PROYECTO DE TP
Expediente 7658-D-2014
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL - LEY 19945 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 62, SOBRE INCORPORACION EN LA BOLETA UNICA DE SUFRAGIO DEL ALFABETO BRAILLE.
Fecha: 30/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°: Modificase el artículo 62
de la Ley 19.945 (Código Electoral Nacional), T.O. Decreto 2135/83 y sus
modificaciones, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Para facilitar el voto de las personas
no videntes, se confeccionará una boleta única de sufragio cuya nómina completa
de candidatos y el número de identificación del partido o alianza política esté
impreso íntegramente en alfabeto Latino Básico y al costado su correspondiente
en Alfabeto Braille".
Artículo 2°: Autoridad de aplicación.
Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio del Interior.
Artículo 3: Reglamentación. La
presente ley será reglamentada a partir de los noventa (30) días de su
publicación.
Artículo 4: De Forma. Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Que el sistema electoral tiene por
finalidad principal asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica,
libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y
oportuno de la voluntad del elector.
Asimismo y si bien es cierto que la
solidez de nuestras Instituciones ha superado con creces las visiones
antidemocráticas que las han amenazado, también es cierto que nuestro sistema
electoral muestra evidentes signos de debilidad correspondientes a la joven
democracia que hoy poseemos.
Sin perjuicio de ello, es la propia
Constitución Nacional quien garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos,
con respecto al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en
consecuencia.
A este respecto, el art. 37 expresa:
"El sufragio es universal, igualitario, secreto y obligatorio". Por suerte la noción de
discapacidad se ha ampliado, y la ley ha reconocido justamente que las personas
con discapacidad tienen plena capacidad de hecho y de derecho según la ley civil y
están habilitados para votar de acuerdo al Código Electoral, siempre que su
discapacidad no altere su facultad de elección.
Ahora bien, el presente proyecto
propone la modificación del artículo 62 del Código Electoral Nacional a los efectos
de alcanzar una verdadera igualdad de oportunidades para los electores con
discapacidad visual en relación al resto de ellos.
Ello en función de que la redacción
actual, si bien habilita a los no videntes a ejercer su voto, no garantiza la intimidad
de la decisión, ya que en la mayoría de las situaciones deben ser asistidos por
alguna persona que en la práctica se convierte en testigo involuntario de su
decisión electoral actuando de manera contraria a los preceptos o al espíritu
establecido de la Ley.
La reforma de 1994 ha incorporado
con jerarquía constitucional, como complementarios de los derechos y garantías
reconocidos por la primera parte de nuestra Carta Magna, los derechos
reconocidos en tratados internacionales (Art. 75 Inc. 22) como la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa
Rica, que consagra el principio de que todas las personas son iguales ante la ley.
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, firmada por nuestro país en marzo de 2007 y aprobada por Ley
26.378 de mayo de 2008: " Los Estados Partes adoptarán todas las medidas
pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la
libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar
información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante
cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo
2 de la presente Convención, entre ellas: a) Facilitar a las personas con
discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin
costo adicional, en formato accesible y con las tecnologías adecuadas a los
diferentes tipos de discapacidad...".Al definir el derecho a una vida digna como
una cuestión de derechos humanos, la Convención marca un cambio en el
concepto de discapacidad y en el abordaje de las discapacidades, que pasa de una
preocupación en materia de bienestar social al reconocimiento de las barreras, los
prejuicios y las discriminaciones que existen en la sociedad y deben ser
eliminados.
La reforma que propugnamos busca
mejorar la eficacia del proceso electoral, contribuir a la sustentabilidad de nuestra
igualdad y al pleno ejercicio de los derechos inherentes a nuestra condición de
seres humanos capaces civilmente, y para ello es fundamental la implementación
del Sistema de Boleta de Sufragio, cuya nómina completa de candidatos y el
número de identificación del partido o alianza política esté impreso íntegramente
en alfabeto Latino Básico y al costado su correspondiente en Alfabeto Braille.
Esto permitirá, además, evitar fraude
y garantizar la transparencia de los comicios y el derecho de elegir y ser elegido
evitando la falta de transparencia que constituye la principal causa del descrédito y
el distanciamiento de la ciudadanía de los partidos políticos.
Sabido es que necesitamos vivir un
"Sistema Electoral" de alta calidad donde se evidencie la expresión auténtica, libre
y espontánea de "Todos" los ciudadanos. En la práctica la incorporación del
sistema Braille en la Argentina representa un aporte importante a la población no
vidente. En cuanto al número de personas con discapacidad visual en el país, la
Encuesta Nacional de Discapacidad (ENDI), en el año 2002/2003, registró 7,1%
de personas discapacitadas. De esa cifra, un 22% son discapacitados visuales.
Tengamos en cuenta que la
Constitución Nacional en su artículo 75, inciso 23 expresa que corresponde al del
Poder Legislativo "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen
la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los
derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales
vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres,
los ancianos y las personas con discapacidad."
Por esta razón, la inclusión en las
boletas con sistema Braille, en el acto electoral, es una propuesta efectiva en este
sentido, para que los ciudadanos con dificultades visuales que manejan este
sistema de lectoescritura no encuentren condicionados sus derechos políticos y
sean receptores de políticas específicas que ponen en práctica los derechos
consagrados en las normas supraconstitucionales.
Por todo ello solicito a mis pares su
acompañamiento al presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA |
DISCAPACIDAD |
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