PROYECTO DE TP
Expediente 7657-D-2012
Sumario: PROPIEDAD INTELECTUAL - LEY 11723 - INCORPORACION DEL ARTICULO 39 BIS, SOBRE GOCE DE LOS DERECHOS DE DIFUSION Y VENTA.
Fecha: 29/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Incorpórese como
artículo 39 bis de la Ley de Propiedad Intelectual N° 11.723, el siguiente:
"Artículo 39 bis. - Además del contrato
de edición, para gozar de los derechos de difusión y venta, comprendidos en el
artículo 39, el editor de obras literarias deberá:
a) Para los libros en formato papel:
entregar a todas las Universidades Nacionales y demás universidades públicas y
gratuitas de la República Argentina, que lo requieran, un ejemplar de la edición de
manera gratuita. Dicho ejemplar, estará destinado a la finalidad de los alumnos de
instruirse, educarse, informarse o entretenerse y con exclusión de cualquier
modalidad de utilización comercial.
Si el libro se encontrara editado en
formato digital, la editorial deberá entregar 3 (tres) copias del ejemplar, en el
formato editado, a las universidades solicitantes.
b) El ejemplar, mencionado en el
apartado anterior, deberá estar debidamente identificado, y llevará inscripta una
leyenda que prohíba su comercialización y reproducción con fines lucrativos.
c) Para las obras impresas en país
extranjero, si el editor estuviera radicado en o la obra estuviese registrada en la
República Argentina, regirá el presente artículo sin excepción.
d) Se exceptúan de éste artículo las
obras cuyo responsables de edición sean universidades, instituciones educativas,
entidades públicas y por los propios autores.
e) Las universidades que hagan uso
del derecho que le otorgare el apartado A de este artículo tendrán como máximo
un plazo de noventa días corridos, a la aparición de la obra, para solicitar el
ejemplar. El editor deberá facilitar el ejemplar a quién lo requiera, en un plazo no
mayor a 90 días de recibida la petición.
f) Los costos de impresión de dichos
ejemplares, deberán correr por cuenta del editor y bajo ningún concepto, deberán
afectar la retribución pecuniaria del autor o sus derechohabientes"
Artículo 2º. - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Lamentablemente en Argentina no
existen estadísticas de ventas o de facturación de las editoriales, pero según datos
de la Cámara Argentina del Libro durante el segundo trimestre de 2011, se
registraron en la base del ISBN 8.122 títulos con una producción de 40,8 millones
de ejemplares, lo que determinó una tirada promedio de 5.000 unidades por
cada registro.
Un estudio realizado, en el año 2011,
por el Centro de Estudios para el Desarrollo Económico Metropolitano (CEDEM),
que depende del gobierno porteño. Demuestra que la mayor parte -el 65 por
ciento- de los libros vendidos, en nuestro país son de origen argentino. Es decir,
fueron pensados, editados, diseñados y registrados en el país aunque pueden
haber sido impresos en otra parte. En palabras del director nacional de Industrias
Culturales, Rodolfo Hanawi y haciendo referencia a los libros con ISBN argentino,
"hoy el 20 por ciento vienen de China: lo que hay es una utilización de las
imprentas de China que luego entran a Argentina" (Clarín, 20/04/2012).
Si comparamos estos datos con los
arrojados durante el año 2010: los títulos crecieron casi 18%, y la producción de
ejemplares más que se duplicó (107%). Además, el sello Arte Gráfico Editorial
Argentino (del grupo Clarín) también concentró, en sólo 20 títulos, 10 millones de
ejemplares.
El estudio continúa comunicando que
en el primer semestre de 2011, se comprobó una producción muy superior a la del
mismo período de 2010. Durante estos meses, se editaron 16.116 títulos con una
producción conjunta de 75,5 millones de ejemplares (prácticamente la misma
cantidad que en todo 2010), lo que determinó una tirada promedio por cada título
inscripto de casi 4.700 unidades.
De esta cantidad de publicaciones
debemos diferenciar las llamadas ediciones comerciales, educativas y científicas
(Boretto, 2010). Las dos últimas son materiales destinados a estudios de grado y
superior respectivamente. Es decir, un alto porcentaje de los títulos englobados en
estas denominaciones son adquiridos por instituciones educativas.
En consonancia con lo expuesto la
Cámara Argentina del Libro informa que el 18, 7% de la producción, corresponde a
la categoría textos y educación. En relación a la producción de ejemplares el
40,4% de la producción total corresponde a las categorías texto y educación y
ciencias sociales, humanidades y derecho. El grupo de editoriales que componen
el Núcleo Editorial Comercial (NEC) informa que en 2011 contribuyó, a los datos
mencionados, con cerca de la mitad de los títulos publicados (47%) y con el 29%
de los ejemplares.
En Argentina la ley 11.723 es la que
regula y prohíbe la reproducción de libros a través de "medios existentes o por
existir", dicha ley fue sancionada en el año 1933 por iniciativa del diputado Roberto
Noble, fundador del diario Clarín. La ley, como fue pensada, tiene en sus objetivos
defender a los editores y no a los autores.
Este proyecto lleva como espíritu
promover el derecho del acceso a la información, al conocimiento, a la educación,
a la investigación científica y la cultura, siendo estos pilares los mismos que
fundamentan el espíritu de las Universidades Nacionales. Muchas veces, las
universidades nacionales se encuentran en desventaja en relación a instituciones
privadas, en torno al material bibliográfico que forma parte de su patrimonio.
El proyecto, presentado no atenta
contra el derecho de autor, ni contra ninguna normativa vigente. La Constitución
Nacional en el artículo 17 afirma "... todo autor o inventor es propietario exclusivo
de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley ..."
mientras que en el artículo 75, inciso 19, 4° párrafo, al decir que "Corresponde al
Congreso ... dictar leyes que protejan ... la libre creación y circulación de las obras
del autor ..."; reforzándose el derecho de acceso a las obras intelectuales y, por
ende, a la información y al conocimiento, a la educación, a la investigación
científica y a la cultura en los arts. 5, 14, 41.2, 42.1, 42.2, 43.3, 75.17 (2° Párr.),
75.18, 75.19 (3° y 4° Párr.) y 75.23.
Considerando que la ley 25.446 del
"Fomento del libro y la lectura" en su artículo 11, primer párrafo, exime del pago
del Impuesto al Valor Agregado a la producción de libros.
En el marco de este proyecto,
consideramos, que es obligación, nacional generar condiciones de igualdad y sin
discriminaciones de ninguna índole, conciliando La necesidad de las universidades
nacionales y las demanda de la sociedad de acceso a la cultura.
Con este proyecto, no se atenta contra
la fuente de trabajo, ya que generará mayor producción de ejemplares. Este
proyecto tiene como objetivo que las editoriales contribuyan a consolidar el
proceso de desarrollo y formación de profesionales en que se encuentra nuestro
país.
Considerando que el derecho de
acceso a las obras intelectuales constituye lo que se ha denominado, al decir de
Lillian Álvarez Navarrete (2006), el "límite cultural del derecho de autor", pues "la
responsabilidad de que todas las personas accedan a los resultados de la
creación, está íntimamente relacionada con la creación misma".
Esta ley intenta promover el espíritu de
la Universidades Nacionales, fortalecerla en su desarrollo y crecimiento. Facilita el
acceso a materiales bibliográficos de alumnos de las universidades y garantiza a
los docentes contar los ejemplares que considere pertinentes para la educación, la
investigación y el trabajo, y no encuentre su actividad limitada por no encontrarse
el material en la biblioteca de la universidad. Teniendo que recurrir a actividades
sancionadas por ley como es el caso de las fotocopias, que al regularlas con
excesivas y absurdas restricciones se las ve más como una amenaza para el
derecho de autor que como sus mejores aliadas.
Es por ello que aprobando este
proyecto de ley, el congreso en ejercicio de soberanía y de la defensa de nuestra
identidad nacional, estará revalorizando el rol de la Universidad Pública y estará
generando la dote de los libros que necesite para su pleno funcionamiento.
Garantizando, de esta manera, el acceso al conocimiento para todos, la aplicación
de los resultados científicos para bien de la sociedad en su conjunto, el fomento
de la creatividad, la cooperación y el desarrollo de una activa vida cultural.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
CULTURA |