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PROYECTO DE TP


Expediente 7657-D-2012
Sumario: PROPIEDAD INTELECTUAL - LEY 11723 - INCORPORACION DEL ARTICULO 39 BIS, SOBRE GOCE DE LOS DERECHOS DE DIFUSION Y VENTA.
Fecha: 29/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Incorpórese como artículo 39 bis de la Ley de Propiedad Intelectual N° 11.723, el siguiente:
"Artículo 39 bis. - Además del contrato de edición, para gozar de los derechos de difusión y venta, comprendidos en el artículo 39, el editor de obras literarias deberá:
a) Para los libros en formato papel: entregar a todas las Universidades Nacionales y demás universidades públicas y gratuitas de la República Argentina, que lo requieran, un ejemplar de la edición de manera gratuita. Dicho ejemplar, estará destinado a la finalidad de los alumnos de instruirse, educarse, informarse o entretenerse y con exclusión de cualquier modalidad de utilización comercial.
Si el libro se encontrara editado en formato digital, la editorial deberá entregar 3 (tres) copias del ejemplar, en el formato editado, a las universidades solicitantes.
b) El ejemplar, mencionado en el apartado anterior, deberá estar debidamente identificado, y llevará inscripta una leyenda que prohíba su comercialización y reproducción con fines lucrativos.
c) Para las obras impresas en país extranjero, si el editor estuviera radicado en o la obra estuviese registrada en la República Argentina, regirá el presente artículo sin excepción.
d) Se exceptúan de éste artículo las obras cuyo responsables de edición sean universidades, instituciones educativas, entidades públicas y por los propios autores.
e) Las universidades que hagan uso del derecho que le otorgare el apartado A de este artículo tendrán como máximo un plazo de noventa días corridos, a la aparición de la obra, para solicitar el ejemplar. El editor deberá facilitar el ejemplar a quién lo requiera, en un plazo no mayor a 90 días de recibida la petición.
f) Los costos de impresión de dichos ejemplares, deberán correr por cuenta del editor y bajo ningún concepto, deberán afectar la retribución pecuniaria del autor o sus derechohabientes"
Artículo 2º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Lamentablemente en Argentina no existen estadísticas de ventas o de facturación de las editoriales, pero según datos de la Cámara Argentina del Libro durante el segundo trimestre de 2011, se registraron en la base del ISBN 8.122 títulos con una producción de 40,8 millones de ejemplares, lo que determinó una tirada promedio de 5.000 unidades por cada registro.
Un estudio realizado, en el año 2011, por el Centro de Estudios para el Desarrollo Económico Metropolitano (CEDEM), que depende del gobierno porteño. Demuestra que la mayor parte -el 65 por ciento- de los libros vendidos, en nuestro país son de origen argentino. Es decir, fueron pensados, editados, diseñados y registrados en el país aunque pueden haber sido impresos en otra parte. En palabras del director nacional de Industrias Culturales, Rodolfo Hanawi y haciendo referencia a los libros con ISBN argentino, "hoy el 20 por ciento vienen de China: lo que hay es una utilización de las imprentas de China que luego entran a Argentina" (Clarín, 20/04/2012).
Si comparamos estos datos con los arrojados durante el año 2010: los títulos crecieron casi 18%, y la producción de ejemplares más que se duplicó (107%). Además, el sello Arte Gráfico Editorial Argentino (del grupo Clarín) también concentró, en sólo 20 títulos, 10 millones de ejemplares.
El estudio continúa comunicando que en el primer semestre de 2011, se comprobó una producción muy superior a la del mismo período de 2010. Durante estos meses, se editaron 16.116 títulos con una producción conjunta de 75,5 millones de ejemplares (prácticamente la misma cantidad que en todo 2010), lo que determinó una tirada promedio por cada título inscripto de casi 4.700 unidades.
De esta cantidad de publicaciones debemos diferenciar las llamadas ediciones comerciales, educativas y científicas (Boretto, 2010). Las dos últimas son materiales destinados a estudios de grado y superior respectivamente. Es decir, un alto porcentaje de los títulos englobados en estas denominaciones son adquiridos por instituciones educativas.
En consonancia con lo expuesto la Cámara Argentina del Libro informa que el 18, 7% de la producción, corresponde a la categoría textos y educación. En relación a la producción de ejemplares el 40,4% de la producción total corresponde a las categorías texto y educación y ciencias sociales, humanidades y derecho. El grupo de editoriales que componen el Núcleo Editorial Comercial (NEC) informa que en 2011 contribuyó, a los datos mencionados, con cerca de la mitad de los títulos publicados (47%) y con el 29% de los ejemplares.
En Argentina la ley 11.723 es la que regula y prohíbe la reproducción de libros a través de "medios existentes o por existir", dicha ley fue sancionada en el año 1933 por iniciativa del diputado Roberto Noble, fundador del diario Clarín. La ley, como fue pensada, tiene en sus objetivos defender a los editores y no a los autores.
Este proyecto lleva como espíritu promover el derecho del acceso a la información, al conocimiento, a la educación, a la investigación científica y la cultura, siendo estos pilares los mismos que fundamentan el espíritu de las Universidades Nacionales. Muchas veces, las universidades nacionales se encuentran en desventaja en relación a instituciones privadas, en torno al material bibliográfico que forma parte de su patrimonio.
El proyecto, presentado no atenta contra el derecho de autor, ni contra ninguna normativa vigente. La Constitución Nacional en el artículo 17 afirma "... todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley ..." mientras que en el artículo 75, inciso 19, 4° párrafo, al decir que "Corresponde al Congreso ... dictar leyes que protejan ... la libre creación y circulación de las obras del autor ..."; reforzándose el derecho de acceso a las obras intelectuales y, por ende, a la información y al conocimiento, a la educación, a la investigación científica y a la cultura en los arts. 5, 14, 41.2, 42.1, 42.2, 43.3, 75.17 (2° Párr.), 75.18, 75.19 (3° y 4° Párr.) y 75.23.
Considerando que la ley 25.446 del "Fomento del libro y la lectura" en su artículo 11, primer párrafo, exime del pago del Impuesto al Valor Agregado a la producción de libros.
En el marco de este proyecto, consideramos, que es obligación, nacional generar condiciones de igualdad y sin discriminaciones de ninguna índole, conciliando La necesidad de las universidades nacionales y las demanda de la sociedad de acceso a la cultura.
Con este proyecto, no se atenta contra la fuente de trabajo, ya que generará mayor producción de ejemplares. Este proyecto tiene como objetivo que las editoriales contribuyan a consolidar el proceso de desarrollo y formación de profesionales en que se encuentra nuestro país.
Considerando que el derecho de acceso a las obras intelectuales constituye lo que se ha denominado, al decir de Lillian Álvarez Navarrete (2006), el "límite cultural del derecho de autor", pues "la responsabilidad de que todas las personas accedan a los resultados de la creación, está íntimamente relacionada con la creación misma".
Esta ley intenta promover el espíritu de la Universidades Nacionales, fortalecerla en su desarrollo y crecimiento. Facilita el acceso a materiales bibliográficos de alumnos de las universidades y garantiza a los docentes contar los ejemplares que considere pertinentes para la educación, la investigación y el trabajo, y no encuentre su actividad limitada por no encontrarse el material en la biblioteca de la universidad. Teniendo que recurrir a actividades sancionadas por ley como es el caso de las fotocopias, que al regularlas con excesivas y absurdas restricciones se las ve más como una amenaza para el derecho de autor que como sus mejores aliadas.
Es por ello que aprobando este proyecto de ley, el congreso en ejercicio de soberanía y de la defensa de nuestra identidad nacional, estará revalorizando el rol de la Universidad Pública y estará generando la dote de los libros que necesite para su pleno funcionamiento. Garantizando, de esta manera, el acceso al conocimiento para todos, la aplicación de los resultados científicos para bien de la sociedad en su conjunto, el fomento de la creatividad, la cooperación y el desarrollo de una activa vida cultural.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
CULTURA