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PROYECTO DE TP


Expediente 7656-D-2014
Sumario: CURRICULA SOBRE PREVENCION DE ADICCIONES. SE INCORPORA SU ENSEÑANZA OBLIGATORIA EN LAS ESCUELAS PUBLICAS Y PRIVADAS.
Fecha: 30/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INCORPORAR EN LAS ESCUELAS LA CURRÍCULA OBLIGATORIA DE PREVENCIÓN DE ADICCIONES.
Artículo 1: A partir de la presente ley, los educandos que concurran a los Establecimientos Educativos Públicos o Privados -en la República Argentina-, desde el nivel inicial hasta los niveles superiores, deberán contener en su currícula, como espacio obligatorio, la investigación tendiente a prevenir el uso indebido de drogas, alcohol, tabaco y/o cualquier otra sustancia que altere la conducta del individuo.
Artículo 2: El Ministerio de Educación de la Nación definirá, en consulta con el Consejo Federal de Educación, el SEDRONAR, y con el asesoramiento de una comisión interdisciplinaria especializada en la temática de prevención en adicciones, para que articulen los programas y actividades que cada jurisdicción deberá implementar al momento de la aprobación de dicha currícula.
Artículo 3: Los objetivos que deberá tener la currícula son:
a) Concientización respecto a todo tipo de substancias y/o conductas adictivas en todos los establecimientos educativos públicos y privados de la Nación.
b) Capacitar a docentes, en todo el territorio de la Nación, que posean títulos afines o idóneos para el dictado del espacio propuesto a efectos de garantizar la transmisión de conocimientos en forma precisa, clara y actualizada sobre la problemática.
c) Promover y prevenir actitudes y acciones de compromiso entre directivos, educadores, educandos y padres para enfrentar y paliar los desafíos, individuales como sociales, que entraña ésta cuestión.
Artículo 4: La presente norma será de cumplimiento en toda la Jurisdicción Nacional, a lo largo del ciclo lectivo con acciones educativas, preventivas y sistemáticas de acuerdo a lo mencionados en el art. 1.
Artículo 5: Las jurisdicciones deberán organizar en todos los establecimientos educativos espacios de formación para padres y/o tutores.
Artículo 6: La presente ley tendrá una aplicación gradual y progresiva, acorde al desarrollo de las acciones preparatorias en aspectos curriculares y de capacitación.
Artículo 7: La autoridad de aplicación de la presente norma, será el Ministerio de Educación de la Nación.
Artículo 8: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En nuestros días la sociedad, la familia y el ámbito educativo ven o deberían ver con suma preocupación la gran extensión e intensidad con la que se presenta el flagelo de la drogadicción.
Es por ello que en nuestro rol de Estado protector de la sociedad y a través del cumplimiento de la presente Ley se buscará formar conciencia acerca del control de este padecimiento que viven muchos ciudadanos de nuestro país.
Por éstos días podemos hablar de las adicciones como una enfermedad social de la cual nuestros niños/as y adolescentes no están exentos, siendo ellos las víctimas principales de este flagelo tornándose imperiosa la inclusión de un espacio curricular en el Plan Nacional de Educación que pueda aplicarse en la comunidad educativa, implicando a los docentes, padres y agentes de la sociedad, con el propósito de disminuir los factores de riesgo, y lograr que los educandos en el contexto educativo obtengan los saberes y herramientas necesarios para poder enfrentar cualquier situación de este tipo satisfactoriamente.
Sabido es que toda conducta adictiva responde a diversos factores psicológicos, familiares, sociales, entre otros; la mencionada conducta constituye un proceso que se inicia en las primeras fases del desarrollo y una vez instalado en la persona se vuelve muy dificultosa su recuperación.
Es por lo expuesto que resulta a todas luces necesario ver a la niñez como una etapa activa, preventiva y determinante en la que el individuo adquiere hábitos, costumbres, valores, gustos y preferencias.
Educar es también educar para la salud y la promoción de la misma, por lo tanto esta es una problemática que tiene particular vigencia en las instituciones educativas, habida cuenta de los cambios que se han implementado para adecuarla a las demandas de la sociedad actual, con nuevos enfoques pedagógicos, psicológicos, sociológicos y tecnológicos.
Por lo antes expuesto solicito a mis pares el acompañamiento del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO