PROYECTO DE TP
Expediente 7655-D-2013
Sumario: DESCRIMINALIZACION DEL CONSUMIDOR DE ESTUPEFACIENTES, PREVENCION Y ASISTENCIA INTEGRAL DE LAS ADICCIONES, Y OPORTUNIDADES DE REINSERCION. MODIFICACION DE LA LEY 23737 (REGIMEN CONTRA EL NARCOTRAFICO).
Fecha: 27/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
El Senado y Cámara de Diputados...
DESCRIMINALIZACIÓN DEL
CONSUMIDOR DE ESTUPEFACIENTES,
PREVENCIÓN Y ASISTENCIA
INTEGRAL DE LAS ADICCIONES,
Y OPORTUNIDADES DE
REINSERCIÓN
Artículo 1°.- La presente ley se
enmarca en los siguientes principios:
1) Toda persona tiene derecho a
formarse para tener una vida digna vivida en libertad, y es en la familia y en el
ámbito educativo que se deben promover los valores, actitudes y hábitos de vida
que permitan desarrollar una verdadera educación para la salud y la vida, según se
establece en el artículo 1° de la Ley N° 26.586, Programa Nacional de Educación y
Prevención sobre las Adicciones y el Consumo Indebido de Drogas.
2) Las adicciones deben ser
abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental, por lo que las
personas con uso problemático de drogas, legales o ilegales, tienen todos los
derechos y garantías establecidos en la Ley N° 26.657, de Salud Mental, según se
establece en su artículo 4°.
3) Uno de los fines de la política
educativa nacional es promover valores y actitudes que fortalezcan las capacidades
de las personas para prevenir las adicciones y el uso indebido de drogas, según se
establece en el artículo 11°, inciso q, de la Ley N° 26.206, de Educación
Nacional.
Artículo 2°.- Créase, en el ámbito del
Ministerio de Salud de la Nación, el Programa Nacional de Prevención y Asistencia
Integral de las Adicciones.
Artículo 3°.- Son objetivos del
Programa Nacional de Prevención y Asistencia Integral de las Adicciones, los
siguientes:
a) Desarrollar un sistema público de
asistencia universal y gratuita para el abordaje de la problemática de las adicciones
en todo el territorio nacional, que contemple diferentes modelos comprobados y
avalados de intervención sobre la base de la diversidad, los variados contextos
donde se presentan las problemáticas, las características de la adicción y la
singularidad de las personas. Se incluyen todo tipo de adicciones, coordinando
acciones con planes y programas en vigencia;
b) Crear una estructura que posibilite
acciones concretas y reales de acompañamiento y orientación al adicto desde el
momento que ingresa al sistema público de asistencia universal y gratuita para el
abordaje de la problemática de las adicciones;
c) Generar condiciones de
accesibilidad simbólica y geográfica a las instituciones encargadas del abordaje
integral de la problemática de las adicciones en todo el territorio nacional;
d) Impulsar la investigación y la
docencia en materia de adicciones; la promoción de la formación y capacitación
continúa de los recursos humanos orientados a la prevención y asistencia de las
adicciones;
e) Generar un trabajo
interdisciplinario entre las áreas de desarrollo social, trabajo, educación, cultura,
deporte, derechos humanos y otras necesarias para un abordaje intersectorial;
f) Evaluar la posibilidad de incorporar
el modelo de reducción de daños como abordaje complementario.
Artículo 4°.- La autoridad de
aplicación del Programa Nacional de Prevención y Asistencia Integral de las
Adicciones es el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 5°.- Son funciones de la
autoridad de aplicación del Programa Nacional de Prevención y Asistencia Integral
de las Adicciones, las siguientes:
a) Articular y supervisar el
cumplimiento de los objetivos del Programa Nacional de Prevención y Asistencia
Integral de las Adicciones, para el abordaje de la problemática de las
adicciones;
b) Coordinar las acciones para la
ejecución del Programa con el Consejo Federal de Salud.
c) Coordinar, a través de la Dirección
de Salud Mental y Adicciones, acciones intersectoriales con los Ministerios de
Desarrollo Social, de Educación, y las Secretarías de Programación para la
Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR), de
Cultura, Derechos Humanos, y de Medios de Comunicación, y otras áreas
relevantes, y con sus similares de las jurisdicciones que adhieran al presente
Programa Nacional, a fin de desarrollar programas y pautas para un abordaje
intersectorial de las adicciones, que puedan ser implementadas por cada una de
las jurisdicciones, incorporando mecanismos claros y eficientes de participación
comunitaria;
d) Coordinar con el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, planes de prevención en el trabajo y de
inserción socio-laboral para las personas con adicciones;
e) Firmar convenios con las
universidades nacionales que tengan desarrollo en la materia para diseñar trabajos
de investigación acerca de la problemática de las adicciones en los que se
contemplen sus distintos tipos, los contextos en los que las mismas se desarrollan,
su prevención y tratamiento, considerando estrategias diversas y alternativas de
reducción de riesgos de la salud individual y colectiva;
f) Incorporar al sistema nacional de
vigilancia epidemiológica los datos que produzcan las jurisdicciones, orientando la
búsqueda a la inclusión de variables tales como condicionamientos psicológicos,
sociales y económicos de la incidencia y prevalencia de las adicciones;
g) Colaborar en el diseño de políticas
públicas comunicacionales que enfaticen la prevención y educación como parte del
mejoramiento de la calidad de vida y controlen los mensajes que estimulen y
fomenten el consumo de sustancias legales e ilegales como única pauta de
integración social.
Artículo 6°.- Las obras sociales
enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la
Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación,
las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al
personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que
brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la
figura jurídica que posean, deben brindar cobertura para el tratamiento integral de
las adicciones, en los términos que determine la autoridad de aplicación.
Artículo 7°.- Créase, en el ámbito del
Ministerio de Desarrollo Social, el Programa Nacional de Inclusión Laboral para
Jóvenes en Situación de Vulnerabilidad Social.
Artículo 8°.- Son beneficiarios del
Programa los jóvenes entre 18 y 30 años en situación de vulnerabilidad social
atendidos en los programas sociales de adolescentes y jóvenes, egresados de
comunidades terapéuticas, hogares de convivencia, derivados por los programas
de prevención y asistencia en materia de consumo de sustancias psicoactivas y por
las organizaciones que celebran convenios con el Gobierno de la Nación
Artículo 9°.- Son objetivos del
Programa Nacional de Inclusión Laboral para Jóvenes en Situación de
Vulnerabilidad Social, los siguientes:
Facilitar la inserción o reinserción
laboral de jóvenes en situación de vulnerabilidad social.
Fomentar la empleabilidad de jóvenes
en situación de vulnerabilidad desarrollando acciones de formación, capacitación, y
orientación laboral y educativa.
Generar oportunidades laborales que
tiendan a dar sentido al proyecto de vida de los jóvenes en situación de
vulnerabilidad social.
Artículo 10.- La autoridad de
aplicación del Programa Nacional de Inclusión Laboral para Jóvenes en Situación
de Vulnerabilidad Social es el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Artículo 11.- Son funciones de la
autoridad de aplicación del Programa Nacional de Inclusión Laboral para Jóvenes
en Situación de Vulnerabilidad Social, las siguientes:
Consensuar acciones intersectoriales
con los Ministerios Nacionales de Educación y de Salud, a través de convenios
específicos;
Firmar convenios con el Ministerio de
Trabajo de la Nación, con organismos estatales de las Provincias, y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y con organizaciones no gubernamentales, con el fin de
articular el ingreso en éste de jóvenes incluidos en los programas existentes en
otras jurisdicciones.
Realizar un relevamiento permanente
a fin de elaborar un listado de los jóvenes en condiciones de ser incluidos en el
Programa;
Generar mecanismos para proponer
los candidatos para cubrir las ofertas de empleo de acuerdo a sus aptitudes y
necesidades.
Organizar talleres, charlas y otras
actividades, con el objeto de transmitir a los jóvenes una cultura de trabajo formal,
brindarles conocimientos sobre los derechos y deberes que les asisten como
trabajadores y para enfrentar la primera etapa de desempeño laboral e identificar
y fortalecer sus potencialidades para la inserción laboral. La participación de los
beneficiarios en todas estas actividades será gratuita.
Implementar acciones formativas con
una fase de aprendizaje en aula a cargo del Ministerio de Educación y otra de
práctica profesional en el puesto de trabajo en las empresas.
Realizar anualmente una convocatoria
pública para que todos aquellos programas, servicios y efectores estatales y
organizaciones que celebren convenios con el Gobierno de la Nación se inscriban y
efectúen las derivaciones de los jóvenes postulantes.
Organizar y ejecutar las acciones de
fiscalización y seguimiento para asegurar el cumplimiento por parte de los jóvenes
y de las empresas, de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos, con
sujeción a lo aquí dispuesto y a las normas que al respecto se dicten.
Realizar acciones de monitoreo y
evaluación del impacto del Programa, las cuales deben constituirse en insumo para
la elaboración de informes sobre los resultados cualitativos y cuantitativos de su
implementación y para facilitar, eventualmente, su rediseño.
Artículo 12.- En todo contrato de
concesión de servicios, de transferencia de actividades del Estado al sector privado
por cualquier título o de renovación o modificación de los vigentes, se deberán
incluir cláusulas que dispongan la obligatoriedad para las empresas de contratar
por tiempo indeterminado a un joven propuesto por el Programa Nacional de
Inclusión Laboral para Jóvenes en Situación de Vulnerabilidad Social por cada
treinta (30) integrantes de su plantilla de personal.
Artículo 13.- Sustitúyase el artículo 42
de la Ley N° 23.737, por el siguiente:
Artículo 42.- En consonancia con la
Ley N° 26.586, "Programa Nacional de Educación y Prevención sobre las
Adicciones y el Consumo Indebido de Drogas", el Consejo Federal de Educación,
en coordinación con el Consejo Federal de Salud, diseñarán programas y
estrategias cuyo objetivo sea la prevención de las adicciones. Para tal fin deberán
considerar los planes de estudio, la carrera de formación docente, espacios
culturales, formativos, informativos, deportivos y recreativos, y toda otra iniciativa
que permita y facilite el cumplimiento de este objetivo.
Artículo 14.- Sustitúyanse el
penúltimo y último párrafo del artículo 5º de la Ley N° 23.737, por los
siguientes:
"En el caso del inciso a), no será
punible cuando por la escasa cantidad sembrada, cultivada o guardada y demás
circunstancias, surja inequívocamente que está destinada a obtener
estupefacientes para consumo personal.
En el caso del inciso e), cuando la
entrega, suministro o facilitación fuere ocasional y a título gratuito y por su escasa
cantidad y demás circunstancias surgiere inequívocamente que es para uso
personal de quien lo recepta, la pena será de seis (6) meses a tres (3) años de
prisión".
Artículo 15.- Sustitúyase el último
párrafo del artículo 14 de la Ley N° 23.737, por el siguiente:
"Cuando por su escasa cantidad, y
demás circunstancias, surja inequívocamente que la tenencia es para uso personal,
el hecho no será punible".
Artículo 16.- Sustitúyese el artículo 16
de la Ley N° 23.737, por el siguiente:
"Artículo 16.- Cuando el condenado
por cualquier delito dependiera física o psíquicamente de estupefacientes tendrá
derecho a acceder a un tratamiento adecuado.
El tratamiento se llevará a cabo en
establecimientos adecuados que se encuentren dentro o fuera de las unidades del
Servicio Penitenciario Federal o Provincial, los que estarán bajo conducción
profesional reconocida y evaluada periódicamente, registradas oficialmente y con
autorización de habilitación por la autoridad sanitaria nacional o provincial, y que el
Juez determine como el más adecuado para cada caso particular, previo dictamen
de peritos especialistas en la materia. Las alternativas son: terapia individual -con
o sin acompañamiento terapéutico-, hospital de día e internación en casos donde
esté en riesgo la integridad del ciudadano.
El que, necesitando tratamiento, no
pudiera prestar su consentimiento por insuficiencia de sus facultades, por
alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, será
derivado de forma compulsiva, teniendo en cuenta que éste es el último recurso a
implementar, según se explicita en la Ley N° 26.657, de Salud Mental. Se
considera la internación como un recurso terapéutico de carácter restrictivo que
sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el
resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o
social."
Artículo 17.- Deróganse los artículos
17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Ley N° 23.737.
Artículo 18.- El "Comité Científico
Asesor en Materia de Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Sustancias
Psicotrópicas y Criminalidad Compleja", o el organismo que designe en su
reemplazo el Poder Ejecutivo, deberá elevar, en el plazo de 120 días a partir de la
sanción de la presente, una iniciativa legislativa que contemple atenuar la escala
penal para los pequeños actores en la cadena del tráfico que se encuentren en
situación de vulnerabilidad.
Artículo 19.- El "Comité Científico
Asesor en Materia de Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Sustancias
Psicotrópicas y Criminalidad Compleja", o el organismo que designe en su
reemplazo el Poder Ejecutivo, en coordinación con el Consejo Federal para la
Prevención y Asistencia de las Adicciones y Control de del Narcotráfico (COFEDRO),
deberán elevar, en el plazo de 120 días a partir de la sanción de la presente, una
iniciativa legislativa que contemple la creación de tribunales propios para los casos
de adicciones o, en su defecto, alternativas a los tribunales del fuero penal.
Artículo 20.- Invítase a adherir a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las cuestiones de la
presente ley que son de su competencia jurisdiccional.
Artículo 21.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley intenta
abordar de manera integral un tema tan complejo como es el de las adicciones en
general, y del consumo de estupefacientes en particular. Como bien dice el
"Comité Científico Asesor en Materia de Control del Tráfico Ilícito de
Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas y Criminalidad Compleja", "la acción
sobre la demanda debe enmarcarse dentro de un plan con propuestas de políticas
de estado, recursos, con objetivos evaluables, y plazos que excedan el período de
gobierno, en base a los siguientes pilares: a- Prevención (a cargo de las carteras
de Educación- Desarrollo social y Salud), b- tratamiento (a cargo de las carteras de
Salud y Desarrollo Social), c- rehabilitación social (a cargo de las carteras de
Desarrollo Social, Salud, Trabajo, Educación, Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos), y d- la represión (cartera de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos),
todo ello, en forma coordinada y asegurando el Estado de derecho".
Enmarcados en la sanción reciente
de diversas leyes, como son la Ley N° 26.206, de Educación Nacional, la Ley N°
26.586, que crea el Programa Nacional de Educación y Prevención sobre las
Adicciones y el Consumo Indebido de Drogas, y la Ley N° 26.657, de Salud Mental,
es que elaboramos esta propuesta que tiene una mirada holística e integrada sobre
el asunto.
Este proyecto busca ser un aporte
más, importante, a lo que ya viene haciendo el Poder Ejecutivo Nacional que, en
Mayo de 2010, ya había creado, en el ámbito del Ministerio de Salud, la Dirección
Nacional de Salud Mental y Adicciones, que "tiene la misión de promover y
coordinar redes locales, regionales y nacionales, ordenadas según criterios de
riesgo, que contemplen el desarrollo adecuado de los recursos para la atención
primaria de la salud mental y de las adicciones. Esta tarea articula los diferentes
niveles y establece los mecanismos necesarios que aseguren y normaticen el
empleo apropiado y oportuno de los mismos, y su disponibilidad para toda la
población".
El consumos de estupefacientes y las
problemáticas asociadas constituyen un fenómeno social complejo, dinámico y
multicausal. Entre las dimensiones que requieren ser pensadas y consideradas se
encuentran condiciones sociales, económicas, geopolíticas, subjetivas, de salud y
culturales, entre otras. Es decir, que se requiere de enfoques interdisciplinarios,
esfuerzos intersectoriales desde el Estado y la articulación del trabajo con las
comunidades, sus referentes y organizaciones sociales dedicadas a la materia para
abordaje de un campo complejo que se resiste a la aplicación de respuestas
lineales y reduccionistas.
Uno de los grandes cambios, que no
es original desde luego, sería poder modificar el enfoque, el paradigma, y dejar de
pensar al consumidor de estupefacientes como un delincuente para poder encarar
el tema desde el lado de las políticas de salud, de educación, y las políticas
sociales en general. Hablamos de consumidor, ya que hay claras diferencias entre
uso, abuso y dependencia, y es algo que no podemos desconocer.
Sin embargo, a la vez, no quisiéramos
enviar un mensaje a la sociedad donde parezca que las drogas son inocuas y,
mucho menos, estimular su consumo. Por esa razón, en vez de referirnos al tema
como "despenalizacion del consumo personal de estupefacientes" preferimos
hablar "descriminalizacion del consumidor de estupefacientes". "El Derecho Penal
es un instrumento de control social que tiene carácter subsidiario; sólo puede
intervenir cuando otros medios menos lesivos no prometan tener éxito suficiente"
(Comité Científico Asesor en Materia de Control del Tráfico Ilícito de
Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas y Criminalidad Compleja).
A su vez, queremos dejar sentado
que la modificación de la Ley N° 23.737 es el capítulo final del libro, y por eso lo
realizamos en la parte final del articulado. Estamos convencidos que primero es
necesario trabajar fuertemente en la educación, la prevención, la asistencia
integral, y brindar igualdad de oportunidades, así como facilitar caminos de
reinserción.
No queremos dejar de afirmar, junto
con el Comité Científico Asesor en Materia de Control del Tráfico Ilícito de
Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas y Criminalidad Compleja, que la
existencia de "focos de corrupción en las fuerzas y cuerpos de seguridad y en
distintos estamentos del sistema judicial y político, ya sea traficando sustancias
prohibidas o protegiendo redes de comercialización" es uno de los grandes temas a
resolver, y lamentablemente excede los alcances de este proyecto. Es
imprescindible, a la par que avanzar con lo propuesto en esta iniciativa, combatir al
narcotráfico con todo el poder de la ley.
El articulado del presente proyecto
retoma, en algunos casos textualmente, otras iniciativas legislativas que avanzan
en la línea de lo que venimos diciendo.
El Programa Nacional de Prevención y
Asistencia Integral de las Adicciones se basa en la sanción de la Cámara de
Diputados del 18 de Noviembre de 2009 sobre el Proyecto del Diputado Leonardo
Gorbacz (expte. 0517-D-2008), y que lamentablemente cayó en el 2011 en el
Senado. Esta propuesta, a su vez, ya ha sido retomada por otros diputados (expte.
0398-D-2012 de la Dip. Adriana Puiggrós; expte 0702-D-2010 de la Dip. Victoria
Donda Pérez; expte. 3044-D-2012 del Dip. Leonardo Grosso)
El Programa Nacional de Inclusión
Laboral para Jóvenes en Situación de Vulnerabilidad Social se basa en el proyecto
del Diputado Francisco Plaini (expte. 2885-D-2011). Y la modificación a la Ley N°
23.737 tiene como antecedentes diversas iniciativas legislativas que avanzan en la
descriminalización del consumidor de estupefacientes (expte. 0175-D-2012 de la
Dip. Victoria Donda Pérez; expte. 0075-D-2012 de la Dip. Diana Conti; expte.
0981-D-2012 del Dip. Ricardo Gil Lavedra; expte. 0396-D-2012 de la Dip. Adriana
Puiggrós; expte. 1826-D-2012 del Dip. Fabián Peralta; expte. 2464-D-2011 de la
Dip. Vilma Ibarra), así como el proyecto del Diputado Hugo Acuña (expte. 0911-D-
2009) que avanzó en la modificación del art. 42 con una propuesta desde lo
educativo que tiene una mirada integral en cuanto a lo preventivo.
Por todo lo expuesto es que solicito a
mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |