PROYECTO DE TP
Expediente 7653-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FALLO DE LA "ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO - OMC -", QUE DICTAMINO QUE EL GOBIERNO ARGENTINO ESTARIA APLICANDO MEDIDAS PROTECCIONISTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE COMERCIO INTERNACIONAL.
Fecha: 29/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional que, a través de la Secretaria de Comercio, dependiente del Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas, informe sobre diversos aspectos relacionados
con el fallo de la Organización Mundial de Comercio -OMC- que dictaminó que
el gobierno argentino estaría aplicando medidas proteccionistas contrarias a las
normas de comercio internacional, a saber:
Medidas y fundamentos que el
gobierno nacional invocará para apelar el fallo.
Si se tiene previsto realizar
cambios en las políticas aduaneras y de comercio internacional. En caso
afirmativo, sírvase informar al respecto.
Si el estado nacional podría llegar
a recibir sanciones en caso que la apelación del gobierno nacional no prospere.
En caso afirmativo, sírvase indicar las posibles sanciones y/o multas.
Especifique cuáles son los países
que han presentado denuncias ante la OMC por las supuestas medidas
proteccionistas adoptadas por la Argentina, indicando fecha de inicio y estado
de las mismas.
Si en los últimos diez (10) años el
gobierno Argentino ha realizado denuncias, a distintos países, por la existencia
de medidas proteccionistas que afectarían la exportación de bienes producidos
en Argentina. En caso afirmativo sírvase indicar cantidad de denuncias, países
denunciados, fecha de presentación ante la OMC y estado de la misma.
Cualquier otra información que
sirva al presente.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de
Resolución tiene por objeto solicitar información a la Secretaria de Comercio,
dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, respecto al fallo de
la Organización Mundial de Comercio -OMC- que dictaminó que el gobierno
argentino estaría aplicando medidas proteccionistas contrarias a normas de
comercio internacional.
El 22 de Agosto de 2014 la
Organización Mundial de Comercio -OMC- falló en contra de la Argentina en una
disputa presentada por la Unión Europea, Estados Unidos y Japón (con fecha
mayo de 2012) en la cual se dictaminó que el gobierno argentino no concedió
licencias automáticas a los importadores, según lo disponen las normas de la
OMC.
El fallo de los tres jurados indicó
que la Argentina violó el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio (GATT por sus siglas en inglés), firmado en el año 1947, momento en
el que se estableció reducir los aranceles aduaneros y las barreras comerciales
de los países miembros.
El 1º de enero de 1995, la OMC
sustituyó al GATT, que llevaba en funcionamiento desde 1947, como
organización encargada de supervisar el sistema multilateral de comercio. A los
países signatarios del GATT se les denominaba oficialmente "Partes
Contratantes del GATT". Con la firma de los nuevos acuerdos de la OMC (entre
los que se incluye el GATT actualizado, conocido como GATT desde 1994) se
convirtieron oficialmente en "Miembros de la OMC". La Argentina es Miembro
de la OMC desde el 1°de enero de 1995 y miembro del GATT desde el 11 de
octubre de 1967.
De acuerdo a lo suscripto por
todos los países miembros de la OMC, esta organización sostiene los siguientes
principios:
No discriminación
Un país no debe discriminar entre
sus interlocutores comerciales y no debe discriminar entre sus propios
productos, servicios o nacionales y los productos, servicios o nacionales de
otros países.
Ser más abierto
La disminución de los obstáculos
comerciales es una de las formas más evidentes de fomentar el comercio; esos
obstáculos pueden consistir en derechos de aduana (o aranceles) o en medidas
como la prohibición de las importaciones o la fijación de contingentes que
restringen selectivamente las cantidades.
Ser previsible y transparente
Las empresas, los inversores y los
gobiernos de otros países deben confiar en que no se establecerán
arbitrariamente obstáculos comerciales. Mediante la estabilidad y la
previsibilidad, se fomentan las inversiones, se crean puestos de trabajo, y los
consumidores pueden disfrutar plenamente de las ventajas de la competencia:
la posibilidad de elegir y unos precios más bajos.
Ser más competitivo
Desalentar, para ello, las prácticas
"desleales", como las subvenciones a la exportación y el dumping de productos
a precios inferiores a su costo para obtener una mayor participación en el
mercado. Las cuestiones son complejas, y las normas tratan de establecer lo
que es leal o desleal y la manera en que los gobiernos pueden responder,
especialmente imponiendo derechos de importación adicionales calculados para
compensar los perjuicios causados por el comercio desleal.
Ser más beneficioso para los
países en desarrollo
Conceder a éstos más tiempo para
realizar ajustes, mayor flexibilidad y privilegios especiales; más de tres cuartas
partes de los Miembros de la OMC son países en desarrollo y países en
transición a economías de mercado. Los Acuerdos de la OMC les conceden
períodos de transición para adaptarse a las disposiciones de la OMC menos
conocidas y tal vez más difíciles.
Proteger el medio ambiente
Los Acuerdos de la OMC permiten
a los Miembros adoptar medidas para proteger no sólo el medio ambiente sino
también la salud pública y la salud de los animales, y para preservar los
vegetales. No obstante, esas medidas deben aplicarse por igual a las empresas
nacionales y a las extranjeras. En otras palabras, los Miembros no deben utilizar
medidas de protección del medio ambiente como medio de encubrir políticas
proteccionistas.
En febrero de 2012 el gobierno
comenzó a aplicar un régimen de licencias de importación no automáticas y a
partir de ese momento se iniciaron una serie de presentaciones ante la OMC
por parte de más de 40 países. Los argumentos comunes eran la falta de
transparencia en el manejo del comercio exterior y de la política aduanera.
Posteriormente este régimen fue sustituido por las actuales Declaraciones
Juradas Anticipadas de Importación (DJAI) que también son motivo de
discusión por la arbitrariedad y discrecionalidad que estarían teniendo.
En este sentido, el fallo de la OMC
establece que "...el procedimiento de las DJAI, independientemente de la
cuestión de si constituye una licencia de importación, tiene efectos limitativos
en la importación de mercancías en la Argentina. Además de los efectos
directos en el acceso de los productos importados al mercado de la Argentina,
el procedimiento DJAI crea incertidumbre sobre la capacidad de importar del
solicitante, no permite que las empresas importen tanto como quisieran o
necesitan, sino que condiciona las importaciones a resultados de exportación e
impone a los importadores una carga significativa no relacionada con su
actividad normal de importación. Por lo tanto, el Grupo Especial constata que el
procedimiento DJAI, independientemente de la cuestión de si constituye una
licencia de importación, constituye una restricción a la importación de
mercancías y, en consecuencia, es incompatible con el párrafo 1 del artículo XI
del GATT de 1994." El párrafo 1 del Art. XI establece que "Ninguna parte
contratante impondrá ni mantendrá -aparte de los derechos de aduana,
impuestos u otras cargas- prohibiciones ni restricciones a la importación de un
producto del territorio de otra parte contratante o a la exportación o a la venta
para la exportación de un producto destinado al territorio de otra parte
contratante, ya sean aplicadas mediante contingentes, licencias de importación
o de exportación, o por medio de otras medidas"
Según datos de la cancillería, entre
los 157 miembros de la OMC los dos que más han sido denunciados fueron los
Estados Unidos, con 114 casos y la Unión Europea con 70, dejando de
manifiesto que los países más poderosos e influyentes del mundo son los más
proteccionistas y los que más atentan contra el comercio internacional y contra
los principios de la OMC.
En este sentido, a mediados del
año 2013 el entonces Director General de la OMC, Pascal Lamy, se manifestó
sobre las políticas proteccionistas tomadas por los países más poderosos: "en
los siete últimos meses las economías del G-20 han aplicado más de 100
medidas restrictivas del comercio, lo que abarca el 0,5% de las importaciones
de mercancías de esas economías." Cabe destacar que los países del G20
representan el 85% de la economía mundial, 80% del comercio internacional y
alrededor del 66% de la población mundial.
Más allá de la metodología del
régimen de las DJAI, todo indica que los fundamentos de las políticas aplicadas
en materia aduanera y de comercio internacional por parte del gobierno
argentino tienen sustento en la preservación de la industria local y la defensa
del superávit comercial. No obstante, las presentaciones realizadas ante la OMC
por Estados Unidos, la Unión Europea y Japón -entre otros- podrían generar
algunos cambios en la política de comercio internacional de nuestro país. Es por
esto que, a partir del fallo de la OMC, se solicita información respecto a la
posibilidad de realizar cambios en la política aduanera y de comercio
internacional.
Más allá de los principios y
objetivos de la OMC enunciados con anterioridad, la realidad del sistema de
comercio internacional es muy distinta. La tendencia internacional se orienta
cada vez más hacia el proteccionismo donde, paradójicamente, los principales
actores que realizan esas mismas prácticas son los mismos que denunciaron a
la Argentina, acusándola de tender políticas contrarias a los principios de
comercio internacional establecidos por la OMC.
No obstante a esto, consideramos
oportuno y necesario conocer la estrategia del gobierno nacional para hacer
frente a este fallo y las posibles implicancias que podría generar un fallo
adverso para la Argentina en la instancia de las apelaciones.
Por los fundamentos expuestos,
es que solicito a las Señoras y Señores Diputados, que acompañen en la
sanción del presente Proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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