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PROYECTO DE TP


Expediente 7653-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FALLO DE LA "ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO - OMC -", QUE DICTAMINO QUE EL GOBIERNO ARGENTINO ESTARIA APLICANDO MEDIDAS PROTECCIONISTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE COMERCIO INTERNACIONAL.
Fecha: 29/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de la Secretaria de Comercio, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, informe sobre diversos aspectos relacionados con el fallo de la Organización Mundial de Comercio -OMC- que dictaminó que el gobierno argentino estaría aplicando medidas proteccionistas contrarias a las normas de comercio internacional, a saber:
Medidas y fundamentos que el gobierno nacional invocará para apelar el fallo.
Si se tiene previsto realizar cambios en las políticas aduaneras y de comercio internacional. En caso afirmativo, sírvase informar al respecto.
Si el estado nacional podría llegar a recibir sanciones en caso que la apelación del gobierno nacional no prospere. En caso afirmativo, sírvase indicar las posibles sanciones y/o multas.
Especifique cuáles son los países que han presentado denuncias ante la OMC por las supuestas medidas proteccionistas adoptadas por la Argentina, indicando fecha de inicio y estado de las mismas.
Si en los últimos diez (10) años el gobierno Argentino ha realizado denuncias, a distintos países, por la existencia de medidas proteccionistas que afectarían la exportación de bienes producidos en Argentina. En caso afirmativo sírvase indicar cantidad de denuncias, países denunciados, fecha de presentación ante la OMC y estado de la misma.
Cualquier otra información que sirva al presente.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Resolución tiene por objeto solicitar información a la Secretaria de Comercio, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, respecto al fallo de la Organización Mundial de Comercio -OMC- que dictaminó que el gobierno argentino estaría aplicando medidas proteccionistas contrarias a normas de comercio internacional.
El 22 de Agosto de 2014 la Organización Mundial de Comercio -OMC- falló en contra de la Argentina en una disputa presentada por la Unión Europea, Estados Unidos y Japón (con fecha mayo de 2012) en la cual se dictaminó que el gobierno argentino no concedió licencias automáticas a los importadores, según lo disponen las normas de la OMC.
El fallo de los tres jurados indicó que la Argentina violó el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT por sus siglas en inglés), firmado en el año 1947, momento en el que se estableció reducir los aranceles aduaneros y las barreras comerciales de los países miembros.
El 1º de enero de 1995, la OMC sustituyó al GATT, que llevaba en funcionamiento desde 1947, como organización encargada de supervisar el sistema multilateral de comercio. A los países signatarios del GATT se les denominaba oficialmente "Partes Contratantes del GATT". Con la firma de los nuevos acuerdos de la OMC (entre los que se incluye el GATT actualizado, conocido como GATT desde 1994) se convirtieron oficialmente en "Miembros de la OMC". La Argentina es Miembro de la OMC desde el 1°de enero de 1995 y miembro del GATT desde el 11 de octubre de 1967.
De acuerdo a lo suscripto por todos los países miembros de la OMC, esta organización sostiene los siguientes principios:
No discriminación
Un país no debe discriminar entre sus interlocutores comerciales y no debe discriminar entre sus propios productos, servicios o nacionales y los productos, servicios o nacionales de otros países.
Ser más abierto
La disminución de los obstáculos comerciales es una de las formas más evidentes de fomentar el comercio; esos obstáculos pueden consistir en derechos de aduana (o aranceles) o en medidas como la prohibición de las importaciones o la fijación de contingentes que restringen selectivamente las cantidades.
Ser previsible y transparente
Las empresas, los inversores y los gobiernos de otros países deben confiar en que no se establecerán arbitrariamente obstáculos comerciales. Mediante la estabilidad y la previsibilidad, se fomentan las inversiones, se crean puestos de trabajo, y los consumidores pueden disfrutar plenamente de las ventajas de la competencia: la posibilidad de elegir y unos precios más bajos.
Ser más competitivo
Desalentar, para ello, las prácticas "desleales", como las subvenciones a la exportación y el dumping de productos a precios inferiores a su costo para obtener una mayor participación en el mercado. Las cuestiones son complejas, y las normas tratan de establecer lo que es leal o desleal y la manera en que los gobiernos pueden responder, especialmente imponiendo derechos de importación adicionales calculados para compensar los perjuicios causados por el comercio desleal.
Ser más beneficioso para los países en desarrollo
Conceder a éstos más tiempo para realizar ajustes, mayor flexibilidad y privilegios especiales; más de tres cuartas partes de los Miembros de la OMC son países en desarrollo y países en transición a economías de mercado. Los Acuerdos de la OMC les conceden períodos de transición para adaptarse a las disposiciones de la OMC menos conocidas y tal vez más difíciles.
Proteger el medio ambiente
Los Acuerdos de la OMC permiten a los Miembros adoptar medidas para proteger no sólo el medio ambiente sino también la salud pública y la salud de los animales, y para preservar los vegetales. No obstante, esas medidas deben aplicarse por igual a las empresas nacionales y a las extranjeras. En otras palabras, los Miembros no deben utilizar medidas de protección del medio ambiente como medio de encubrir políticas proteccionistas.
En febrero de 2012 el gobierno comenzó a aplicar un régimen de licencias de importación no automáticas y a partir de ese momento se iniciaron una serie de presentaciones ante la OMC por parte de más de 40 países. Los argumentos comunes eran la falta de transparencia en el manejo del comercio exterior y de la política aduanera. Posteriormente este régimen fue sustituido por las actuales Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI) que también son motivo de discusión por la arbitrariedad y discrecionalidad que estarían teniendo.
En este sentido, el fallo de la OMC establece que "...el procedimiento de las DJAI, independientemente de la cuestión de si constituye una licencia de importación, tiene efectos limitativos en la importación de mercancías en la Argentina. Además de los efectos directos en el acceso de los productos importados al mercado de la Argentina, el procedimiento DJAI crea incertidumbre sobre la capacidad de importar del solicitante, no permite que las empresas importen tanto como quisieran o necesitan, sino que condiciona las importaciones a resultados de exportación e impone a los importadores una carga significativa no relacionada con su actividad normal de importación. Por lo tanto, el Grupo Especial constata que el procedimiento DJAI, independientemente de la cuestión de si constituye una licencia de importación, constituye una restricción a la importación de mercancías y, en consecuencia, es incompatible con el párrafo 1 del artículo XI del GATT de 1994." El párrafo 1 del Art. XI establece que "Ninguna parte contratante impondrá ni mantendrá -aparte de los derechos de aduana, impuestos u otras cargas- prohibiciones ni restricciones a la importación de un producto del territorio de otra parte contratante o a la exportación o a la venta para la exportación de un producto destinado al territorio de otra parte contratante, ya sean aplicadas mediante contingentes, licencias de importación o de exportación, o por medio de otras medidas"
Según datos de la cancillería, entre los 157 miembros de la OMC los dos que más han sido denunciados fueron los Estados Unidos, con 114 casos y la Unión Europea con 70, dejando de manifiesto que los países más poderosos e influyentes del mundo son los más proteccionistas y los que más atentan contra el comercio internacional y contra los principios de la OMC.
En este sentido, a mediados del año 2013 el entonces Director General de la OMC, Pascal Lamy, se manifestó sobre las políticas proteccionistas tomadas por los países más poderosos: "en los siete últimos meses las economías del G-20 han aplicado más de 100 medidas restrictivas del comercio, lo que abarca el 0,5% de las importaciones de mercancías de esas economías." Cabe destacar que los países del G20 representan el 85% de la economía mundial, 80% del comercio internacional y alrededor del 66% de la población mundial.
Más allá de la metodología del régimen de las DJAI, todo indica que los fundamentos de las políticas aplicadas en materia aduanera y de comercio internacional por parte del gobierno argentino tienen sustento en la preservación de la industria local y la defensa del superávit comercial. No obstante, las presentaciones realizadas ante la OMC por Estados Unidos, la Unión Europea y Japón -entre otros- podrían generar algunos cambios en la política de comercio internacional de nuestro país. Es por esto que, a partir del fallo de la OMC, se solicita información respecto a la posibilidad de realizar cambios en la política aduanera y de comercio internacional.
Más allá de los principios y objetivos de la OMC enunciados con anterioridad, la realidad del sistema de comercio internacional es muy distinta. La tendencia internacional se orienta cada vez más hacia el proteccionismo donde, paradójicamente, los principales actores que realizan esas mismas prácticas son los mismos que denunciaron a la Argentina, acusándola de tender políticas contrarias a los principios de comercio internacional establecidos por la OMC.
No obstante a esto, consideramos oportuno y necesario conocer la estrategia del gobierno nacional para hacer frente a este fallo y las posibles implicancias que podría generar un fallo adverso para la Argentina en la instancia de las apelaciones.
Por los fundamentos expuestos, es que solicito a las Señoras y Señores Diputados, que acompañen en la sanción del presente Proyecto de Resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)