PROYECTO DE TP
Expediente 7651-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA REALIZAR LAS GESTIONES NECESARIAS ANTE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE PARA EXCLUIR A LOS VEHICULOS PATENTADOS EN LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, DE LA NORMATIVA POR LA CUAL LOS MISMOS AL CIRCULAR EN DICHO PAIS, DEBEN CONTAR CON UN SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES PERSONALES.
Fecha: 27/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional, para que a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
arbitre las medidas pertinentes para excluir a los vehículos patentados en la
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de la
normativa sancionada en la Republica de Chile, Decreto Supremo N° 151, del
Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones de ese país, en la que establece
que, los vehículos motorizados, sus remolques, acoplados u otros similares
arrastrados por éste, que tengan matrícula extranjera, que ingresen provisoria
o temporalmente al país y durante todo el período de tiempo que circulen en él,
deberán contratar un seguro obligatorio de accidentes personales.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Secretaría de Estado de
Gobierno e Interior, dependiente del Ministerio de Gobierno de la República de
Chile, informó que a partir del 8 de Noviembre del presente año, se encuentra
vigente el Decreto Supremo Nº 151, del Ministerio de Transporte y
Telecomunicaciones, el cual expresa que los vehículos motorizados, sus
remolques, acoplados u otros similares arrastrados por éste, que tengan
matrícula extranjera, que ingresen provisoria o temporalmente al país y durante
todo el período de tiempo que circulen en él, deberán contratar un seguro
obligatorio de accidentes personales.
El Decreto mencionado detalla que
este seguro se podrá contratar con compañías de seguros nacionales o
compañías de seguros extranjeras si la contratación se efectuase fuera del
territorio nacional. En este último caso, se deberá informar la existencia de un
convenio entre las compañías de seguros establecidas en Chile y las
extranjeras.
Manifiesta que el convenio entre
compañías deberá hacer referencia al formato del certificado contemplado en el
artículo 6 del Decreto, además de establecer que la liquidación, pago de
indemnizaciones y demás prestaciones que corresponda pagar como
consecuencia de la ocurrencia de un siniestro, serán de responsabilidad de la
compañía de seguros chilena con la cual ha suscrito convenio la compañía
extranjera, aclarando además que el término de vigencia del convenio entre
compañías nacionales y extranjeras deberá ser informado a la Superintendencia
de Valores y Seguros con, a lo menos, 30 días de anticipación a su vencimiento.
Anexo Decreto Supremo N° 151/13
Sr. Presidente, la única vía para
unir la Provincia de Tierra del Fuego con el continente es a través del ingreso a
la Republica de Chile, cruzar el Estrecho de Magallanes en barcaza, y la entrada
a nuestro país, las fronteras se transforman en un paso obligado para los
vehículos matriculados y radicados en esa provincia.
Esta situación, de mayor tránsito,
se acentúa en épocas cercanas a los meses de diciembre y enero, en que los
argentinos se toman vacaciones, y el flujo de circulación de la provincia hacia al
continente es mayor.
Es importante destacar que esta
medida afecta a los vehículos de carga y micros que realizan el cruce varias
veces al mes.
Se suman a lo anterior las
constantes demoras sufridas por los fueguinos que transitan esas rutas, tanto
en el paso fronterizo San Sebastián, del lado chileno, como en el servicio de
barcaza de Bahía Azul.
Solicitamos de este modo excluir a
los vehículos patentados en la Provincia de Tierra del Fuego de la normativa
citada anteriormente, ya que no existe otra vía de comunicación con el
continente, observando excesiva la contratación de un seguro obligatorio de
accidentes personales,
Por los motivos expuestos es que
solicito de mis pares el acompañamiento del presente Proyecto de Resolución.
ESTABLECE ORIGEN DE LAS
MATRÍCULAS DE LOS VEHÍCULOS QUE DEBEN CONTRATAR SEGURO
OBLIGATORIO DE ACCIDENTES PERSONALES Y SUS CARACTERÍSTICAS,
COBERTURAS E INDEMNIZACIONES
Núm. 151.- Santiago, 11 de agosto de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el
artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en la ley Nº 18.059;
en el artículo 60, del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y
Telecomunicaciones y Justicia, que fijó el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; en los DFL Nº 343, de 1953, y
279, de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; en el decreto ley Nº 557; en
el oficio Ord. Nº 361, de 2006, de la Superintendencia de Valores y Seguros, y
demás normativa aplicable.
Considerando:
1. Que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones es el órgano
rector en materias de transporte y tránsito por las calles y caminos del
país.
2. Que el artículo 60 de la Ley de Tránsito, dispone que será el Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, previo informe de la Superintendencia de
Valores y Seguros, el que establecerá el origen de las matrículas de los
vehículos que deberán contratar los seguros señalados y sus características,
coberturas, indemnizaciones y demás materias técnicas que sean
pertinentes.
3. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de
Tránsito, la Superintendencia de Valores y Seguros, mediante oficio Ord. Nº
361, de 2006, citado en Visto, emitió su informe.
Decreto:
Artículo 1º: Los vehículos
motorizados, sus remolques, acoplados u otros similares arrastrados por éste,
que tengan matrícula extranjera, que ingresen provisoria o temporalmente al
país y durante todo el período de tiempo que circulen en él, deberán contratar
un seguro obligatorio de accidentes personales.
Quedarán excluidos de esta obligación aquellos vehículos a los que se les
apliquen convenios o acuerdos internacionales que contengan normas sobre
seguros.
Artículo 2º: Este seguro se
podrá contratar con compañías de seguros nacionales o compañías de seguros
extranjeras si la contratación se efectuase fuera del territorio nacional. En este
último caso, se deberá informar la existencia de un convenio entre las
compañías de seguros establecidas en Chile y las extranjeras.
La forma en que las compañías chilenas informen la existencia del convenio
será comunicándolo a la Superintendencia de Valores y Seguros, enviando copia
de él, informando el país de procedencia de la compañía extranjera y el nombre
corto o logotipo de identificación que la compañía extranjera utilizará en el
certificado de contratación del seguro.
El convenio entre compañías deberá hacer referencia al formato del
certificado contemplado en el artículo 6 de este decreto, además de establecer
que la liquidación, pago de indemnizaciones y demás prestaciones que
corresponda pagar como consecuencia de la ocurrencia de un siniestro, serán
de responsabilidad de la compañía de seguros chilena con la cual ha suscrito
convenio la compañía extranjera.
El término de vigencia del convenio entre compañías nacionales y
extranjeras deberá ser informado a la Superintendencia de Valores y Seguros
con, a lo menos, 30 días de anticipación a su vencimiento.
Para todos estos efectos, la Superintendencia de Valores y Seguros
confeccionará una lista de los convenios registrados, que se actualizará
periódicamente para ser enviada al Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones.
Artículo 3º: El período de
vigencia del seguro no podrá ser inferior al correspondiente a la permanencia
autorizada del vehículo en el territorio nacional.
Artículo 4º: La cobertura e
indemnizaciones que contemple el seguro serán, a lo menos, equivalentes a las
contempladas en la ley 18.490.
Artículo 5º: Las características
y condiciones del seguro, tales como la forma y plazo de acreditación de los
siniestros, acceso a los beneficios del seguro, obligaciones y derechos del
asegurado, aseguradoras y beneficiarios del seguro, deberán ajustarse a los
términos de la póliza que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros y a
la normativa complementaria que esta última entidad dicte.
Artículo 6º: La
Superintendencia de Valores y Seguros definirá el formato del certificado que
deberán utilizar obligatoriamente las aseguradoras en la contratación del seguro
e informará dicho certificado oportunamente al Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones para que sea adecuadamente difundido, para su correcta
operación y control de la obligación establecida por la ley.
Artículo 7º: El presente decreto
entrará en vigencia dentro de un plazo de 180 días a contar de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial.
Artículo 8º: Déjese sin efecto el
decreto supremo Nº 86, de 14 de julio de 2009, del Ministerio de Transportes
Telecomunicaciones, sin tramitar.
Anótese, tómese razón y
publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.-
Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y
Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Rodrigo Ramírez
Acuña, Jefe División, Administración y Finanzas (S).
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación Subdivisión Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 151, de 2011, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes
N° 11.882.- Santiago, 21 de febrero de 2013.
La Contraloría General ha dado
curso al documento del epígrafe, que establece origen de las matrículas de los
vehículos que deben contratar seguro obligatorio de accidentes personales y
demás aspectos que indica, pero cumple con hacer presente que lo señalado en
su artículo 5º es sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones pertinentes
de la ley Nº 18.490 -que Establece Seguro Obligatorio de Accidentes Personales
Causados por Circulación de Vehículos Motorizados-, atendido lo previsto en el
artículo 60, inciso segundo, de la Ley Nº 18.290, de Tránsito.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del instrumento del
rubro.
Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke, Contralor General
Subrogante.
Al señor
Ministro de Transportes y Telecomunicaciones
Presente.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SCIUTTO, RUBEN DARIO | TIERRA DEL FUEGO | PERONISMO MAS AL SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |