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PROYECTO DE TP


Expediente 7648-D-2010
Sumario: ASOCIACIONES SINDICALES - LEY 23551 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 17, SOBRE DIRECCION Y ADMINISTRACION DEL ORGANO.
Fecha: 19/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°: Modifícase el artículo 17, Título IV, de la Ley 23.551 que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 17: La dirección y administración serán ejercidas por un órgano compuesto por un mínimo de cinco (5) miembros, elegidos en forma que asegure la voluntad de la mayoría de los afiliados o delegados congresales mediante el voto directo y secreto. Los mandatos no podrán exceder de cuatro (4) años, teniendo derecho a ser reelegidos por una sola vez, no pudiendo quebrantarse esta limitación mediante la alternancia en los cargos.
ARTICULO 2°: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Entre otros requisitos determinantes, la democracia republicana exige la periodicidad de funciones en todos aquellos cargos electivos unipersonales. En ese sentido, los constituyentes de 1853 y de 1994 han entendido, luego de abusos inadmisibles en la región, la necesidad de limitar la reelección de los cargos de presidente y vicepresidente de la Nación.
Abusos que no sólo se han dado en nuestro país sino en todos aquellos regímenes presidencialistas totalitarios que se han eternizado en el poder y no por la voluntad popular, sino a través del manejo del aparato del Estado, el fraude y la impunidad. Elementos, todos, logrados a partir del uso abusivo, ilimitado y corrupto del poder. Podríamos mencionar -sólo como ejemplo- todas las dictaduras, de derecha y de izquierda, que en la región hicieron estragos en el siglo pasado y durante el imperio de la doctrina de la seguridad nacional. Doctrina inventada y ejecutada como una forma de dominio sobre América latina desde el poder imperante en el norte, sin mayores sobresaltos ni costosas operaciones militares o de inteligencia.
Sometieron a su país y a la población a su omnímoda voluntad; sumiéndolos en el escarnio y en las más penosas y repugnantes violaciones a los derechos humanos.
Esta lamentable experiencia explicita la imperiosa necesidad de limitar la reelección de la máxima autoridad por la vía legal. Sabia interpretación que supieron instrumentar los Constituyentes del '53 y del '94 cuando plasmaron en la Constitución Nacional un freno a la reelección indefinida del presidente y vicepresidente de la Nación.
Aprovechando aquella experiencia y observando lo que sucede en otras instituciones de similar organización, creemos que este mismo destino debemos darle a las entidades que, sin tener la gravitación del ejercicio indefinido de la primera magistratura, hoy cuentan con la posibilidad legal de la reelección indefinida de sus miembros. De manera tal, que este perverso desvío que permite la ley, perjudica los elevados fines de las instituciones, a sus representados y provoca una serie de atendibles cuestionamientos de sano ejercicio democrático.
Siguiendo esta línea de pensamiento, hoy nos ocupamos de las organizaciones sindicales, entidades en esencia ponderables que deben enaltecer al trabajador luchando por la defensa de sus derechos e intereses. Con este proyecto, pretendemos democratizar su vida interna, permitiendo la igualdad de oportunidades de todos los trabajadores de cada actividad que tienen el legítimo e inalienable derecho de postularse en igualdad de condiciones con sus circunstanciales opositores en la dirección de su sindicato.
Todos deben tener la posibilidad genuina de elegir y de ser elegidos. De hacer conocer sus ideas y proyectos y de concretarlos logrando la adhesión y el apoyo de sus compañeros; pero siempre dentro de una lucha pareja, limpia y sin la desleal ventaja que otorga el ejercicio del poder. Así muchos lograron llegar a ser secretarios generales de asociaciones gremiales que agigantaron y enaltecieron la actividad sindical para beneficio de sus representados y, no pocas veces, de toda la clase trabajadora. De la misma manera, debemos dar paso a los noveles dirigentes que se perfilan como nuevos gestores de los destinos de grandeza de un gremialismo sano, justo y democrático con igualdad de oportunidades para todos los trabajadores en el manejo de la cosa común. La homogeneidad no es sana en la conducción; produce fatiga, acostumbramiento y, a veces, indiferencia. Nada más sano que la alternancia en el poder. La heterogeneidad, la pluralidad, son la base de una conducción progresista, sin extravíos de ningún tipo y asegura el principio de igualdad y auténtica representación de la voluntad de los afiliados.
En la historia gremial de nuestro país sobran ejemplos de dirigentes enquistados en el poder durante décadas, no permitiendo una renovación tan legítima y necesaria como ética y superadora.
Todos sabemos que significa "el manejo del aparato". Todos sabemos el poder y la influencia determinante que en una elección tiene esto. Por ello es necesario seguir el ejemplo de nuestros constituyentes, máximos representantes de la soberanía popular, y establecer legalmente el fin de la reelección indefinida en las asociaciones profesionales de trabajadores; poniendo el lógico límite que la experiencia y el derecho comparado nos impone. Ello, sin duda, será saludable para enriquecer aquellas entidades y beneficiar a los trabajadores que representan.
Así, como tenemos "algo" fundamental en el derecho del trabajo que se denomina Orden Público Laboral, las entidades sindicales no deben estar exentas de sus
principios cuando de su manejo se trata. Es el beneficio directo del trabajador y sus intereses el que está en juego.
Salvando las distancias entre las altas instituciones del Estado y las organizaciones de menor rango, en su debida proporción la violación a la libertad material de elegir y ser elegido y de mantener los principios republicanos, también se da en las Asociaciones Sindicales, cuya eficacia en la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores, de la paz social, del desarrollo económico de la Nación y en el mantenimiento del orden constitucional, resulta gravitante.
Somos defensores acérrimos de las organizaciones gremiales y de la libertad sindical. No en vano fuimos nosotros los que les hemos dado jerarquía constitucional, dotándolas de un régimen democrático inédito en nuestro país. En esa inteligencia, para cumplir genuinamente con su rol en la defensa de los trabajadores, queremos sindicatos sí, pero libres, fuertes y democráticos.
En la seguridad de que esta ley contribuirá a lograr ese noble objetivo, solicitamos a nuestros pares en la búsqueda de la justicia social que tanto anhelamos, que nos acompañen en su sanción.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VEAUTE, MARIANA ALEJANDRA CATAMARCA UCR
LANCETA, RUBEN ORFEL BUENOS AIRES UCR
CASTALDO, NORAH SUSANA TUCUMAN UCR
FAUSTINELLI, HIPOLITO CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)