PROYECTO DE TP
Expediente 7648-D-2010
Sumario: ASOCIACIONES SINDICALES - LEY 23551 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 17, SOBRE DIRECCION Y ADMINISTRACION DEL ORGANO.
Fecha: 19/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°: Modifícase
el artículo 17, Título IV, de la Ley 23.551 que quedará redactado de la siguiente
forma:
ARTICULO 17: La dirección y
administración serán ejercidas por un órgano compuesto por un mínimo de
cinco (5) miembros, elegidos en forma que asegure la voluntad de la mayoría
de los afiliados o delegados congresales mediante el voto directo y secreto. Los
mandatos no podrán exceder de cuatro (4) años, teniendo derecho a ser
reelegidos por una sola vez, no pudiendo quebrantarse esta limitación mediante
la alternancia en los cargos.
ARTICULO 2°: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Entre otros requisitos
determinantes, la democracia republicana exige la periodicidad de funciones en
todos aquellos cargos electivos unipersonales. En ese sentido, los
constituyentes de 1853 y de 1994 han entendido, luego de abusos inadmisibles
en la región, la necesidad de limitar la reelección de los cargos de presidente y
vicepresidente de la Nación.
Abusos que no sólo se han dado
en nuestro país sino en todos aquellos regímenes presidencialistas totalitarios
que se han eternizado en el poder y no por la voluntad popular, sino a través
del manejo del aparato del Estado, el fraude y la impunidad. Elementos, todos,
logrados a partir del uso abusivo, ilimitado y corrupto del poder. Podríamos
mencionar -sólo como ejemplo- todas las dictaduras, de derecha y de izquierda,
que en la región hicieron estragos en el siglo pasado y durante el imperio de la
doctrina de la seguridad nacional. Doctrina inventada y ejecutada como una
forma de dominio sobre América latina desde el poder imperante en el norte,
sin mayores sobresaltos ni costosas operaciones militares o de inteligencia.
Sometieron a su país y a la
población a su omnímoda voluntad; sumiéndolos en el escarnio y en las más
penosas y repugnantes violaciones a los derechos humanos.
Esta lamentable experiencia
explicita la imperiosa necesidad de limitar la reelección de la máxima autoridad
por la vía legal. Sabia interpretación que supieron instrumentar los
Constituyentes del '53 y del '94 cuando plasmaron en la Constitución Nacional
un freno a la reelección indefinida del presidente y vicepresidente de la
Nación.
Aprovechando aquella experiencia
y observando lo que sucede en otras instituciones de similar organización,
creemos que este mismo destino debemos darle a las entidades que, sin tener
la gravitación del ejercicio indefinido de la primera magistratura, hoy cuentan
con la posibilidad legal de la reelección indefinida de sus miembros. De manera
tal, que este perverso desvío que permite la ley, perjudica los elevados fines de
las instituciones, a sus representados y provoca una serie de atendibles
cuestionamientos de sano ejercicio democrático.
Siguiendo esta línea de
pensamiento, hoy nos ocupamos de las organizaciones sindicales, entidades en
esencia ponderables que deben enaltecer al trabajador luchando por la defensa
de sus derechos e intereses. Con este proyecto, pretendemos democratizar su
vida interna, permitiendo la igualdad de oportunidades de todos los
trabajadores de cada actividad que tienen el legítimo e inalienable derecho de
postularse en igualdad de condiciones con sus circunstanciales opositores en la
dirección de su sindicato.
Todos deben tener la posibilidad
genuina de elegir y de ser elegidos. De hacer conocer sus ideas y proyectos y
de concretarlos logrando la adhesión y el apoyo de sus compañeros; pero
siempre dentro de una lucha pareja, limpia y sin la desleal ventaja que otorga
el ejercicio del poder. Así muchos lograron llegar a ser secretarios generales de
asociaciones gremiales que agigantaron y enaltecieron la actividad sindical para
beneficio de sus representados y, no pocas veces, de toda la clase trabajadora.
De la misma manera, debemos dar paso a los noveles dirigentes que se perfilan
como nuevos gestores de los destinos de grandeza de un gremialismo sano,
justo y democrático con igualdad de oportunidades para todos los trabajadores
en el manejo de la cosa común. La homogeneidad no es sana en la conducción;
produce fatiga, acostumbramiento y, a veces, indiferencia. Nada más sano que
la alternancia en el poder. La heterogeneidad, la pluralidad, son la base de una
conducción progresista, sin extravíos de ningún tipo y asegura el principio de
igualdad y auténtica representación de la voluntad de los afiliados.
En la historia gremial de nuestro
país sobran ejemplos de dirigentes enquistados en el poder durante décadas,
no permitiendo una renovación tan legítima y necesaria como ética y
superadora.
Todos sabemos que significa "el
manejo del aparato". Todos sabemos el poder y la influencia determinante que
en una elección tiene esto. Por ello es necesario seguir el ejemplo de nuestros
constituyentes, máximos representantes de la soberanía popular, y establecer
legalmente el fin de la reelección indefinida en las asociaciones profesionales de
trabajadores; poniendo el lógico límite que la experiencia y el derecho
comparado nos impone. Ello, sin duda, será saludable para enriquecer aquellas
entidades y beneficiar a los trabajadores que representan.
Así, como tenemos "algo"
fundamental en el derecho del trabajo que se denomina Orden Público Laboral,
las entidades sindicales no deben estar exentas de sus
principios cuando de su manejo se
trata. Es el beneficio directo del trabajador y sus intereses el que está en juego.
Salvando las distancias entre las
altas instituciones del Estado y las organizaciones de menor rango, en su
debida proporción la violación a la libertad material de elegir y ser elegido y de
mantener los principios republicanos, también se da en las Asociaciones
Sindicales, cuya eficacia en la defensa de los derechos e intereses de los
trabajadores, de la paz social, del desarrollo económico de la Nación y en el
mantenimiento del orden constitucional, resulta gravitante.
Somos defensores acérrimos de las
organizaciones gremiales y de la libertad sindical. No en vano fuimos nosotros
los que les hemos dado jerarquía constitucional, dotándolas de un régimen
democrático inédito en nuestro país. En esa inteligencia, para cumplir
genuinamente con su rol en la defensa de los trabajadores, queremos
sindicatos sí, pero libres, fuertes y democráticos.
En la seguridad de que esta ley
contribuirá a lograr ese noble objetivo, solicitamos a nuestros pares en la
búsqueda de la justicia social que tanto anhelamos, que nos acompañen en su
sanción.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VEAUTE, MARIANA ALEJANDRA | CATAMARCA | UCR |
LANCETA, RUBEN ORFEL | BUENOS AIRES | UCR |
CASTALDO, NORAH SUSANA | TUCUMAN | UCR |
FAUSTINELLI, HIPOLITO | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |