PROYECTO DE TP
Expediente 7644-D-2010
Sumario: LEY DE RECONOCIMIENTO Y RESPETO A LA IDENTIDAD DE GENERO.
Fecha: 19/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE
RECONOCIMIENTO Y RESPETO A LA IDENTIDAD DE GÉNERO
Artículo 1º.- Las personas tienen el derecho
humano básico a ser identificadas y tratadas reconociendo su identidad o expresión de género,
sea cual sea su sexo biológico o haya sido su sexo de nacimiento o su expresión de género
anterior.
Artículo 2º.- Toda persona que sienta y exprese
en forma pública, estable y permanente pertenecer a un género diferente al que la sociedad le
ha asignado convencionalmente a su sexo biológico de nacimiento, podrá reclamar la
rectificación registral del sexo y cambio de nombre propio.
La persona interesada deberá presentar ante el
Registro Nacional de las Personas o sus oficinas seccionales una declaración jurada de estas
circunstancias solicitando la rectificación registral. El/la oficial público/a procederá sin
necesidad de ningún otro trámite judicial o administrativo a dejar constancia en el legajo de
identificación de la persona (artículo 7 de la ley 17.671) y a expedirle un nuevo documento
nacional de identidad con la rectificación registral del sexo y su nuevo nombre propio.
Artículo 3º.- Con relación a los/as personas
menores de dieciocho años de edad la solicitud del trámite a que refiere el artículo 2º deberá
ser efectuada a través de sus representantes legales.
Cuando por cualquier causa se niegue o sea
imposible obtener el consentimiento de alguno/a de ellos/as, se recurrirá a la vía sumarísima
para que los/as jueces/zas correspondientes declaren la irracionalidad del disenso o suplan el
consentimiento, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior
del niño/a de acuerdo a lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la
Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 4º.- La rectificación registral del sexo
conllevará el cambio del nombre propio de la persona. En la solicitud de rectificación registral
de sexo deberá incluirse la elección del nuevo nombre propio.
Artículo 5º.- El oficial público notificará de oficio
la rectificación de sexo y cambio de nombre al Registro Civil de la jurisdicción donde fue
asentada el acta de nacimiento para que proceda a emitir una nueva partida de nacimiento
acreditando dichos cambios con una referencia que indique la ubicación de la partida anterior a
la rectificación.
Artículo 6º.- Al acta de nacimiento originaria
anterior a la rectificación registral de sexo sólo tendrán acceso quienes demuestren un interés
legítimo con autorización del/a titular de dichos datos, o con autorización judicial por escrito y
fundada. Del mismo modo, no se dará publicidad a la rectificación registral de sexo en ningún
caso, salvo autorización del/a titular de los datos. Omítase la publicación en los diarios a que se
refiere el Art. 17 de la Ley 18.248.
Artículo 7º.- El Registro Nacional de las
Personas informará el cambio de documento nacional de identidad al Registro Nacional de
Reincidencia y a la Secretaría del Registro Electoral correspondiente para la corrección del
padrón electoral, masculino o femenino.
Artículo 8º.- La rectificación registral de sexo y
cambio de nombre no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que
pudieren corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral.
Artículo 9º.- Las provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires efectuarán las acciones necesarias a los efectos de que sus
registros civiles u oficinas similares den cumplimiento a la presente ley.
Artículo 10º.- La presente ley entrará en
vigencia a partir de los treinta (30) días de su publicación.
Artículo 11º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las Diputadas y Diputados Nacionales abajo
firmantes, haciendo nuestra la iniciativa presentada ante esta Honorable Cámara por la
Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) y la Asociación de
Travestis, Transexuales y Transgéneros de Argentina, impulsamos el presente proyecto de ley
que viene a consagrar el derecho a la identidad de travestis, transgéneros y transexuales,
quienes desde hace años vienen reclamando poder tener nombre y documentación que las/os
identifiquen ajustándose a su real identidad de género y no a lo que fuera su sexo biológico de
nacimiento.
De esta forma existirían menos pretextos para ser
discriminados/as al momento de ir a votar, hacer un trámite, conseguir un trabajo, etc. Las
leyes deben contribuir a modificar los comportamientos, prácticas y costumbres discriminatorias
y este proyecto contribuye a este objetivo.
De todas formas y aunque la elaboración teórica en
materia de géneros y sexualidades es muy vasta y continua desarrollándose, los conceptos
más básicos no han sido aún asimilados por los marcos normativos.
Por ello no resulta ocioso volver a explicar las
diferencias entre sexo y género, los conceptos de identidad de género y expresión de género y
la necesidad de romper con los roles de género estereotipados y la cultura de una sexualidad
dicotómica y obligatoria.
Por "sexo" se entiende la distinción entre varones y
mujeres fundada en su genitalidad o sea, la clasificación biológica de los cuerpos en tanto
masculinos o femeninos, basada en factores como los órganos sexuales externos, los órganos
sexuales internos y los órganos reproductivos, las hormonas y los cromosomas. Se llama
"género" al conjunto de códigos sociales y culturales que se utilizan para distinguir lo que una
determinada sociedad considera conductas "masculinas" y "femeninas". Con "orientación o
preferencia sexual" se indica la heterosexualidad, homosexualidad y bisexualidad. Esto es, la
dirección que toman los deseos sexuales y emocionales de una persona. Este término
establece categorías basándose en el sexo del objeto del deseo, es decir, que describe si una
persona se siente atraída principalmente por personas de su mismo sexo, del sexo opuesto o
de ambos. Con "identidad de género" se señala la convicción profunda que tiene una persona
en su interior de ser de sexo/género masculino o femenino, o a veces de ser alguien diferente
de ambos, o de ser alguien que se encontraría en algún punto intermedio entre ambos. La
teoría política y sociológica contemporánea está comenzando a hablar de "géneros", es decir,
se pluraliza el concepto para incluir otros: el travestismo, la transexualidad, etc. Cuando nos
referimos a "expresión de género" aludimos a la exteriorización de la identidad de género de
una persona.
No existe una única sexualidad, ni siquiera dos. Las
expresiones de la sexualidad son múltiples y cambiantes. Aún así y en el precario estadio de
conocimiento sobre nuestras sexualidades y más precaria aún de la difusión masiva de
nuestros conocimientos, resulta un imperativo respetar el fuero más íntimo de las personas, sus
sentimientos y convicciones más personalísimas en relación a la percepción de su propia
identidad de género y su necesidad de adecuar o ajustar su expresión social, entre otras el
nombre propio y su documentación, a dicha identidad.
Tal vez si hubiera menos discriminación de lo que
resulta diferente a lo hegemónico y si viviéramos en una sociedad que integrara la diversidad,
muchas personas no se sentirían compulsivamente impulsadas a ajustarse en sus cuerpos, en
sus indumentarias ni en sus nombres a la lógica dicotómica de las sexualidades y roles de
género femenino y masculino culturalmente impuestos.
Por último, entendemos que esto es algo que no
puede ser objeto de debate judicial. Definir la propia identidad es un acto personalismo, sea
que se haya modificado o no el sexo biológico de nacimiento, que los oficiales del Registro
Nacional de las Personas sólo deben limitarse a consignar.
Derecho a la Identidad, el marco jurídico
"La identidad sexual es uno de los
aspectos más importantes de la identidad personal pues se halla presente en todas las
manifestaciones de la personalidad del sujeto. "El derecho a la identidad, al que definen como
el derecho a ser uno mismo y no otro, lo que se ha denominado -con cita de Fernández
Sessarego- la mismidad de cada ser humano, absolutamente equiparable a la libertad o la
vida"......se fue perfilando con caracteres autónomos, dentro de los derechos personalísimos.
En un primer momento se pensó que sólo abarcaba el derecho al nombre, pero con el
transcurrir del tiempo se le fueron agregando otros componentes que apuntan cada uno a una
parte de la personalidad: la imagen, la filiación, el sexo, el estado civil, entre otros. Lejos de
constituir un numerus clausus, estos componentes están en continua evolución." (1)
El de la identidad sexual es un
derecho integrante del más amplio derecho a la propia identidad, el que forma parte, a su vez,
del plexo mayor de derechos humanos sustanciales. "Dentro de la teoría de la integralidad de
los derechos humanos, un claro principio orientador es el de "la norma más favorable a la
persona". Si asumimos que cada ser humano es único e irrepetible, la identidad es la condición
de nuestra particularidad, de nuestro ser concreto en el mundo. Toda persona tiene derecho a
su propia identidad, a su verdad personal, a ser considerado como realmente es, a ser "el" y no
"otro". (2)
El derecho a la identidad tiene una directa e
indisoluble vinculación con el derecho a no ser discriminado, a la salud, a la intimidad y al
proyecto de vida. Se constituye como un concepto genérico que ensambla otros derechos que
tutelan diversos aspectos de la persona y cuya sumatoria nos da como resultado el perfil de la
identidad personal.
Estos derechos están protegidos en nuestra
Constitución Nacional y en diversos tratados internacionales de derechos humanos
incorporados a la misma.
El derecho a la identidad esta protegido en la
Constitución Nacional en los artículos 33 y 75 inc. 19 que en el párrafo 4 estatuye que el
Congreso "debe dictar normas que protejan la identidad y pluralidad cultural", de donde el
derecho a la identidad quedaría no sólo entre los implícitos del art. 33 sino que hay declaración
expresa de su existencia y de la necesidad de su protección.
Asimismo la Constitución Nacional
expresa en su art. 19: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al
orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas
de la autoridad de los magistrados...". Por otra parte, "Si una persona al construir su
autobiografía realiza una determinada opción sobre su identidad sexual, esta decisión
pertenece a ese ámbito de derecho infranqueable al Estado y a los particulares, que es la
libertad de intimidad. Podrá molestar a algunos, escandalizar a otros, pero no existen razones
jurídicas que permitan alguna clase de intromisión u obstrucción en el ejercicio del derecho a
ser uno mismo sin causar un daño directo e inmediato a terceros." (3)
Los Tratados Internacionales de Derechos
Humanos, con rango constitucional, protegen un plexo de derechos con el fin de resguardar la
dignidad del ser humano en virtud del reconocimiento y respeto de su identidad. Ilustra en este
sentido : Convención Americana de DDHH, Art. 3 (derecho al reconocimiento de la
personalidad jurídica), Art. 5 (derecho a la integridad personal), Art. 11 (protección de la honra y
la dignidad) ; Art. 24 (igualdad ante la ley) ; Pacto de Derechos Civiles y Políticos Art. 7
(derecho a la integridad), Art. 17 (protección a la honra y la dignidad) y la Convención de los
Derechos del Niño al disponer que en todas las medidas que se adopten en los Estados parte
concernientes a menores, deberá prestarse primordial atención a que se atienda el interés
superior del niño (Art. 3); el reconocimiento de su derecho intrínsico a la vida (Art. 6), al disfrute
del más alto nivel posible de salud (Art. 24), a la no injerencia arbitraria en su vida privada (Art.
16); a garantizarle al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho a
expresar su opinión en todos los asuntos que lo afecten, debiendo tenerse en cuenta sus
opiniones, en función de su edad y madurez, como así también el derecho a ser escuchado en
todo procedimiento judicial o administrativo que lo afecte (Art. 12).
En el reconocimiento de la
personería de la Asociación de Lucha por la Identidad Travesti-Transexual, el fallo de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene entre sus fundamentos más importantes el
respeto y la no discriminación como base de sociedades democráticas. Expresa: "Que esta
Corte ya ha subrayado el grave defecto de interpretación en que incurren los tribunales cuando
en sus decisiones no otorgan trascendencia alguna a una condición de base para la sociedad
democrática, cual es la coexistencia social pacífica. La preservación de ésta asegura el amparo
de las valoraciones, creencias y estándares éticos compartidos por conjuntos de personas, aun
minoritarios, cuya protección interesa a la comunidad para su convivencia armónica. La
renuncia a dicha función por parte de los tribunales de justicia traería aparejado el gravísimo
riesgo de que sólo aquellas valoraciones y creencias de las que participa la concepción media
o la mayoría de la sociedad encontraría resguardo, y al mismo tiempo, determinaría el
desconocimiento de otros no menos legítimos intereses sostenidos por los restantes miembros
de la comunidad, circunstancia ésta que sin lugar a dudas constituiría una seria amenaza al
sistema democrático que la Nación ha adoptado (arts. 1 y 33, Constitución Nacional). Que el
"bien común" no es una abstracción independiente de las personas o un espíritu colectivo
diferente de éstas y menos aún lo que la mayoría considere "común" excluyendo a las
minorías, sino que simple y sencillamente es el bien de todas las personas, las que suelen
agruparse según intereses dispares, contando con que toda sociedad contemporánea es
necesariamente plural, esto es, compuesta por personas con diferentes preferencias, visiones
del mundo, intereses, proyectos, ideas, etc." (4)
En referencia a la situación del/a
transexual, ha expresado Bidart Campos (Lexis Nº 0029/000135 ), que "Para aproximar lo más
posible la sexualidad psicológica a la sexualidad física hay que arrancar firmemente de un
principio axial: el de que la persona humana es un ser con dignidad, también cuando es
transexual.- La dignidad personal prevalece sobre la sexualidad: ser persona se antepone a ser
varón o a ser mujer; también a ser transexual. Pero en la dignidad no se agota el problema. Se
le acumula el de saber, el de buscar, y el de definir cuál es la "verdad" personal en su completa
identidad. "Ser el que soy", vivir dignamente en la "mismidad de mi yo", hacer coincidir mi
sexualidad genital con mi sexualidad psicosocial. Algo difícil, entreverado, polémico; pero, al fin,
el derecho tiene que dar respuesta, hoy más que nunca, cuando el derecho constitucional y el
derecho internacional de los derechos humanos enclavan una raíz profunda en la defensa de
los derechos humanos. ¿Cómo negar que acá se abre un arco en el que ocupan sitio vital el
derecho a la identidad personal, el derecho a la diferencia, el derecho a la verdad y, aunque
suene a lo mejor un poco raro, el derecho a la salud? Todo encapsulado en un área cuyo
contorno alberga a la intimidad y al proyecto personal de vida, en la medida que las conductas
personales no ofendan al orden, a la moral pública, y a los derechos de terceros" (Bidart
Campos, Germán J., "El sexo, la corporeidad, la psiquis y el derecho: ¿Dónde está y cuál es la
verdad?"). (5)
La Comisión Internacional de Juristas y el Servicio
Internacional para los Derechos Humanos desarrolló una serie de principios legales
denominados Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación del Derecho Internacional
Humanitario en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género que fueron
presentados en la sesión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra en marzo
de 2007, siendo nuestro país uno de los que auspiciaron el evento. El ex director para los
Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores argentino, Federico Villegas Beltrán,
recordó en declaraciones a la prensa, en aquel momento, que "buena parte del contenido de
esos principios están ya incluidos en el plan contra la discriminación que nuestro país aprobó
en 2005. De esta manera, se reconoce el derecho de que cada persona viva según la identidad
sexual que desea, sin ser discriminado por ello y con el goce pleno de todos los derechos".
Esos principios definen que "la 'identidad de género'
se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente
profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del
nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de
la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole,
siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la
vestimenta, el modo de hablar y los modales."
Nos interesa destacar, a los efectos del presente
proyecto de ley, el Principio 3: "Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica: La
orientación sexual o identidad de género que cada persona defina para sí, es esencial para su
personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de la autodeterminación, la
dignidad y la libertad. Ninguna persona será obligada a someterse a procedimientos médicos,
incluyendo la cirugía de reasignación de sexo, la esterilización o la terapia hormonal, como
requisito para el reconocimiento legal de su identidad de género. Ninguna condición, como el
matrimonio o la maternidad o paternidad, podrá ser invocada como tal con el fin de impedir el
reconocimiento legal de la identidad de género de una persona. Ninguna persona será
sometida a presiones para ocultar, suprimir o negar su orientación sexual o identidad de
género."
Estos principios recomiendan a los Estados, entre
otras medidas: Adoptar "todas las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra
índole que sean necesarias para: respetar plenamente y reconocer legalmente el derecho de
cada persona a la identidad de género que ella defina para sí; asegurar que existan
procedimientos mediante los cuales todos los documentos de identidad emitidos por el Estado
que indican el género o el sexo de una persona - incluyendo certificados de nacimiento,
pasaportes, registros electorales y otros - reflejen la identidad de género que la persona defina
para sí; velarán por que tales procedimientos sean eficientes, justos y no discriminatorios y que
respeten la dignidad y privacidad de la persona interesada."
También nos interesa destacar que a nivel regional
recientemente, el pasado 7 de agosto de 2007, en el marco de la IX reunión de Altas
Autoridades en Derechos Humanos de los países miembros y asociados del MERCOSUR,
realizada en Montevideo, Uruguay, se emitió una declaración firmada por nuestros
representantes gubernamentales, reconociendo y promoviendo el fin de toda discriminación
contra la diversidad sexual y de género. Esta declaración llama a los gobiernos, entre otras
cosas a revocar leyes que discriminan a las personas lesbianas, gays, bisexuales, travestis,
transgénero e intersex; poner fin al acoso y la persecución policial; promover políticas de
sensibilización y educación públicas; crear dependencias gubernamentales para apoyar y
proveer servicios a las personas LGBT y "sancionar leyes que posibiliten a las personas trans
los cambios registrales de nombre y sexo sin requisitos quirúrgicos o médicos de ningún tipo, y
que garanticen el acceso público y gratuito a los tratamientos y cirugías de reasignación de
sexo para aquellas/os que lo deseen."
Cabe señalar, en el plano de las
propuestas, que en el Plan Nacional contra la Discriminación, (6) en las medidas de acción
inmediata de la Administración Pública, se propone: "Promover la adecuación procesal que
posibilite el registro fotográfico en los documentos de identidad según el aspecto físico de
personas con diversa orientación sexual e identidad de género y crear en todas las provincias y
a nivel nacional programas específicos de capacitación laboral y profesional que promuevan la
inserción laboral de personas en situación de prostitución y/o con diversa orientación sexual e
identidad de género." (7)
Jurisprudencia
En nuestro país el vacío legal para la rectificación
registral del sexo y nombre de las personas trans, ha generado abundante jurisprudencia en la
materia, siendo auspicioso que en los últimos tiempos dicha jurisprudencia es favorable a la
rectificación. En este sentido, igualmente creemos muy auspicioso, que también se hayan
logrado en los últimos tiempos autorizaciones judiciales para las intervenciones quirúrgicas de
reasignación sexual y consecuente rectificación registral, impensables poco tiempo atrás.
En Córdoba desde 2004 un caso conmueve a la
opinión pública. El padre y la madre de una adolescente nacida varón, de 14 años - Nati-,
solicitaron a la justicia una terapia hormonal para preparar su cuerpo para una futura operación
de cambio de sexo. "Aunque ella nació biológicamente varón, su sexo psicológico es de mujer",
aseguran su papá y su mamá. (8) El juez de primera instancia rechazó la petición afirmando
que la potestad de los padres no era suficiente para una intervención "irreversible". En 2005 los
padres apelan la medida y meses después, en octubre de ese año, ante un nuevo revés, hacen
público el caso. El Superior Tribunal de Justicia de Córdoba ordena hacer lugar a la petición.
Así se llega a agosto del año 2007 con el dictamen del Comité Consultivo y Bioético del Poder
Judicial cordobés que recomienda se autorice la realización de la cirugía de reasignación de
sexo, el cambio de DNI con el nombre y el género femenino solicitado y se asegure una debida
supervisión psicológica postoperatoria que resguarde su integridad psíquica ante la nueva
situación psicofísica. El abogado de la familia de Nati, consideró que "el resultado de la pericia
es contundente, el Juez tiene ahora la garantía de que hay pruebas periciales, médicas y sobre
derechos humanos que afirman que la identidad de Nati es femenina". Finalmente en
septiembre del mismo año, en un fallo ejemplar, el Juez Rodolfo Mario Alvarez autorizó la
intervención sentando un precedente muy importante por tratarse del primer caso de una joven
menor de edad, que solicita y obtiene la autorización para la cirugía de adecuación sexual y
cambio de documentos.
Consideramos esclarecedores
algunos pasajes del citado fallo que transcribimos: "Asigno en el caso, particular trascendencia
al hecho de que el Comité de Bioética interviniente, haya considerado a la menor como un
sujeto "competente" para decidir y autorizar la intervención quirúrgica solicitada...."Tal
"competencia", caracterizada como la aptitud necesaria para poder brindar un consentimiento
informado válido, y que no coincide necesariamente con el concepto jurídico de "capacidad",
sobre todo cuando se trata de la toma de decisiones referidas al propio cuerpo y a la salud, se
enlaza también con el principio bioético de "autonomía", que predica el derecho a que se
reconozca en el paciente su facultad de decidir libremente y sin coerción, de acuerdo a sus
valores, creencias e idiosincrasia, sobre los problemas o la solución de sus problemas de
salud." (Confr. Olga Lavalle, "Consentimiento informado en adolescentes", en JA, Esp. Bioética,
pag. 56). Continua: "... la falta de plena capacidad civil en el menor involucrado, no constituye a
mi juicio obstáculo para que su decisión pueda ser considerada como "autónoma", por cuanto
tal incapacidad legal en el particular, es suficientemente suplida por su ya comprobada
"competencia" para la adopción de la decisión que se trata, vinculada de manera directa con su
propio cuerpo y su salud."
En las conclusiones, expresa: "Desde
la perspectiva bioética, otorgando la autorización impetrada, se estará también atendiendo
debidamente con los postulados de la materia, impuestos en los principios de no maleficencia,
de beneficencia, de autonomía, como así también al principio de justicia, por cuya aplicación no
corresponde negar a una persona algún beneficio al que tiene derecho...". Consulta también la
decisión a adoptar en el rumbo señalado, el principio "pro minoris", directriz imperativa en todo
lo concerniente al derecho de la minoridad, que informa la Convención de los Derechos del
Niño. Resuelve: "...Que se proceda a la rectificación registral de que se trata, y a la expedición
de un nuevo DNI, a fin de uniformar o armonizar el sexo registral con su sexo psicosocial,
aportando con ello decididamente a paliar la afectada identidad personal del menor, como así
también a minimizar cualquier posibilidad de futura discriminación social, derivada de su
particular condición."
Asimismo es necesario destacar que son
numerosos los casos de solicitudes de rectificación registral de sexo y nombre que llevan años
esperando una resolución y también muchos son rechazados, dando cuenta de la
discriminación que padecen estas personas. Pero hay que tener en cuenta que la mayoría de
las personas trans no tienen ni posibilidades ni medios para llevar adelante esas autorizaciones
judiciales; situación que pretendemos cambiar fijando un procedimiento administrativo para
lograr la rectificación de sexo y nombre en los documentos.
Un ejemplo de esto fue el caso de Marcela Romero,
presidenta de ATTTA (Asociación de Travestis, Transgéneros y Transexuales de Argentina) y
Vicepresidenta de la FALGBT (Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans)
a quien le llevó aproximadamente diez años de batallas judiciales lograr el cambio de nombre
en su documentos. No obstante, el factor temporal es sólo una de las múltiples desventajas que
tiene el hecho de tener que depender de una sentencia judicial para materializar el derecho de
las personas trans a ser reconocidas por su verdadera identidad de género y respetadas como
tales. Comúnmente, los términos del decisorio judicial exigen la realización y otorgamiento de
diversas pruebas que acrediten la calidad de "transexual" de la persona en cuestión, así como
su estado mental y características físicas externas y también íntimas. Durante el transcurso de
la prueba pericial, las personas trans se ven obligadas a afrontar un examen médico realizado
por los facultativos del Tribunal, a quienes no conocen y con quienes no las/os une ninguna
relación de confianza que se asemeje al menos a un saludable y necesario vínculo médico-
paciente. Este examen es en sí mismo, absolutamente vejatorio y violatorio del derecho a la
intimidad física y personal desde que obliga a la persona a ser examinada íntimamente por un
profesional que no es de su conocimiento y confianza, y a esto debe sumársele la
objetivización que del /la examinado/a se hace al limitarse el informe a ser una mera
descripción de la morfología genital del/ la individuo/a.
Legislación comparada
Muchos países han avanzado en esta temática. Las
razones fundantes de diversas legislaciones como Noruega, Italia, Alemania, Suecia, Austria,
Dinamarca, Sudáfrica, Holanda, Panamá, algunos de los Estados de Norteamérica, algunas
provincias canadienses, tienen como hebra o hilo que permite enlazar a todas ellas, la
preeminencia que brindan al sexo psicológico, (o mejor aún, socio- psicológico) sobre el sexo
biológico en la configuración de la identidad sexual de la persona y, por ende, en la respuesta
al problema del/a transexual. (9)
En este mismo sentido se inscribe la
Ley 3/2007 de España sancionada el 15 de marzo, que regula la rectificación registral de la
mención relativa al sexo de las personas cuando dicha inscripción no se corresponde con su
verdadera identidad de género. Para la Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y
Bisexuales de España: "Esta Ley recoge muchas de las reivindicaciones históricas que
mantenemos en el ámbito jurídico y legal. Nos permitirá, a las personas transexuales, cambiar
la inscripción relativa al sexo y el nombre registral en el Registro Civil en un procedimiento
administrativo, es decir, sin tener que pasar por el penoso y costoso juicio por cambio de
nombre y sexo; sin necesidad de haber realizado la cirugía de reasignación sexual, atendiendo
por tanto, a las necesidades de aquellas personas transexuales que por motivos de salud no
podían someterse a algún tipo de tratamiento y en concreto los quirúrgicos."
Avances
Desde otro punto de vista, es alentador que desde
distintos ámbitos de gobierno se empieza a tomar conciencia de la necesidad de dar una
respuesta y una atención específica a estos grupos de personas transexuales, travestis,
trangénero que padecen diariamente discriminaciones y violaciones a sus derechos
humanos.
Destacamos en este sentido, la creación en el
ámbito de la Municipalidad de Rosario del Área de la Diversidad Sexual (10) que cuenta con un
consejo consultivo integrado, entre otros, por funcionarios de distintas áreas, colegios
profesionales y representantes de organizaciones defensoras de los derechos de lesbianas,
gays, bisexuales y trans. En el mismo sentido, los legisladores Juan Cabandié y Gonzalo
Ruanova han presentado un proyecto en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires para desarrollar un Plan de Diversidad Sexual en la ciudad.
También señalamos la Resolución que dictó el
Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires que indica a los trabajadores y
profesionales de los hospitales de la provincia que designen a las travestis y transexuales que
asistan como pacientes, por el nombre que ellas elijan y no por el que figura en el documento.
Por lo general, al llamarlas por el nombre legal se generan situaciones que producen no sólo
incomodidad, sino también faltas de respeto, bromas, actitudes violentas, transfóbicas y
homofóbicas, en definitiva, discriminación. La medida apunta a evitar la exclusión que se
genera cuando estas situaciones hacen que las personas trans prefieran no tratar sus
problemas de salud para evitarlas. (11)
En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, la
Coordinación SIDA, cuyo titular en aquel entonces era el Dr. Claudio Bloch, preparó un
cuadernillo de capacitación para ayudar a los/as profesionales de la salud a bajar el nivel de
prejuicios y aumentar el conocimiento clínico respecto a las personas trans. La iniciativa surge
porque se detectó que por falta de capacitación del personal, se perdía la oportunidad de
atender a travestis, transgéneros y transexuales cuando éstas se acercaban a los centros de
salud a retirar preservativos, con el perjuicio que ello produce. Por ejemplo "un ginecólogo
puede recibir personas de sexo biológico masculino en busca de hormonas femeninas. Son
travestis que ya se han automedicado con hormonas, por recomendación de amigas, sin saber
cómo ni en qué dosis, o junto con otros fármacos, desconociendo las interacciones; otras veces
se han hecho implantes con siliconas industriales nocivas", advirtió el titular de Coordinación
Sida y anunció "un proyecto para proveerles gratuitamente las hormonas, lo cual, incluso en
términos de costo beneficio, resultaría preferible que atender las complicaciones que resultan
de la automedicación. Se trata de unas 800 personas". (12) Al poco tiempo, el Ministro de Salud
de la Ciudad de Buenos Aires dictó una resolución que reconoce el derecho de transgéneros,
transexuales y travestis a ser llamadas por su nombre elegido en los hospitales públicos, en el
mismo sentido que la resolución dictada por la Prov. de Buenos Aires.
Todos los avances relacionados con los derechos
humanos de las personas trans, ya sea en las políticas públicas o en la legislación, se han
realizado por la activa participación, reclamo y movilización de las organizaciones sociales que
agrupan a estas personas. En nuestro país, la Federación Argentina de Lesbianas, Gays,
Bisexuales y Trans (FALGBT) viene impulsando marcos legislativos como, por ejemplo, una
Ley de Matrimonio, que garantice los derechos de las familias formadas por parejas del mismo
sexo en igualdad absoluta de condiciones que las parejas heterosexuales, una Ley de
Identidad de Género, en el sentido de este proyecto, entre otras.
Este proyecto fue profundamente debatido y
consensuado por todas las organizaciones de la Federación Argentina LGBT y el Foro de
Diversidad Sexual del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo,
que nuclea a muchas de las más representativas organizaciones LGBT del país.
Consecuencias: la situación actual
La transexualidad y transgeneridad genera en
nuestra sociedad historias de constante menoscabo de derechos de raigambre constitucional,
que lleva a la persona que la "padece", a una verdadera "muerte civil", sin ver respetados sus
derechos a la identidad personal, identidad sexual, al nombre, a la igualdad y la no
discriminación, a trabajar, a la seguridad social, a sufragar, a la privacidad, a la salud integral y
una adecuada calidad de vida, a la dignidad personal. (13)
Para ilustrar esta situación citamos algunos
resultados de una investigación sobre la situación de las travestis, transexuales y transgéneros
en la Ciudad de Buenos Aires, Mar del Plata y en localidades del Conurbano Bonaerense
realizada bajo la coordinación de la Asociación de Lucha por la Identidad Travesti y Transexual
-ALITT- en el curso del año 2005. (14) "Durante el trabajo se relevaron 420 nombres de amigas
fallecidas, siendo el SIDA la principal causa de muerte (62%). Respecto a la edad, el 35%
murió cuando tenía entre 22 y 31 años y el 34% entre los 32 y 41 años, lo que muestra la cruda
realidad que pone en juego la vida de estas personas. Otros resultados indican que el 87,7%
de las travestis consultadas han modificado su cuerpo; entre ellas, el 82% se inyectó siliconas,
el 66,3% realizó tratamientos hormonales y el 31,8% se implantó prótesis. Es necesario tener
en cuenta los ámbitos en que se realizan estas modificaciones: el 97,7% de las que se
inyectaron siliconas y el 92,9% de las que realizaron tratamiento hormonal, hicieron esas
prácticas en un domicilio particular y en el caso del implante de prótesis, el 35% concurrió a un
consultorio particular y el 59,5% a una clínica privada. En todos estos casos con mucha
frecuencia, no existen condiciones adecuadas de asepsia, no hay internación ni control
posterior a la intervención."
Otro aspecto importante de señalar es que el 79%
de las personas relevadas en la investigación recurren a la prostitución como medio de vida, a
pesar que la gran mayoría de ellas si tuvieran opciones reales de trabajo las elegirían, señal
clara de discriminación. El Plan Nacional contra la Discriminación citado, en su diagnóstico
consigna: "La discriminación y marginación se potencia cuando las personas con diversa
orientación sexual o identidad de género son, además pobres, portadoras de alguna
enfermedad estigmatizada, miembros de grupos migrantes o pueblos indígenas y/o adscriben a
posiciones políticas críticas." Este es el caso de un gran número de travestis, para quienes -al
cerrárseles toda otra opción- la prostitución se convierte en la única salida laboral, aumentando
la discriminación y la marginación."
Las pocas personas transexuales, travestis o
transgénero que logran terminar su educación o tener un empleo, deben enfrentar un sinfín de
dificultades, como se evidenció claramente en un hecho reciente ocurrido en Ushuaia que se
conoció a través de los medios de comunicación. Allí una docente transexual que dicta clases
en tres colegios secundarios públicos, quedó envuelta en una fuerte polémica cuando el rector
de uno de los establecimientos le pidió verbalmente que vistiera ropa masculina para trabajar
frente al curso, a lo que la docente se negó. La polémica habría surgido porque el rector
admitió que en la escuela "concurre a dictar clases un hombre vestido de mujer" y ello originó
"inquietud" en un grupo de padres, desatando una discusión sobre si esa información debe ser
puesta o no en conocimiento de padres, madres y alumnos/as. El director aclaró que esta
persona "pide que lo llamen por su nombre femenino", aunque en el listado para participar del
concurso en el que ganó tres horas cátedra, figura su identidad masculina y agregó que el
postulante "tiene título, puntaje y merituación" que lo habilitaron para acceder al cargo. A su vez
el vicerrector de otro colegio donde la joven de 27 años también dicta clase, relató a los medios
que "observamos sus clases como lo hacemos con todos los docentes, y es irreprochable, es
responsable, cumple con los horarios, respeta a sus alumnos, nada que decir". No existe
ninguna norma que impida a un/a transexual desempeñarse como docente, siendo la única
condición para acceder a cargos públicos la idoneidad. (15)
Sobre el aspecto laboral también se empiezan a
producir fallos favorables como el del Juez en lo Laboral de la 5ª Nominación de los Tribunales
de Rosario que condenó a una empresaria, dueña de una peluquería, a indemnizar a una ex
empleada que fue despedida por su identidad de género travesti. El fallo analiza los orígenes y
consecuencias de la discriminación por orientación sexual e identidad de género, y condena a
la empresa a abonar un monto no sólo por la indemnización sino también por daño moral. (16)
Los padecimientos de las personas
trans son múltiples pues se las/los discrimina en todos los ámbitos. Así lo ha descripto en el
fallo citado la Corte Suprema de Justicia de la Nación: "...No sólo sufren discriminación social
sino que también han sido victimizadas de modo gravísimo, a través de malos tratos, apremios,
violaciones y agresiones, e inclusive con homicidios. Como resultado de los prejuicios y la
discriminación que les priva de fuentes de trabajo, tales personas se encuentran prácticamente
condenadas a condiciones de marginación, que se agravan en los numerosos casos de
pertenencia a los sectores más desfavorecidos de la población, con consecuencias nefastas
para su calidad de vida y su salud, registrando altas tasas de mortalidad, todo lo cual se
encuentra verificado en investigaciones de campo."
Como vemos la cuestión tiene múltiples aspectos a
considerar y muestra la necesidad de la investigación, diseño y promoción de políticas públicas
transversales que abarquen todos los ámbitos, educativos, de la salud, de la justicia, laboral,
etc. para garantizar los derechos humanos de las personas trans.
Creemos que la rectificación registral del sexo y
cambio de nombre en los documentos de identidad son los primeros pasos de vital importancia
para empezar a revertir esta realidad de discriminación y violación constante de los derechos
humanos por razón de identidad de género.
Por lo expuesto, solicitamos la aprobación del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DI TULLIO, JULIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
IBARRA, VILMA LIDIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
SABBATELLA, MARTIN | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | SOCIAL PATAGONICO |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
18/08/2011 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
08/11/2011 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2913/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 7243-D-2010, 0075-CD-2011, 7644-D-2010 y 8126-D-2010 | DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON CUATRO DISIDENCIAS PARCIALES; DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA SU RECHAZO. | 22/11/2011 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MACALUSE (A SUS ANTECEDENTES) | 16/03/2011 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO LOZANO (A SUS ANTECEDENTES) | 16/03/2011 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MENDOZA (A SUS ANTECEDENTES) | 16/03/2011 | |
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA PUIGGROS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7243-D-2010, 0075-CD-2011, 7644-D-2010 y 8126-D-2010 | 30/11/2011 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION EN GENERAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7243-D-2010, 0075-CD-2011, 7644-D-2010 y 8126-D-2010 | 30/11/2011 | |
Diputados | SOLICITUD VOTACION NOMINAL ARTICULOS 5 Y 11 (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7243-D-2010, 0075-CD-2011, 7644-D-2010 y 8126-D-2010 | 30/11/2011 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION EN PARTICULAR, CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7243-D-2010, 0075-CD-2011, 7644-D-2010 y 8126-D-2010 | 30/11/2011 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION DIPUTADA MARCELA V. RODRIGUEZ CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7243-D-2010, 0075-CD-2011, 7644-D-2010 y 8126-D-2010 | 30/11/2011 | |
Diputados | INSERCION DIPUTADA STORANI CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7243-D-2010, 0075-CD-2011, 7644-D-2010 y 8126-D-2010 | 30/11/2011 | |
Diputados | INSERCION DIPUTADOS TOMA Y FERRA DE BARTOL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7243-D-2010, 0075-CD-2011, 7644-D-2010 y 8126-D-2010 | 30/11/2011 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7243-D-2010, 0075-CD-2011, 7644-D-2010 y 8126-D-2010 | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7243-D-2010, 0075-CD-2011, 7644-D-2010 y 8126-D-2010 | 09/05/2012 | SANCIONADO |