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PROYECTO DE TP


Expediente 7644-D-2010
Sumario: LEY DE RECONOCIMIENTO Y RESPETO A LA IDENTIDAD DE GENERO.
Fecha: 19/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE RECONOCIMIENTO Y RESPETO A LA IDENTIDAD DE GÉNERO
Artículo 1º.- Las personas tienen el derecho humano básico a ser identificadas y tratadas reconociendo su identidad o expresión de género, sea cual sea su sexo biológico o haya sido su sexo de nacimiento o su expresión de género anterior.
Artículo 2º.- Toda persona que sienta y exprese en forma pública, estable y permanente pertenecer a un género diferente al que la sociedad le ha asignado convencionalmente a su sexo biológico de nacimiento, podrá reclamar la rectificación registral del sexo y cambio de nombre propio.
La persona interesada deberá presentar ante el Registro Nacional de las Personas o sus oficinas seccionales una declaración jurada de estas circunstancias solicitando la rectificación registral. El/la oficial público/a procederá sin necesidad de ningún otro trámite judicial o administrativo a dejar constancia en el legajo de identificación de la persona (artículo 7 de la ley 17.671) y a expedirle un nuevo documento nacional de identidad con la rectificación registral del sexo y su nuevo nombre propio.
Artículo 3º.- Con relación a los/as personas menores de dieciocho años de edad la solicitud del trámite a que refiere el artículo 2º deberá ser efectuada a través de sus representantes legales.
Cuando por cualquier causa se niegue o sea imposible obtener el consentimiento de alguno/a de ellos/as, se recurrirá a la vía sumarísima para que los/as jueces/zas correspondientes declaren la irracionalidad del disenso o suplan el consentimiento, teniendo en cuenta los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño/a de acuerdo a lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 4º.- La rectificación registral del sexo conllevará el cambio del nombre propio de la persona. En la solicitud de rectificación registral de sexo deberá incluirse la elección del nuevo nombre propio.
Artículo 5º.- El oficial público notificará de oficio la rectificación de sexo y cambio de nombre al Registro Civil de la jurisdicción donde fue asentada el acta de nacimiento para que proceda a emitir una nueva partida de nacimiento acreditando dichos cambios con una referencia que indique la ubicación de la partida anterior a la rectificación.
Artículo 6º.- Al acta de nacimiento originaria anterior a la rectificación registral de sexo sólo tendrán acceso quienes demuestren un interés legítimo con autorización del/a titular de dichos datos, o con autorización judicial por escrito y fundada. Del mismo modo, no se dará publicidad a la rectificación registral de sexo en ningún caso, salvo autorización del/a titular de los datos. Omítase la publicación en los diarios a que se refiere el Art. 17 de la Ley 18.248.
Artículo 7º.- El Registro Nacional de las Personas informará el cambio de documento nacional de identidad al Registro Nacional de Reincidencia y a la Secretaría del Registro Electoral correspondiente para la corrección del padrón electoral, masculino o femenino.
Artículo 8º.- La rectificación registral de sexo y cambio de nombre no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieren corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral.
Artículo 9º.- Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires efectuarán las acciones necesarias a los efectos de que sus registros civiles u oficinas similares den cumplimiento a la presente ley.
Artículo 10º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de los treinta (30) días de su publicación.
Artículo 11º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las Diputadas y Diputados Nacionales abajo firmantes, haciendo nuestra la iniciativa presentada ante esta Honorable Cámara por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) y la Asociación de Travestis, Transexuales y Transgéneros de Argentina, impulsamos el presente proyecto de ley que viene a consagrar el derecho a la identidad de travestis, transgéneros y transexuales, quienes desde hace años vienen reclamando poder tener nombre y documentación que las/os identifiquen ajustándose a su real identidad de género y no a lo que fuera su sexo biológico de nacimiento.
De esta forma existirían menos pretextos para ser discriminados/as al momento de ir a votar, hacer un trámite, conseguir un trabajo, etc. Las leyes deben contribuir a modificar los comportamientos, prácticas y costumbres discriminatorias y este proyecto contribuye a este objetivo.
De todas formas y aunque la elaboración teórica en materia de géneros y sexualidades es muy vasta y continua desarrollándose, los conceptos más básicos no han sido aún asimilados por los marcos normativos.
Por ello no resulta ocioso volver a explicar las diferencias entre sexo y género, los conceptos de identidad de género y expresión de género y la necesidad de romper con los roles de género estereotipados y la cultura de una sexualidad dicotómica y obligatoria.
Por "sexo" se entiende la distinción entre varones y mujeres fundada en su genitalidad o sea, la clasificación biológica de los cuerpos en tanto masculinos o femeninos, basada en factores como los órganos sexuales externos, los órganos sexuales internos y los órganos reproductivos, las hormonas y los cromosomas. Se llama "género" al conjunto de códigos sociales y culturales que se utilizan para distinguir lo que una determinada sociedad considera conductas "masculinas" y "femeninas". Con "orientación o preferencia sexual" se indica la heterosexualidad, homosexualidad y bisexualidad. Esto es, la dirección que toman los deseos sexuales y emocionales de una persona. Este término establece categorías basándose en el sexo del objeto del deseo, es decir, que describe si una persona se siente atraída principalmente por personas de su mismo sexo, del sexo opuesto o de ambos. Con "identidad de género" se señala la convicción profunda que tiene una persona en su interior de ser de sexo/género masculino o femenino, o a veces de ser alguien diferente de ambos, o de ser alguien que se encontraría en algún punto intermedio entre ambos. La teoría política y sociológica contemporánea está comenzando a hablar de "géneros", es decir, se pluraliza el concepto para incluir otros: el travestismo, la transexualidad, etc. Cuando nos referimos a "expresión de género" aludimos a la exteriorización de la identidad de género de una persona.
No existe una única sexualidad, ni siquiera dos. Las expresiones de la sexualidad son múltiples y cambiantes. Aún así y en el precario estadio de conocimiento sobre nuestras sexualidades y más precaria aún de la difusión masiva de nuestros conocimientos, resulta un imperativo respetar el fuero más íntimo de las personas, sus sentimientos y convicciones más personalísimas en relación a la percepción de su propia identidad de género y su necesidad de adecuar o ajustar su expresión social, entre otras el nombre propio y su documentación, a dicha identidad.
Tal vez si hubiera menos discriminación de lo que resulta diferente a lo hegemónico y si viviéramos en una sociedad que integrara la diversidad, muchas personas no se sentirían compulsivamente impulsadas a ajustarse en sus cuerpos, en sus indumentarias ni en sus nombres a la lógica dicotómica de las sexualidades y roles de género femenino y masculino culturalmente impuestos.
Por último, entendemos que esto es algo que no puede ser objeto de debate judicial. Definir la propia identidad es un acto personalismo, sea que se haya modificado o no el sexo biológico de nacimiento, que los oficiales del Registro Nacional de las Personas sólo deben limitarse a consignar.
Derecho a la Identidad, el marco jurídico
"La identidad sexual es uno de los aspectos más importantes de la identidad personal pues se halla presente en todas las manifestaciones de la personalidad del sujeto. "El derecho a la identidad, al que definen como el derecho a ser uno mismo y no otro, lo que se ha denominado -con cita de Fernández Sessarego- la mismidad de cada ser humano, absolutamente equiparable a la libertad o la vida"......se fue perfilando con caracteres autónomos, dentro de los derechos personalísimos. En un primer momento se pensó que sólo abarcaba el derecho al nombre, pero con el transcurrir del tiempo se le fueron agregando otros componentes que apuntan cada uno a una parte de la personalidad: la imagen, la filiación, el sexo, el estado civil, entre otros. Lejos de constituir un numerus clausus, estos componentes están en continua evolución." (1)
El de la identidad sexual es un derecho integrante del más amplio derecho a la propia identidad, el que forma parte, a su vez, del plexo mayor de derechos humanos sustanciales. "Dentro de la teoría de la integralidad de los derechos humanos, un claro principio orientador es el de "la norma más favorable a la persona". Si asumimos que cada ser humano es único e irrepetible, la identidad es la condición de nuestra particularidad, de nuestro ser concreto en el mundo. Toda persona tiene derecho a su propia identidad, a su verdad personal, a ser considerado como realmente es, a ser "el" y no "otro". (2)
El derecho a la identidad tiene una directa e indisoluble vinculación con el derecho a no ser discriminado, a la salud, a la intimidad y al proyecto de vida. Se constituye como un concepto genérico que ensambla otros derechos que tutelan diversos aspectos de la persona y cuya sumatoria nos da como resultado el perfil de la identidad personal.
Estos derechos están protegidos en nuestra Constitución Nacional y en diversos tratados internacionales de derechos humanos incorporados a la misma.
El derecho a la identidad esta protegido en la Constitución Nacional en los artículos 33 y 75 inc. 19 que en el párrafo 4 estatuye que el Congreso "debe dictar normas que protejan la identidad y pluralidad cultural", de donde el derecho a la identidad quedaría no sólo entre los implícitos del art. 33 sino que hay declaración expresa de su existencia y de la necesidad de su protección.
Asimismo la Constitución Nacional expresa en su art. 19: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados...". Por otra parte, "Si una persona al construir su autobiografía realiza una determinada opción sobre su identidad sexual, esta decisión pertenece a ese ámbito de derecho infranqueable al Estado y a los particulares, que es la libertad de intimidad. Podrá molestar a algunos, escandalizar a otros, pero no existen razones jurídicas que permitan alguna clase de intromisión u obstrucción en el ejercicio del derecho a ser uno mismo sin causar un daño directo e inmediato a terceros." (3)
Los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, con rango constitucional, protegen un plexo de derechos con el fin de resguardar la dignidad del ser humano en virtud del reconocimiento y respeto de su identidad. Ilustra en este sentido : Convención Americana de DDHH, Art. 3 (derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica), Art. 5 (derecho a la integridad personal), Art. 11 (protección de la honra y la dignidad) ; Art. 24 (igualdad ante la ley) ; Pacto de Derechos Civiles y Políticos Art. 7 (derecho a la integridad), Art. 17 (protección a la honra y la dignidad) y la Convención de los Derechos del Niño al disponer que en todas las medidas que se adopten en los Estados parte concernientes a menores, deberá prestarse primordial atención a que se atienda el interés superior del niño (Art. 3); el reconocimiento de su derecho intrínsico a la vida (Art. 6), al disfrute del más alto nivel posible de salud (Art. 24), a la no injerencia arbitraria en su vida privada (Art. 16); a garantizarle al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho a expresar su opinión en todos los asuntos que lo afecten, debiendo tenerse en cuenta sus opiniones, en función de su edad y madurez, como así también el derecho a ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que lo afecte (Art. 12).
En el reconocimiento de la personería de la Asociación de Lucha por la Identidad Travesti-Transexual, el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene entre sus fundamentos más importantes el respeto y la no discriminación como base de sociedades democráticas. Expresa: "Que esta Corte ya ha subrayado el grave defecto de interpretación en que incurren los tribunales cuando en sus decisiones no otorgan trascendencia alguna a una condición de base para la sociedad democrática, cual es la coexistencia social pacífica. La preservación de ésta asegura el amparo de las valoraciones, creencias y estándares éticos compartidos por conjuntos de personas, aun minoritarios, cuya protección interesa a la comunidad para su convivencia armónica. La renuncia a dicha función por parte de los tribunales de justicia traería aparejado el gravísimo riesgo de que sólo aquellas valoraciones y creencias de las que participa la concepción media o la mayoría de la sociedad encontraría resguardo, y al mismo tiempo, determinaría el desconocimiento de otros no menos legítimos intereses sostenidos por los restantes miembros de la comunidad, circunstancia ésta que sin lugar a dudas constituiría una seria amenaza al sistema democrático que la Nación ha adoptado (arts. 1 y 33, Constitución Nacional). Que el "bien común" no es una abstracción independiente de las personas o un espíritu colectivo diferente de éstas y menos aún lo que la mayoría considere "común" excluyendo a las minorías, sino que simple y sencillamente es el bien de todas las personas, las que suelen agruparse según intereses dispares, contando con que toda sociedad contemporánea es necesariamente plural, esto es, compuesta por personas con diferentes preferencias, visiones del mundo, intereses, proyectos, ideas, etc." (4)
En referencia a la situación del/a transexual, ha expresado Bidart Campos (Lexis Nº 0029/000135 ), que "Para aproximar lo más posible la sexualidad psicológica a la sexualidad física hay que arrancar firmemente de un principio axial: el de que la persona humana es un ser con dignidad, también cuando es transexual.- La dignidad personal prevalece sobre la sexualidad: ser persona se antepone a ser varón o a ser mujer; también a ser transexual. Pero en la dignidad no se agota el problema. Se le acumula el de saber, el de buscar, y el de definir cuál es la "verdad" personal en su completa identidad. "Ser el que soy", vivir dignamente en la "mismidad de mi yo", hacer coincidir mi sexualidad genital con mi sexualidad psicosocial. Algo difícil, entreverado, polémico; pero, al fin, el derecho tiene que dar respuesta, hoy más que nunca, cuando el derecho constitucional y el derecho internacional de los derechos humanos enclavan una raíz profunda en la defensa de los derechos humanos. ¿Cómo negar que acá se abre un arco en el que ocupan sitio vital el derecho a la identidad personal, el derecho a la diferencia, el derecho a la verdad y, aunque suene a lo mejor un poco raro, el derecho a la salud? Todo encapsulado en un área cuyo contorno alberga a la intimidad y al proyecto personal de vida, en la medida que las conductas personales no ofendan al orden, a la moral pública, y a los derechos de terceros" (Bidart Campos, Germán J., "El sexo, la corporeidad, la psiquis y el derecho: ¿Dónde está y cuál es la verdad?"). (5)
La Comisión Internacional de Juristas y el Servicio Internacional para los Derechos Humanos desarrolló una serie de principios legales denominados Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género que fueron presentados en la sesión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra en marzo de 2007, siendo nuestro país uno de los que auspiciaron el evento. El ex director para los Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores argentino, Federico Villegas Beltrán, recordó en declaraciones a la prensa, en aquel momento, que "buena parte del contenido de esos principios están ya incluidos en el plan contra la discriminación que nuestro país aprobó en 2005. De esta manera, se reconoce el derecho de que cada persona viva según la identidad sexual que desea, sin ser discriminado por ello y con el goce pleno de todos los derechos".
Esos principios definen que "la 'identidad de género' se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales."
Nos interesa destacar, a los efectos del presente proyecto de ley, el Principio 3: "Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica: La orientación sexual o identidad de género que cada persona defina para sí, es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de la autodeterminación, la dignidad y la libertad. Ninguna persona será obligada a someterse a procedimientos médicos, incluyendo la cirugía de reasignación de sexo, la esterilización o la terapia hormonal, como requisito para el reconocimiento legal de su identidad de género. Ninguna condición, como el matrimonio o la maternidad o paternidad, podrá ser invocada como tal con el fin de impedir el reconocimiento legal de la identidad de género de una persona. Ninguna persona será sometida a presiones para ocultar, suprimir o negar su orientación sexual o identidad de género."
Estos principios recomiendan a los Estados, entre otras medidas: Adoptar "todas las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para: respetar plenamente y reconocer legalmente el derecho de cada persona a la identidad de género que ella defina para sí; asegurar que existan procedimientos mediante los cuales todos los documentos de identidad emitidos por el Estado que indican el género o el sexo de una persona - incluyendo certificados de nacimiento, pasaportes, registros electorales y otros - reflejen la identidad de género que la persona defina para sí; velarán por que tales procedimientos sean eficientes, justos y no discriminatorios y que respeten la dignidad y privacidad de la persona interesada."
También nos interesa destacar que a nivel regional recientemente, el pasado 7 de agosto de 2007, en el marco de la IX reunión de Altas Autoridades en Derechos Humanos de los países miembros y asociados del MERCOSUR, realizada en Montevideo, Uruguay, se emitió una declaración firmada por nuestros representantes gubernamentales, reconociendo y promoviendo el fin de toda discriminación contra la diversidad sexual y de género. Esta declaración llama a los gobiernos, entre otras cosas a revocar leyes que discriminan a las personas lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transgénero e intersex; poner fin al acoso y la persecución policial; promover políticas de sensibilización y educación públicas; crear dependencias gubernamentales para apoyar y proveer servicios a las personas LGBT y "sancionar leyes que posibiliten a las personas trans los cambios registrales de nombre y sexo sin requisitos quirúrgicos o médicos de ningún tipo, y que garanticen el acceso público y gratuito a los tratamientos y cirugías de reasignación de sexo para aquellas/os que lo deseen."
Cabe señalar, en el plano de las propuestas, que en el Plan Nacional contra la Discriminación, (6) en las medidas de acción inmediata de la Administración Pública, se propone: "Promover la adecuación procesal que posibilite el registro fotográfico en los documentos de identidad según el aspecto físico de personas con diversa orientación sexual e identidad de género y crear en todas las provincias y a nivel nacional programas específicos de capacitación laboral y profesional que promuevan la inserción laboral de personas en situación de prostitución y/o con diversa orientación sexual e identidad de género." (7)
Jurisprudencia
En nuestro país el vacío legal para la rectificación registral del sexo y nombre de las personas trans, ha generado abundante jurisprudencia en la materia, siendo auspicioso que en los últimos tiempos dicha jurisprudencia es favorable a la rectificación. En este sentido, igualmente creemos muy auspicioso, que también se hayan logrado en los últimos tiempos autorizaciones judiciales para las intervenciones quirúrgicas de reasignación sexual y consecuente rectificación registral, impensables poco tiempo atrás.
En Córdoba desde 2004 un caso conmueve a la opinión pública. El padre y la madre de una adolescente nacida varón, de 14 años - Nati-, solicitaron a la justicia una terapia hormonal para preparar su cuerpo para una futura operación de cambio de sexo. "Aunque ella nació biológicamente varón, su sexo psicológico es de mujer", aseguran su papá y su mamá. (8) El juez de primera instancia rechazó la petición afirmando que la potestad de los padres no era suficiente para una intervención "irreversible". En 2005 los padres apelan la medida y meses después, en octubre de ese año, ante un nuevo revés, hacen público el caso. El Superior Tribunal de Justicia de Córdoba ordena hacer lugar a la petición. Así se llega a agosto del año 2007 con el dictamen del Comité Consultivo y Bioético del Poder Judicial cordobés que recomienda se autorice la realización de la cirugía de reasignación de sexo, el cambio de DNI con el nombre y el género femenino solicitado y se asegure una debida supervisión psicológica postoperatoria que resguarde su integridad psíquica ante la nueva situación psicofísica. El abogado de la familia de Nati, consideró que "el resultado de la pericia es contundente, el Juez tiene ahora la garantía de que hay pruebas periciales, médicas y sobre derechos humanos que afirman que la identidad de Nati es femenina". Finalmente en septiembre del mismo año, en un fallo ejemplar, el Juez Rodolfo Mario Alvarez autorizó la intervención sentando un precedente muy importante por tratarse del primer caso de una joven menor de edad, que solicita y obtiene la autorización para la cirugía de adecuación sexual y cambio de documentos.
Consideramos esclarecedores algunos pasajes del citado fallo que transcribimos: "Asigno en el caso, particular trascendencia al hecho de que el Comité de Bioética interviniente, haya considerado a la menor como un sujeto "competente" para decidir y autorizar la intervención quirúrgica solicitada...."Tal "competencia", caracterizada como la aptitud necesaria para poder brindar un consentimiento informado válido, y que no coincide necesariamente con el concepto jurídico de "capacidad", sobre todo cuando se trata de la toma de decisiones referidas al propio cuerpo y a la salud, se enlaza también con el principio bioético de "autonomía", que predica el derecho a que se reconozca en el paciente su facultad de decidir libremente y sin coerción, de acuerdo a sus valores, creencias e idiosincrasia, sobre los problemas o la solución de sus problemas de salud." (Confr. Olga Lavalle, "Consentimiento informado en adolescentes", en JA, Esp. Bioética, pag. 56). Continua: "... la falta de plena capacidad civil en el menor involucrado, no constituye a mi juicio obstáculo para que su decisión pueda ser considerada como "autónoma", por cuanto tal incapacidad legal en el particular, es suficientemente suplida por su ya comprobada "competencia" para la adopción de la decisión que se trata, vinculada de manera directa con su propio cuerpo y su salud."
En las conclusiones, expresa: "Desde la perspectiva bioética, otorgando la autorización impetrada, se estará también atendiendo debidamente con los postulados de la materia, impuestos en los principios de no maleficencia, de beneficencia, de autonomía, como así también al principio de justicia, por cuya aplicación no corresponde negar a una persona algún beneficio al que tiene derecho...". Consulta también la decisión a adoptar en el rumbo señalado, el principio "pro minoris", directriz imperativa en todo lo concerniente al derecho de la minoridad, que informa la Convención de los Derechos del Niño. Resuelve: "...Que se proceda a la rectificación registral de que se trata, y a la expedición de un nuevo DNI, a fin de uniformar o armonizar el sexo registral con su sexo psicosocial, aportando con ello decididamente a paliar la afectada identidad personal del menor, como así también a minimizar cualquier posibilidad de futura discriminación social, derivada de su particular condición."
Asimismo es necesario destacar que son numerosos los casos de solicitudes de rectificación registral de sexo y nombre que llevan años esperando una resolución y también muchos son rechazados, dando cuenta de la discriminación que padecen estas personas. Pero hay que tener en cuenta que la mayoría de las personas trans no tienen ni posibilidades ni medios para llevar adelante esas autorizaciones judiciales; situación que pretendemos cambiar fijando un procedimiento administrativo para lograr la rectificación de sexo y nombre en los documentos.
Un ejemplo de esto fue el caso de Marcela Romero, presidenta de ATTTA (Asociación de Travestis, Transgéneros y Transexuales de Argentina) y Vicepresidenta de la FALGBT (Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans) a quien le llevó aproximadamente diez años de batallas judiciales lograr el cambio de nombre en su documentos. No obstante, el factor temporal es sólo una de las múltiples desventajas que tiene el hecho de tener que depender de una sentencia judicial para materializar el derecho de las personas trans a ser reconocidas por su verdadera identidad de género y respetadas como tales. Comúnmente, los términos del decisorio judicial exigen la realización y otorgamiento de diversas pruebas que acrediten la calidad de "transexual" de la persona en cuestión, así como su estado mental y características físicas externas y también íntimas. Durante el transcurso de la prueba pericial, las personas trans se ven obligadas a afrontar un examen médico realizado por los facultativos del Tribunal, a quienes no conocen y con quienes no las/os une ninguna relación de confianza que se asemeje al menos a un saludable y necesario vínculo médico- paciente. Este examen es en sí mismo, absolutamente vejatorio y violatorio del derecho a la intimidad física y personal desde que obliga a la persona a ser examinada íntimamente por un profesional que no es de su conocimiento y confianza, y a esto debe sumársele la objetivización que del /la examinado/a se hace al limitarse el informe a ser una mera descripción de la morfología genital del/ la individuo/a.
Legislación comparada
Muchos países han avanzado en esta temática. Las razones fundantes de diversas legislaciones como Noruega, Italia, Alemania, Suecia, Austria, Dinamarca, Sudáfrica, Holanda, Panamá, algunos de los Estados de Norteamérica, algunas provincias canadienses, tienen como hebra o hilo que permite enlazar a todas ellas, la preeminencia que brindan al sexo psicológico, (o mejor aún, socio- psicológico) sobre el sexo biológico en la configuración de la identidad sexual de la persona y, por ende, en la respuesta al problema del/a transexual. (9)
En este mismo sentido se inscribe la Ley 3/2007 de España sancionada el 15 de marzo, que regula la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas cuando dicha inscripción no se corresponde con su verdadera identidad de género. Para la Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales de España: "Esta Ley recoge muchas de las reivindicaciones históricas que mantenemos en el ámbito jurídico y legal. Nos permitirá, a las personas transexuales, cambiar la inscripción relativa al sexo y el nombre registral en el Registro Civil en un procedimiento administrativo, es decir, sin tener que pasar por el penoso y costoso juicio por cambio de nombre y sexo; sin necesidad de haber realizado la cirugía de reasignación sexual, atendiendo por tanto, a las necesidades de aquellas personas transexuales que por motivos de salud no podían someterse a algún tipo de tratamiento y en concreto los quirúrgicos."
Avances
Desde otro punto de vista, es alentador que desde distintos ámbitos de gobierno se empieza a tomar conciencia de la necesidad de dar una respuesta y una atención específica a estos grupos de personas transexuales, travestis, trangénero que padecen diariamente discriminaciones y violaciones a sus derechos humanos.
Destacamos en este sentido, la creación en el ámbito de la Municipalidad de Rosario del Área de la Diversidad Sexual (10) que cuenta con un consejo consultivo integrado, entre otros, por funcionarios de distintas áreas, colegios profesionales y representantes de organizaciones defensoras de los derechos de lesbianas, gays, bisexuales y trans. En el mismo sentido, los legisladores Juan Cabandié y Gonzalo Ruanova han presentado un proyecto en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para desarrollar un Plan de Diversidad Sexual en la ciudad.
También señalamos la Resolución que dictó el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires que indica a los trabajadores y profesionales de los hospitales de la provincia que designen a las travestis y transexuales que asistan como pacientes, por el nombre que ellas elijan y no por el que figura en el documento. Por lo general, al llamarlas por el nombre legal se generan situaciones que producen no sólo incomodidad, sino también faltas de respeto, bromas, actitudes violentas, transfóbicas y homofóbicas, en definitiva, discriminación. La medida apunta a evitar la exclusión que se genera cuando estas situaciones hacen que las personas trans prefieran no tratar sus problemas de salud para evitarlas. (11)
En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, la Coordinación SIDA, cuyo titular en aquel entonces era el Dr. Claudio Bloch, preparó un cuadernillo de capacitación para ayudar a los/as profesionales de la salud a bajar el nivel de prejuicios y aumentar el conocimiento clínico respecto a las personas trans. La iniciativa surge porque se detectó que por falta de capacitación del personal, se perdía la oportunidad de atender a travestis, transgéneros y transexuales cuando éstas se acercaban a los centros de salud a retirar preservativos, con el perjuicio que ello produce. Por ejemplo "un ginecólogo puede recibir personas de sexo biológico masculino en busca de hormonas femeninas. Son travestis que ya se han automedicado con hormonas, por recomendación de amigas, sin saber cómo ni en qué dosis, o junto con otros fármacos, desconociendo las interacciones; otras veces se han hecho implantes con siliconas industriales nocivas", advirtió el titular de Coordinación Sida y anunció "un proyecto para proveerles gratuitamente las hormonas, lo cual, incluso en términos de costo beneficio, resultaría preferible que atender las complicaciones que resultan de la automedicación. Se trata de unas 800 personas". (12) Al poco tiempo, el Ministro de Salud de la Ciudad de Buenos Aires dictó una resolución que reconoce el derecho de transgéneros, transexuales y travestis a ser llamadas por su nombre elegido en los hospitales públicos, en el mismo sentido que la resolución dictada por la Prov. de Buenos Aires.
Todos los avances relacionados con los derechos humanos de las personas trans, ya sea en las políticas públicas o en la legislación, se han realizado por la activa participación, reclamo y movilización de las organizaciones sociales que agrupan a estas personas. En nuestro país, la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) viene impulsando marcos legislativos como, por ejemplo, una Ley de Matrimonio, que garantice los derechos de las familias formadas por parejas del mismo sexo en igualdad absoluta de condiciones que las parejas heterosexuales, una Ley de Identidad de Género, en el sentido de este proyecto, entre otras.
Este proyecto fue profundamente debatido y consensuado por todas las organizaciones de la Federación Argentina LGBT y el Foro de Diversidad Sexual del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, que nuclea a muchas de las más representativas organizaciones LGBT del país.
Consecuencias: la situación actual
La transexualidad y transgeneridad genera en nuestra sociedad historias de constante menoscabo de derechos de raigambre constitucional, que lleva a la persona que la "padece", a una verdadera "muerte civil", sin ver respetados sus derechos a la identidad personal, identidad sexual, al nombre, a la igualdad y la no discriminación, a trabajar, a la seguridad social, a sufragar, a la privacidad, a la salud integral y una adecuada calidad de vida, a la dignidad personal. (13)
Para ilustrar esta situación citamos algunos resultados de una investigación sobre la situación de las travestis, transexuales y transgéneros en la Ciudad de Buenos Aires, Mar del Plata y en localidades del Conurbano Bonaerense realizada bajo la coordinación de la Asociación de Lucha por la Identidad Travesti y Transexual -ALITT- en el curso del año 2005. (14) "Durante el trabajo se relevaron 420 nombres de amigas fallecidas, siendo el SIDA la principal causa de muerte (62%). Respecto a la edad, el 35% murió cuando tenía entre 22 y 31 años y el 34% entre los 32 y 41 años, lo que muestra la cruda realidad que pone en juego la vida de estas personas. Otros resultados indican que el 87,7% de las travestis consultadas han modificado su cuerpo; entre ellas, el 82% se inyectó siliconas, el 66,3% realizó tratamientos hormonales y el 31,8% se implantó prótesis. Es necesario tener en cuenta los ámbitos en que se realizan estas modificaciones: el 97,7% de las que se inyectaron siliconas y el 92,9% de las que realizaron tratamiento hormonal, hicieron esas prácticas en un domicilio particular y en el caso del implante de prótesis, el 35% concurrió a un consultorio particular y el 59,5% a una clínica privada. En todos estos casos con mucha frecuencia, no existen condiciones adecuadas de asepsia, no hay internación ni control posterior a la intervención."
Otro aspecto importante de señalar es que el 79% de las personas relevadas en la investigación recurren a la prostitución como medio de vida, a pesar que la gran mayoría de ellas si tuvieran opciones reales de trabajo las elegirían, señal clara de discriminación. El Plan Nacional contra la Discriminación citado, en su diagnóstico consigna: "La discriminación y marginación se potencia cuando las personas con diversa orientación sexual o identidad de género son, además pobres, portadoras de alguna enfermedad estigmatizada, miembros de grupos migrantes o pueblos indígenas y/o adscriben a posiciones políticas críticas." Este es el caso de un gran número de travestis, para quienes -al cerrárseles toda otra opción- la prostitución se convierte en la única salida laboral, aumentando la discriminación y la marginación."
Las pocas personas transexuales, travestis o transgénero que logran terminar su educación o tener un empleo, deben enfrentar un sinfín de dificultades, como se evidenció claramente en un hecho reciente ocurrido en Ushuaia que se conoció a través de los medios de comunicación. Allí una docente transexual que dicta clases en tres colegios secundarios públicos, quedó envuelta en una fuerte polémica cuando el rector de uno de los establecimientos le pidió verbalmente que vistiera ropa masculina para trabajar frente al curso, a lo que la docente se negó. La polémica habría surgido porque el rector admitió que en la escuela "concurre a dictar clases un hombre vestido de mujer" y ello originó "inquietud" en un grupo de padres, desatando una discusión sobre si esa información debe ser puesta o no en conocimiento de padres, madres y alumnos/as. El director aclaró que esta persona "pide que lo llamen por su nombre femenino", aunque en el listado para participar del concurso en el que ganó tres horas cátedra, figura su identidad masculina y agregó que el postulante "tiene título, puntaje y merituación" que lo habilitaron para acceder al cargo. A su vez el vicerrector de otro colegio donde la joven de 27 años también dicta clase, relató a los medios que "observamos sus clases como lo hacemos con todos los docentes, y es irreprochable, es responsable, cumple con los horarios, respeta a sus alumnos, nada que decir". No existe ninguna norma que impida a un/a transexual desempeñarse como docente, siendo la única condición para acceder a cargos públicos la idoneidad. (15)
Sobre el aspecto laboral también se empiezan a producir fallos favorables como el del Juez en lo Laboral de la 5ª Nominación de los Tribunales de Rosario que condenó a una empresaria, dueña de una peluquería, a indemnizar a una ex empleada que fue despedida por su identidad de género travesti. El fallo analiza los orígenes y consecuencias de la discriminación por orientación sexual e identidad de género, y condena a la empresa a abonar un monto no sólo por la indemnización sino también por daño moral. (16)
Los padecimientos de las personas trans son múltiples pues se las/los discrimina en todos los ámbitos. Así lo ha descripto en el fallo citado la Corte Suprema de Justicia de la Nación: "...No sólo sufren discriminación social sino que también han sido victimizadas de modo gravísimo, a través de malos tratos, apremios, violaciones y agresiones, e inclusive con homicidios. Como resultado de los prejuicios y la discriminación que les priva de fuentes de trabajo, tales personas se encuentran prácticamente condenadas a condiciones de marginación, que se agravan en los numerosos casos de pertenencia a los sectores más desfavorecidos de la población, con consecuencias nefastas para su calidad de vida y su salud, registrando altas tasas de mortalidad, todo lo cual se encuentra verificado en investigaciones de campo."
Como vemos la cuestión tiene múltiples aspectos a considerar y muestra la necesidad de la investigación, diseño y promoción de políticas públicas transversales que abarquen todos los ámbitos, educativos, de la salud, de la justicia, laboral, etc. para garantizar los derechos humanos de las personas trans.
Creemos que la rectificación registral del sexo y cambio de nombre en los documentos de identidad son los primeros pasos de vital importancia para empezar a revertir esta realidad de discriminación y violación constante de los derechos humanos por razón de identidad de género.
Por lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DI TULLIO, JULIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
IBARRA, VILMA LIDIA CIUDAD de BUENOS AIRES NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
SABBATELLA, MARTIN BUENOS AIRES NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
MERCHAN, PAULA CECILIA CORDOBA LIBRES DEL SUR
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BELOUS, NELIDA TIERRA DEL FUEGO SOCIAL PATAGONICO
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SI POR LA UNIDAD POPULAR
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
JUSTICIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
18/08/2011 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
08/11/2011 DICTAMEN Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2913/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 7243-D-2010, 0075-CD-2011, 7644-D-2010 y 8126-D-2010 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON CUATRO DISIDENCIAS PARCIALES; DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA SU RECHAZO. 22/11/2011
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MACALUSE (A SUS ANTECEDENTES) 16/03/2011
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO LOZANO (A SUS ANTECEDENTES) 16/03/2011
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MENDOZA (A SUS ANTECEDENTES) 16/03/2011
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA PUIGGROS (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7243-D-2010, 0075-CD-2011, 7644-D-2010 y 8126-D-2010 30/11/2011
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION EN GENERAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7243-D-2010, 0075-CD-2011, 7644-D-2010 y 8126-D-2010 30/11/2011
Diputados SOLICITUD VOTACION NOMINAL ARTICULOS 5 Y 11 (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7243-D-2010, 0075-CD-2011, 7644-D-2010 y 8126-D-2010 30/11/2011
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION EN PARTICULAR, CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7243-D-2010, 0075-CD-2011, 7644-D-2010 y 8126-D-2010 30/11/2011 MEDIA SANCION
Diputados INSERCION DIPUTADA MARCELA V. RODRIGUEZ CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7243-D-2010, 0075-CD-2011, 7644-D-2010 y 8126-D-2010 30/11/2011
Diputados INSERCION DIPUTADA STORANI CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7243-D-2010, 0075-CD-2011, 7644-D-2010 y 8126-D-2010 30/11/2011
Diputados INSERCION DIPUTADOS TOMA Y FERRA DE BARTOL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7243-D-2010, 0075-CD-2011, 7644-D-2010 y 8126-D-2010 30/11/2011
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7243-D-2010, 0075-CD-2011, 7644-D-2010 y 8126-D-2010
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 7243-D-2010, 0075-CD-2011, 7644-D-2010 y 8126-D-2010 09/05/2012 SANCIONADO