PROYECTO DE TP
Expediente 7643-D-2014
Sumario: EXPRESAR RECHAZO POR LA PRETENSION DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA DE DECLARAR DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETA A EXPROPIACION EL INMUEBLE PROPIEDAD DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA - UNLP , UBICADO EN EL DISTRITO SAN MIGUEL, DEPARTAMENTO CHILECITO, DENOMINADO "SAMAY HUASI".
Fecha: 29/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Declarar su rechazo
categórico frente a la pretensión de la provincia de La Rioja de declarar
de utilidad pública y expropiar el inmueble de propiedad de la
Universidad Nacional de La Plata (UNLP), ubicado en el distrito San
Miguel, departamento Chilecito, denominado "Samay Huasi"
(Circunscripción VII, Sección A, Manzana 1, Parcela 1, superficie: 17
has) que fuera casa de descanso del Dr. Joaquín V. González y que por
ley N° 12.674 del año 1941 impulsada por el entonces senador nacional
Dr. Alfredo L. Palacios, se le cedió el predio a la Alta Casa de estudios
platense con el objeto de instalar allí una casa de descanso para
artistas y científicos, además de establecer un museo dedicado al
fundador de la UNLP.
Expresar su coincidencia
con la posición sustentada por la Universidad Nacional de La Plata y
hacer llegar su solidaridad a los empleados de la finca "Samay Huasi",
que se encuentran en riesgo de pérdida de su fuente de trabajo.
Instar al Poder Ejecutivo de
la Provincia de La Rioja para que como agente natural del gobierno
federal (art. 128 de la Constitución Nacional) haga uso de la facultad del
veto que le confiere el art. 107 de la Constitución de la Provincia de La
Rioja y no promulgue una norma de menor jerarquía que se halla en
abierta contradicción con lo dispuesto por el art. 31 de la Constitución
Nacional., ya que desconoce la vigencia de la ley 12.674.
Ofrecer el ámbito de esta
Cámara a las partes involucradas a fin de iniciar una vía de
entendimiento amigable y de superación del conflicto de intereses
planteado.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Provincia de La Rioja
podría expropiar la finca y el museo Samay Huasi y de concretarse la
medida se generará un conflicto judicial con la Universidad Nacional de
La Plata (UNLP).
Es que en la sesión del
jueves 25 de setiembre en la Legislatura Provincial riojana se aprobó el
proyecto de ley declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación el
inmueble ubicado en el distrito San Miguel, departamento Chilecito,
denominado Samay Huasi.
El proyecto de ley es autoría
del diputado del oficialismo Rodrigo Brizuela y Doria y fue tratado en el
recinto de la mano de la Comisión de Vivienda, Urbanismo y Tenencia
de la Tierra.
El conflicto con la Casa de
Altos estudios platense se podría generar porque Samay Huasi fue la
casa de descanso de Joaquín V. González -fundador de la UNLP- y que
por una ley nacional de 1941 le pertenece a esa universidad.
La aprobación del proyecto
de ley que declara la utilidad pública del inmueble y lo deja sujeto a
expropiación no tardó en causar repercusión en el gobierno
universitario de la UNLP. Así, el matutino El Día, de La Plata se hizo eco
de la noticia y advirtió que la intención de la Provincia de expropiar
Samay Huasi provocará "un choque de intereses" con el Congreso
Nacional.
"Hasta en La Rioja se
advirtió -cuando se conoció el anteproyecto- que la iniciativa implicaba
un choque de intereses con el Congreso de la Nación, teniendo en
cuenta que la finca Samay Huasi fue cedida a la UNLP por la ley
nacional Nº 12.674", destacó El Día en su edición de ayer.
El matutino platense destaca que la norma sancionada en 1941 dice en
su artículo 2° que "la dirección y administración de este establecimiento
(Samay Huasi) estará a cargo de la Universidad Nacional de La Plata, a
la que será transferida la propiedad del inmueble".
En este marco, El Día reflejó
las repercusiones que la noticia tuvo en los pasillos de la UNLP. "En el
Rectorado dijeron que la decisión de la Legislatura riojana es 'un
atropello inaceptable', y aseguraron que "más allá de lo estrictamente
técnico (en referencia a que por encima de lo aprobado por los
legisladores de La Rioja hay una ley nacional) el sentimiento es de
indignación, porque la ley fue tramitada en absoluto silencio". "Nadie
del Gobierno Provincial, así como tampoco ningún legislador, nos avisó
sobre lo que iban a hacer; actuaron por sorpresa", subrayaron en la
UNLP según lo publicado por El Día.
El matutino recordó además
que en 2011, el gobernador Beder Herrera estuvo en la Universidad y
firmó un convenio de colaboración para realizar actividades conjuntas
en Samay Huasi. "De este tema haremos una causa invitando a toda la
comunidad académica a sumarse a la defensa de un patrimonio de
semejante valor para la casa de estudios", dijeron en la universidad
platense.
Por su lado, el asesor letrado
de la UNLP, Julio Mazzotta, anticipó que "vamos a actuar hasta llegar,
si es necesario, a la Corte Suprema".
El diario El Día recordó que Samay Huasi perteneció originalmente al
minero inglés William Treolar "quien vendió sus 17 hectáreas al doctor
González en 1913".
"Llamada en su origen 'La
Carrera', la finca posee un museo de arqueología, una biblioteca y una
galería de cuadros de artistas de renombre internacional. La casona es
de estilo colonial, con amplias habitaciones que dan a una típica
galería, y un comedor espacioso y confortable. La rodea un gran patio
cubierto de enredaderas y de allí hasta el pie del cerro se llega por un
camino que atraviesa un huerto con árboles frutales donde está
ubicada la pileta. Desde hace varios años se encuentra a cargo de la
Dirección de Servicios Sociales de la Universidad platense".
Las razones por las que se
tomó la controvertida decisión son todavía inciertas. El Ejecutivo
provincial asegura que el museo que recuerda al fundador de la UNLP,
Joaquín V. González, fue reducido a un mero "camping" con fines
sindicales. Sin embargo, desde la universidad y diversos sectores de la
oposición política sostienen que la medida es una más de las muchas
decisiones de Beder Herrera para hacerse con el control de tierras
provinciales con gran valor inmobiliario.
Coincidiendo con el colega
diputado nacional por La Rioja, Julio Martínez, quien sostuvo que "este
Gobierno no tiene la autoridad moral para apropiarse del museo", a la
par que remarcó que la institución se encuentra en un perfecto estado
de conservación y es la única colección en esas condiciones en todo el
territorio provincial, "conozco todos los museos de mi provincia y todos
se encuentran en condiciones deplorables, a excepción de Samay Huasi,
donde la UNLP hace un trabajo excelente y paga muy buenos
salarios".
Martínez explicó además que
los motivos "son argumentos inconfesables" y agregó que "lo que se está
haciendo es una salvajada". El diputado por la UCR indicó al diario Hoy
de La Plata que detrás de la decisión existen intenciones económicas,
pues el Gobernador buscaría impulsar en el lugar proyectos
inmobiliarios que van desde la instalación de un complejo hotelero
hasta un imponente centro comercial.
El H. Concejo Deliberante
del Partido de La Plata, rechazó por unanimidad "cualquier intento de
expropiación de la casa de Samay Huasi" por parte del gobierno riojano
que "pretenda ignorar el derecho que asiste a la UNLP".
Recordemos pues, que luego
del deceso del ilustre nonogasteño, el Gobierno Nacional compró la finca
"Samay Huasi'' y, don Alfredo Palacios impulsó la Ley Nº 12674 por la
que se creó la Casa del Reposo en 1941 para escritores y artistas.
Disponiéndose que la Dirección y administración de ese establecimiento
estará a cargo de la Universidad Nacional de La Plata, a la que fue
transferida la propiedad del inmueble y se estableció que recibirán
alojamiento gratuito y temporario los escritores y artistas que por el
mérito de sus obras merecieran esta distinción, según la
reglamentación dictada por la Universidad.
Una norma provincial no
puede derogar una ley nacional, por lo que cabe en primer lugar
expresar el repudio de ésta Cámara a la pretensión ilegítima de la
Legislatura de La Rioja, tendiente a despojar a la Universidad Nacional
de La Plata de lo que por derecho le pertenece inalterablemente y en
orden a lo dispuesto por la ley 12.674.
Los pueriles argumentos
esgrimidos son carentes de toda recepción, ya que para fundamentar el
despojo señalan insólitamente que: "... en 2008 se transfiere la
administración de Samay Huasi a la Dirección de Servicios Sociales de
la UNLP y se nombra director a un secretario del gremio platense
Asociación de Trabajadores de la UNLP (ATULP)", como si la aludida
dependencia no fuera un organismo de la propia Universidad Nacional y
que con ello se había consumado la transformación en un "bien social
sindical" resultando inaceptable que lo hubieran transformado en un
"destino turístico".
Asimismo, corresponderá
ejercitar las acciones judiciales pertinentes, habida cuenta de la
inconstitucionalidad manifiesta e insalvablemente nula de la ley
sancionada localmente, como consecuencia del proyecto presentado por
el diputado Rodrigo Brizuela y Doria.
El citado artículo 31 debe de
ser entendido como aquel que dentro de nuestra Constitución expresa
el principio de Supremacía Constitucional que le han otorgado los
constituyentes creadores de la misma y no, como bien se ha referido
Gregorio Badeni (Tratado de Derecho Constitucional. Tomo II. Edición
2006 La Ley. Páginas 244 a 246), que el art. 31 solo impone la
supremacía del derecho federal siempre que el mismo tenga sustento
constitucional sobre el derecho provincial. Debe de realizarse una
interpretación sistemática de la Constitución toda para poder
comprender lo establecido por el Art.31, ya que no cabe duda alguna
que consagra genéricamente la supremacía de la Ley Fundamental ante
cualquier otra norma. En su articulado la Constitución Nacional
establece su supremacía absoluta de sus disposiciones sobre toda: Ley
Nacional, Tratado Internacional y Constitución o ley provincial.
Según Kelsen, la norma
positiva de mayor jerarquía es la Constitución, la cual se encuentra en
la cúspide de la pirámide jurídica y de ella se deriva el fundamento de
validez de todas las otras normas que se encuentran por debajo de ella,
es decir, que se trata de un sistema de normas jerarquizadas como una
pirámide de varios pisos.
La Corte Suprema de
Justicia de la Nación ha dicho: "Para que resulte incompatible el
ejercicio de los dos poderes, el nacional y el provincial,...es menester
que haya repugnancia efectiva entre esas facultades al ejercitarse, en
cuyo caso y siempre que la atribución se haya ejercido por la autoridad
nacional dentro de la Constitución, prevalecerá el precepto federal, por
su carácter de ley suprema..." (Fallos: 137:212; 300:402).
Pido por consiguiente el
apoyo de mis pares, a fin de aprobar esta iniciativa
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |