PROYECTO DE TP
Expediente 7642-D-2010
Sumario: LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744): MODIFICACION DEL ARTICULO 150, SOBRE LICENCIA ORDINARIA.
Fecha: 19/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el
Artículo 150 de la Ley 20.744, Ley de Contrato de Trabajo, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 150.- Licencia ordinaria.- El
trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual
remunerado por los siguientes plazos:
a) de veintiún (21) días corridos
cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años;
b) de veintiocho (28) días corridos
cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10;
c) de treinta y cinco (35) días corridos
cuando la antigüedad siendo mayor de 10 años no exceda de 20;
d) de cuarenta y dos (42) días
corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.
Para determinar la extensión de las
vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal
aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las
mismas.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley se plantea
con el objeto de modificar los plazos establecidos para el descanso anual de los
trabajadores. La Real Academia Española explica "descansar" como "1. tr. Aliviar
a alguien en el trabajo, ayudarle en él. 2. intr. Cesar en el trabajo, reparar las
fuerzas con la quietud. 3. intr. Tener algún alivio en las preocupaciones. 4. intr.
Desahogarse, tener alivio o consuelo comunicando a un amigo o a una persona de
confianza los males o penalidades."
No caben dudas de la vital importancia
que tiene un descanso anual adecuado y suficiente para los trabajadores que
prestan sus servicios y están a disposición del empleador durante todo el año.
Tanto es así que la misma ley de contrato de trabajo en su art. 162 establece la
prohibición de la compensación de las vacaciones mediante dinero. Esto tiene su
fundamento en la necesidad de que el trabajador goce de verdadero descanso y
que no pueda renunciar a éste recibiendo sumas de dinero en compensación.
Es evidente que la ley vigente no
cumple con el fin higiénico y reparador que debe tener. Ello debido a la
insuficiencia en la cantidad de días de vacaciones anuales.
El descanso anual es un derecho
garantizado en nuestra Constitución Nacional en su art. 14 bis así como por
diversos Tratados Internacionales ratificados por nuestro país. En efecto, el
artículo 7º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
estipula que "Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de
toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le
aseguren en especial: ...d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación
razonable de las horas de trabajo y las variaciones periódicas pagadas, así como
la remuneración de los días festivos; el art. 24 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos garantiza el principio de "vacaciones periódicas pagadas", la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece en su
artículo 15 que "toda persona tiene derecho al descanso...".
El Convenio 52 de la OIT (ratificado por
ley 13.560) establece el derecho a vacaciones anuales pagas a partir del año de
servicio continuo.
En España, en un
comentario al art. 40 inc. 2 de la Constitución de ese país, se dijo: "El derecho al
descanso está estrechamente unido a una de las conquistas más importantes de
las reivindicaciones obreras: la limitación de la jornada laboral. Aunque la
limitación de la jornada laboral se ha planteado por la doctrina como un concepto
de ordenación del trabajo que transciende su dimensión individual, lo cierto es que
la regulación del artículo 40.2 de la CE hay que entenderla en esta dimensión de
asegurar que se ponen en marcha medidas para lograr el descanso de los
trabajadores que, a su vez, repercuta en la mejora de su calidad de vida. Por ello,
el precepto hace referencia a la limitación de la jornada laboral y a las vacaciones
periódicas retribuidas. En particular, sobre el disfrute de las vacaciones se ha
pronunciado en varias ocasiones el Tribunal Constitucional (AATC 681/1988 y
326/1982). Tanto la determinación de la jornada laboral como las vacaciones
periódicas vienen recogida en distintos Acuerdos y Tratados Internacionales
suscritos por España y en nuestra legislación positiva están reguladas en el
Estatuto de los Trabajadores (artículos 35 y 38 respectivamente). En cuanto a la
bibliografía básica sobre el contenido de este artículo son de destacar los trabajos
de Albiol, Escudero, Richards o Almendros, entre muchos otros. Sinopsis realizada
por Elviro Aranda Alvarez Profesor Titular. Universidad Carlos III Diciembre
2003.
Por su parte, el Estatuto de los
Trabajadores español dispone en su art. 38. "Vacaciones anuales. 1. El período de
vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el
pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración
será inferior a treinta días naturales..."
Finalmente vale remitirse al Convenio
132 de la OIT que específicamente se refiere a las vacaciones anuales pagadas,
donde se deja establecido de manera indiscutible que debe haber un mínimo de
días de descanso anuales establecido por las leyes de cada país.
En la actualidad, los plazos
determinados por la Ley de Contrato de Trabajo resultan claramente insuficientes
para el recupero del trabajador, que cada vez labora en condiciones de mayor
stress, agotamiento e intensidad a causa de las nuevas modalidades del
mercado.
Es por ello que, compartiendo
plenamente la suscripta con lo estipulado por la legislación comparada y los
Tratados Internacionales citados, solicito a esta Honorable Cámara la aprobación
del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, NANCY SUSANA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/05/2011 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2172/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2033-D-2010 y 7642-D-2010 | CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL | 17/05/2011 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1191-D-12 |