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PROYECTO DE TP


Expediente 7642-D-2010
Sumario: LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744): MODIFICACION DEL ARTICULO 150, SOBRE LICENCIA ORDINARIA.
Fecha: 19/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 150 de la Ley 20.744, Ley de Contrato de Trabajo, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 150.- Licencia ordinaria.- El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) de veintiún (21) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años;
b) de veintiocho (28) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10;
c) de treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de 10 años no exceda de 20;
d) de cuarenta y dos (42) días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley se plantea con el objeto de modificar los plazos establecidos para el descanso anual de los trabajadores. La Real Academia Española explica "descansar" como "1. tr. Aliviar a alguien en el trabajo, ayudarle en él. 2. intr. Cesar en el trabajo, reparar las fuerzas con la quietud. 3. intr. Tener algún alivio en las preocupaciones. 4. intr. Desahogarse, tener alivio o consuelo comunicando a un amigo o a una persona de confianza los males o penalidades."
No caben dudas de la vital importancia que tiene un descanso anual adecuado y suficiente para los trabajadores que prestan sus servicios y están a disposición del empleador durante todo el año. Tanto es así que la misma ley de contrato de trabajo en su art. 162 establece la prohibición de la compensación de las vacaciones mediante dinero. Esto tiene su fundamento en la necesidad de que el trabajador goce de verdadero descanso y que no pueda renunciar a éste recibiendo sumas de dinero en compensación.
Es evidente que la ley vigente no cumple con el fin higiénico y reparador que debe tener. Ello debido a la insuficiencia en la cantidad de días de vacaciones anuales.
El descanso anual es un derecho garantizado en nuestra Constitución Nacional en su art. 14 bis así como por diversos Tratados Internacionales ratificados por nuestro país. En efecto, el artículo 7º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales estipula que "Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: ...d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las variaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos; el art. 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos garantiza el principio de "vacaciones periódicas pagadas", la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece en su artículo 15 que "toda persona tiene derecho al descanso...".
El Convenio 52 de la OIT (ratificado por ley 13.560) establece el derecho a vacaciones anuales pagas a partir del año de servicio continuo.
En España, en un comentario al art. 40 inc. 2 de la Constitución de ese país, se dijo: "El derecho al descanso está estrechamente unido a una de las conquistas más importantes de las reivindicaciones obreras: la limitación de la jornada laboral. Aunque la limitación de la jornada laboral se ha planteado por la doctrina como un concepto de ordenación del trabajo que transciende su dimensión individual, lo cierto es que la regulación del artículo 40.2 de la CE hay que entenderla en esta dimensión de asegurar que se ponen en marcha medidas para lograr el descanso de los trabajadores que, a su vez, repercuta en la mejora de su calidad de vida. Por ello, el precepto hace referencia a la limitación de la jornada laboral y a las vacaciones periódicas retribuidas. En particular, sobre el disfrute de las vacaciones se ha pronunciado en varias ocasiones el Tribunal Constitucional (AATC 681/1988 y 326/1982). Tanto la determinación de la jornada laboral como las vacaciones periódicas vienen recogida en distintos Acuerdos y Tratados Internacionales suscritos por España y en nuestra legislación positiva están reguladas en el Estatuto de los Trabajadores (artículos 35 y 38 respectivamente). En cuanto a la bibliografía básica sobre el contenido de este artículo son de destacar los trabajos de Albiol, Escudero, Richards o Almendros, entre muchos otros. Sinopsis realizada por Elviro Aranda Alvarez Profesor Titular. Universidad Carlos III Diciembre 2003.
Por su parte, el Estatuto de los Trabajadores español dispone en su art. 38. "Vacaciones anuales. 1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales..."
Finalmente vale remitirse al Convenio 132 de la OIT que específicamente se refiere a las vacaciones anuales pagadas, donde se deja establecido de manera indiscutible que debe haber un mínimo de días de descanso anuales establecido por las leyes de cada país.
En la actualidad, los plazos determinados por la Ley de Contrato de Trabajo resultan claramente insuficientes para el recupero del trabajador, que cada vez labora en condiciones de mayor stress, agotamiento e intensidad a causa de las nuevas modalidades del mercado.
Es por ello que, compartiendo plenamente la suscripta con lo estipulado por la legislación comparada y los Tratados Internacionales citados, solicito a esta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, NANCY SUSANA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/05/2011 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2172/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2033-D-2010 y 7642-D-2010 CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL 17/05/2011
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1191-D-12