PROYECTO DE TP
Expediente 7639-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO ASUMIDO POR EL ESTADO NACIONAL DE ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION DE LA CONDICION DE APATRIDA, COMO CONSECUENCIA DE LA ADHESION A LA CONVENCION DE 1961 PARA REDUCIR LOS CASOS DE APATRIDIA - LEY 26960 -.
Fecha: 29/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional en los términos del art. 100 inciso 11 de la C.N. para que por
intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y demás
organismos competentes en la materia, informen a esta H. Cámara de
Diputados de la Nación acerca de los siguientes puntos vinculados al
cumplimiento del compromiso asumido por el Estado nacional de
establecer un procedimiento de determinación de la condición de apátrida,
como consecuencia de la adhesión a la Convención de 1961 para Reducir
los Casos de Apatridia (ley 26960),
1. Efectuar un balance de
los resultados y cuestiones pendientes en la vinculación de la República
Argentina con la ACNUR en el período comprendido entre 2000 y
2014.
2. Precisar el número de
personas apátridas, que en idéntico período, han sido documentadas por
la República Argentina y a las que se le ha permitido adquirir la
nacionalidad; diferenciando separadamente la cantidad de soluciones
duraderas adoptadas: repatriación voluntaria, en la cual los
refugiados regresaron en condiciones de seguridad y dignidad a su país
de origen; integración local, en la cual la Argentina, en tanto país de
asilo, ofreció residencia; reasentamiento, en el cual los refugiados
fueron transferidos del país de asilo (Argentina) a un tercer Estado que
estuvo dispuesto a admitirles de forma permanente.
3. Indicar si se ha
avanzado en el compromiso del gobierno argentino con la ACNUR para
establecer un procedimiento de determinación de la condición de apátrida,
revelando cuáles son las decisiones que se han adoptado o que se
encuentran en estudio para diseñar y ejecutar medidas legislativas y
administrativas destinadas a prevenir y reducir la apatridia, con sujeción
a las directrices de la ACNUR N° 1 La definición de "Apátrida" en el
artículo 1(1) de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de
1954 1 HCR/GS/12/01; Nº 2: Procedimientos para determinar si un
individuo es una persona apátrida. HCR/GS/12/02Nº 3: La condición
de las personas apátridas a nivel nacional. HCR/GS/12/03; Nº 4:
Garantizar el derecho de todo niño a adquirir una nacionalidad
mediante los artículos 1-4 de la Convención para Reducir los Casos de
Apatridia de 1961. HCR/GS/12/04
4. Especificar de
qué modo se aúnan esfuerzos con la Fundación Comisión Católica
Argentina de Migraciones (FCCAM), la Asociación Hebrea de Ayuda al
Inmigrante (HIAS) y demás organizaciones no gubernamentales o
entidades privadas, para facilitar la integración de las personas
refugiadas en nuestro país.
5. Informar si existe
la voluntad política de favorecer la llegada y asimilación de los apátridas
de modo de cumplir con fines morales que abraza la República y a la
enriquecer nuestra relativamente lábil demografía.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Una persona apátrida es
aquella que no es reconocida por ningún país como ciudadano. En efecto,
muchos millones de personas en el mundo están atrapadas en este limbo
legal, disponiendo solamente de un acceso mínimo a la protección legal o
internacional o a derechos básicos tales como salud y educación.
Las Convenciones
Internacionales sobre apatridia se establecieron en 1954 (Convención
sobre el Estatuto de los Apátridas) y 1961 (Convención para reducir los
casos de Apatridia). En 1974 la Asamblea General de las Naciones Unidas
le solicitó al ACNUR que brindara asistencia legal limitada y en 1996 le
ordenó ampliar su misión a través de la promoción de la reducción de los
casos de apatridia a nivel mundial.
La apatridia es un problema
masivo que afecta a un promedio de 12 millones de personas en todo el
mundo y tiene un impacto terrible en las vidas de las personas. La
posesión de la nacionalidad es esencial para la participación plena en la
sociedad y un requisito previo para el disfrute de muchos derechos
fundamentales.
En febrero de 2012 el ACNUR
ha publicado una Directriz sobre la definición de "Apátrida" en el artículo
1(1) de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954. Las
Directrices del ACNUR sobre la Apatridia son el resultado de una serie de
consultas de expertos llevadas a cabo en el contexto del 50º aniversario de
la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961 y tienen por
objetivo brindar orientación interpretativa a gobiernos, ONG,
organizaciones internacionales y otros sujetos y entidades involucrados en
el tratamiento de la apatridia.
"El derecho a una
nacionalidad sigue siendo escurridizo para cerca de 12 millones de
apátridas en el mundo. Estos hombres, mujeres y niños afrontan muchos
obstáculos que no enfrentan quienes poseen ciudadanía (...)"
A la luz de estas
circunstancias, ACNUR ha hecho especial énfasis en la prevención y
reducción de la apatridia en el bienio 2010 - 2011. Bajo el mandato de la
Asamblea General de las Naciones Unidas de ocuparse de la apatridia, la
Oficina trabaja para aumentar el número de Estados Parte de las
convenciones internacionales sobre apatridia y acciona en pro de medidas
legislativas y otras para reducir su incidencia. Finalmente el ACNUR
busca mejorar el acceso a los procedimientos para identificar apátridas -el
primer paso para dotarlos de asistencia y protección-.
La conclusión sobre apatridia
del Comité Ejecutivo del ACNUR de 2006, que ha servido como guía para
la acción en este tema, ha conducido a una serie de éxitos en la
identificación, prevención y reducción de la apatridia así como la
protección de apátridas.
Significativo reto para el
ACNUR es obtener más información sobre apátridas. Esto a menudo es
complicado porque tienden a vivir en los márgenes de la sociedad. ACNUR
continúa trabajando más allá de evaluaciones cuantitativas del fenómeno
de la apatridia para mejor entender sus causas y consecuencias.
La publicación por ACNUR en
2009 de "Apatridia. Un marco analítico para la prevención, reducción y
protección" ofrece una herramienta para que el personal de la
organización, asociados y gobiernos evalúen situaciones de apatridia.
A resultas del éxito de una fase
piloto en los Balcanes, las oficinas alrededor del mundo usarán ahora el
marco. Además, ACNUR apoyará censos de población y estudios para
identificar apátridas con más precisión. Los resultados de estos esfuerzos
alimentarán evaluaciones de necesidad en el próximo ciclo de
planificación.
Un elemento
clave del ambiente de protección es la adhesión de un país a estándares
internacionales. Desafortunadamente el número de países que se han
adherido a las dos convenciones de las Naciones Unidas sobre apatridia se
mantiene bajo. Desde 2008, tres estados se han adherido a la Convención
sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, y tres estados se han adherido
a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia (1961).
ACNUR ha señalado que
renovará esfuerzos para promover la adhesión. Armada con nuevas
herramientas de información, influirá a las autoridades gubernamentales
pertinentes, dirigirá seminarios para incrementar el conocimiento de las
convenciones y hará presentaciones en foros internacionales. ACNUR,
también en ocasión del quincuagésimo aniversario de la Convención de
1961, hará énfasis en la importancia de la adhesión a este tratado. El
objetivo fijado en las Prioridades Estratégicas Mundiales es lograr que
cada vez más Estados sean Parte de la Convención de 1961 y de la
Convención de 1954.
ACNUR redoblará esfuerzos
para diseñar y ejecutar medidas legislativas y administrativas para
prevenir y reducir la apatridia. Dado que lagunas en la legislación son una
importante causa de apatridia, ACNUR promoverá la aplicación de
estándares internacionales en las leyes de nacionalidad y legislación
atinente. Por ejemplo, una de las maneras clave para prevenir la apatridia
es otorgar nacionalidad a niños que de otra forma serían apátridas. La
Oficina promoverá también una amplia gama de reformas legales sobre la
base de las obligaciones legales que figuran en los tratados
internacionales, las recomendaciones de su Comité Ejecutivo y
reconocidas buenas prácticas.
Una de la más importantes
herramientas en la prevención de la apatridia es asegurar que las
personas en riesgo de transformarse en apátridas puedan confirmar su
nacionalidad y obtener adecuada documentación (Extracto del Global
Appeal 2010 - 2011)
La oficina del ACNUR en la
Argentina se estableció en 1965. Actualmente es una oficina regional y
está a cargo de las operaciones del ACNUR en Bolivia, Chile, Paraguay,
Perú y Uruguay. En la Argentina viven cerca de 5.000 refugiados
y solicitantes de la condición de refugiado provenientes de diferentes
países de América, África, Asia y Europa. La gran mayoría de ellos son
originarios de países de América Latina.
La Argentina es un Estado
parte de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y de
su Protocolo de 1967. El país ha ratificado los instrumentos regionales
y universales más relevantes en derechos humanos. El marco legal
nacional que se ocupa de los refugiados está establecido en la ley de
refugiados 26.165, aprobada en el año 2006.
Esta ley puso en marcha a
la Comisión Nacional de Refugiados (CONARE), encargada de decidir
sobre las solicitudes de asilo y encontrar soluciones duraderas para los
refugiados. La ley se complementa, además, con un importante número
de decretos y regulaciones administrativas que tratan con asuntos
específicos -como permisos de residencia, documentación y extradición-
que están en línea con los estándares mínimos internacionales de
protección.
Asimismo, la Argentina ha
adherido a la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas y
recientemente hizo lo propio en relación a la Convención de 1961 para
Reducir los Casos de Apatridia (ley 26960, promulgada por decreto
1236 del 30 de julio de 2014 y a establecer un procedimiento de
determinación de la condición de apátrida.
En todos los países, el
ACNUR trabaja con los Gobiernos, refugiados, Organizaciones No
Gubernamentales (ONG) y otros socios en las tareas de protección e
integración. El apoyo de los gobiernos, la sociedad civil, el sector
privado y otras instituciones es fundamental a la hora de facilitar la
integración de las personas refugiadas. En Argentina las agencias
socias en la implementación de programas son: Fundación Comisión
Católica Argentina de Migraciones (FCCAM) y la Asociación Hebrea de
Ayuda al Inmigrante (HIAS).
El 60º aniversario de la
Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 es una
oportunidad para llamar la atención sobre el rostro humano de la
apatridia y para aumentar la concienciación sobre el impacto de este
problema tanto en la vida de los individuos como en las sociedades en
términos más generales. Y para que la Argentina tenga un creciente
protagonismo como país receptor de refugiados apátridas.
Es una cruel contradicción
que en un mundo de Estados-nación existan millones de individuos que
no son reconocidos como pertenecientes a ningún Estado. Hace sesenta
años, la comunidad internacional acordó el primer tratado internacional
que regula el estatuto de los apátridas (del cual actualmente 80 Estados
son parte) y en 1961 se acordó la Convención para Reducir los Casos de
Apatridia. Sin embargo, el azote de la apatridia persiste, afectando la
vida de personas y comunidades de todo el mundo.
Ser apátrida es no ser
considerado como nacional por ningún Estado conforme a su
legislación. Entre muchas otras cosas, la nacionalidad da derecho al
individuo a la protección plena de un Estado. Así, ser apátrida suele
implicar la negación de los derechos más básicos, la negación de la
documentación necesaria para garantizar estos derechos y la negación
de muchos otros elementos que son necesarios para llevar una vida
normal. También significa ser rechazado y discriminado, y la presión
adicional de pasar el estigma a sus hijos y las generaciones futuras
(Volker Türk, "El Estatuto de apatridia 60 años después". División de
Protección Internacional de la ACNUR en Ginebra.).
Sin precedentes, desde 2011
han ocurrido 33 adhesiones a las dos Convenciones sobre apatridia y
22 Estados de cuatro continentes han adherido a una o ambas
Convenciones. Más recientemente, Hungría y México han retirado las
reservas a la Convención de 1954; Perú, Montenegro, Costa de Marfil y
Lituania se han adherido a una o ambas Convenciones; y Georgia,
Gambia y Colombia han aprobado la legislación necesaria para la
adhesión. La intención es que la campaña para conmemorar el 60º
aniversario de la Convención de 1954 refuerce aún más este
ímpetu.
La Argentina mantuvo hasta
hace poco menos de dos meses la deuda de aprobar la adhesión a la
Convención de 1961, lo cual se ha saldado con la sanción de la ley
26.960, pero aún resta diseñar y ejecutar medidas legislativas y
administrativas destinadas a prevenir y reducir la apatridia y establecer
un procedimiento de determinación de la condición de apátrida, por lo
cual estimo procedente requerir al Poder Ejecutivo las respuestas a los
interrogantes contenidos en éste pedido de informes.
Pido por consiguiente el
acompañamiento de mis pares con su voto a fin de aprobar el presente
proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |