PROYECTO DE TP
Expediente 7637-D-2010
Sumario: CODIGO CIVIL: MODIFICACIONES, SOBRE CONTRATO DE RENTA VITALICIA; INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 2074 BIS Y 2074 TER.
Fecha: 19/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DEL
CÓDIGO CIVIL SOBRE CONTRATO DE
RENTA
VITALICIA
Artículo 1.- Incorpórase el
Artículo 2074 bis al Código Civil de la Nación:
Artículo 2074 bis: Cuando en un
contrato de renta vitalicia la renta pactada sea inferior a la que normalmente
produciría el bien entregado para constituirla, sin que existan elementos que
puedan acreditar la existencia de una liberalidad, se presumirá -salvo prueba en
contrario- que el acto jurídico está viciado de lesión subjetiva, en virtud de la
notable desproporción de las prestaciones, independientemente que el
beneficiario de la renta continúe en posesión del bien por constituto
posesorio.
Artículo 2.- Incorpórase el
Artículo 2074 ter al Código Civil de la Nación:
Artículo 2074 ter: Cuando la renta
vitalicia fuese constituida a favor de personas mayores de 65 años, el pago de la
renta deberá ser realizado mediante depósitos en cuentas de entidades
bancarias, giros o transferencias bancarias, entrega de cheque o ante escribano
público. El pago de la renta que se efectúe de modo distinto, carecerá de validez y
no tendrá efectos entre partes ni respecto a terceros.
Artículo 3.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es deber del Estado bregar por los
derecho de los más débiles, estableciendo pautas y presupuestos tendientes a
equilibrar la desigualdad de las partes al contratar, para que el principio rector del
derecho privado "pacta sun servanda" (los pactos fueron hechos para cumplirse)
no sea una ficción que juegue sólo en beneficio de los más fuertes y en
detrimento de los más necesitados.
Considero que en ese sentido debe
operar el sistema jurídico y todos sus agentes, estableciendo los mecanismos
tendientes a poner freno o presupuestos de equidad que equilibren la desigualdad
real de las partes en los múltiples campos del derecho que habilitan, tras la
abstracción establecida por el codificador de la igualdad de las partes, el
aprovechamiento del otro, de su inexperiencia, de su ligereza o de su necesidad.
En este sentido es que se hace
necesario abordar las modificaciones pertinentes en lo que respecta al contrato de
renta vitalicia. Es conocida la utilización que se hace del instituto para proteger a
personas que se encuentran en estado de necesidad que, a través de éste
contrato, procuran hacerse legítimamente de una renta de por vida; pero
lamentablemente más conocido aún es el abuso en el cual pueden caer dichos
sujetos, que transfieren el dominio de sus inmuebles a través de éste contrato, a
cambio de sumas leoninas, para afrontar el pago de las tasas de servicios y
gastos de administración del edificio.
Considero que la modificación que
propongo viene a garantizar, mediante un mecanismo claro, el equilibrio de las
contraprestaciones y la seguridad jurídica, en lo que respecta al contrato de renta
vitalicia onerosa, introduciendo criterios objetivos que permitan determinan si hubo
o no abuso de las necesidades del otro.
De este modo no correrá riesgo
quien acceda a pagar la renta, por tener en claro cuáles son los mecanismos y
requisitos necesarios y, por otra parte, favorecerá sensiblemente a la protección
de personas que se encuentran en un estado de necesidad manifiesto.
Cuando hablamos de lesión
subjetiva, debemos tener en consideración elementos subjetivos y un elemento
objetivo como requisitos necesarios para su valoración. Así como el estado de
necesidad, ligereza o inexperiencia de una parte y el aprovecharse o servirse de
ese estado por la otra constituyen los subjetivos, la enorme desproporción
injustificada de las prestaciones constituye su elemento objetivo.
Luis MOISSET de
ESPANÉS hace la siguiente descripción ilustrativa que hacemos nuestra. A la
pregunta ¿qué es la lesión, y cuáles son los elementos que la caracterizan?
Responde: "Se trata de una institución que tiende a proteger al débil, al
necesitado, a la persona que se encuentra en una situación de inferioridad
económica, psíquica o psicológica, frente a aquel que explotando esa necesidad y
aprovechando su situación de superioridad consigue en un contrato ventajas
inicuas. El elemento más notable es el "daño" o lesión que sufre quien recibe
menos de lo que le corresponde, o paga mucho más de lo que debería
abonar.
En todas las épocas
es dable advertir que las clases dominantes han ido concentrando el poder
político y el poder económico en manos de unos pocos y suelen aprovechar su
posición ventajosa para explotar la debilidad o inferioridad de otros.
Por eso,
en el vaivén de la Historia, que muestra una serie de altibajos, conviene
que, frente a los aprovechamientos abusivos, seamos los hombres de
derecho los que acudamos con normas oportunas a poner límite a las
explotaciones injustas."
Ciertamente estamos
frente a un contrato oneroso, unilateral y aleatorio y podría decirse que por el álea
misma las partes no conoces cuáles serán sus ventajas y desventajas por estar
sujetas a acontecimientos inciertos. Sin embargo, la distinción es clara y la
doctrina así lo interpreta. En ese sentido manifiesta Guillermo Borda "La
desproporción en las prestaciones no basta para anular los contratos aleatorios
cuando la diferencia resulta del álea propia del contrato. Pero también ellos
pueden ser atacados por lesión en el caso de que, aún contando con el álea
propia del contrato, las contraprestaciones resulten desproporcionadas"
Teniendo en claro,
entonces, que es pasible de lesión subjetiva en este tipo de contratos en lo que
respecta específicamente al contrato de renta vitalicia, el Dr. Santos Cifuentes, en
un fallo de la Cámara Nacional Civil, sostuvo: " Frente a un contrato de renta
vitalicia en el cual la renta pactada sea inferior a lo que produciría normalmente el
bien entregado para constituirla, sin que existan elementos que puedan acreditar
la existencia de una liberalidad, corresponde sostener la lesión subjetiva
presumida en virtud de la notable desproporción de las prestaciones"
En definitiva, entendiendo al conjunto
de la doctrina y jurisprudencia, es tarea del legislador plasmar en la norma la
protección explícita, favoreciendo, de este modo, el acceso directo al derecho
protectorio y siendo, a su vez, un elemento disuasivo frente a sujetos interesados
en obtener una ventaja desproporcionada de las necesidades de los otros.
Para finalizar, y a
modo de conclusión, es interesante prestar atención a las palabras de García
Goyena: "La renta vitalicia, constituida en donación o ultima voluntad, nada tiene
que no sea laudable, como que es un acto de liberalidad y beneficencia." Agrega
el tratadista "Constituida por contrato, presenta en sus motivos, en sus
combinaciones y efectos, contrastes tan extraños y oposiciones tan extremas, que
no se sabe si debe excitar más interés que indignación; y para aprobarla o
criticarla con fundamento en cada caso, será preciso tener en cuenta la
circunstancia y situación de las personas que contratan." para concluir diciendo
"Por un lado puede decirse que este contrato es un odioso cálculo de la avaricia y
codicia, el frío consejero del egoísmo, el compañero solitario de la misantropía, el
enemigo de todo afecto social, y el espoliador de la familia; que, cuando su único
objeto no es el de asegurar y prolongar la existencia, no se establece sino sobre
la destrucción y la muerte, pues que habitúa a los hombres a calcular fríamente
sobre la vida y la muerte de sus semejantes. Por otro, que más de una vez es un
acto interesante de beneficencia, un medio ingenioso de multiplicar el oro
caritativo y necesario a la vida, el ultimo y consolador recurso de la vejez y del
infortunio. ¿Y cómo no dar apoyo favorable y la protección más propicia al
indigente, al enfermizo, o viejo, que fundan su único medio de existir en la misma
fragilidad de su existencia y venden para vivir el ultimo momento de su vida?"
En virtud de lo expuesto, para
facilitar la protección de una de las franjas más desprotegida de nuestra sociedad
como son los ancianos y teniendo en cuenta un concepto arraigado en la doctrina
y jurisprudencia, solicito se dé curso al presente proyecto para convertirlo en
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA |
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