PROYECTO DE TP
Expediente 7634-D-2010
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 24449 (LEY DE TRANSITO): MODIFICACIONES, SOBRE EDADES MINIMAS PARA CONDUCIR Y CLASES DE LICENCIA.
Fecha: 19/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1: Modifíquese el
artículo 11 de la ley 24449 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 11: EDADES MINIMAS PARA
CONDUCIR. Para conducir vehículos en la vía pública se deben tener cumplidas
las siguientes edades, según el caso:
a) Dieciocho años para las clases de
licencias C, D y E.
b) Diecisiete años para las restantes
clases;
c) Dieciséis años para ciclomotores, en
tanto no lleven pasajero;
d) (Inciso vetado por art.
1° del Decreto N° 179/1995 B.O. 10/02/1995)
Las autoridades jurisdiccionales
pueden establecer en razón de fundadas características locales, excepciones a las
edades mínimas para conducir, las que sólo serán válidas con relación al tipo de
vehículo y a las zonas o vías que determinen en el ámbito de su jurisdicción.
ARTÍCULO 2: Modifíquese el
artículo 16 de la ley 24449 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 16: CLASES. Las clases de
Licencias para conducir automotores son:
Clase A) Para ciclomotores,
motocicletas y triciclos motorizados. Cuando se trate de motocicletas de más de
150 centímetros cúbicos de cilindrada, se debe haber tenido previamente por dos
años habilitación para motos de menor potencia, excepto los mayores de 18
años;
Clase B) Para automóviles y
camionetas con acoplado de hasta 750 kilogramos de peso o casa rodante;
Clase C) Para camiones sin acoplado y
los comprendidos en la clase B;
Clase D) Para los destinados al
servicio del transporte de pasajeros, emergencia, seguridad y los de la clase B o
C, según el caso;
Clase E) Para camiones articulados o
con acoplado, maquinaria especial no agrícola y los comprendidos en la clase B y
C;
Clase F) Para automotores
especialmente adaptados para discapacitados;
Clase G) Para tractores agrícolas y
maquinaria especial agrícola.
La edad del titular, la diferencia de
tamaño del automotor o el aditamento de remolque determinan la subdivisión
reglamentaria de las distintas clases de licencia.
ARTICULO 3: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por
objeto adecuar la ley nacional de tránsito a las disposiciones del Código Civil en
torno a la mayoría de edad, con el propósito de preservar la coherencia del
sistema de normas de nuestro ordenamiento jurídico.
En este orden de ideas, la ley
26579 sancionada en el mes de diciembre de 2009, modificó la edad en la que se
adquiere la mayoría de edad y consecuentemente la plena capacidad civil en los
términos del Código Civil.
De esta manera el menor que
alcanza los dieciocho años, puede desplegar todo el cúmulo de derechos y
hacerse responsable de todas las obligaciones que le atribuye y le impone la
normativa vigente.
Una persona de dieciocho años
puede ejercer por si mismo y sin autorización todos los actos de la vida civil.
En este contexto, la ley 24449 fue
sancionada durante la vigencia del régimen anterior, con lo que se impone como
requisito para adquirir el carnet profesional la edad de 21 años que se identificaba
con la mayoría de edad antes de la modificación del Código Civil.
De esta manera la ley 24449 ha
quedado desfasada con la norma vigente, en tanto una persona que tiene la plena
capacidad civil pero que no cuenta con 21 años, no puede acceder a un carnet
profesional. Esto significa que se produce la gran contradicción de encontrarse a
los dieciocho años con la facultad de trabajar y al mismo tiempo con la
imposibilidad legal de hacerlo por la edad.
Por las razones expuestas solicito
a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
ASUNTOS MUNICIPALES |