PROYECTO DE TP
Expediente 7627-D-2014
Sumario: EXPROPIACION Y NACIONALIZACION DE LA INDUSTRIA HIDROCARBURIFERA.
Fecha: 26/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 133
El Senado y Cámara de Diputados...
EXPROPIACIÓN Y
NACIONALIZACIÓN DE LA INDUSTRIA HIDROCARBURÍFERA
TÍTULO I
Expropiación y nacionalización de
la Industria Hidrocarburífera
ARTICULO 1° - Créase la
empresa 100% estatal Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF), única empresa
autorizada al control estratégico de hidrocarburos sobre el territorio nacional,
responsable de todos los planes nacionales relacionados a la exploración,
extracción, transporte, refinación, de cualquier fuente de hidrocarburos. El
control estratégico de los hidrocarburos será establecido en todo el circuito
productivo: tanto en "upstream" (extracción del crudo) como en "downstream"
(refinación).
ARTICULO 2° - Deróguese la Ley
N° 24.145 "Federalización de Hidrocarburos. Transformación Empresaria y
Privatización del Capital de YPF Sociedad Anónima. Privatización de Activos y
Acciones de YPF S.A. Disposiciones Complementarias."
ARTICULO 3° - Deróguese la Ley
N° 17.319 "Ley de Hidrocarburos" y todas sus modificaciones
ARTICULO 4° - Deróguese la Ley
N° 26.741 y todas las normas que la complementen y/o modifiquen
ARTICULO 5° - Deróguese la Ley
26.197
ARTICULO 6° - Deróguense los
decretos N° 1277 de 2012 y N° 929 de 2013 y todas las normas que las
complementen y/o modifiquen
ARTICULO 7° - Anúlense, sin
indemnización ni compensación alguna, todas las concesiones de explotación
y/o exploración de petróleo y/o gas vigentes a la fecha de sancionada la
presente ley, pasando a ser toda explotación de hidrocarburos exclusividad de
la nueva compañía estatal YPF.
ARTICULO 8° - Se declaran
expropiados por causa de utilidad pública y a favor de la Nación, la maquinaria,
instalaciones, edificios, oleoductos, refinerías, tanques de almacenamiento, vías
de comunicación, tanques cisternas, estaciones de distribución, embarcaciones
y todos los demás bienes muebles e inmuebles afectados a la producción y/o
distribución, de propiedad de toda compañía petrolera o de servicios petroleros
contratista que opere dentro del territorio nacional y que ocupe a más de 100
trabajadores. También podrán ser expropiadas aquellas empresas petroleras
que, ocupando una cifra inferior de obreros, sus patrones hayan declarado en
quiebra, hayan abandonado, o por cualquier otro motivo hubieran decidido
despedir trabajadores sin causa.
ARTICULO 9° - Declárese de
utilidad pública y sujeto a expropiación el 49% del patrimonio de YPF S.A. y de
YPF GAS S.A. en manos de accionistas privados
ARTICULO 10° - Las
expropiaciones mencionadas en los Artículos 8° y 9° de la presente ley se
efectuarán no pudiendo superar la indemnización el valor de un peso ($ 1,00).
ARTICULO 11° - El conjunto de
los bienes muebles e inmuebles expropiados por la presente ley pasarán a ser
inmediatamente propiedad de la empresa 100% estatal Yacimientos Petrolíferos
Fiscales (YPF)
ARTICULO 12° - La totalidad de
los empleados de las empresas nacionalizadas en sus distintas categorías
(operarios, técnicos, administrativos, maestranza, ingenieros, etc) pasarán a
conformar la planta permanente de YPF, dentro de los marcos del mejor
convenio vigente de la actividad (a partir de la presente ley reconocido como
convenio único de la actividad), incluyendo quienes se encuentran a la fecha de
la sanción de la presente ley prestando servicios fuera de convenio o bajo
convenio de otra actividad, conservando todos sus derechos, incluyendo la
antigüedad. En el momento de producirse la nacionalización no podrá
suprimirse de la empresa ningún obrero.
ARTICULO 13° - Los ex ypefianos
podrán ingresar como empleados de YPF a sola solicitud en tareas acordes a
sus conocimientos y edad como forma de "reparación histórica".
TÍTULO II
Del control obrero
ARTICULO 14° - Queda
establecido el control obrero sobre la exploración, extracción, producción,
refinación, transporte, almacenamiento, comercialización y toda actividad
relacionada con los hidrocarburos, de todas las empresas industriales y de
servicios relacionadas con la actividad, ya sean de la estatal YPF o empresas
privadas de menos de cien empleados.
ARTICULO 15° - Los trabajadores
de cada empresa expropiada (en adelante "unidad operativa" de la empresa
estatal única YPF) elegirán entre los miembros del Consejo de Empresa un
representante para el Consejo General de la Industria Hidrocarburífera, de
acuerdo a lo establecido por el Artículo 17° de la presente Ley. El Consejo
General de la Industria Hidrocarburífera, conformado por un representante de
cada unidad operativa, tendrá a su cargo el control obrero del conjunto de la
industria hidrocarburífera, y será el encargado de establecer los planes
nacionales de dicha industria. Los Consejos de Empresa tendrán en cuenta, en
la ejecución de su cometido, que el proceso de producción se adapte al plan
general establecido por el Consejo General de la Industria
Hidrocarburífera.
ARTICULO 16° - Ejercerán el
control obrero todos los obreros y empleados de cada unidad operativa (o
empresa privada) por medio de sus representantes, cuya elección tendrá lugar
inmediatamente en asambleas generales o por voto secreto, según decidan los
propios trabajadores, debiendo levantarse actas de la elección y ser
comunicados los nombres de los elegidos.
ARTICULO 17° - Cada unidad
operativa elegirá un Consejo de Empresa que ejercerá el control obrero, que
estará conformado por no menos de 5 trabajadores y no más de 15. La gestión
directiva de las empresas nacionalizadas estará a cargo del Consejo de Empresa
nombrado por los trabajadores. La duración de los cargos será de dos años, y
sólo podrán ser elegidos hasta dos mandatos consecutivos como máximo.
Todos los cargos serán revocables en cualquier momento del mandato si así lo
decidieran los trabajadores de la empresa por mayoría simple. En caso de
revocabilidad deberán ser inmediatamente electos el o los representantes en
igual cantidad de los revocados, por los mecanismos establecidos en la
presente ley.
TÍTULO III
De la participación de la
comunidad
ARTICULO 18° - Los miembros
de los pueblos originarios y habitantes de las localidades que se encuentren
dentro de territorios en cuyo subsuelo se ubiquen yacimientos de petróleo y/o
gas, elegirán sus representantes al Consejo General de la Industria
Hidrocarburífera.
ARTICULO 19° - Cada pueblo
originario enmarcado en el artículo 18° de la presente ley elegirá un
representante permanente al Consejo General de la Industria Hidrocarburífera,
que tendrá plena autonomía, voz y voto dentro del mismo, y sólo podrá ser
revocado y/o reemplazado por la propia comunidad. Dichos representantes
velarán por el respeto a los derechos de sus comunidades y sus territorios
originarios, incluyendo la consulta previa, libre e informada sobre la explotación
de los yacimientos.
ARTICULO 20° - Todos los/as
habitantes de las localidades enmarcadas en el artículo 18° de la presente Ley,
a partir de los 16 años elegirán por voto secreto y obligatorio según el padrón
electoral un representante cada 10.000 habitantes al Consejo General de la
Industria Hidrocarburífera, siendo el mínimo de 3 (tres) y el máximo de 10
(diez) representantes por localidad. La duración de los cargos será de dos años,
y sólo podrán ser elegidos hasta dos mandatos consecutivos como máximo.
Todos los cargos serán revocables en cualquier momento del mandato.
ARTICULO 21° - Las
organizaciones socio ambientales y/o ambientalistas podrán designar al Consejo
General de la Industria Hidrocarburífera a técnicos y especialistas en
medioambiente, para ocupar 15 puestos, cuyo objetivo será reducir al mínimo
el impacto ambiental.
ARTICULO 22° - Se establecerán
acuerdos marco con las Universidades Nacionales, en los que se dispondrá las
condiciones de la colaboración mutua, tanto en lo que hace a la investigación y
conocimientos sobre los recursos y explotación de los hidrocarburos, como al
presupuesto para las altas casas de estudios.
TÍTULO IV
Del Consejo General de la
Industria Hidrocarburífera
ARTICULO 23° - Serán tareas del
Consejo General de la Industria Hidrocarburífera planificar, ejecutar y controlar
los planes de exploración, explotación, industrialización, desarrollo,
mejoramientos de la industria hidrocarburífera en todo el territorio
nacional.
ARTICULO 24° - Todos los libros
de contabilidad y documentos, sin excepción, así como todos los almacenes y
depósitos de materiales, herramientas y productos, sin excepción alguna, deben
estar abiertos a los representantes elegidos por los obreros y empleados, ya
sean miembros de los Consejos de Empresa o del Consejo General de la
Industria Hidrocarburífera.
ARTICULO 25° - Las decisiones
de los representantes elegidos por los obreros y empleados, ya sean miembros
de los Consejos de Empresa o del Consejo General de la Industria
Hidrocarburífera, son obligatorias para los propietarios de las empresas
contratistas no nacionalizadas comprendidas en los Artículos 15° y 17º de la
presente Ley, y no pueden ser anuladas más que por los sindicatos y sus
congresos.
TÍTULO V
De los recursos de la industria
hidrocarburífera
ARTICULO 26° - Los yacimientos
de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la República
Argentina y en su plataforma continental pertenecen al patrimonio inalienable e
imprescriptible del Estado nacional.
De los volúmenes de hidrocarburos
extraídos de cualquier yacimiento de hidrocarburos que se hallaren a partir de
las DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por
Ley N° 23.968, hasta el límite exterior de la plataforma continental, el Estado
Nacional tiene derecho a una participación del 100%.
De los volúmenes de hidrocarburos
extraídos de cualquier yacimiento de hidrocarburos ubicado en sus territorios,
incluyendo los situados en el mar adyacente a sus costas hasta una distancia de
DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la
Ley Nº 23.968, los Estados provinciales tienen derecho a una participación del
20%, mientras que el Estado Nacional tiene derecho a una participación del
80%.
De los volúmenes de hidrocarburos
extraídos de cualquier yacimiento de hidrocarburos que se en sus territorios,
incluyendo los yacimientos de hidrocarburos que se encuentren en el lecho y el
subsuelo del Río de la Plata, desde la costa hasta una distancia máxima de
DOCE (12) millas marinas que no supere la línea establecida en el artículo 41
del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y de conformidad con las
normas establecidas en el Capítulo VII de ese instrumento, la provincia de
Buenos Aires o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda a
sus respectivas jurisdicciones, tienen derecho a una participación del 20%,
mientras que el Estado Nacional tiene derecho a una participación del 80%.
La provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur tienen derecho a una participación del 20%,
mientras que el Estado Nacional tiene derecho a una participación del 80%, de
los volúmenes de hidrocarburos extraídos de cualquier yacimiento de
hidrocarburos que se ubique en sus territorios, incluyendo los situados en el
mar adyacente a sus costas hasta una distancia de DOCE (12) millas marinas
medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley Nº 23.968, respetando
lo establecido en el Acta Acuerdo suscrita, con fecha 8 de noviembre de 1994,
entre la referida provincia y la provincia de Santa Cruz.
ARTICULO 27° - Del total de los
recursos obtenidos por la explotación de hidrocarburos, el Estado nacional
deberá destinar, como mínimo, el 10% para la inversión en el sistema de
educación pública de todo el territorio nacional; el 10% para la inversión en el
sistema de salud pública de todo el territorio nacional, el 15% para la
construcción de viviendas populares en todo el territorio nacional, el 5% para
planes de obra pública en todo el territorio nacional, el 10% para coparticipar a
los Estados provinciales sin recursos hidrocarburíferos; el 10% para el
desarrollo de energías renovables, especialmente aquellas en las que Argentina
tenga mayor potencial y que permitan sustituir el gas que se consume en las
centrales termoeléctricas, generando mayor disponibilidad de este fluido para
otras actividades, y el 3% para la investigación, prevención y remediación del
impacto ambiental de la actividad hidrocarburíferas en las localidades afectadas
y en la calidad de vida de su población.
ARTICULO 28° - Del total de los
recursos obtenidos por la explotación de hidrocarburos, los Estados provinciales
y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán destinar, como mínimo, el
10% para la inversión en el sistema de educación pública; el 10% para la
inversión en el sistema de salud pública, el 15% para la construcción de
viviendas populares, el 5% para planes de obra pública, y el 10% para la
inversión en infraestructura vial, el 5% para la coparticipación con los
municipios de localidades con yacimientos hidrocarburíferos, y el 3% para las
comunidades originarias.
ARTICULO 29° - Queda
terminantemente prohibido el método del "fractura hidráulica múltiple
horizontal en yacimientos no convencionales y todo método que tenga un
impacto aun no previsible", hasta tanto los técnicos y especialistas sin
vinculaciones probadas con ninguna empresa pre-existente relacionada con la
actividad hidrocarburífera integrantes del Consejo General de la Industria
Hidrocarburífera, con el acuerdo de las comunidades y los pueblos originarios
cercanos a cada yacimiento, consideren que no producirá un alto impacto
ambiental.
TÍTULO VI
De los contratos con empresas y
capitales privados
ARTICULO 30° - Quedan
terminantemente prohibidas las concesiones de explotación de gas y/o petróleo
a empresas privadas. Solo podrán establecerse contratos de servicios con
dichas empresas siempre y cuando la propiedad y el control de lo producido,
tanto bajo el suelo como tras la puesta en superficie, sea en un 100% de YPF,
siempre que la empresa estatal no pudiera realizar dichos trabajos con personal
propio; y estableciéndose como objetivo prescindir en el plazo más breve
posible de esta relación. En los tratados de inversión, de compra de tecnología
o know-how, no se aceptará la prórroga de jurisdicción y deberá entender la
justicia federal argentina en virtud del art. 116 de la Constitución
Nacional.
ARTÍCULO 31° - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El gobierno nacional y los
gobiernos de las provincias hidrocarburíferas nucleados en la OFEPHI sellaron
recientemente un acuerdo para votar en el Congreso Nacional una nueva ley de
hidrocarburos, proyecto que ya fue presentado en el Senado de la Nación. De
votarse esta nueva ley, el Congreso Nacional estaría generalizando y
transformando en nuevo marco legal para las futuras concesiones de
explotación convencional y no convencional el acuerdo entreguista sellado en el
2013 con la norteamericana Chevron para el yacimiento Loma Campana, en la
formación Vaca Muerta.
En el año 2012, con lo que se
presentó como una estatización de YPF, que fue en los hechos una "recompra"
parcial del 51% del paquete accionario, se hablaba de que el petróleo sería un
bien estratégico, y dejaría de ser tomado como una mercancía. Pero el
convenio con Chevron firmado al año siguiente fue el primer paso para sepultar
este discurso. Previo al acuerdo, el decreto 929 de julio de 2013, estableció un
"Régimen de promoción de inversión para la explotación de hidrocarburos" que
desandó buena parte de lo establecido en 2012. Este decreto aseguraba a las
firmas que invirtieran por más de 1.000 millones de dólares que gozarían en 5
años "del derecho a comercializar libremente en el mercado externo el 20% de
la producción de hidrocarburos" sin pagar derechos de exportación. Además,
otorga la libre disponibilidad del 100% de las divisas provenientes de dicha
exportación. Si no pudieran exportar por necesidad de abastecer al mercado
interno, no perderán los beneficios prometidos: tienen el derecho de obtener
por el 20% exportable el precio equivalente al de exportación sin ningún
derecho de exportación. Aunque a cambio recibirán pesos, están expresamente
a salvo del cepo cambiario para convertir a dólares el equivalente a ese 20%
exportable.
Aunque se pretenda que se trata
de una legislación complementaria al decreto 1.277, punto por punto niega lo
establecido en el mismo. A estas concesiones garantizadas por el decreto, se
agregó el hecho de que el convenio (del cual todavía hay muchos puntos
mantenidos en las sombras) está celebrado bajo jurisdicción francesa y
estadounidense, abriendo nuevamente las puertas a los buitres. Pero este
decreto no alcanzaba. Entre otras cosas, porque con la reforma de la
Constitución del '94 de Menem los recursos son de las provincias, que pueden
otorgar o extender las concesiones, así como anularlas. La llamada Ley Corta,
aprobada en 2007, dio más poder de negociación a las provincias, que pueden
establecer el aumento de regalías e impuestos varios. Sobre esto se proponía
avanzar el kirchnerismo, y particularmente el gerente de YPF S.A., Miguel
Galuccio, para poder estar en mejores condiciones para negociar acuerdos
entreguistas. No se puede entregar aquello que maneja otro; por lo menos no
sin que también se lleve su parte.
Fue esta batalla -que bien
podríamos definir como una competencia entre cipayos- lo que tuvo durante
tres meses empantanada la salida de la ley. Hasta el martes 16, en que
finalmente se llegó al acuerdo.
Entre los principales puntos, aquel
proyecto de ley estipula:
- 25 años de concesiones para el
convencional, 35 años para el no convencional, pudiendo pedir prórroga de 10
más en ambos casos (igual que Chevron).
- 12% de regalías (se pueden
reducir a 5% si la autoridad provincial o nacional lo dispone). En caso de
prórroga, 18%.
- Se baja el piso para entrar al
"Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos"
(decreto 929/13) a 250 millones de dólares en 3 años. El decreto establecía
1.000 millones, en 5 años. Cumplidos esos 3 años, entonces, se permite
exportar libremente con 0% de alícuota, un 20% de lo producido en el caso del
convencional y no convencional, y un 60% del "off shore".
- A las empresas que soliciten una
concesión de no convencionales hasta 36 meses desde la entrada en vigencia
de la ley, se les puede reducir las regalías hasta el 25% del monto aplicable.
- El titular de un permiso de
exploración paga por adelantado un canon anual por Km2 de $250 (pesos) en
el primer período y $1.000 en el segundo. Durante la prórroga $17.500, que se
puede compensar con inversiones.
- Se establece un canon de
reingreso a las provincias del 2% de las reservas probadas al momento de la
prórroga.
- Se autorizaría el "carry" o
acarreo.
- Se establece para las provincias
un monto de 2,5% de la inversión inicial para "responsabilidad empresaria".
Para obras de infraestructura en los pueblos afectados no se establece ningún
monto fijo sino uno "a ser determinado por la Comisión de Planificación y
Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones hidrocarburíferas".
- Las importaciones de bienes
"imprescindibles", se benefician con el decreto 927/13.
- El Impuesto a los Ingresos
Brutos no podrá superar el 3%. Las provincias o municipios no pueden crear
nuevos impuestos, ni subir las tasas de los sellos vigentes a la fecha.
El déficit energético es una de las
principales causas de escasez de moneda extranjera en las arcas nacionales
(junto al pago de vencimientos de deuda externa). Según la propia Presidenta
de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, hoy se importan entre doce
(12) y catorce (14) mil millones de dólares de energía al año. Este hecho
refuerza la dependencia de la economía nacional respecto del financiamiento
externo, en momentos en que los "fondos buitre" o "holdouts" reclaman, tras el
fallo del Juez Thomas Griesa, el pago de sumas multimillonarias de dólares,
logrando un particular "default".
Distintos "fondos buitre" como el
"Black Rock", denunciado por la propia Presidenta de la Nación por ser
accionista de RR Donnelley, empresa que se declaró en quiebra de manera
fraudulenta dejando familias en la calle, son a su vez accionistas de YPF S.A. De
igual manera el fondo "Third Point" y algunos de los principales especuladores
del mundo, como Carlos Slim y George Soros (conocido éste último por llevar a
la quiebra a un banco de Inglaterra).
El déficit energético es producto,
no de la ausencia de hidrocarburos en el subsuelo nacional, sino de años de
explotación sin exploración de nuevos pozos, por un lado; y de una matriz
altamente dependiente de los hidrocarburos por el otro.
La privatización y remate a precio
vil de la empresa pública estatal dedicada a la producción, industrialización y
distribución de petróleo (YPF), así como aquella dedicada a la extracción y
distribución de gas (Gas del Estado), sólo benefició a distintos grupos
económicos concentrados, especialmente extranjeros, para quienes en ese
entonces se tasó las reservas un 30% por debajo de lo que se estimaban.
La política de las empresas
privadas fue incrementar la producción de hidrocarburos (en el período 1992 -
1998 creció 52,4% la producción de crudo; mientras que la de gas aumentó en
igual proporción en el período 1992 - 2004), sobre-explotando las cuencas y
yacimientos descubiertos por la YPF estatal y disminuyendo la inversión en
exploración hasta casi desaparecer desde las privatizaciones, recibiendo a
cambio, en forma anticipada e ilegal la prórroga de sus concesiones por 10
años más (antes de que vencieran, aun sin cumplir con las metas que se
exigían en los contratos de concesión).
En tiempos de la YPF Estatal, la
cantidad de pozos de exploración promedio por año fue de más de 110,
mientras que en la primera década luego de ser privatizada decayó a 95, y a 45
en la década posterior. En tanto, si sólo analizamos el período en que Repsol se
hizo de la mayoría de las acciones de YPF, esa cifra desciende a 42,83, casi un
tercio respecto de la década previa a la privatización. Mientras era ya conocida
la tendencia decreciente en la producción, la exploración, lejos de aumentar,
decayó a un promedio de 29 pozos anuales (2001 - 2004). En el caso de la
cantidad de pozos de Explotación, en cambio, pasó de 9.616 en el año 1990 a
21.298 en el año 2009. Tras no invertir en exploración, tanto en las 5 cuencas
más productivas conocidas, como las 19 cuencas sedimentarias aún sin
explotar, hoy las reservas probadas de gas están en su punto más bajo
histórico desde el año 1978.
El sistema de "carry" o "acarreo"
por parte de empresas "provinciales", también Sociedades Anónimas, tampoco
implica ningún control por parte del Estado. Ese método, a cambio de que no
haya gasto económico por parte del Estado (sino sólo financiero), garantiza una
gran rentabilidad a las empresas que no deben pagar ningún canon de ingreso.
De las 19 cuencas sedimentarias
que existen en nuestro país, sólo en 5 se extraen hidrocarburos actualmente, y
que éstas últimas representan sólo el 3% de la superficie total de cuencas
sedimentarias. Invertir en exploración en forma sostenida significaría aumentar
3,8 veces las reservas actuales de gas convencional onshore de las cinco
cuencas en explotación.
Con respecto al petróleo,
considerando los recursos últimos de petróleo convencional estimados por el
Servicio Geológico de Estados Unidos (USGS por sus siglas en inglés) quedarían
por descubrirse en el país 350 millones de m3 en las 5 cuencas productivas,
duplicando las reservas actuales.
La estatización del 51% del capital
accionario de YPF no implica el control por parte del Estado del negocio
petrolero ni de la enorme renta que genera. Esta empresa representa menos
del 40% de la producción de petróleo y 25% de la de gas. La mayoría del
negocio sigue en manos privadas, especialmente de empresas de capitales
imperialistas como la Total Austral, British Petroleum, Chevron, etc. En el
"downstream" aún mantienen posiciones importantes empresas como la Shell,
conocida por su rol de desabastecimiento para lograr aumentos de precios en
los combustibles (objetivo logrado al hacer aumentar el precio en un 100% en
menos de un año).
La propia YPF no es una empresa
estatal sino una Sociedad Anónima que cotiza en la bolsa de Nueva York, y que
de conjunto produce en sociedades con empresas multinacionales que
participan de sus ganancias. Su más destacado acuerdo fue con la multinacional
estadounidense Chevron, a quién se le otorgó la concesión de Loma Campana
para explorar, por medio del método del "fracking", la formación de Vaca
Muerta. Una concesión por 35 años (con posibilidad de extensión), con
beneficios que incluyen la posibilidad de exportar un 20% de su producción. El
acuerdo YPF S.A.- Chevron, firmado con cláusulas secretas y bajo una dura
represión en las inmediaciones de la Legislatura de Neuquén, establece que en
caso de que alguna de las partes considere violado el acuerdo, se resolverá en
tribunales internacionales.
Hoy son múltiples las empresas
multinacionales que buscan adquirir concesiones y lograr acuerdos con YPF o
empresas provinciales, basadas en las estimaciones que, según la Agencia de
Información sobre Energía de Estados Unidos (EIA por sus siglas en inglés),
ubican a la formación de Vaca Muerta en el segundo y cuarto puesto en gas y
petróleo no convencional, respectivamente.
La extracción de petróleo con el
método del Fracking está cuestionada ampliamente por su gran impacto socio -
ambiental. Este método está prohibido o en moratoria en la mayoría de los
países de origen de las empresas que en Argentina hoy hacen "pruebas piloto".
Implica una amenaza ambiental permanente, tanto por las fracturas múltiples a
la altura de la "roca madre" y la posibilidad de migración de fluídos altamente
cancerígenos hacia las napas de agua; como por la posibilidad de escapes de
gas natural hacia la superficie (ya hubo accidentes de ese tipo en Loma
Campana, como sucedió en el departamento de Añelo - Neuquén, en un pozo
de YPF - Chevron el día 2 de septiembre de 2014); y la contaminación de
millones de litros de agua con químicos que no han sido publicados por las
empresas que los utilizan (ya hay denuncias por la incineración de los fluídos
que vuelven a la superficie, en el Departamento de Confluencia - Neuquén);
entre otros riesgos y accidentes posibles. Las enfermedades humanas por
contaminación mediante este método, van desde el cáncer, hasta problemas
respiratorios, daños cerebrales, desórdenes neurológicos, hipersensibilidad a
químicos, entre otras. Razones suficientes para que esa actividad esté prohibida
en todo el territorio nacional.
Sin embargo, la explotación
convencional de hidrocarburos no deja de ser una actividad que, administrada
por privados, es de por sí es altamente contaminante y peligrosa. Sólo en la
provincia de Chubut, se estima que son 5.000 las piletas de lodo y petróleo sin
tratar abandonadas a la intemperie; frecuentemente se producen derrames por
falta de mantenimiento, contaminación de napas freáticas y hasta accidentes
radiactivos.
La actividad hidrocarburífera
debería ser considerada como una fuente que además de proveer hoy de
recursos energéticos, genere una renta que permita lograr la transición hacia
una matriz energética sustentable, diversificada.
Las concesiones a las empresas
petroleras se realizan sin la mínima consideración sobre los pueblos originarios
que habitan los territorios, llegando a desplazar poblaciones enteras.
Argentina posee enormes
posibilidades teóricas de auto - abastecerse de electricidad con energías
alternativas a los hidrocarburos, prescindiendo de la importación de gas
mediante buques metaneros o el gasoducto con Bolivia.
La historia ha demostrado que las
empresas privadas del sector hidrocarburos sólo han buscado la maximización
de las ganancias inmediatas pretendiendo agotar en el menor tiempo posible
los recursos que fueron depositados en el subsuelo a lo largo de millones de
años; que las empresas estatales sin control obrero no permitieron que la renta
hidrocarburífera significara una mejora en las condiciones de vida del conjunto
de la población, beneficiando a las camarillas gobernantes que disponen de
esos recursos.
Al no aportarse parte de esa renta
al desarrollo de otras industrias, de la educación y la salud públicas, de planes
de viviendas, y de energías alternativas, se hipoteca el futuro energético y
económico, y la salud y bienestar del pueblo trabajador.
En ese contexto la nacionalización
de toda la industria hidrocarburífera bajo control de los trabajadores y el pueblo
pobre, se demuestran como un acto de soberanía nacional elemental.
Por las razones expuestas, se
solicita a los señores diputados y diputadas la aprobación del presente proyecto
de ley de Nacionalización del petróleo y el gas bajo control de los
trabajadores.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DEL CAÑO, NICOLAS | MENDOZA | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
PITROLA, NESTOR ANTONIO | BUENOS AIRES | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN | SALTA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
BREGMAN, MYRIAM | BUENOS AIRES | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BREGMAN (A SUS ANTECEDENTES) |