PROYECTO DE TP
Expediente 7626-D-2014
Sumario: BOLETO EDUCATIVO GRATUITO. CREACION.
Fecha: 26/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 133
El Senado y Cámara de Diputados...
BOLETO EDUCATIVO
GRATUITO
Artículo 1°: Créase el Boleto
Educativo Gratuito para ser utilizado en el servicio público de transporte
automotor, fluvial, ferroviario y subterráneo de pasajeros en sus servicios
urbanos, suburbanos, interurbanos y de larga distancia, perciban o no
beneficios por parte del Estado Nacional y/o Provincial, cualquiera sea ésta su
modalidad. Las empresas de transporte darán cumplimiento a la presente Ley a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 2° Serán beneficiarios del
presente régimen todos los estudiantes, docentes y trabajadores pertenecientes
a las instituciones educativas públicas de gestión estatal y de gestión privada
con o sin aporte estatal, en todos sus niveles y modalidades; y los estudiantes,
docentes y no docentes de las Universidades Públicas.
Artículo 3° Las empresas de
transporte urbano, suburbano, interurbano y de larga distancia darán
cumplimiento al régimen gratuito establecido en la presente norma en la
totalidad de sus servicios y no podrán incrementar la tarifa del servicio de
transporte para subsidiar el presente Boleto Educativo.
Artículo 4° En el caso de los
beneficiarios que pertenezcan a establecimientos rurales sin servicio público de
transporte regular, deberán arbitrarse los medios para asegurar el efectivo goce
del beneficio.
Artículo 5° El Boleto Educativo
Gratuito dará derecho a utilizar el transporte automotor, fluvial, ferroviario y
subterráneo de pasajeros durante el ciclo lectivo oficial de cada jurisdicción,
incluyendo las actividades a desarrollar en el turno contrario y los días
destinados a apoyo, tutorías, rendición de exámenes y actividades
extracurriculares.
Artículo 6° La condición de
estudiante para todos los niveles se acreditará mediante Credencial o Carnet
personal intransferible expedido en forma legal por la Dirección responsable del
establecimiento educativo donde el estudiante curse sus estudios.
La condición de estudiante de nivel
universitario será expedida por la Universidad en la que el estudiante se
encuentre cursando estudios. Para todos los niveles dicha credencial deberá ser
expedida al comienzo del ciclo lectivo y actualizada anualmente.
Artículo 7° La condición de
docente y/o no docente se acreditará mediante una Credencial o Carnet
personal intransferible expedido en forma legal por la Dirección responsable del
establecimiento educativo, por la autoridad en la materia de la jurisdicción
correspondiente, o la Universidad Pública Nacional según corresponda.
Artículo 8° En la Credencial o
Carnet deberán constar los siguientes datos:
a) Foto.
b) Nombre y apellido.
c) Nombre, número y sello del
establecimiento educacional en el que prestara funciones el docente y/o no
docente
d) Documento de identidad del
beneficiario.
e) Firma y sello de la autoridad del
establecimiento escolar, de la Dirección
General de Educación o de la
Universidad Pública Nacional
f) Fecha de expedición del
carnet.
Artículo 9° Todos los/as
estudiantes de los niveles inicial y primario tendrán derecho a viajar
acompañados por una persona que abonará el cincuenta por ciento (50%) del
valor del boleto mínimo de transporte del servicio correspondiente. Se otorgará
al acompañante alguna modalidad de comprobante en el viaje de ida hacia la
institución educativa que será suficiente a los fines de obtener el descuento por
el mismo porcentaje para el viaje de retorno, para el servicio de transporte en
que se realizó el viaje de ida y dentro de las dos (2) horas de finalizado el
primer viaje.
Artículo 10° El Ministerio de
Interior y Transporte, junto a la autoridad en la materia en la jurisdicción
correspondiente, la Universidad Pública, las organizaciones sindicales de los
trabajadores docentes y no docentes y las Federaciones Universitarias serán las
autoridades de aplicación del presente régimen, quienes dictarán las normas
complementarias que resulten necesarias para su correcta aplicación.
Artículo 11° Los fondos necesarios
para dar cumplimiento a la presente Ley, en el caso de tratarse de empresas
privadas, se imputarán a las utilidades de las empresas de transporte. En el
caso de las empresas de gestión estatal los gastos que emanen de la aplicación
de la siguiente Ley se incluirán en los respectivos Presupuestos según la
jurisdicción que corresponda. En ningún caso los gastos podrán ser trasladados
mediante el aumento del boleto al resto de los contribuyentes y usuarios.
Artículo 12° Los beneficiarios del
Boleto Educativo Gratuito tendrán la cobertura del seguro de accidentes de
transporte público de los usuarios.
Artículo 13° Invítase a las
provincias y municipios a adherir y/o incorporar en su respectiva legislación la
presente norma a fin de que garanticen en sus respectivas jurisdicciones la
aplicación efectiva de este régimen de Provisión del Boleto Educativo
Gratuito.
Artículo 14° Deróguese toda
norma que se oponga a la presente.
Artículo 15° Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La creación del Boleto Educativo
Gratuito destinado a estudiantes, docentes y no docentes de todos los niveles
tiene estrecha relación con el derecho a acceder a una educación pública,
gratuita, laica y de calidad.
La gratuidad de la educación no
puede basarse en el simple concepto de no arancelamiento, sino que incluye la
garantía de acceso irrestricto e igualitario, derecho que se encuentra restringido
para miles de niños y jóvenes según su nivel socioeconómico.
Es conocido que la causa principal
de la desigualdad educativa es la desigualdad socioeconómica donde los hijos
de los trabajadores y el pueblo pobre tienen menor posibilidad de acceso y
permanencia.
Los docentes y no docentes y todo
el personal abocado al sostenimiento diario de los establecimientos educativos
que tienen que sostener la educación de millones de niños y jóvenes, deben
muchas veces trasladarse en un mismo día a varios establecimientos por un
salario que no cubre el costo de la canasta básica.
A esta situación de desigualdad
socioeconómica se suma el aumento de las tarifas de transporte en el corriente
año y del costo de vida a través de la devaluación e inflación que imponen una
restricción mayor al acceso a la educación. No podemos dejar de mencionar
tampoco aquí la enorme precarización laboral en la que vive la gran mayoría de
la juventud en nuestro país, lo que hace aún más difícil el acceso a la educación
cuando la mayoría de los jóvenes entre 18 y 24 años que tiene trabajo lo tiene
en negro, precario, mal pago y con jornadas extenuantes de trabajo.
No hay condición de gratuidad de
la educación, entre otras falencias, si para concurrir a la escuela o la
universidad estudiantes, docentes o no docentes, deben pagar un boleto, por lo
general muy elevado y, en la mayoría de los casos, atado al lucro de empresas
privadas.
El transporte está ampliamente
subsidiado. Los primeros meses del 2014, se destinaban, solo por parte del
Estado Nacional, más de 60 millones de pesos por día a las empresas de
colectivos. En 2013, se destinaron más de 35.000 millones para subsidiar los
diferentes tipos de transporte según datos del propio Ministerio.
Por parte del Estado Nacional
existe el subsidio que se otorga a través del Sistema Integrado del Transporte
Automotor (SISTAU), y también el subsidio al gasoil. Además cada Provincia
agrega también su propio subsidio.
Y lejos de traducirse estos
subsidios en el mejoramiento del servicio para los millones de usuarios, las
empresas los utilizan para acrecentar sus súper ganancias.
La demanda de un boleto
estudiantil gratuito es un reclamo histórico del movimiento estudiantil, que
incluso costó la desaparición durante la dictadura de jóvenes estudiantes, que
peleaban por el mismo, en la represión que pasó a la historia como la Noche de
los Lápices.
Entendemos que este reclamo aún
sigue vigente, ya que sigue siendo una demanda pendiente que no ha obtenido
respuesta y que creemos debemos hacer extensiva a los trabajadores del
ámbito educativo tanto docentes como no docentes.
Existen algunos antecedentes que
aunque consideramos no son una respuesta integral, sirven de puntos de
referencia para avanzar. Así en Córdoba se ha implementado el Boleto
Educativo Gratuito para todos los niveles, que incluye la gratuidad del boleto
para estudiantes, docentes y no docentes. Sin bien el Estado el que sigue
subsidiando el negocio privado de las empresas de transporte, esta experiencia
es una muestra de que es completamente factible aplicar un Boleto Educativo
Gratuito, para estudiantes, docentes y no docentes de todos los niveles, en
toda nuestra Provincia.
En cuanto al financiamiento del
Boleto Educativo gratuito, si bien en algunos lugares existe algún tipo de
beneficio para el boleto estudiantil o educativo, en general están basados en
algún tipo de subsidio o "compensación" a las empresas de transporte. Esto va
desde la creación de algún tipo de fondo estatal, la implementación de un
impuesto al juego de azar o directamente al incremento de la tarifa, lo que
implica que sea el usuario el que termina financiando dicho boleto,
salvaguardando de este modo las ganancias de las empresas sin poner en
cuestionamiento el negocio privado de las empresas de transporte, cuando el
mismo debe ser en verdad un servicio público accesible garantizado por el
Estado.
Por esta razón, en el presente
Proyecto de Ley se prohíbe expresamente a las empresas de transporte el
aumento de la tarifa para "compensar" la gratuidad del boleto con la pretensión
de hacer recaer el costo sobre los bolsillos de los trabajadores y el pueblo. Por
otra parte se excluye cualquier tipo de subsidio estatal para las empresas
privadas de transporte de pasajeros. Creemos que si alguna o algunas
empresas aducen pérdidas, es necesario que se realice la apertura de sus libros
contables que evidencie la situación económica de las mismas, y en caso de
que se demuestre que no pueden sostener sus ganancias, tendrían que
procederse a la estatización de las mismas, manteniendo las fuentes de trabajo
de sus empleados, y garantizando que sea el Estado (nacional, provincial o
municipal) quien se haga cargo de brindar este servicio público elemental para
la población.
Por todo lo expuesto, se solicita a
las señoras y señores diputados, la sanción del presente Proyecto de Ley de
Boleto Educativo Gratuito para estudiantes, docentes y trabajadores no
docentes de todos los niveles.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DEL CAÑO, NICOLAS | MENDOZA | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN | SALTA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
ROSSI, BLANCA ARACELI | CORDOBA | UNION POR CORDOBA |
PITROLA, NESTOR ANTONIO | BUENOS AIRES | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
BREGMAN, MYRIAM | BUENOS AIRES | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BREGMAN (A SUS ANTECEDENTES) |