PROYECTO DE TP
Expediente 7626-D-2013
Sumario: REGLAMENTO DE LA H. CAMARA. MODIFICACIONES, SOBRE PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA A SESION PREPARATORIA EN EL BOLETIN OFICIAL Y CONFORMACION DE BLOQUES.
Fecha: 26/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Modificase el artículo 1) del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, que quedará
redactado de la siguiente manera:
Articulo 1.- Dentro de los diez
primeros días del mes de diciembre de cada año, la Cámara de Diputados será
convocada por su Presidente a los efectos de proceder a su constitución y a la
elección de sus autoridades de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de este
Reglamento.
Al citar a la sesión preparatoria,
informará la nómina completa de los diputados y diputadas convocadas, con
mención del partido y/o Alianza por el que fueren electos, de acuerdo al informe
recibido de la Justicia electoral y/o al diploma presentado por interesado.- La
convocatoria se publicará por un día en el Boletín Oficial.-
Dentro de los últimos diez días del
mes de febrero de cada año, se convocará a la Cámara de Diputados a sesiones
preparatorias con el único objeto de fijar los días y horas de sesión para el período
ordinario
Modificase el artículo 55 del
Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 55.- Los grupos de tres o más
diputados podrán organizarse en bloques de acuerdo con los partidos o Alianzas
por los que fueren electos. Cuando un partido político existente con anterioridad a
la elección de los diputados tenga sólo uno o dos diputados en la Cámara, podrán
ellos asimismo actuar como bloque.
Los diputados solo podrán
conformar bloque por el partido y/o alianza por el que fueren electos.- No se
admitirá su integración o adscripción a ningún otro bloque.- Podrá considerarse
falta grave y causal de inhabilidad moral prevista en el art. 66 de la Constitución
Nacional, el aviso o anuncio de integrar un bloque distinto.-
Incorporase al Reglamento de la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación como artículo 55 bis el
siguiente:
Artículo 55 bis.- En caso que el
Presidente reciba una comunicación de un diputado informando su incorporación a
un bloque distinto al del partido o alianza por el que fuere electo, lo pondrá en
conocimiento del Pleno en la primer sesión que se realice, debiendo imprimir
oficiosamente el procedimiento previsto en el art. 188 a los fines de evaluar su
conducta.-
Incorporase al Reglamento de la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación como artículo 57 bis el
siguiente:
Artículo 57 bis.- Sin perjuicio de otras
acciones y eventuales sanciones que podrán imponerse, el diputado que integrare
un Bloque distinto al partido y/o Alianza por el que fuere electo:
No podrá ser Presidente ni
Vicepresidente de la Cámara
No podrá ser Presidente,
Vicepresidente ni Secretario de ninguna de las Comisiones del Cuerpo
No se le podrán otorgar licencias con
derecho a dieta
No se le podrá conceder ninguna
representación institucional
No se le reconocerá ninguna
representación por el Bloque que integre
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los 30 años de ejercicio
democrático surgidos a partir de la transmisión de la importancia de sus valores
por el Presidente Alfonsín, nos han permitido ir corrigiendo diversos errores para
consolidar y mejorar la calidad institucional.-
La democracia representativa fue uno
de los más importantes logros de la evolución republicana, en el marco de
crecimiento demográfico, que permite que el pueblo sea representado, en el caso
argentino, por diputados y senadores.-
De allí que el mandato popular que
como tal viene del pueblo, tal como lo sostiene nuestra jurisprudencia, es dable
que sea ejercido con pureza, responsabilidad pero por sobre todas las cosas con
honestidad y lealtad a quienes depositaron su confianza en la actividad del
legislador.-
Un hito significativo en materia de
representación, lo dio la reforma constitucional de 1994, cuando se le confirió
rango constitucional a los partidos políticos como "instituciones fundamentales del
sistema democrático", tal como reza el artículo 38.-
La representación político-partidaria
tiene inveterado arraigo en nuestra Argentina, siendo reconocida desde el
nacimiento patrio y fortalecida al conformarse definitivamente nuestra
nacionalidad.-
También la intangibilidad del
legislador y el respeto por sus opiniones y posturas políticas, cuentan con
protección constitucional.-
Este conjunto de instituciones -el
mandato popular, la representación política y la persona del representante- debe
funcionar armónicamente, para así consolidar el régimen democrático y valorizar el
sistema representativo a través de la política partidaria.-
Tal como surge de la ley electoral, los
candidatos solo pueden proponerse a través de las listas emanadas de los partidos
políticos y/o alianzas entre ellos, no estando prevista la posibilidad de candidaturas
independientes o que no cuenten con el sustento de una plataforma partidaria.-
El proceso de selección de los
candidatos a través de las PASO, ha otorgado un mayor grado de legitimidad, ya
que dichos postulantes deben sortear dos exámenes populares para acceder a sus
bancas.-
El proyecto que pongo a
consideración de este cuerpo, tiene justamente a fortalecer la representatividad
política del diputado electo, respetando el mandato que el pueblo votante le otorgó
a través del sufragio.-
Así y luego de haber sorteado
numerosos precedentes, cuyo caso emblemático fue el del diputado Borocotó,
debemos regular claramente la pertenencia político-partidaria de cada uno de los
electos, para que no se desvirtúe ni se burle la voluntad popular.-
En primer término propongo que los
bloques sean derivación de los partidos y/o alianzas y no solo por la "afinidad
política", concepto que permite que los legisladores se alejen del mandato
recibido.-
Considero como una falta grave y una
inhabilidad moral, en orden al art. 66 de la Constitución, que un diputado se
incorpore, o pretenda hacerlo, a un bloque distinto del que representa la fuerza
política a través de la cual fue electo.-
Frente a la ausencia del
procedimiento de "recall" que existen en otros ordenamientos, debe ser
individualizado y estigmatizado quien viola el mandato recibido, creyéndose dueño
de la representación recibida en un sufragio.- El pueblo tiene derecho a que sus
representantes sean creíbles y leales.-
Para aventar cualquier tentación con
tintes prebendistas, a quien cambie de bloque se le veda el acceso a las
representaciones corporativas y otras franquicias que al reglamento prevé.-
Por último, en caso de un anunciado
o efectivizado cambio de bloque, la Presidencia debe implementar oficiosamente el
procedimiento previsto en el art. 188 designando la comisión investigadora, para
que dictamine si corresponde la aplicación de alguna sanción al diputado
incumplidor de su representación.-
Es necesario y fundamental que
fortalezcamos a los partidos políticos como instrumentos necesarios e
imprescindibles de la actividad política.- No podemos auspiciar ni menos consentir
a quienes con sus conductas personalistas y egoístas, generan un descreimiento
en la población, mostrando un oscuro costado de la política partidaria.-
Y que no se pierda de vista que no es
una situación que corresponda al patrimonio de una sola fuerza; todo el espectro
se puede ver afectado por estas decisiones moralmente reprochables.-
Desalentemos los aventureros
políticos, que grave daño causan a nuestro sistema democrático.-
Solicito la aprobación del presente
proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |