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PROYECTO DE TP


Expediente 7626-D-2013
Sumario: REGLAMENTO DE LA H. CAMARA. MODIFICACIONES, SOBRE PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA A SESION PREPARATORIA EN EL BOLETIN OFICIAL Y CONFORMACION DE BLOQUES.
Fecha: 26/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Modificase el artículo 1) del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, que quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo 1.- Dentro de los diez primeros días del mes de diciembre de cada año, la Cámara de Diputados será convocada por su Presidente a los efectos de proceder a su constitución y a la elección de sus autoridades de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de este Reglamento.
Al citar a la sesión preparatoria, informará la nómina completa de los diputados y diputadas convocadas, con mención del partido y/o Alianza por el que fueren electos, de acuerdo al informe recibido de la Justicia electoral y/o al diploma presentado por interesado.- La convocatoria se publicará por un día en el Boletín Oficial.-
Dentro de los últimos diez días del mes de febrero de cada año, se convocará a la Cámara de Diputados a sesiones preparatorias con el único objeto de fijar los días y horas de sesión para el período ordinario
Modificase el artículo 55 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 55.- Los grupos de tres o más diputados podrán organizarse en bloques de acuerdo con los partidos o Alianzas por los que fueren electos. Cuando un partido político existente con anterioridad a la elección de los diputados tenga sólo uno o dos diputados en la Cámara, podrán ellos asimismo actuar como bloque.
Los diputados solo podrán conformar bloque por el partido y/o alianza por el que fueren electos.- No se admitirá su integración o adscripción a ningún otro bloque.- Podrá considerarse falta grave y causal de inhabilidad moral prevista en el art. 66 de la Constitución Nacional, el aviso o anuncio de integrar un bloque distinto.-
Incorporase al Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación como artículo 55 bis el siguiente:
Artículo 55 bis.- En caso que el Presidente reciba una comunicación de un diputado informando su incorporación a un bloque distinto al del partido o alianza por el que fuere electo, lo pondrá en conocimiento del Pleno en la primer sesión que se realice, debiendo imprimir oficiosamente el procedimiento previsto en el art. 188 a los fines de evaluar su conducta.-
Incorporase al Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación como artículo 57 bis el siguiente:
Artículo 57 bis.- Sin perjuicio de otras acciones y eventuales sanciones que podrán imponerse, el diputado que integrare un Bloque distinto al partido y/o Alianza por el que fuere electo:
No podrá ser Presidente ni Vicepresidente de la Cámara
No podrá ser Presidente, Vicepresidente ni Secretario de ninguna de las Comisiones del Cuerpo
No se le podrán otorgar licencias con derecho a dieta
No se le podrá conceder ninguna representación institucional
No se le reconocerá ninguna representación por el Bloque que integre

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los 30 años de ejercicio democrático surgidos a partir de la transmisión de la importancia de sus valores por el Presidente Alfonsín, nos han permitido ir corrigiendo diversos errores para consolidar y mejorar la calidad institucional.-
La democracia representativa fue uno de los más importantes logros de la evolución republicana, en el marco de crecimiento demográfico, que permite que el pueblo sea representado, en el caso argentino, por diputados y senadores.-
De allí que el mandato popular que como tal viene del pueblo, tal como lo sostiene nuestra jurisprudencia, es dable que sea ejercido con pureza, responsabilidad pero por sobre todas las cosas con honestidad y lealtad a quienes depositaron su confianza en la actividad del legislador.-
Un hito significativo en materia de representación, lo dio la reforma constitucional de 1994, cuando se le confirió rango constitucional a los partidos políticos como "instituciones fundamentales del sistema democrático", tal como reza el artículo 38.-
La representación político-partidaria tiene inveterado arraigo en nuestra Argentina, siendo reconocida desde el nacimiento patrio y fortalecida al conformarse definitivamente nuestra nacionalidad.-
También la intangibilidad del legislador y el respeto por sus opiniones y posturas políticas, cuentan con protección constitucional.-
Este conjunto de instituciones -el mandato popular, la representación política y la persona del representante- debe funcionar armónicamente, para así consolidar el régimen democrático y valorizar el sistema representativo a través de la política partidaria.-
Tal como surge de la ley electoral, los candidatos solo pueden proponerse a través de las listas emanadas de los partidos políticos y/o alianzas entre ellos, no estando prevista la posibilidad de candidaturas independientes o que no cuenten con el sustento de una plataforma partidaria.-
El proceso de selección de los candidatos a través de las PASO, ha otorgado un mayor grado de legitimidad, ya que dichos postulantes deben sortear dos exámenes populares para acceder a sus bancas.-
El proyecto que pongo a consideración de este cuerpo, tiene justamente a fortalecer la representatividad política del diputado electo, respetando el mandato que el pueblo votante le otorgó a través del sufragio.-
Así y luego de haber sorteado numerosos precedentes, cuyo caso emblemático fue el del diputado Borocotó, debemos regular claramente la pertenencia político-partidaria de cada uno de los electos, para que no se desvirtúe ni se burle la voluntad popular.-
En primer término propongo que los bloques sean derivación de los partidos y/o alianzas y no solo por la "afinidad política", concepto que permite que los legisladores se alejen del mandato recibido.-
Considero como una falta grave y una inhabilidad moral, en orden al art. 66 de la Constitución, que un diputado se incorpore, o pretenda hacerlo, a un bloque distinto del que representa la fuerza política a través de la cual fue electo.-
Frente a la ausencia del procedimiento de "recall" que existen en otros ordenamientos, debe ser individualizado y estigmatizado quien viola el mandato recibido, creyéndose dueño de la representación recibida en un sufragio.- El pueblo tiene derecho a que sus representantes sean creíbles y leales.-
Para aventar cualquier tentación con tintes prebendistas, a quien cambie de bloque se le veda el acceso a las representaciones corporativas y otras franquicias que al reglamento prevé.-
Por último, en caso de un anunciado o efectivizado cambio de bloque, la Presidencia debe implementar oficiosamente el procedimiento previsto en el art. 188 designando la comisión investigadora, para que dictamine si corresponde la aplicación de alguna sanción al diputado incumplidor de su representación.-
Es necesario y fundamental que fortalezcamos a los partidos políticos como instrumentos necesarios e imprescindibles de la actividad política.- No podemos auspiciar ni menos consentir a quienes con sus conductas personalistas y egoístas, generan un descreimiento en la población, mostrando un oscuro costado de la política partidaria.-
Y que no se pierda de vista que no es una situación que corresponda al patrimonio de una sola fuerza; todo el espectro se puede ver afectado por estas decisiones moralmente reprochables.-
Desalentemos los aventureros políticos, que grave daño causan a nuestro sistema democrático.-
Solicito la aprobación del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)