PROYECTO DE TP
Expediente 7623-D-2013
Sumario: LEY 24464, SISTEMA FEDERAL DE LA VIVIENDA: MODIFICACION DEL INCISO E) DEL ARTICULO 12, SOBRE AUMENTO DEL CUPO EN LOS PLANES QUE SE EJECUTEN CON LOS FONDOS DEL FONAVI, DESTINADOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 26/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
El Senado y Cámara de Diputados...
AUMENTO DEL CUPO EN LOS
PLANES QUE SE EJECUTEN
CON LOS FONDOS DEL
FONAVI,
DESTINADO A PERSONAS CON
DISCAPACIDAD.
ARTICULO 1º - Modifícase el
inciso e) del artículo 12 de la Ley Nº 24.464, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"e) Definir criterios indicativos de
selección de adjudicatarios de viviendas construidas o créditos otorgados con
fondos del FONAVI.
El Consejo Nacional de la Vivienda establecerá un cupo preferente del 10% en
cada uno de los planes de adjudicación o mejoramiento de viviendas que se
ejecuten con el fondo del FONAVI, destinado a personas con discapacidad o
familias en las que al menos uno de los integrantes sea una persona con
discapacidad.
Para acceder a los beneficios
establecidos en el cupo se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Acreditación de la discapacidad
permanente del solicitante o del miembro del grupo familiar, de acuerdo con el
artículo 3º de la Ley Nº 22.431.
II. En el caso de que el solicitante no fuere una persona con discapacidad,
acreditación del vínculo de parentesco, sólo podrá acceder al beneficio aquél
que sea ascendiente, descendiente o pariente por afinidad hasta el segundo
grado respecto de la persona con discapacidad y que conviva con ésta.
III. En caso de solicitarse la adjudicación de una vivienda, los parientes
definidos en el punto anterior, que convivan con la persona con discapacidad,
deberán acreditar que no poseen ningún otro inmueble.
El inmueble a adjudicar, en su
caso, deberá ser habilitado efectivamente por la persona con discapacidad,
siendo de aplicación al respecto lo establecido por el artículo 14 de la Ley Nº
21.581. La escritura traslativa de dominio de la vivienda adjudicada por este
cupo deberá consignar la constitución de un usufructo vitalicio a favor de la
persona con discapacidad, bajo pena de nulidad.
Al momento de priorizar en la
adjudicación de viviendas también se aplicarán dentro de la cantidad que
estipula el cupo los criterios indicativos de selección de adjudicatarios de
viviendas construidas o créditos otorgados con fondos del FONAVI.
Los entes jurisdiccionales dictarán
las normas que sean necesarias a los efectos de adaptar las viviendas a
adjudicar o mejorar, a los criterios establecidos en los artículos 21 y 28 de la
Ley Nº 22.431."
ARTICULO 2º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Celebramos todo lo que se viene
haciendo en estos últimos años en materia de construcción de viviendas, pero
sabemos que todavía no alcanza. Es necesario por tanto seguir invirtiendo en
este ámbito de las políticas de estado, a la vez que encarar la construcción de
viviendas sociales teniendo un concepto amplio de lo que es la vivienda. Hay
que tener claro que la vivienda social no es únicamente la casa o el piso
individual, sino que también debe de englobar actuaciones que incluyan el área
dónde se encuentran ubicadas las mismas. Es necesario por tanto dotar al
entorno de las viviendas sociales de equipamientos e infraestructuras que
hagan la zona lo suficientemente habitable como para que los moradores
puedan tener la suficiente calidad de vida.
A su vez, sabemos que según la
Organización Mundial de la Salud, la discapacidad avanza haciendo estragos en
todo el mundo, pues se estima que cada año aumenta entre 10 y 15 por ciento
la población que padece de alguna discapacidad.
Según estadísticas de la OMS hay
en el mundo alrededor de un 10% de personas con discapacidad permanente
(motriz, sensorial, mental y otras), es decir, cerca de 600 millones de personas.
Además, casi un 15% son discapacitados transitorios, personas que por una u
otra causa ven limitadas sus posibilidades de desplazamiento, orientación y/o
uso de instalaciones de manera temporal, por ejemplo mujeres embarazadas,
familias con niños entre 3 meses y 2 años, niños entre 6 y 10 años, personas
obesas, accidentados con discapacidad en rehabilitación sin secuela posterior,
etc.; y alrededor de un 12% correspondiente a la franja de la 3º edad; se llega
casi a un sorprendente 40% de la población mundial que padece algún
impedimento o restricción permanente o temporaria en sus capacidades.
La discapacidad en nuestro país,
avanza paulatinamente, los últimos datos estadísticos dan cuenta de ello.
El Banco Mundial en al año 2004
define el término como el resultado de la interacción entre las personas con
diferentes niveles de funcionamiento y un entorno que no considera estas
diferencias. Por ejemplo, la falta de acceso a la educación, a los mercados
laborales y los servicios públicos serían condiciones para la discapacidad.
Según la Encuesta Nacional
de Discapacidad (ENDI) 2004 del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, en
Argentina viven 2,2 millones de personas con discapacidad. También señala
que en 1 de cada 5 hogares argentinos vive una persona con discapacidad y
que 38,4% no tiene cobertura por obra social y/o plan nueva de cupos.
La ENDI, es una encuesta
complementaria del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas de 2001,
y constituye la primera experiencia de este tipo en el país y en América Latina y
tiene como objetivo cuantificar y caracterizar a las personas con discapacidad
en lo referente al desenvolvimiento de la vida cotidiana dentro de su entorno
físico y social. Fue realizada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
(INDEC) entre noviembre de 2002 y abril de 2003 en una muestra de alrededor
de 67.000 hogares urbanos de todo el país.
El principal resultado surgido
indica que el 7,1% de la población Argentina tiene alguna discapacidad: cifra
equivalente a casi 2.200.000 personas.
La distribución por sexo de las
personas con discapacidad muestra un leve predominio femenino: el 53,6% son
mujeres y el 46,4% restante, varones. La distribución por edades muestra que
el 11,7% de las personas con alguna discapacidad son menores de 15 años, el
48,5% tienen entre 15 y 64 años y el 39,8% restante tienen 65 años o
más.
Asimismo, la discapacidad no es
sólo un atributo de personas individuales sino que caracteriza al hogar en que
esa persona vive; y mientras la discapacidad caracterizaba al 7,1% de las
personas, el 20,6% a los hogares, siendo que uno de cada cinco hogares de la
Argentina alberga al menos una persona con discapacidad (equivalente a
aproximadamente 1.800.000 hogares, cifra que expresa más claramente la
magnitud de la situación de la discapacidad).
El tema de la discapacidad ha
cobrado un significativo incremento de atención por parte de los profesionales y
la sociedad en su conjunto en los últimos años. La problemática, dificultades y
barreras que enfrentan las personas con discapacidad han sido expuestas y
analizadas públicamente y cada vez son más las personas, instituciones y
asociaciones que se incorporan a la tarea de mejorar las condiciones de vida y
bienestar personal de este grupo poblacional.
Según los resultados provisorios
del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010, realizado en ese
año por el INDEC, en el apartado de "población en viviendas particulares,
población con dificultad o limitación permanente y prevalencia de la dificultad o
limitación permanente", refiere que de una totalidad de 39.671.131 personas
censadas, 5.114.190 declaran alguna dificultad o limitación permanente, siendo
la prevalencia un 12,9 % (11,7 % hombres, 14 % mujeres).
Del estudio anterior en
comparación con el efectuado en el 2001, se desprende que el porcentaje de
personas con discapacidades sufrió un incremento en los últimos años en
nuestro país. Diversas razones han motivado la diferencia como por ejemplo, el
incremento poblacional, el aumento de la expectativa de vida, los avances
tecnológicos que aumenten la sobrevida de niños y adultos y el aumento de las
discapacidades por violencia, drogas, conflictos y accidentes.
La vivienda desde una perspectiva
social, es el espacio esencial en el que se satisfacen las necesidades básicas del
desarrollo integral de una familia.
Considerando que
progresivamente el porcentaje de personas con discapacidad va en aumento, e
intentando generar una mejor inclusión al modelo social, creo criterioso que en
la selección de adjudicación de viviendas construidas o créditos otorgados con
fondos del FONAVI, el cupo destinado para las personas con discapacidad o
familia con integrantes de personas con discapacidad, sea de un 10%,
modificándose el artículo 12 de la ley 26.182, que establece como cupo un
5%.
Frente a las complejas situaciones
que atraviesan la mayoría de las personas con discapacidad para la obtención
de créditos inmobiliarios o lograr el ahorro necesario para la adquisición de
vivienda propia o refacción, por los elevados costos de los tratamientos que le
demanda su discapacidad, o la dificultad en la obtención de un trabajo que les
permita generar la adquisición por sus propios medios, es que considero
necesario favorecer a este grupo poblacional con una mayor participación en los
beneficios del FONAVI.
Asegurar que las personas con
discapacidades y las familias que tengan un miembro con discapacidad
disfruten de los servicios de apoyo y asistencia necesarios posibilitará una vida
más plena y generará un papel constructivo en la sociedad, apuntando a la
mayor integración posible y la participación igualitaria en todos los aspectos de
la vida de su comunidad.
La presente es una propuesta que
busca contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad
fortaleciendo la entrega de servicios, promoviendo la equiparación de
oportunidades y protegiendo los derechos humanos.
Por lo expuesto, solicito a mis
compañeros me acompañen en este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD |
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