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PROYECTO DE TP


Expediente 7621-D-2013
Sumario: INSTALACION DE BAÑOS FAMILIARES O DE NIÑOS Y SALAS DE LACTANCIA EN PASEOS DE COMPRAS Y SIMILARES.
Fecha: 26/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INSTALACIÓN DE BAÑOS FAMILIARES O DE NIÑOS Y SALAS DE LACTANCIA EN PASEOS DE COMPRAS y SIMILARES
ARTÍCULO 1°.- Establécese la obligatoriedad de instalar baños familiares o para niños que incluyan cambiadores de pañales en todo establecimiento comercial del tipo paseo de compras, shoppings, hipermercados, galerías o similares con una superficie cubierta superior a los cuatro mil metros cuadrados.
ARTÍCULO 2º.- A estos baños sólo podrán ingresar adultos en el caso que acompañen uno o más niños o niñas de hasta 10 años de edad.
ARTÍCULO 3°.- Los centros comerciales descriptos en el art. 1º de la presente, brindarán este servicio al público de manera gratuita, debidamente señalizado y acondicionado para su funcionamiento
ARTÍCULO 4°.- Los centros comerciales descriptos en el art. 1º de la presente, deberán contar con una sala exclusiva y funcional, acorde a las dimensiones y capacidad de sus instalaciones, para las mujeres en etapa de lactancia.
ARTICULO 5°.- La Autoridad de Aplicación de la presente será designada por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 6º.- Las empresas propietarias, explotadoras o concesionarias de los establecimientos mencionados en el art. 1º de la presente, podrán ser pasibles de multas, ante el incumplimiento de las presentes disposiciones.
ARTICULO 7°.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir o a adecuar su legislación a la presente ley.
ARTÌCULO 8º.- Se establece un plazo de ciento ochenta días (180) días para la adaptación de los requerimientos establecidos en la presente ley luego de su promulgación
ARTICULO 9°.- El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días de promulgada.
ARTICULO 10°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como objetivo convertir en lugares más amigables, los establecimientos comerciales con gran afluencia de personas, que son visitados a diario por familias que atraviesan por un período de maternidad o paternidad, incorporando de manera obligatoria algunos prácticos servicios, que cabe resaltar, son brindados actualmente en ciertos lugares.
Agregando y resaltando las consiguientes ventajas para la salud, que traería aparejada la incorporación de instalaciones determinadas en este proyecto, que a continuación describiremos
En primer lugar se obliga en todo establecimiento comercial del tipo paseo de compras, shoppings, hipermercados, galerías o similares con una superficie cubierta superior a los cuatro mil metros cuadrados instalar baños familiares o para niños que incluyan cambiadores de pañales La medida apunta a que madre o padre tengan las posibilidad y misma opción de llevar a su bebé o hijos de hasta 10 años de edad a estos sitios y poder hacer uso de estas comodidades, que hoy en día, se torna dificultosa para ellos. Es de público conocimiento que a los padres les es inconveniente acceder al baño del sexo opuesto para acompañar a sus hijos, generándose situaciones incómodas que podrían evitarse, adoptando las medidas que proponemos
En segundo término se establece que los lugares comerciales detallados, deberán contar con una sala de lactancia. La medida se incorpora para conceder cierta intimidad a las madres que pasan por esta etapa, otorgando la posibilidad de que la alimentación de su bebé no se vea interrumpida por la visita a estos sitios, a sabiendas que muchas de ellas se ven invadidas por una sensación de pudor frente a semejante afluencia de público. Se hace mención que esas instalaciones deberán tener una superficie acorde y proporcional al área comercial.
Estos baños para niños son realmente deseables, a ellos sólo acceden menores en compañía de su madre o padre o del adulto responsable de su guarda. El ingreso de mayores es permitido solo a los efectos de la asistencia del menor. Esta modalidad evita el inconveniente que suscita al tener que enfrentarse al momento de llevar a su hijo varón al baño, si bien no se ha introducido la obligatoriedad de brindar este servicio, creemos que con la existencia de cambiadores de pañales en ellos, no sería necesario incorporarlos a los sanitarios de adultos.
Creemos férreamente en el camino andado y la tarea que resta por hacer, llevando adelante políticas de protección de los derechos de la familia que contemplan la posibilidad de complementar, el esparcimiento, alentando al mismo tiempo el cuidado de su salud.
Por todo ello es que solicito a mis pares consideren el presente Proyecto de Ley y lo acompañen con su voto favorable.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
COMERCIO