PROYECTO DE TP
Expediente 7621-D-2013
Sumario: INSTALACION DE BAÑOS FAMILIARES O DE NIÑOS Y SALAS DE LACTANCIA EN PASEOS DE COMPRAS Y SIMILARES.
Fecha: 26/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
El Senado y Cámara de Diputados...
INSTALACIÓN DE BAÑOS
FAMILIARES O DE NIÑOS Y SALAS DE LACTANCIA EN PASEOS DE COMPRAS y
SIMILARES
ARTÍCULO 1°.- Establécese la
obligatoriedad de instalar baños familiares o para niños que incluyan
cambiadores de pañales en todo establecimiento comercial del tipo paseo de
compras, shoppings, hipermercados, galerías o similares con una superficie
cubierta superior a los cuatro mil metros cuadrados.
ARTÍCULO 2º.- A estos baños sólo
podrán ingresar adultos en el caso que acompañen uno o más niños o niñas de
hasta 10 años de edad.
ARTÍCULO 3°.- Los centros
comerciales descriptos en el art. 1º de la presente, brindarán este servicio al
público de manera gratuita, debidamente señalizado y acondicionado para su
funcionamiento
ARTÍCULO 4°.- Los centros
comerciales descriptos en el art. 1º de la presente, deberán contar con una sala
exclusiva y funcional, acorde a las dimensiones y capacidad de sus
instalaciones, para las mujeres en etapa de lactancia.
ARTICULO 5°.- La Autoridad de
Aplicación de la presente será designada por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 6º.- Las empresas
propietarias, explotadoras o concesionarias de los establecimientos
mencionados en el art. 1º de la presente, podrán ser pasibles de multas, ante
el incumplimiento de las presentes disposiciones.
ARTICULO 7°.- Invítase a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir o a adecuar su
legislación a la presente ley.
ARTÌCULO 8º.- Se establece un
plazo de ciento ochenta días (180) días para la adaptación de los
requerimientos establecidos en la presente ley luego de su promulgación
ARTICULO 9°.- El Poder Ejecutivo
debe reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días de
promulgada.
ARTICULO 10°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como
objetivo convertir en lugares más amigables, los establecimientos comerciales
con gran afluencia de personas, que son visitados a diario por familias que
atraviesan por un período de maternidad o paternidad, incorporando de
manera obligatoria algunos prácticos servicios, que cabe resaltar, son brindados
actualmente en ciertos lugares.
Agregando y resaltando las
consiguientes ventajas para la salud, que traería aparejada la incorporación de
instalaciones determinadas en este proyecto, que a continuación
describiremos
En primer lugar se obliga en todo
establecimiento comercial del tipo paseo de compras, shoppings,
hipermercados, galerías o similares con una superficie cubierta superior a los
cuatro mil metros cuadrados instalar baños familiares o para niños que
incluyan cambiadores de pañales La medida apunta a que madre o padre
tengan las posibilidad y misma opción de llevar a su bebé o hijos de hasta 10
años de edad a estos sitios y poder hacer uso de estas comodidades, que hoy
en día, se torna dificultosa para ellos. Es de público conocimiento que a los
padres les es inconveniente acceder al baño del sexo opuesto para acompañar
a sus hijos, generándose situaciones incómodas que podrían evitarse,
adoptando las medidas que proponemos
En segundo término se establece
que los lugares comerciales detallados, deberán contar con una sala de
lactancia. La medida se incorpora para conceder cierta intimidad a las madres
que pasan por esta etapa, otorgando la posibilidad de que la alimentación de su
bebé no se vea interrumpida por la visita a estos sitios, a sabiendas que
muchas de ellas se ven invadidas por una sensación de pudor frente a
semejante afluencia de público. Se hace mención que esas instalaciones
deberán tener una superficie acorde y proporcional al área comercial.
Estos baños para niños son
realmente deseables, a ellos sólo acceden menores en compañía de su madre o
padre o del adulto responsable de su guarda. El ingreso de mayores es
permitido solo a los efectos de la asistencia del menor. Esta modalidad evita el
inconveniente que suscita al tener que enfrentarse al momento de llevar a su
hijo varón al baño, si bien no se ha introducido la obligatoriedad de brindar este
servicio, creemos que con la existencia de cambiadores de pañales en ellos, no
sería necesario incorporarlos a los sanitarios de adultos.
Creemos férreamente en el camino
andado y la tarea que resta por hacer, llevando adelante políticas de protección
de los derechos de la familia que contemplan la posibilidad de complementar,
el esparcimiento, alentando al mismo tiempo el cuidado de su salud.
Por todo ello es que solicito a mis
pares consideren el presente Proyecto de Ley y lo acompañen con su voto
favorable.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |