PROYECTO DE TP
Expediente 7620-D-2013
Sumario: CREACION DE UNA LINEA DE FINANCIAMIENTO PARA CONSTRUCCION, AMPLIACION, TERMINACION, MANTENIMIENTO Y/O REFACCION DE BIENES CULTURALES.
Fecha: 26/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
El Senado y Cámara de Diputados...
APERTURA DE LÍNEA DE
FINANCIAMIENTO PARA CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN, TERMINACIÓN,
MANTENIMIENTO Y/O REFACCIÓN DE BIENES CULTURALES.
A los fines de complementar el
sistema de protección colectiva del patrimonio cultural de la Nación, dispuesto
por la Ley Nº 25.197, crease, en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la
Nación, la apertura de una línea de financiamiento para proyectos federales de
construcción, ampliación, terminación, mantenimiento y/o refacción de bienes
culturales.
Podrán ser beneficiarias de la
misma los organismos públicos, centralizados o no, las universidades, las
organizaciones no gubernamentales, los proyectistas, individualmente o en
grupo, y en general, todas las personas físicas y jurídicas constituidas como
tales al momento de la presentación del proyecto, y que estén radicadas en el
territorio nacional.
A los fines de la presente ley se
tomará la definición de "bienes culturales" contenida en el artículo 2 de la Ley
25.197.
La autoridad de aplicación de la
presente ley será la Secretaría de Cultura de la Nación, la cual deberá:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional la asignación de una partida presupuestaria especial para el adecuado
diseño y posterior funcionamiento de la línea de financiamiento para proyectos
federales de construcción, ampliación, terminación, mantenimiento y/o
refacción de bienes culturales.
Administrar los recursos
disponibles a este respecto de forma transparente y equilibrada, disponiendo
límites de subvenciones mínimos y máximos uniformes para todas las
jurisdicciones provinciales que eleven anteproyectos.
Efectuar la gestión y promoción de
la convocatoria en coordinación directa con los directivos de dependencias
gubernamentales de cultura de cada jurisdicción provincial.
Diseñar las bases y condiciones de
la convocatoria, en lo referente a beneficiarios, estructura del financiamiento,
proyectos elegibles, gastos elegibles, comienzos de la convocatoria y de la
ejecución, presentación de anteproyectos, recepción de anteproyectos,
evaluación, selección y aprobación de anteproyectos, plazos de la ejecución y
desembolsos, entre otras cuestiones, respetando lo dispuesto en la presente
normativa.
El Poder Ejecutivo Nacional
reglamentará la presente ley a los noventa (90) días de su publicación en el
Boletín Oficial.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El patrimonio cultural de un país es
un capital de inestimable valor en la afirmación de una identidad nacional
propia, vinculada estrechamente a una historia común a todos los integrantes
de la colectividad.
Se trata de una herencia cuya
preservación debe ser prioridad para cualquier administración de gobierno, en
aras de proteger la entidad del relato histórico y los caracteres identitarios
antedichos a fines de lograr la cohesión de la comunidad nacional en modos
presente y futuro.
Pero también constituye una
construcción nunca acabada, puesto que no sólo comprende las riquezas
adquiridas de un pueblo, sino también las manifestaciones y creaciones
culturales incipientes o en vías de florecer. Es, entonces, una realidad, pero
también una oportunidad, en tanto se crean las condiciones para su adecuado
desarrollo.
La protección y el impulso del
patrimonio nacional son figuras que la Argentina, entendiendo la relevancia que
poseen, ha traducido en garantías en el artículo 41 de su Carta Magna. Éste
reza que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental
generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la
ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización
racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y
cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos
mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas,
sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales (...)."
Así también, se trata de un valor
destacado en las leyes 25.197 (Régimen del registro del patrimonio cultural) y
25.743 (Protección del patrimonio arqueológico y paleontológico), en la
"Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural"
(ratificada por nuestro país el 23 de agosto de 1978), en la "Convención sobre
la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales"
(ratificada por Argentina el 7 de mayo de 2008), y en la "Convención sobre
defensa del patrimonio arqueológico, histórico y artístico de las naciones
americanas" (ratificada por la Nación el 17 de julio de 2002).
No obstante los ingentes esfuerzos
que pueda hacer la Nación en pos de proteger este tesoro cultural del pueblo,
ya sea en la letra o en los hechos, es una realidad que se trata de bienes
frágiles, muchos de los cuales se enfrentan al añejamiento normal del paso de
los años, las inclemencias del tiempo y el terreno, y al vandalismo humano
carente de sentido.
La Argentina cuenta con un
patrimonio cultural enorme, compuesto por monumentos históricos, bienes
inmuebles del patrimonio arquitectónico nacional, colecciones de arte, museos,
lugares naturales de incuestionable valor, bienes muebles antiguos también
invalorables, como ferrocarriles, automóviles, aeroplanos, entre muchos otros
bienes, algunos de los cuales se encuentran en un estado de indefensión
alarmante.
A las amenazas que tristemente se
ciernen sobre aquel patrimonio ya existente, se suman aquellas que no
permiten su normal desarrollo, tales como la escasez general de financiamiento
- pública y privada - para proyectos culturales.
En este punto es menester
remarcar además la importancia económica que para nuestro país tiene el
patrimonio cultural, por cuanto puede constituir una vía de generación de
ingentes recursos dinerarios derivados del turismo - local e internacional -, así
como de la exportación de creaciones. La industria cultural genera un valor por
peso invertido que en general es muy superior al de la industria de materiales y
maquinarias tradicional, generando además miles de puestos de trabajo.
Dado entonces el marco de
situación actual del patrimonio cultural argentino, y en línea con todas aquellas
acciones que nuestro país puede llevar adelante en pos de impulsar la cultura
como política de Estado, creo que la apertura de una línea de financiamiento
para proyectos federales de construcción, ampliación, terminación,
mantenimiento y/o refacción de bienes culturales, puede constituir una
iniciativa de carácter innovador y necesario.
Dado que muchas veces se cuenta
con la voluntad de una generalidad de actores de la sociedad, de proteger e
impulsar el patrimonio cultural de la Nación, pero dicha posibilidad se trunca
por falta de recursos, es necesario invertir para que esto, que debe ser
imperante para cualquier administración, sea dable.
Y teniendo en cuenta que abundan
en nuestro país las líneas de financiamiento para el fomento de la producción
tradicional - algo incuestionable -, considero que sería bueno destinar parte de
los recursos erogados por el Estado, de forma original, a una materia de suma
importancia como la cultural, que puede motorizar tanto o más que otras
actividades el crecimiento y el desarrollo nacional.
Por todo lo expuesto, es que
solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |