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PROYECTO DE TP


Expediente 7616-D-2013
Sumario: PENALIZACION A LA DESOBEDIENCIA DE LA ORDEN DE ATERRIZAJE DE UNA AERONAVE PRIVADA, EXTRANJERA O MATRICULADA EN LA ARGENTINA, EN VUELO NO AUTORIZADO SOBRE EL TERRITORIO NACIONAL.
Fecha: 26/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Se impondrá de uno a seis años de prisión a quien encontrándose al comando de una aeronave privada, extranjera o matriculada en la Argentina, en vuelo no autorizado sobre el territorio nacional, desobedeciese la orden de aterrizar impartida por la autoridad. Si la aeronave extranjera fuese pública se aplicará el artículo 24 de la ley 17.285.
Artículo 2º: Si al momento de cometer el hecho se transportasen en la aeronave estupefacientes o cualquier otra sustancia de ingreso prohibido al territorio nacional se aplicarán las disposiciones previstas por la ley 23.737 agravadas en un tercio. Si lo transportado fuesen mercaderías o efectos prohibidos se aplicarán las disposiciones de la ley 22.415 agravadas en un tercio.
Artículo 3º: El juez interviniente ordenará el inmediato embargo y secuestro de la aeronave la cual, si recayese condena, será objeto de decomiso por el sólo hecho de la desobediencia. Para ejecutar dichas medida el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto tramitará de inmediato el pertinente exhorto diplomático al país donde la aeronave interviniente se encuentre matriculada. Asimismo cursará la interdicción a las organizaciones internacionales que administran el tráfico aéreo recabando la colaboración que corresponda para impedir que la aeronave que sirvió para cometer el delito, vuele sobre el territorio de los países asociados.
Artículo 4º: Esta ley complementa e integra el Código Penal Argentino.
Artículo 5º: Los delitos previstos y penados por esta ley serán de competencia de la justicia federal en todo el país.
Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En realidad, el tema del narcotráfico, que por espasmos, en estos días, algunas figuras de la política, con gran ampulosidad, ponen en la agenda pública como capítulo central de la lucha contra la inseguridad, requiere ser pensado en forma permanente. Y sobre todo demanda que las herramientas con que el Estado democrático combate aquel flagelo sean permanentemente examinadas para ajustarlas a la realidad y darles más eficiencia cuando ello resulte conveniente.
Con ese propósito y dentro del referido marco cabe ubicar a la cuestión de la ley de derribo de aeronaves, la más actual de las propuestas que para combatir el narcotráfico se agita en estos días, casi como una consigna partidaria y no como un mesurado y sereno recurso extremo ante la necesidad agonal de impedir el ingreso a la Argentina de los traficantes de la muerte.
En principio y aunque quizás convendría un desarrollo más extenso que la cuestión ciertamente merece, pero que excede los límites de esta memoria, a modo de síntesis de su aspecto más relevante ha de reconocerse que el ingreso de pequeñas aeronaves que aterrizan para dejar su repugnante carga en pistas clandestinas argentinas o peor aún, simplemente para arrojarla en destino, plantea un problema difícil que se debe abordar urgentemente. Ya lo ha dicho el ministro Puricelli cuando recientemente informó que el narcotráfico ha crecido y destacó lo permeable de nuestras fronteras por su gran extensión.
¿Qué hacer entonces ante esas modalidades delictivas que hoy con relativa facilidad pueden llevarse adelante?
Por lo pronto en un país con una Constitución como la Argentina el derribo de aeronaves no resulta posible. Es que habiendo firmado la Argentina el Pacto de San José de Costa Rica, no ya la muerte brutal producto del fuego de un interceptor militar, sino la pena de muerte como resultado sancionatorio de un juicio justo, es imposible. Ello sin considerar que el art. 29 de la misma Ley Fundamental de la Nación prohíbe al Congreso Nacional (y a las legislaturas provinciales) otorgarle al Poder Ejecutivo Nacional (y a los Ejecutivos de provincia) facultades (supremacías, dice el texto magno) por las que la vida de las personas quede a merced de la autoridad.
Asimismo ha de asumirse que el hecho de sobrevolar sin autorización el territorio nacional y desobedecer la orden de aterrizar impartida por la autoridad, es una conducta -una infracción- que hasta hoy carece de sanción penal.
El presente proyecto postula entonces subsanar esa omisión sancionando la desobediencia a la orden de aterrizar, con independencia absoluta de la carga que el avión transportara, de la que incluso el piloto se pudo haber desprendido. Tal infracción le dará competencia al juez penal federal para ordenar el embargo y el secuestro de la aeronave, cosa que hoy no es posible. Y con la colaboración de aquellos países que también están comprometidos en la lucha contra el narcotráfico, se podrá procurar obtener la interdicción de la aeronave que ya no podrá ser utilizada en adelante para fines delictivos pues, con el auxilio de las autoridades internacionales competentes será embargado, secuestrado y decomisado.
Es importante destacar que el propósito de esta ponencia es afrontar sólo los problemas que la legislación actual vigente no resuelve. De allí que no se le imputará al piloto que desobedezca la orden de aterrizar, la infracción a la ley de estupefacientes o al código aduanero. Simplemente se le reprochará no haber obedecido la orden de descender. Naturalmente si además se le imputase el tráfico prohibido, la conducta prevista en las disposiciones precedentes se subordinará al tipo del art. 6 de la ley 23737 que desplazará por su especialidad a la figura propuesta más arriba, en un claro concurso aparente o concurso de leyes. Sin embargo, en ese caso, la pena se agravará en un tercio del mínimo y del máximo. Y lo mismo se propone respecto del tráfico de armas supuesto en el cual la infracción punible del código aduanero desplazará a la que aquí se proyecta aunque la sanción respectiva también se agravará en un tercio del mínimo y del máximo.
Por último conviene aclarar que de transformarse en ley el presente proyecto no afectará la leyes 23.737 de estupefacientes, 22.415 que sanciona el Código Aduanero y 17.285 que aprueba el Código Aeronáutico cuyas disposiciones se mantendrán inalteradas.
Saludo a V.H. con toda consideración
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO