PROYECTO DE TP
Expediente 7615-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES APROBADOS POR EL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION: PLAZO DE RESPUESTA.
Fecha: 26/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 153
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Los pedidos de informes
dirigidos al Poder Ejecutivo Nacional, realizados por medio de resolución aprobada
por cualquiera de las dos Cámaras que componen el Honorable Congreso de la
Nación destinados al Jefe de Gabinete de Ministros en virtud del artículo 100,
inciso 11, de la Constitución Nacional y del artículo 16, inciso 6, de la ley 22.520 y
modificatorias, deberán ser respondidos dentro del plazo de cuarenta días hábiles
administrativos, siempre que la misma resolución no disponga otro plazo
diferente.
Artículo 2.- Vencidos los plazos
establecidos en el artículo anterior sin que se haya obtenido respuesta al
requerimiento o mediare un justificado pedido de ampliación de plazo, la Cámara
que haya requerido la solicitud de información insistirá con el pedido de informes y
otorgará un nuevo plazo de 10 días hábiles administrativos para que el Jefe de
Gabinete realice el descargo correspondiente.
Artículo 3.- Transcurrido el nuevo plazo
sin obtener respuesta, la Cámara en cuestión realizará un listado de los informes
que no se hayan respondido y les otorgará tratamiento obligatorio y prioritario
durante la sesión informativa del Jefe de Gabinete de Ministros contemplada en el
artículo 101 de la Constitución Nacional.
Artículo 4.- Las respuestas obtenidas
en virtud de lo establecido en los artículos precedentes, deberán ser satisfechas
en su totalidad, procediendo en su defecto de acuerdo al artículo 3°.
Artículo 5.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con la creación de la figura del Jefe de Gabinete de Ministros queda articulada la
comunicación entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo a modo de facilitar el
control republicano que caracteriza el sistema de frenos y contrapesos implícito en
la división de poderes. En este sentido, el inciso 11 del artículo 100 de la
Constitución Nacional le atribuye al Jefe de Gabinete la responsabilidad de
"Producir los informes y explicaciones verbales o escritos que cualquiera de las
Cámaras solicite al Poder Ejecutivo".
Asimismo, la Ley de Ministerios en el inciso 6 del artículo 16 reconoce como una
de las atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros la de "Coordinar las
relaciones del Poder Ejecutivo nacional con ambas Cámaras del Honorable
Congreso de la Nación, sus Comisiones e integrantes, en cumplimiento de las
atribuciones que le asigna la Constitución Nacional procurando la mayor fluidez en
dichas relaciones y el más pronto trámite de los mensajes del Presidente de la
Nación que promuevan la iniciativa legislativa".
Por su parte, el Poder Legislativo tiene dos funciones primordiales: legislar y
controlar las actividades que realiza el Ejecutivo. Sobre este último punto, nuestro
sistema exhibe innumerables deficiencias que es necesario comenzar a revertir.
La Constitución lo llama "Poder Legislativo", y eso supone que está primero para
legislar. Pero además, el origen mismo del Parlamento se vincula con la función
de controlar al Poder Ejecutivo.
A su vez, el funcionamiento republicano de los mecanismos de control resulta de
suma importancia cuando estamos hablando de un sistema presidencialista como
es el argentino, en el que se le atribuye al Poder Ejecutivo un gran poder. Cuanto
más poder, más control.
Una de las herramientas con las que cuenta el Poder Legislativo en su rol de
control es el pedido de informes a través del cual se le puede solicitar al Poder
Ejecutivo información sobre su gestión en las distintas dependencias que lo
componen a fin de eventualmente realizar reformas legales, diseñar políticas
públicas, fortalecer las instituciones existentes o crear nuevas y en definitiva
cumplir con la función específica del Congreso.
Sin embargo, el pedido de informes resulta muchas veces, sino la mayoría,
absolutamente ineficaz en tanto el Poder Ejecutivo no responde o lo hace
excediendo un plazo razonable o en forma incompleta. Esto obstaculiza el
adecuado control sobre los actos de gobierno, ya que una de las cualidades para
que éste sea efectivo, es su seguimiento en tiempo y forma. Dicho de otra manera,
un pedido de informes que se contesta extemporáneamente tiene el mismo efecto
que un pedido no respondido. En definitiva, hay control cuando existe la
posibilidad de seguimiento.
Ejemplo claro de esta dificultad que tiene el Poder Legislativo para controlar al
Poder Ejecutivo son los pedidos de informe que realiza la Comisión Mixta
Parlamentaria Revisora de Cuentas al Poder Ejecutivo, en base a auditorías
elaboradas por la Auditoría General de la Nación (AGN). En muchos casos, las
respuestas llegan hasta cuatro (4) años más tarde, lo que genera la imposibilidad
de continuar con el seguimiento de las observaciones realizadas y poder activar
los mecanismos para evadir responsabilidades en caso de corresponder.
Es por las razones esgrimidas que venimos a plantear este proyecto, en el cual se
establecen términos razonables para que el Poder Ejecutivo conteste los
requerimientos, y en caso de ausencia de respuesta o falta de integridad de ella,
se proceda a confeccionar un listado que deba ser respondido al momento que el
Jefe de Gabinete comparezca en las Cámaras de acuerdo al artículo 101 de la
Constitución Nacional.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI |
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
SANTIN, EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
JURI, MARIANA | MENDOZA | UCR |
ESPINDOLA, GLADYS SUSANA | CORDOBA | UCR |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DE PRAT GAY, ALFONSO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DE PRAT GAY (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1092-D-14 |