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PROYECTO DE TP


Expediente 7615-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES APROBADOS POR EL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION: PLAZO DE RESPUESTA.
Fecha: 26/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 153
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Los pedidos de informes dirigidos al Poder Ejecutivo Nacional, realizados por medio de resolución aprobada por cualquiera de las dos Cámaras que componen el Honorable Congreso de la Nación destinados al Jefe de Gabinete de Ministros en virtud del artículo 100, inciso 11, de la Constitución Nacional y del artículo 16, inciso 6, de la ley 22.520 y modificatorias, deberán ser respondidos dentro del plazo de cuarenta días hábiles administrativos, siempre que la misma resolución no disponga otro plazo diferente.
Artículo 2.- Vencidos los plazos establecidos en el artículo anterior sin que se haya obtenido respuesta al requerimiento o mediare un justificado pedido de ampliación de plazo, la Cámara que haya requerido la solicitud de información insistirá con el pedido de informes y otorgará un nuevo plazo de 10 días hábiles administrativos para que el Jefe de Gabinete realice el descargo correspondiente.
Artículo 3.- Transcurrido el nuevo plazo sin obtener respuesta, la Cámara en cuestión realizará un listado de los informes que no se hayan respondido y les otorgará tratamiento obligatorio y prioritario durante la sesión informativa del Jefe de Gabinete de Ministros contemplada en el artículo 101 de la Constitución Nacional.
Artículo 4.- Las respuestas obtenidas en virtud de lo establecido en los artículos precedentes, deberán ser satisfechas en su totalidad, procediendo en su defecto de acuerdo al artículo 3°.
Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con la creación de la figura del Jefe de Gabinete de Ministros queda articulada la comunicación entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo a modo de facilitar el control republicano que caracteriza el sistema de frenos y contrapesos implícito en la división de poderes. En este sentido, el inciso 11 del artículo 100 de la Constitución Nacional le atribuye al Jefe de Gabinete la responsabilidad de "Producir los informes y explicaciones verbales o escritos que cualquiera de las Cámaras solicite al Poder Ejecutivo".
Asimismo, la Ley de Ministerios en el inciso 6 del artículo 16 reconoce como una de las atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros la de "Coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo nacional con ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, sus Comisiones e integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la Constitución Nacional procurando la mayor fluidez en dichas relaciones y el más pronto trámite de los mensajes del Presidente de la Nación que promuevan la iniciativa legislativa".
Por su parte, el Poder Legislativo tiene dos funciones primordiales: legislar y controlar las actividades que realiza el Ejecutivo. Sobre este último punto, nuestro sistema exhibe innumerables deficiencias que es necesario comenzar a revertir. La Constitución lo llama "Poder Legislativo", y eso supone que está primero para legislar. Pero además, el origen mismo del Parlamento se vincula con la función de controlar al Poder Ejecutivo.
A su vez, el funcionamiento republicano de los mecanismos de control resulta de suma importancia cuando estamos hablando de un sistema presidencialista como es el argentino, en el que se le atribuye al Poder Ejecutivo un gran poder. Cuanto más poder, más control.
Una de las herramientas con las que cuenta el Poder Legislativo en su rol de control es el pedido de informes a través del cual se le puede solicitar al Poder Ejecutivo información sobre su gestión en las distintas dependencias que lo componen a fin de eventualmente realizar reformas legales, diseñar políticas públicas, fortalecer las instituciones existentes o crear nuevas y en definitiva cumplir con la función específica del Congreso. Sin embargo, el pedido de informes resulta muchas veces, sino la mayoría, absolutamente ineficaz en tanto el Poder Ejecutivo no responde o lo hace excediendo un plazo razonable o en forma incompleta. Esto obstaculiza el adecuado control sobre los actos de gobierno, ya que una de las cualidades para que éste sea efectivo, es su seguimiento en tiempo y forma. Dicho de otra manera, un pedido de informes que se contesta extemporáneamente tiene el mismo efecto que un pedido no respondido. En definitiva, hay control cuando existe la posibilidad de seguimiento.
Ejemplo claro de esta dificultad que tiene el Poder Legislativo para controlar al Poder Ejecutivo son los pedidos de informe que realiza la Comisión Mixta Parlamentaria Revisora de Cuentas al Poder Ejecutivo, en base a auditorías elaboradas por la Auditoría General de la Nación (AGN). En muchos casos, las respuestas llegan hasta cuatro (4) años más tarde, lo que genera la imposibilidad de continuar con el seguimiento de las observaciones realizadas y poder activar los mecanismos para evadir responsabilidades en caso de corresponder. Es por las razones esgrimidas que venimos a plantear este proyecto, en el cual se establecen términos razonables para que el Poder Ejecutivo conteste los requerimientos, y en caso de ausencia de respuesta o falta de integridad de ella, se proceda a confeccionar un listado que deba ser respondido al momento que el Jefe de Gabinete comparezca en las Cámaras de acuerdo al artículo 101 de la Constitución Nacional.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
COMI, CARLOS MARCELO SANTA FE COALICION CIVICA - ARI
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
SANTIN, EDUARDO BUENOS AIRES UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION POR TODOS
JURI, MARIANA MENDOZA UCR
ESPINDOLA, GLADYS SUSANA CORDOBA UCR
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
DE PRAT GAY, ALFONSO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DE PRAT GAY (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1092-D-14