PROYECTO DE TP
Expediente 7615-D-2010
Sumario: INSTITUIR UN COORDINADOR DE GESTION DE DEFENSA EN EL AMBITO DEL CONGRESO DE LA NACION; DESIGNACION POR EL MINISTERIO DE DEFENSA DE DOS COORDINADORES POR CADA UNA DE LAS FUERZAS ARMADAS EN CADA UNA DE LAS CAMARAS.
Fecha: 18/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
El Senado y Cámara de Diputados...
Incorporación del Coordinador de
Gestión de Defensa
Artículo 1º - Institúyase el cargo
de Coordinador de Gestión de Defensa en el ámbito del Congreso de la
Nación.
Artículo 2º - El Ministerio de
Defensa deberá designar dos (2) Coordinadores de Gestión de Defensa por
cada una de las Fuerzas Armadas, destinados a la Honorable Cámara de
Diputados y dos (2) Coordinadores de Gestión de Defensa por cada una de las
Fuerzas Armadas, destinados a la Honorable Cámara de Senadores , haciendo
un total de doce (12).
Artículo 3º - Tales
designaciones deberán recaer en personal en situación activa, perteneciente al
Cuerpo de Comando, con grados jerárquicos de Oficial Superior, debiendo
haber aprobado los correspondientes cursos de Estado Mayor o equivalentes.
Articulo 4 º - Su desempeño
será por tres años.
Artículo 5º - Serán sus
funciones exclusivas:
Asistir como miembros de consulta
a cada una de las reuniones de Asesores y de Legisladores de las comisiones
de Defensa Nacional en la Cámara de Diputados y la Cámara de
Senadores.
Brindar información relativa al
funcionamiento operacional de la fuerza que representen.
Brindar información técnico
operativa de cualquier sistema de armas, tecnología o medio utilizado por la
fuerza que representen.
Hacer uso de la palabra en reunión
de comisión únicamente cuando le sea requerida por un diputado o senador
nacional.
Elaborar un informe anual donde
consten las intervenciones realizadas en las correspondientes comisiones de
Defensa Nacional.
Artículo 6º - Cuando les sea
requerida su opinión por miembros de la H. Cámara de Diputados, les queda
absolutamente prohibido manifestar opiniones acerca de conceptos políticos o
de conducción superior estratégica u operacional.
Artículo 7º - Para el
cumplimiento de sus funciones, cada fuerza dispondrá para sus
correspondientes Coordinadores Gestión de Defensa, de un despacho en el
Congreso Nacional.
Artículo 8° - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Sistema de Defensa Nacional
constituye un elemento clave para la supervivencia de la nación y el desarrollo
de la misma.
Las leyes de Defensa Nacional,
23.554, de Seguridad Interior, 24.059 y de Inteligencia Nacional, 25.520,
sentaron las bases para que hoy las Fuerzas Armadas se encuentren
totalmente subordinadas al poder civil.
Teniendo en cuenta los
antecedentes normativos citados y que nuestra nación suscribe al sistema
republicano de división de poderes, cobra especial relevancia la articulación de
las políticas de Defensa entre los poderes Legislativos y Ejecutivo. Así,
mientras que en último caso la coordinación es un hecho en virtud de la
existencia de un Ministerio de Defensa, en el caso de la coordinación con el
poder legislativo, se hace necesaria la institucionalización de un mecanismo de
coordinación con las tres fuerzas.
Vale recordar que desde la
presidencia de Arturo Umberto Illia, las Fuerzas Armadas cuentan con personal
de enlace en el Congreso Nacional, aunque sin estar regulada su función. Por
tanto, dicha figura de enlace no fue resultado de una ley especial, sino fruto de
un acuerdo entre el poder ejecutivo y el legislativo, dando lugar un vacío
normativo que perjudica el análisis de las cuestiones relativas a la Defensa
Nacional por parte de los miembros del Congreso.
La resolución 529 del año 2006, del
Ministerio de Defensa, ubica a la Subsecretaría de Asuntos Técnicos Militares
como la responsable de elevar a la ministra una propuesta con los nombres de
las personas a las que, bajo su dependencia, se les asignará la función de
enlace entre el Ministerio de Defensa y las Cámaras de Senadores y Diputados
de la Nación. Esta resolución nada dice con respecto a sus funciones.
Por las razones expuestas, creemos
que la regulación de las funciones del personal de enlace de las Fuerzas
Armadas en el Congreso Nacional, bajo el nombre de "Coordinadores de
Gestión", título análogo al del personal de Prefectura y Gendarmería que
prestan servicio de enlace en la comisión de seguridad interior, redundará en
un concreto beneficio para los miembros del congreso en general y de las
respectivas comisiones de Defensa Nacional.
Teniendo en cuenta los
antecedentes antes descriptos, es de destacar que en la presente norma, se
regula la actividad de los enlaces o "Coordinadores de Gestión", cantidad que
prestara servicio en cada cámara y por cuanto tiempo, cuáles son sus
funciones, en qué ocasiones pueden intervenir y qué tipo de información
pueden brindar.
Por lo expuesto, solicito a mis pares
la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO MOLAS (A SUS ANTECEDENTES) |