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PROYECTO DE TP


Expediente 7613-D-2012
Sumario: INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VISUALES (INEVI): CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Fecha: 26/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 153
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º
Créase el Instituto Nacional de Enfermedades Visuales (INEVI) como organismo desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Salud.
ARTICULO 2º
El INEVI tendrá como objetivos principales:
1) Dirigir y coordinar el programa nacional de salud ocular y prevención de la ceguera creado por Resolución N° 1250/2006 del Ministerio de Salud de la Nación.
2) Promover la investigación científica y médica para determinar las causas, la cura, la prevención y la rehabilitación, de todas las patologías que causan baja visión o ceguera, sean ellas de origen genéticos, traumático o de otra índole.
3) Apoyar y coordinar proyectos de investigación que lleven a cabo Universidades públicas y/o privadas, hospitales, fundaciones de investigación y empresas de la República Argentina, por medio de subvenciones y convenios de cooperación.
4) Llevar a cabo la investigación en sus propios laboratorios y clínicas.
5) Apoyar la educación y la capacitación en programas básicos y de investigación relacionados con las enfermedades visuales, por medio de subvenciones y becas de posgrado.
6) Promover proyectos de investigación y control de las enfermedades visuales.
7) Colaborar con organizaciones que se dediquen a la investigación de las enfermedades visuales.
8) Fomentar y coordinar la investigación de las enfermedades visuales a través de empresas privadas, cuando tales empresas muestren una capacidad especial para la investigación programática.
9) Recopilar difundir información sobre las enfermedades visuales.
10) Promover la construcción de laboratorios, clínicas e instalaciones necesarias para la investigación de las enfermedades visuales por medio de subvenciones.
11) Convenir con las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la aplicación en sus respectivas áreas, de programas y acciones en concordancia con los fines de la presente ley.
12) Asesorar al MINISTERIO DE SALUD en los aspectos relacionados con la materia, tendiente a una racional distribución de los recursos necesarios para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades visuales, así como la rehabilitación de los enfermos aquejados por las distintas enfermedades de esta categoría.
13) Promover la suscripción de convenios, a nivel nacional o internacional con entidades gubernamentales o privadas, para el intercambio de investigadores, becarios, residentes e información aplicados a la investigación, docencia y asistencia a los pacientes.
14) Fomentar la asistencia, rehabilitación y reinserción familiar, social y laboral de las personas que padecen enfermedades visuales, y ayudar a que sean provistas de todas las ayudas ópticas, instrumentos y herramientas necesarias para el mejor empleo de sus restos visuales y su correlativa mejor calidad de vida personal, social y laboral.
ARTÍCULO 3º
El INEVI estará a cargo de un Director, de carácter extra escalafonario, con rango y jerarquía de Subsecretario, designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del Ministro de Salud. Para cubrir el mencionado cargo, deberá acreditarse probada trayectoria académica y profesional en materia de enfermedades visuales.
ARTÍCULO 4º
El Director del INEVI tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Ejercer la representación del INEVI.
b) Dirigir y promover estudios e investigaciones especializados y disponer la difusión de sus resultados.
c) Promover las relaciones institucionales del INEVI, y en su caso, firmar convenios con organizaciones públicas, privadas, nacionales o extranjeras, para el logro de sus objetivos.
d) Convocar al CONSEJO EJECUTIVO por lo menos una vez al mes y someter a su consideración las cuestiones respectivas.
e) Elevar el anteproyecto de Presupuesto del Organismo.
f) Gestionar el nombramiento del personal, la contratación de expertos nacionales o extranjeros y administrar su promoción y desempeño.
g) Administrar los recursos provenientes del Presupuesto Nacional y los bienes del organismo, en coordinación con la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 5º
El Director será asistido por un CONSEJO EJECUTIVO integrado por CINCO (5) vocales designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta del Ministro de Salud.
Dichos cargos tendrán carácter extra escalafonario, con rango y jerarquía de Director Nacional.
ARTÍCULO 6º
El CONSEJO EJECUTIVO tendrá las siguientes atribuciones:
a) Elaborar el proyecto de un plan estratégico plurianual y someterlo a consideración del Director, para la posterior aprobación por el Ministro de Salud.
b) Elaborar el Plan Operativo anual.
c) Confeccionar las normas necesarias para el mejor funcionamiento del Instituto Nacional de Enfermedades Visuales (INEVI), elevándolas al Director para su aprobación.
d) Elevar la Memoria Anual al Ministro de Salud, sobre los resultados obtenidos por la aplicación de planes anuales, previa intervención del Director.
e) Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos públicos y privados para el cumplimiento de los objetivos del INEVI.
f) Todas las otras funciones que en la esfera de sus competencias les sean encomendadas por el MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 7º
El Director y el CONSEJO EJECUTIVO serán asistidos por un CONSEJO CONSULTIVO, el que estará integrado por personalidades con destacada trayectoria en los ámbitos científico, jurídico, administrativo, económico, financiero u otros, los que serán invitados por el Director del referido Instituto a integrar dicho Consejo para el desarrollo de los temas y cometidos indicados en el artículo 9º.
ARTÍCULO 8º
Los miembros del CONSEJO CONSULTIVO desempeñarán sus funciones con carácter ad-honorem.
ARTÍCULO 9º
Serán funciones del CONSEJO CONSULTIVO:
a) Asistir en la definición del Plan Estratégico de desarrollo institucional del INEVI.
b) Participar en todo lo concerniente a la mejor gestión del INEVI, en los temas específicos que les sean requeridos por el CONSEJO EJECUTIVO.
c) Colaborar en el fortalecimiento de las relaciones institucionales.
d) Elevar la Memoria Anual de sus actividades, la que será integrada a la Memoria Anual del Instituto a elevar por el Director.
ARTÍCULO 10º
El Instituto Nacional de Enfermedades Visuales (INEVI) contará para el cumplimiento de sus funciones con los siguientes recursos:
a) Los fondos provenientes de las partidas presupuestarias que a tales efectos le asigne el MINISTERIO DE SALUD.
b) Los recursos provenientes de donaciones y legados que se efectúen con imputación al Instituto Nacional de Enfermedades Visuales (INEVI).
c) Los recursos provenientes de la venta de sus publicaciones, investigaciones y servicios.
d) Otros recursos específicos del Instituto Nacional de Enfermedades Visuales (INEVI).
ARTÍCULO 11º
De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 27% de la población mundial sufre desde dificultades leves de visión a ceguera total por causa de más de cien enfermedades poco frecuentes en los ojos que, según estimó la Sociedad Argentina de Oftalmología (SAO) recientemente en un Congreso Internacional realizado en Buenos Aires, padecen en el país miles de niños y jóvenes.
Por cada persona ciega existen cuatro con baja visión producto de enfermedades poco conocidas que no pueden corregirse con lentes, lo que implica una enorme cantidad de gente que en todo el mundo se queda sistemáticamente fuera de su derecho a escolarizarse y a participar del mercado laboral y apartada de su pleno desarrollo personal. Esta discapacidad, dicen los expertos, es proporcional a la pobreza y exclusión social del afectado.
Por ahora no hay corrección posible ni cura completa disponible, por ejemplo, para la Enfermedad de Stargardt, pero la Sociedad Argentina de Oftalmología (SAO) celebra que cada vez son más las alternativas de tratamientos paliativos que aminoran el deterioro de la salud ocular de los pacientes y, por ello, el contexto es altamente prometedor hacia un futuro mediato.
El simposio aludido, al cual concurrieron personalidades de la especialidad de varios países del mundo, permitió difundir avances en oftalmogenética que en la región aún se desconocen, mientras que en los mejores centros de investigación de Europa y de los Estados Unidos se están experimentando terapias con reemplazo de genes y con células madres con resultados fuertemente alentadores.
La citada enfermedad de Stargardt es la causa más frecuente de maculopatía hereditaria infanto-juvenil y se manifiesta entre los 6 y 20 años, produciendo disminución de la agudeza visual. El causante es un defecto en el gen ABCA4 que afecta la retina -en la parte interna del ojo-, cuya función equivale al film en una cámara fotográfica.
Una de cada 10.000 personas padece la Enfermedad de Stargardt, por lo que se calcula que en Argentina hay aproximadamente 40.000 niños y jóvenes afectados. Es una situación devastadora. Es terrible ver como la sociedad, que desconoce esta enfermedad, cree que los chicos que la padecen simulan o sea hacen los ciegos en el colegio. Al principio el paciente deja de ver sin tener cambios en la retina, por lo que el oftalmólogo no detecta la enfermedad y los padres terminan enviándolo al psicólogo.
Por esto, es muy importante avanzar en la investigación de esta y muchas otras enfermedades visuales poco conocidas que afectan a gran parte de nuestra población, con fuerte incidencia en la juventud de menores recursos.
Por estas razones, Señor Presidente, entiendo que es necesario crear, en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, un "Instituto Nacional de la Visión" que, además de hacerse cargo de la dirección y coordinación del programa nacional de salud ocular y prevención de la ceguera creado por Resolución N° 1250/2006 de dicho Ministerio, integre - entre otras importante cuestiones - la labor de universidades e instituciones públicas y privadas, para promover la investigación y rehabilitación, de personas con patologías retinianas degenerativas y otras dificultades de la visión; así como fomentar la asistencia y reinserción familiar, social y laboral de un enorme universo de personas que padecen extrañas enfermedades visuales.
Sin duda, esta propuesta, mejorará integralmente la calidad de vida de un importante sector de la población argentina que sufre distintas discapacidades visuales de origen genético o traumático y de dificultoso tratamiento.
Por lo expuesto, y en la seguridad de que mis pares compartirán los criterios sustentados, les solicito acompañen la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
YAZBEK, RUBEN DAVID CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
GARRAMUÑO, JORGE ALBERTO TIERRA DEL FUEGO MOV POP FUEGUINO
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
GARCIA LARRABURU, SILVINA MARCELA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
MOLINA, MANUEL ISAURO CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DATO, ALFREDO CARLOS TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LOTTO, INES BEATRIZ FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
VEAUTE, MARIANA ALEJANDRA CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA