PROYECTO DE TP
Expediente 7612-D-2012
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACIONES, SOBRE ABUSO SEXUAL Y CORRUPCION DE MENORES.
Fecha: 26/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 153
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION
DEL TITULO II CAPITULOS II, III, IV S ART. 119, 120, 125,
125 bis, 126, 127, 128, 129 y 130 DEL CÓDIGO PENAL
Artículo 1.- Modificase el capitulo II
artículo 119 del código penal que quedara redactado de la siguiente forma:
Art.- 119 Sera reprimido con
reclusión o prisión de seis a diez años, el que abusare sexualmente de persona de
uno u otro sexo cuando, esta fuera menor de trece años o cuando mediare
violencia, amenaza, abuso, coactivo o intimidatorio de una relación de
dependencia, de autoridad, o poder, o aprovechándose de que la victima por
cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.
La pena será de diez a quince años
de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancia de su
realización, hubieran configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante
para la victima.
La pena será de quince a veinte años
de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo
hubiere acceso carnal por cualquier vía.
En los supuestos de los dos párrafos
anteriores, la pena será de veinte a veinticinco años de reclusión o prisión:
a) Resultare un grave daño en
la salud física o mental de la victima;
b) El hecho fuere cometido
por ascendente, descendente, a fin en la línea recta, hermano, tutor, curador,
ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la
guarda;
c) El autor tuviere
conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y
hubiere existido peligro de contagio
d) El hecho fuere cometido
por dos o mas personas o con armas;
e) El hecho fuere cometido
por personal perteneciente a las fuerzas de policiales, o de seguridad, en ocasión de
sus funciones;
f) El hecho fuere cometido contra un
menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia prexistente con
el mismo;
En el supuesto del primer párrafo, la
pena será de diez a quince años de reclusión o prisión si concurren las
circunstancias de los incisos a, b, c, d, e, o f.
Artículo 2.- Modificase el capitulo II
artículo 120 del código penal que quedara redactado de la siguiente forma:
Art. 120 Será reprimido
con prisión o reclusión de diez a quince años el que realizare algunas
de las acciones previstas en el segundo o en el tercer párrafo del
artículo 119 con una persona menor de dieciséis años,
aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de
edad del autor, su relación de preminencia respecto de la víctima, u
otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito
más severamente penado.
La pena será de prisión
o reclusión de quince a veinte años si mediare alguna de las
circunstancias previstas en los incisos a), b), c), e) o f) del cuarto
párrafo del artículo 119.
Artículo 3.- Modificase el capitulo III
artículo 125 del código penal que quedara redactado de la siguiente forma:
Art. 125. - El que
promoviere o facilitare la corrupción de menores de dieciocho años,
aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con
reclusión o prisión de diez a quince años.
La pena será de quince
a veinte años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera menor de
trece años.
Cualquiera que fuese la
edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de veinte a
veinticinco años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso
de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como
también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o
persona conviviente o encargada de su educación o guarda.
Artículo 4.- Modificase el capitulo III
artículo 125 bis del código penal que quedara redactado de la siguiente forma:
Art. 125 bis - El que
promoviere o facilitare la prostitución de menores de dieciocho años,
aunque mediare el consentimiento de la víctima será reprimido con
reclusión o prisión de quince a veinte años.
La pena será de quince
a veinticinco años de reclusión o prisión cuando la víctima fuera
menor de trece años.
Cualquiera que fuese la
edad de la víctima, la pena será de reclusión o prisión de veinte a
veinticinco años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso
de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como
también, si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o
persona conviviente o encargada de su educación o guarda.
Artículo 5.- Modificase el capitulo III
artículo 126 del código penal que quedara redactado de la siguiente forma:
Art. 126 - Será
reprimido con reclusión o prisión de ocho a doce años, el que con
ánimo de lucro o para satisfacer deseos ajenos promoviere o facilitare
la prostitución de mayores de dieciocho años de edad mediando
engaño, abuso de una relación de dependencia o de poder, violencia,
amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción.
Artículo 6.- Modificase el capitulo III
artículo 127 del código penal que quedara redactado de la siguiente forma:
Art. 127 - Será
reprimido con prisión de ocho a doce años, el que explotare
económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona,
mediando engaño, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de
dependencia, de autoridad, de poder, violencia, amenaza o cualquier
otro medio de intimidación o coerción.
Artículo 7.- Modificase el capitulo III
artículo 128 del código penal que quedara redactado de la siguiente forma:
Art. 128 - Será
reprimido con prisión de diez a quince años el que produjere,
financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o
distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor
de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o
toda representación de sus partes genitales con fines
predominantemente sexuales, al igual que el que organizare
espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que
participaren dichos menores.
Será reprimido con
prisión de ocho a doce años el que tuviere en su poder
representaciones de las descriptas en el párrafo anterior con fines
inequívocos de distribución o comercialización.
Será reprimido con
prisión de cuatro a ocho años el que facilitare el acceso a espectáculos
pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de
catorce (14) años.
Artículo 8.- Modificase el capitulo III
artículo 129 del código penal que quedara redactado de la siguiente forma:
Art. 129 - Será
reprimido con multa de cien mil pesos ($100.000.-) a ciento cincuenta
mil pesos ($150.000.-) el que ejecutare o hiciese ejecutar por otros
actos de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas
involuntariamente por terceros.
Si los afectados fueren
menores de dieciocho años la pena será de prisión de seis años a diez
años. Lo mismo valdrá, con independencia de la voluntad del
afectado, cuando se tratare de un menor de trece años.
Artículo 9.- Modificase el capitulo IV
artículo 130 del código penal que quedara redactado de la siguiente forma:
Art 130 - Será reprimido
con prisión de seis a diez años, el que sustrajere o retuviere a una
persona por medio de la fuerza, intimidación o fraude, con la
intención de menoscabar su integridad sexual.
La pena será de diez a
quince años, si se tratare de una persona menor de dieciséis años, con
su consentimiento.
La pena será de quince
a veinte años si se sustrajere o retuviere mediante fuerza,
intimidación o fraude a una persona menor de trece años, con el
mismo fin.
Articulo 10.- De
forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por estos días nos
enfrentamos a una nueva discusión en torno al tema de los casos de
violaciones que involucran mujeres, varones ya sean a menores o no
menores este delito se esta haciendo cada vez mas doloroso y nuestra
sociedad esta pidiendo a sus representantes leyes y a la justicia fallos
ejemplares.
Desde mi posición que,
esta siempre escuchando y recorriendo permanente, no solo mi
provincia, sino también otras y tengo la oportunidad de transitar
distintas regiones, y además soy consultado por distintos medios
periodísticos de todo el país y de esta manera me interiorizo de lo que
opina la sociedad a lo largo y ancho de nuestro territorio
nacional.
Sinceramente debo
decir que me causa mucho dolor cuando escucho las noticias que
violaron niños desde los tres meses de edad; estas cosas que son muy
aberrante han hecho que yo me dedique a insistir en legislar en esta
materia ya que mi sentido común me dice que nuestra sociedad esta
pidiendo que nosotros les demos herramientas a los jueces con más
firmeza y claridad y que no queden dudas hacia donde estamos
legislando, es mas ningún juez podrá decir que la ley no es lo
suficientemente clara.
He presentado en este
congreso diversos proyectos de ley desde la creación del registro de
ADN, Reparación para Victimas de violaciones y también pedí la
Castración Física para violadores y Química para pedófilos, hoy con
este proyecto estoy pidiendo que las penas sean mas duras contra los
violadores.
Estimados colegas
intento con este proyecto de ley que los señores que imparten justicia
no se amparen en esa palabra garantista que últimamente se puso tan
de moda, y ha causado tanta bronca en los familiares de las victimas
de estos echos y en ese sentido le pido que me acompañen en la
aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |