PROYECTO DE TP
Expediente 7608-D-2010
Sumario: REGIMEN DE CONTRIBUCIONES Y SUBSIDIOS PARA LAS ACADEMIAS NACIONALES (DECRETO LEY 4362/55): INCLUIR A LAS ACADEMIAS NACIONALES DE FARMACIA Y BIOQUIMICA, DE ODONTOLOGIA, Y A LAS ACADEMIAS ARGENTINAS DE PERIODISMO Y DE CIENCIAS DE LA EMPRESA; DEROGACION DE LOS ARTICULOS 2 DE LAS LEYES 24824 Y 25202 Y DE LOS DECRETOS 1879/92 Y 1212/98.
Fecha: 18/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Deróguense los artículos 2
de las leyes 24.824 y 25.202 y de los decretos 1879/92 y 1212/98, que excluyen a
las Academias Nacionales de Farmacia y Bioquímica, de Odontología, de
Periodismo y de Ciencias de la Empresa, del régimen de contribuciones y subsidios
establecido en el decreto-ley 4362/55 para las Academias Nacionales.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El decreto-ley 4362/55 regula el
régimen de academias nacionales. Las academias nacionales reúnen a destacadas
personalidades del ámbito de las ciencias, las letras y las artes para fomentar el
desarrollo y promoción de distintas disciplinas. La norma establece que se les
otorgará a las academias nacionales que se acojan a este régimen una
contribución anual que servirá para solventar los gastos administrativos y de
funcionamiento que requieran, así como para realizar y distribuir publicaciones.
Ahora bien, a la lista inicial de
academias nacionales que enumeró originalmente el decreto-ley 4362/55 se fueron
agregando otras Academias Nacionales. Sin embargo, algunas de ellas fueron
excluidas del régimen de contribuciones y subsidios. De este modo, las Academias
Nacionales de Farmacia y Bioquímica, de Odontología, de Periodismo y de Ciencias
de la Empresa, son academias nacionales reguladas por el decreto-ley 4362/55 y el
decreto 1556/08 que no perciben la contribución anual que recibe el resto de las
academias nacionales. Esta situación no solamente vulnera el principio de igualdad
sino que además genera un obstáculo al desarrollo de las actividades de
investigación, científicas y artísticas a las que se dedican y para las que fueron
creadas. Asimismo, la falta de recursos impide que algunas de estas academias
tengan una sede donde funcionar, mientras que la mayoría de las academias
tienen su propio local o un espacio en la Casa de las Academias Nacionales.
En este sentido, es preciso brindar
condiciones de igualdad a todas las academias nacionales, haciéndolas
beneficiarias de la contribución anual que el artículo 4 del decreto-ley 4362/55 les
reconoce y que por motivos de emergencia económica les fue negada a las
academias nacionales reconocidas en años posteriores. Para ello, es preciso
derogar los artículos pertinentes de las leyes 24.824 y 25.202 y los decretos
1879/92 y 1212/98 que excluyen del régimen de subsidios y contribuciones a las
Academias Nacionales de Farmacia y Bioquímica, de Odontología, de Periodismo y
de Ciencias de la Empresa, respectivamente.
Por lo expuesto espero ser
acompañado en este iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CIENCIA Y TECNOLOGIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/09/2011 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE EDUCACION. | 30/11/2011 |