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PROYECTO DE TP


Expediente 7605-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA APLICACION DE LA LEY 26522, DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Fecha: 22/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, por intermedio de los organismos correspondientes, informe respecto de los siguientes puntos relativos a la aplicación de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual:
Relacionado con el Artículo 7- Espectro Radioeléctrico
1) Situación actual del Espectro en cuanto a la gestión y controles establecidos en la ley.
2) Medidas adoptadas y/o previstas para el ordenamiento del espacio, en particular aquellas vinculadas con las frecuencias en uso por emisoras no autorizadas.
3) Coordinaciones y criterios establecidos con los Estados Provinciales y Municipales para el empleo del espectro y su debido control en todo el territorio nacional.
Relacionado con el Artículo 24. - Condiciones de admisibilidad - Personas físicas
1) Personas físicas titulares y/o participantes de licencias detectadas que no cumplan con alguna de las condiciones prescriptas en los incisos del artículo de referencia.
2) Medidas adoptadas para regularizar la situación.
Relacionado con el Artículo 25 - Condiciones de admisibilidad
1) De las licenciatarias que actualmente no cumplen con alguno de los incisos prescriptos en el artículo de referencia:
a. Identificación de las licenciatarias.
b. Causas por las cuales no cumplen con lo prescripto en la ley.
c. Medidas adoptadas a la fecha.
d. Medidas a adoptar y plazos en que se prevé su regularización.
2) Identificación de otras licenciatarias que, si bien no están incluidas en las restricciones poseen relación con el estado nacional, provincial o municipal por prestar servicios que no son públicos pero que implican una relación con la comunidad, ser proveedores del Estado, socios con el Estado en otros rubros, etc.
Relacionado con el ARTICULO 32 - Adjudicación de licencias para servicios que utilizan espectro radioeléctrico
1) Cantidad de concursos adjudicados y rechazados desde la creación del organismo hasta la fecha incluyendo su distribución geográfica.
2) Síntesis de las razones por las cuales se rechazan los concursos.
3) Régimen de convocatoria a concurso.
Relacionado con el ARTICULO 41 - Transferencia de Licencias
1) Identificación de licencias transferidas excepcionalmente de acuerdo los criterios fijados por la ley incluidas aquellas licencias transferidas en el marco del Artículo 161 - Adecuación.
Relacionado con el Artículo 44 - Indelegabilidad
1) Detalle de licenciatarios que no cumplen con lo prescripto en el artículo.
2) Medidas adoptadas.
3) Previsiones de control para dar cumplimiento estricto a lo establecido por la ley.
Relacionado con el Artículo 76 - Avisos oficiales y de interés público
1) Normas, disposiciones y/o criterios empleados para la asignación de pauta oficial en licenciatarios privados.
2) Detalle de licenciatarios y asignación actual de pauta oficial.
3) Relacionado con el punto 2) detalle de asignación presupuestaria (costo de la pauta oficial) por cada licenciatario privado.
Relacionado con el Artículos 81 - Emisión de Publicidad
1) Detalle de medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo de referencia.
2) Irregularidades detectadas y sanciones efectuadas desde Febrero de 2013, identificando el producto publicitado, la empresa responsable del producto y la productora que lo realizó.
Relacionado con el Artículo 89 - Reservas en la Administración del Espectro Radioléctrico
1) Situación al día de la fecha del 33% reservado a este tipo de licencias.
2) Criterios y resoluciones para el llamado a concurso y autorización de licencias.
3) Detalle de concursos o licencias rechazadas al día de la fecha y motivos del rechazo.
Relacionado con el Artículo 107 - Sanciones en relación con el horario
1) Criterios, procedimientos y medidas adoptadas para analizar el contenido de los mensajes.
2) Detalle de sanciones realizadas desde el último informe de Sanciones publicado.
Relacionado con el Artículo 108 - Caducidad de Licencia o Registro
1) Criterios establecidos para evaluar el incumplimiento de los incisos del Artículo de referencia.
2) Identificación de Licencias o Registros caducados y causas de la medida adoptada.
Relacionado con el Artículo 124 - Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos
1) Situación al día de la fecha acerca de la creación del mencionado Consejo.
2) De no haber sido creado al día la fecha, causas del incumplimiento, previsiones y términos para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley.
Relacionado con el Artículo 151 - Pueblos Originarios
1) Criterios establecidos para la identificación de una persona ideal o física como "pueblo originario".
2) Detalle de licencias/autorizaciones otorgadas al día de la fecha, titulares y ubicación geográfica de las emisoras autorizadas.
Relacionado con la Reglamentación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual
1) Estado actual de la Reglamentación.
2) Detalle de los artículos que aún no han sido reglamentados o han sido parcialmente reglamentados y causas de la demora.
3) Plazos en que se prevé la Reglamentación completa de la Ley.
Relacionado con el Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual
1) Criterios, resoluciones adoptadas y otras medidas para el otorgamiento de fondos.
2) Detalle de Proyectos que han sido beneficiados.
3) Detalle de Proyectos que han solicitado los beneficios del Fondo y que han sido rechazados y causas del rechazo.
4) Detalle de Proyectos que se encuentran en espera o trámite para recibir recursos del Fondo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual fue sancionada el 10 de octubre de 2009. Hoy, más de cuatro años después, hay artículos que no están en vigencia y cuestiones de coyuntura política que afectan la aplicación que la ley reglamenta mediante el Decreto 1225/2010.
El objeto de la Ley 26.522, según lo dispuesto en su artículo 1° es "la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación".
Siguiendo el espíritu de la ley, el objetivo sería privilegiar la pluralidad de voces y la democratización de los medios. Entendemos que en una sociedad democrática, la comunicación es uno de los tantos escenarios donde el Estado debe estar presente como ente regulador para que realmente sea un servicio a la comunidad; en este sentido, la calidad de la democracia está directamente relacionada con la calidad y pluralidad de la información.
En relación al artículo 14° de la Ley 26.522 que estable que "La conducción y administración de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual deben ser ejercidas por un directorio integrado por siete (7) miembros nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional." entendemos que el Presidente del Directorio designado para la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) cumple un rol fundamental para la aplicación de la ley en su totalidad.
Teniendo en cuenta el contexto actual, el nombramiento de Martín Sabbatella como Presidente de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) el 1 de octubre de 2012 (mediante el Decreto 1764/2012) entendemos que la aplicación de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual no se está efectuando de manera imparcial, como es necesario para lograr el objetivo que la ley propone y el espíritu con el que fue creada.
En consecuencia, es precioso remarcar que la función principal del AFSCA es aplicar, interpretar y hacer cumplir la Ley 26.522, la cual tiene como objeto entre otras cuestiones el de garantizar el derecho a la información, evitar la formación de monopolios y diversificar los prestadores, asegurar frecuencias y espacios audiovisuales que garanticen la pluralidad, fomentar contenidos diversos, incentivar la producción local, entre otras.
En esa línea, es imperioso remarcar que la gestión al frente de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) por parte de Martín Sabbatella respeta sólo de manera parcial los objetivos principales de la Ley 26.522.
La correcta difusión de los medios de comunicación es esencial para el desarrollo de una cultura democrática en paz. Bajo esta premisa, consideramos que solo el verdadero cumplimiento de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual puede garantizar una libertad de expresión responsable, esencial para el desarrollo del conocimiento y del entendimiento entre los pueblos. La libertad de expresión no es una concesión del Estado sino un derecho de todos los ciudadanos y quienes deseen participar de una comunicación social.
En ese sentido, teniendo en cuenta la importancia de lo establecido en los artículos de referencia, y visto que la regulación atinente no se encuentra acorde a las necesidades establecidas en la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, es preciso conocer los motivos y procedimientos que ha adoptado al día de la fecha el Presidente del AFSCA, Martín Sabbatella, quien es el encargado de controlar el efectivo cumplimiento de la Ley 26.522 en su totalidad.
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA BUENOS AIRES PRO
OBIGLIO, JULIAN MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
TRIACA, ALBERTO JORGE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
TONELLI, PABLO GABRIEL CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)