PROYECTO DE TP
Expediente 7605-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA APLICACION DE LA LEY 26522, DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Fecha: 22/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional para que, por intermedio de los organismos correspondientes, informe
respecto de los siguientes puntos relativos a la aplicación de la Ley 26.522 de
Servicios de Comunicación Audiovisual:
Relacionado con el Artículo 7- Espectro Radioeléctrico
1) Situación actual del
Espectro en cuanto a la gestión y controles establecidos en la ley.
2) Medidas adoptadas y/o
previstas para el ordenamiento del espacio, en particular aquellas vinculadas
con las frecuencias en uso por emisoras no autorizadas.
3) Coordinaciones y criterios
establecidos con los Estados Provinciales y Municipales para el empleo del
espectro y su debido control en todo el territorio nacional.
Relacionado con el Artículo 24. - Condiciones de
admisibilidad - Personas físicas
1) Personas físicas titulares
y/o participantes de licencias detectadas que no cumplan con alguna de las
condiciones prescriptas en los incisos del artículo de referencia.
2) Medidas adoptadas para
regularizar la situación.
Relacionado con el Artículo 25 - Condiciones de
admisibilidad
1) De las licenciatarias que
actualmente no cumplen con alguno de los incisos prescriptos en el artículo de
referencia:
a. Identificación de las
licenciatarias.
b. Causas por las cuales no
cumplen con lo prescripto en la ley.
c. Medidas adoptadas a la
fecha.
d. Medidas a adoptar y
plazos en que se prevé su regularización.
2) Identificación de otras
licenciatarias que, si bien no están incluidas en las restricciones poseen relación
con el estado nacional, provincial o municipal por prestar servicios que no son
públicos pero que implican una relación con la comunidad, ser proveedores del
Estado, socios con el Estado en otros rubros, etc.
Relacionado con el ARTICULO 32 - Adjudicación de licencias
para servicios que utilizan espectro radioeléctrico
1) Cantidad de concursos adjudicados y
rechazados desde la creación del organismo hasta la fecha incluyendo su
distribución geográfica.
2) Síntesis de las razones por las cuales se
rechazan los concursos.
3) Régimen de convocatoria a
concurso.
Relacionado con el ARTICULO 41 - Transferencia de
Licencias
1) Identificación
de licencias transferidas excepcionalmente de acuerdo los criterios fijados por la
ley incluidas aquellas licencias transferidas en el marco del Artículo 161 -
Adecuación.
Relacionado con el Artículo 44 - Indelegabilidad
1) Detalle de licenciatarios
que no cumplen con lo prescripto en el artículo.
2) Medidas adoptadas.
3) Previsiones de control
para dar cumplimiento estricto a lo establecido por la ley.
Relacionado con el Artículo 76 - Avisos oficiales y de interés
público
1) Normas, disposiciones y/o
criterios empleados para la asignación de pauta oficial en licenciatarios
privados.
2) Detalle de licenciatarios y
asignación actual de pauta oficial.
3) Relacionado con el punto
2) detalle de asignación presupuestaria (costo de la pauta oficial) por cada
licenciatario privado.
Relacionado con el Artículos 81 - Emisión de Publicidad
1) Detalle de medidas
adoptadas para dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo de
referencia.
2) Irregularidades detectadas
y sanciones efectuadas desde Febrero de 2013, identificando el producto
publicitado, la empresa responsable del producto y la productora que lo
realizó.
Relacionado con el Artículo 89 - Reservas en la
Administración del Espectro Radioléctrico
1) Situación al día de la
fecha del 33% reservado a este tipo de licencias.
2) Criterios y resoluciones
para el llamado a concurso y autorización de licencias.
3) Detalle de concursos o
licencias rechazadas al día de la fecha y motivos del rechazo.
Relacionado con el Artículo 107 - Sanciones en relación con el
horario
1) Criterios, procedimientos y
medidas adoptadas para analizar el contenido de los mensajes.
2) Detalle de sanciones
realizadas desde el último informe de Sanciones publicado.
Relacionado con el Artículo 108 - Caducidad de Licencia o
Registro
1) Criterios establecidos para
evaluar el incumplimiento de los incisos del Artículo de referencia.
2) Identificación de Licencias
o Registros caducados y causas de la medida adoptada.
Relacionado con el Artículo 124 - Consejo Consultivo
Honorario de los Medios Públicos
1) Situación al día de la fecha acerca de la
creación del mencionado Consejo.
2) De no haber sido creado al día la fecha,
causas del incumplimiento, previsiones y términos para dar cumplimiento a lo
establecido en la Ley.
Relacionado con el Artículo 151 - Pueblos Originarios
1) Criterios establecidos para
la identificación de una persona ideal o física como "pueblo originario".
2) Detalle de
licencias/autorizaciones otorgadas al día de la fecha, titulares y ubicación
geográfica de las emisoras autorizadas.
Relacionado con la
Reglamentación de la Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual
1) Estado actual de la
Reglamentación.
2) Detalle de los artículos
que aún no han sido reglamentados o han sido parcialmente reglamentados y
causas de la demora.
3) Plazos en que se prevé la
Reglamentación completa de la Ley.
Relacionado con el
Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación
Audiovisual
1) Criterios, resoluciones
adoptadas y otras medidas para el otorgamiento de fondos.
2) Detalle de Proyectos que
han sido beneficiados.
3) Detalle de Proyectos que
han solicitado los beneficios del Fondo y que han sido rechazados y causas del
rechazo.
4) Detalle de Proyectos que
se encuentran en espera o trámite para recibir recursos del Fondo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 26.522 de Servicios de
Comunicación Audiovisual fue sancionada el 10 de octubre de 2009. Hoy, más
de cuatro años después, hay artículos que no están en vigencia y cuestiones de
coyuntura política que afectan la aplicación que la ley reglamenta mediante el
Decreto 1225/2010.
El objeto de la Ley 26.522, según
lo dispuesto en su artículo 1° es "la regulación de los servicios de comunicación
audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo
de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la
competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del
aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la
comunicación".
Siguiendo el espíritu de la ley, el
objetivo sería privilegiar la pluralidad de voces y la democratización de los
medios. Entendemos que en una sociedad democrática, la comunicación es uno
de los tantos escenarios donde el Estado debe estar presente como ente
regulador para que realmente sea un servicio a la comunidad; en este sentido,
la calidad de la democracia está directamente relacionada con la calidad y
pluralidad de la información.
En relación al artículo 14° de la
Ley 26.522 que estable que "La conducción y administración de la Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual deben ser ejercidas por un
directorio integrado por siete (7) miembros nombrados por el Poder Ejecutivo
Nacional." entendemos que el Presidente del Directorio designado para la
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) cumple un
rol fundamental para la aplicación de la ley en su totalidad.
Teniendo en cuenta el contexto
actual, el nombramiento de Martín Sabbatella como Presidente de la Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) el 1 de octubre de
2012 (mediante el Decreto 1764/2012) entendemos que la aplicación de la ley
de Servicios de Comunicación Audiovisual no se está efectuando de manera
imparcial, como es necesario para lograr el objetivo que la ley propone y el
espíritu con el que fue creada.
En consecuencia, es precioso
remarcar que la función principal del AFSCA es aplicar, interpretar y hacer
cumplir la Ley 26.522, la cual tiene como objeto entre otras cuestiones el de
garantizar el derecho a la información, evitar la formación de monopolios y
diversificar los prestadores, asegurar frecuencias y espacios audiovisuales que
garanticen la pluralidad, fomentar contenidos diversos, incentivar la producción
local, entre otras.
En esa línea, es imperioso
remarcar que la gestión al frente de la Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual (AFSCA) por parte de Martín Sabbatella respeta sólo
de manera parcial los objetivos principales de la Ley 26.522.
La correcta difusión de los medios
de comunicación es esencial para el desarrollo de una cultura democrática en
paz. Bajo esta premisa, consideramos que solo el verdadero cumplimiento de la
Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual puede garantizar una
libertad de expresión responsable, esencial para el desarrollo del conocimiento y
del entendimiento entre los pueblos. La libertad de expresión no es una
concesión del Estado sino un derecho de todos los ciudadanos y quienes
deseen participar de una comunicación social.
En ese sentido, teniendo en cuenta
la importancia de lo establecido en los artículos de referencia, y visto que la
regulación atinente no se encuentra acorde a las necesidades establecidas en la
ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, es preciso conocer los motivos y
procedimientos que ha adoptado al día de la fecha el Presidente del AFSCA,
Martín Sabbatella, quien es el encargado de controlar el efectivo cumplimiento
de la Ley 26.522 en su totalidad.
Por todo lo expuesto, solicito la
aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | BUENOS AIRES | PRO |
OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
TRIACA, ALBERTO JORGE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |