PROYECTO DE TP
Expediente 7599-D-2014
Sumario: PROHIBICION DE LA EXPLOTACION DE LA MINERIA A CIELO ABIERTO Y DE LA UTILIZACION DE SUSTANCIAS TOXICAS EN LA ACTIVIDAD MINERA.
Fecha: 25/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 132
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º. Prohíbese la actividad
minera en la modalidad denominada a cielo abierto o tajo abierto en todas sus
etapas, constituidas por cateo, prospección, exploración, explotación, desarrollo,
preparación, extracción y almacenamiento de sustancias minerales. Exceptuase los
salitres, salinas y turberas, y las minas de la tercera categoría, las que deberán ser
objeto de una legislación especial.
ARTÍCULO 2º. Prohíbese el uso de
cianuro, cianuro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido
fluorhídrico, ácido nítrico, ioduro de sodio, bromuro de sodio, xantatos, alquil
xantatos, alquil ditiofosfatos, xantoformiatos, detergentes, espumantes químicos y
toda otra sustancia química contaminante, tóxica y/o peligrosa incluida en el Anexo
I de la Ley Nacional 24.051, y/o que posea algunas de las características
enunciadas en el Anexo II de la ley Nacional 24.051 y normas concordantes, en los
procesos mineros de prospección, cateo, extracción, exploración, explotación,
desarrollo, preparación, almacenamiento, e industrialización de sustancias
minerales y/o cualquier otra fase del proceso productivo.
ARTÍCULO 3°. Prohíbese para la
prospección, exploración o explotación minera, la utilización de ríos, arroyos y
cualquier vertiente o depósito natural de agua, superficial o subterráneo,
derretimientos de glaciares, de áreas periglaciares, y cuerpos de hielo de cualquier
tipo o formación.
ARTÍCULO 4°. Las empresas mineras
que hayan utilizado, con anterioridad a la puesta en vigencia de la presente ley, las
sustancias enumeradas en el artículo 2° serán responsables de la realización de un
monitoreo trimestral de la zona, a partir de la puesta en vigencia de la presente
ley, durante todo el período de explotación y hasta cinco años después del cierre o
abandono de la explotación. Los análisis deberán realizarse a efectos de detectar
cualquier consecuencia perjudicial para el ambiente y/o la salud de las personas.
Las empresas serán directamente responsables del saneamiento y
reparación.
ARTÍCULO 5º. Los titulares de
concesiones y/o derechos mineros deberán adecuar sus procesos a las previsiones
enunciadas en la presente ley en el término de 3 meses a partir de la publicación
de la misma, bajo apercibimiento de cierre o caducidad de la concesión
minera.
ARTÍCULO 6º. Los propietarios,
concesionarios, sus representantes y directivos responsables de las explotaciones
mineras serán solidariamente responsables con las empresas mineras, y
responderán con su patrimonio por los daños ocasionados y los costos de la
remediación e indemnizaciones correspondientes, sin perjuicio de las acciones
penales que puedan corresponder.
ARTÍCULO 7º. Las empresas que no
cumplan con lo establecido en la presente Ley, deberán abonar una multa diaria
equivalente a mil (1.000) sueldos mínimos de la Administración Pública Nacional,
luego de haber sido intimadas a hacerlo por intermedio de la autoridad de
aplicación.
ARTICULO 8°. El Poder Ejecutivo
Nacional, deberá reglamentar la presente Ley dentro del término de sesenta (60)
días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9º. Se establece como
autoridad de aplicación de la presente ley a la Secretaría de Ambiente de la
Nación.
ARTÍCULO 10º. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es la
representación del expediente N° 8330-D-2012, cuyos fundamentos se
reproducen.
La actividad denominada Minería a
Cielo Abierto (MCA), también conocida como Megaminería o Minería transnacional,
es una de las formas más devastadoras de extracción de materias primas
minerales, ya que conlleva enormes impactos a nivel ambiental, social y cultural.
Ninguna actividad industrial es tan agresiva como la MCA, así lo sostiene el
contundente consenso que existe en la literatura científica, académica y
periodística especializada sobre el tema.
La MCA es usada principalmente para
la explotación de yacimientos cercanos a la superficie, y que poseen minerales en
estado de diseminación, en concentraciones mínimas y dispersas en las rocas de
las montañas. Para ello se quita completamente el recubrimiento estéril y se extrae
el material útil. Ha tenido gran impulso en los últimos tiempos en función del
desarrollo de modernos equipos de excavación y transporte, la posibilidad de
construir grandes máquinas, el uso de nuevos insumos y las tuberías de
distribución que permiten hoy remover montañas enteras en poco tiempo,
haciendo rentable la extracción de pequeñas cantidades de mineral por tonelada
de material removido.
"Para apropiarse de los minerales y
concentrarlos, la minera debe primero producir la voladura de extraordinarias
cantidades de suelo, montañas enteras son convertidas en rocas y luego trituradas
hasta alcanzar medidas ínfimas, para posteriormente aplicarles una sopa de
sustancias químicas licuadas con gigantescas cantidades de agua, que logran
separar y capturar los metales del resto de la roca. Los reactivos químicos
empleados son cianuro, mercurio, ácido sulfúrico y otros compuestos tóxicos,
acumulativos y persistentes, de alto impacto en la salud de las personas y el medio
ambiente. La remoción de montañas enteras genera a su vez la movilización de
otras tantas sustancias que entran en contacto con el aire, provocando nubes de
polvo que viajan a distancias kilométricas".
Productos altamente contaminantes
como el cianuro, usado para separar los metales por el proceso de lixiviación, son
vertidos en cauces de agua naturales o depositados en lugares lejos del control de
las autoridades ambientales correspondientes. El agua reingresa al sistema
acuífero con altas cantidades de sustancias tóxicas, debido a la falta de control de
los organismos públicos, perjudicando el ecosistema al que pertenecen, y
contaminando cauces de agua y afluentes de sistemas acuíferos que normalmente
superan al de la región en la que se encuentra el mega-emprendimiento. A esto se
suma el excesivo consumo de agua que se utiliza para el tratamiento del mineral
extraído -de 80 a 100 millones de agua por día- situación que altera notablemente
la economía y el sistema productivo de los lugares afectados.
Frente a esta situación, debe tenerse
presente que la Argentina no es un país de tradición minera en términos de
economía minera a gran escala, pero si un país rico
en su diversidad de bienes comunes,
los cuales deben protegerse y defenderse en favor del bienestar social y de las
futuras generaciones. No obstante, pocos argentinos están al tanto de que la
actividad minera proyecta extenderse por toda la larga franja cordillerana y
precordillerana y a los sistemas serranos pampeanos, desde el norte del país hasta
el extremo sur de la Patagonia. Es un modelo que, de implementarse, abarcaría
doce provincias y, de manera indirecta, quince provincias, con un total de más de
400 proyectos en diversos grados de avance.
Es necesario aclarar que estamos
hablando de "megaminería" metalífera; esto es, de minería a gran escala orientada
a la extracción de oro, plata, cobre y otros minerales estratégicos. Así, a diferencia
de otros países (como Bolivia), en los cuales coexisten la pequeña y mediana
minería con la gran minería; en Argentina, el tipo de minería llevada a cabo (a
cielo abierto) viene asociada con la minería a gran escala. De este modo, la
utilización de recursos es mayor y, por ende, también los impactos económicos y
socio-ambientales.
Impulsada por el Banco Mundial y las
corporaciones mineras, en los años 90 se modificó la legislación minera en más de
70 países con grandes reservas metalíferas. En Argentina, la reforma fue
conducida por el Presidente de la Comisión de Minería de la Cámara de Diputados
de la Nación, José Luis Gioja. La legislación permisiva sancionada posibilitó la
expansión de esta modalidad de explotación minera en la Argentina, dejando
consecuencias ambientales de enormes proporciones. Es probable que se haya
perdido parte de nuestro acervo cultural desconocido, dado que muchas de las
voladuras mencionadas se han realizado en zonas donde antiguamente se
asentaron comunidades originarias, que llevó además a desproteger también
nuestro Patrimonio Cultural e Histórico.
El artículo 41 de la Constitución
Nacional indica que "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará
prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las
autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de
los recursos naturales (léase: Bienes Comunes), a la preservación del patrimonio
natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación
ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los
presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para
complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Entendemos que la norma es
suficientemente clara, pues se protege allí la preservación del ambiente para las
generaciones futuras y se asigna una responsabilidad por la preservación del
patrimonio natural y cultural. Sin embargo, todos y cada uno de estos preceptos
constitucionales son transgredidos por la MCA y sus actividades complementarias,
que hacen modelo extractivo vigente en la Argentina.
A los preceptos constitucionales
mencionados, se les suman los "Principios de la Política Ambiental" de nuestro
país, consagrados en la Ley General del Ambiente N° 25.675, de los cuales
consideramos importante destacar los siguientes:
Principio de congruencia: establece
que la legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser
adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así
no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.
Principio de prevención: establece
que las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma
prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el
ambiente se pueden producir.
Principio precautorio: plantea que
cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o
certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de
medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio
ambiente. "El principio de precaución consiste en decir que no solamente somos
responsables sobre lo que sabemos, sobre lo que deberíamos saber, sino también
sobre lo que deberíamos dudar".
Principio de equidad
intergeneracional: indica que los responsables de la protección ambiental deberán
velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones
presentes y futuras.
Principio de sustentabilidad: El
desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales
deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal,
que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y
futuras.
Principio de cooperación: Los recursos
naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma
equitativa y racional, El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales
de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta.
La Minería a cielo abierto tiene
profundas implicancias sobre el ambiente, las personas, y aquellos recursos
naturales que se ven afectados por su utilización
Irresponsable.
Se afecta profundamente la
morfología de la zona donde se efectúa la explotación al realizarse un pozo de
cientos de hectáreas de superficie y cientos de metros de profundidad. Esta
deformación es abandonada al finalizar la explotación, o sea que donde antes
había un cerro luego de la explotación de la mina queda una gran hondonada. Las
explosiones diarias que se producen para extraer las rocas que contiene el mineral
afectan a la fauna del lugar provocando la huida de pájaros y otros animales, que
abandonan su hábitat natural, alterando el equilibrio ecológico de la zona de
explotación. En este punto cabe destacar la falta de atención que desde las
autoridades ha recibido históricamente nuestro Patrimonio Arqueológico, que bien
podría haberse perdido en cualquiera de estos mega emprendimientos.
Se utilizan sustancias tóxicas como el
cianuro para extraer los metales del sustrato rocoso, mediante la operación
conocida como lixiviación. Los residuos de esta operación son almacenados en
reservorios que, muchas veces, ya sea por deterioros o derrames, terminan
contaminado los cursos de agua. Asimismo, se contaminan el aire
y los suelos, los sistemas productivos
y la salud humana (cánceres, enfermedades respiratorias y en la piel son algunos
de los signos que han proliferado en las zonas afectadas). También se contamina
con los escombros provocados, los trozos de rocas remanentes de la explotación
son depositadas en lugares llamados escombreras donde drenan diversas
sustancias contaminantes (ácidos de diversa toxicidad).
Se utilizan y contaminan grandes
cantidades de agua para realizar dicha operación. El agua, principal insumo en el
proceso extractivo, es obtenida de ríos, glaciares y acuíferos cercanos a los
proyectos a razón de varios cientos o miles de litros por segundo. En razón de ello,
las explotaciones se sitúan en el origen de las cuencas hídricas y en las
proximidades de las reservas de agua fósil. Según la Organización Mundial de la
Salud (OMS) el consumo de agua recomendado por persona es de 80 litros de
agua por día. Según un estudio publicado por la Secretaría de minería en relación
al proyecto VELADERO en la provincia de San Juan, el consumo nominal de un
proyecto que ocuparía 360 personas funcionando en régimen sería de 3.250
m³/día (3.250.000 lts/día), es decir la cantidad de agua que consumiría un pueblo
de 40.600 habitantes en un día. AGUA RICA, otro mega-yacimiento cuestionado - a
pocos kilómetros de la ciudad de Andalgalá en la provincia de Catamarca- de
ponerse marcha consumiría 250 litros por segundo. El proyecto GUALCAMAYO, de
la provincia de San Juan, consume actualmente 106 litros por segundo. El agua
generalmente es obtenida de cursos de agua o de perforaciones profundas, lo que
ocasiona la alteración de las condiciones de riego en las cuencas afectadas.
La situación es más acuciante si
tenemos en cuenta que el agua es considerada actualmente un recurso escaso en
el mundo, que en Argentina nos encontramos atravesando graves episodios de
sequía, que ni Veladero, ni Agua Rica, ni Gualcamayo son los proyectos de MCA de
mayor envergadura que se realizan o se piensan realizar en Argentina y que en
lugar de resguardar celosamente nuestras reservas de agua para las poblaciones
locales las mismas estás solventando emprendimientos de empresas trasnacionales
que las reintegran al sistema acuífero con altos niveles de contaminación. Se
estima que en el Proyecto PASCUA-LAMA, de la Barrick Gold - emprendimiento
binacional argentino Chileno- la magnitud del consumo acuífero será muy superior
por las características del proyecto. Lamentablemente no se publican datos e
informes descriptivos sobre la cantidad de agua y de energía eléctrica que se
consumirá en dicho emprendimiento, paradójicamente se detallan las
potencialidades y las oportunidades de negocio a partir del "desarrollo productivo
minero y los nuevos escenarios competitivos".
Otra cuestión de significativa
importancia está relacionada con el consumo excesivo de energía, que aumenta
sustancialmente el ya conocido déficit que tiene nuestro país. El proyecto La
Alumbrera tiene una potencia instalada de 15.000 KW, con una demanda media de
8.300 KW y una demanda pico de 11.540 KW. La energía consumida será de unos
72.720 MWh/año. Siendo el consumo promedio anual en Argentina de 1500 Kw/h
resulta que el emprendimiento consumiría lo equivalente para abastecer a una
ciudad de 48. 500 habitantes. La Alumbrera Ltd representa la mayor empresa de la
Argentina en término de consumo eléctrico (en 2003 fue de 1583, 8 GWH).
Mientras se habla de crisis energética en el país y se solicita a la población utilizar
lamparitas de bajo consumo, sólo este emprendimiento representa el 68% de todo
el mercado provincial y el 15% del NOA. Es necesario aclarar que el agua y la
energía son aportadas a bajo costo o directamente sin ser cuantificadas en
términos económicos; su inclusión en
la contabilidad del proyecto pondría en duda la rentabilidad del método.
El mega-yacimiento Bajo La
Alumbrera es un caso testigo porque estamos frente al mayor emprendimiento
minero de la Argentina, y el primero de estas características en el país. La
explotación de la Alumbrera, que se inició en 1997, es operada por la compañía
suiza Xstrata, la cual posee el 50% de la inversión, mientras las empresas
canadienses Goldcorp y Northern Orion Resources, cuentan con el 37,5% y el
12,5% respectivamente. Los derechos de exploración y explotación pertenecen a
Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD), una sociedad integrada por la
provincia de Catamarca, la Universidad Nacional de Tucumán y el Estado Nacional.
El emplazamiento de la mina involucra instalaciones que se extienden a lo largo de
cuatro diferentes jurisdicciones provinciales: Catamarca, Tucumán, Santiago del
Estero y Santa Fe. En el departamento Belén, provincia de Catamarca, se
encuentra la mina propiamente dicha: el open pit o "tajo abierto" que actualmente
tiene una dimensión aproximada de 2.000 metros de diámetro por 800 metros de
profundidad, conformado en escalones de 17 metros de altura; el dique de colas,
constituido como un virtual lago artificial con base en una presa de 30 metros de
altura y con una superficie aproximada de 2,5 kilómetros, donde se depositan los
barros residuales que salen de la planta de procesamiento. También allí cuenta con
un aeropuerto propio y dos campamentos mineros, conformados por ocho módulos
de tres pisos y con una capacidad total de 1.100 habitaciones. En su conjunto, el
espacio de la concesión minera abarca alrededor de 600 hectáreas y las restantes
instalaciones permanentes, 5.815 hectáreas. Recordemos que el yacimiento se
encuentra en Catamarca, en el noroeste del país, pero el concentrado es
transportado en un mineraloducto de 316 kilómetros, que llega hasta la provincia
norteña de Tucumán, atravesando poblaciones y lechos de río. Después de su
tratamiento y una vez obtenido los metales, éstos son transportados por un
ferrocarril propio (el tren azul) hasta las instalaciones portuarias (también propias)
de San Lorenzo, en Santa Fe, distante a ochocientos kilómetros.
Las consecuencias sociales y
ambientales que ha producido La Alumbrera son numerosas y trascienden la
provincia de Catamarca. Durante los últimos años, los vecinos de las diferentes
asambleas han venido realizando distintas denuncias sin que las autoridades -
judiciales y políticas- tomaran cartas en el asunto, entre éstas se encuentran:
• La ocurrencia de sucesivas roturas y
derrames en el mineraloducto.
• El papel de pasividad y connivencia
desempeñado por las autoridades provinciales ante los mencionados
derrames.
• Las denuncias radicadas ante la
justicia federal por el director de Medio Ambiente de la provincia de Tucumán,
Juan Antonio González, por la posible contaminación provocada por Minera
Alumbrera a través de los derrames del mineraloducto y el vertido de efluentes
líquidos de su planta de filtrados al canal DP2.
• Las denuncias de la comunidad
diaguita-calchaquí de Tafí del Valle sobre la deforestación, la contaminación del
aire por radiación y la destrucción de cementerios indígenas a raíz de las obras del
electroducto.
• La publicación de la tesis del
ingeniero Héctor Nieva, constatando la existencia de filtraciones en el dique de
colas de Minera Alumbrera, que pone en riesgo de contaminación toda la cuenca
del río Vis Vis-Amanao.
• El descubrimiento de enterramientos
clandestinos de concentrados minerales en la zona de Alpachiri, Tucumán,
denunciados por la Federación Ambiental de Tucumán.
• Las denuncias del defensor del
pueblo de la provincia de Santiago del Estero de contaminación en el Dique Frontal
de Termas de Río Hondo provocada por Minera Alumbrera.
Por último, es importante destacar
que esta empresa está denunciada por graves casos de contaminación que se
probaron por sus propios informes de impacto ambiental, que superaban
ampliamente los topes máximos establecidos en la ley de Residuos Peligrosos
24.051, lo que constituye un delito federal.
Asimismo, las versiones oficiales
emitidas por La Alumbrera Ltd sostienen que la misma consume 50 millones de
litros de agua por día, en tanto las versiones extraoficiales afirman que en realidad
se trata de 100 millones por día. En efecto, la extracción de agua dulce del
acuífero del Campo Arenal llevó a la reducción de los caudales en ríos que se
alimentan de ese acuífero.
Un tema que suelen minimizar los
informes de impacto ambiental de las compañías mineras es que este tipo de
minería entra en competencia con otras actividades económicas regionales
(Agricultura, ganadería), por los mismos recursos (tierra y recursos hídricos).
También debe tenerse en cuenta la
existencia de bajo empleo, precario y tercerizado en los emprendimientos de
explotación que se realizan
La mano de obra que se requiere es
escasa y transitoria: la alta tecnología que se utiliza para la explotación de la
actividad de la MCA hace prescindible una cantidad importante de mano de obra, a
diferencia de las prácticas de minería tradicional. En el segundo trimestre de 2009
la cantidad de puestos de trabajo registrados en el sector explotación de minas y
canteras fue de 48.000 (cuarenta y ocho mil) frente a un total de 6.958.000, el
segundo menor después del sector pesca. En porcentaje es menos del 0,7% del
total de puestos registrado . Según el propio INDEC, en 2009 hubo sólo 18.342
asalariados registrados en minería (0,11% de los 16 millones de trabajadores
argentinos), de los cuales apenas 6.533 en minería metalífera. Pero en
http://www.mineria.gov.ar/proyecciones2015.htm la Secretaría de Minería promete
380.000 empleos directos y 800.000 indirectos para 2025.
El caso paradigmático es Minera La
Alumbrera que, por el año 1993, según publicidad del Gobierno, auspiciaba la
creación de 10.000 puestos de trabajo para ocupación de mano de obra directa.
Sin embargo, según un estudio de la Universidad de San Martín, el empleo directo
fue de 831, 795 y 894 puestos de trabajo para los años 2000, 2001, y 2002
respectivamente. Y según la página de la empresa, en el yacimiento minero
trabajan actualmente 1800 empleados. Tal como señala Machado Araoz, "Minera
Alumbrera ha operado con 800 puestos de planta permanente y 1000 puestos de
contratistas promedio. La cantidad de empleados en el sector minería durante este
período fue de apenas el 0,8 %
(Censo Nacional 2001) del total de ocupados de la provincia de Catamarca".
Consecuentemente la expectativa de
creación de puestos de trabajo, supera ampliamente los puestos de trabajo
efectivamente creados. Sin embargo, el fantasma del desempleo es un argumento
utilizado al momento de promover la MCA, pese a que en el desenvolvimiento de
estos emprendimientos, difícilmente se cumplan con las promesas
publicitadas.
De manera contundente, el caso de
La Alumbrera, muestra de manera emblemática que, a pesar de las innumerables
promesas, a pesar de ser una de las explotaciones más grandes del mundo, la
mina no mejoró ni un ápice los niveles de indigencia, pobreza y exclusión social de
los catamarqueños, sino todo lo contrario. La Alumbrera, como caso testigo,
muestra los límites de un modelo de desarrollo transnacionalizado, asociado al
enclave de exportación, que está lejos de promover la inclusión de las poblaciones.
Con los años, a la par que fueron cayendo los índices industriales y de la
construcción, los niveles de pobreza de los catamarqueños continúan siendo muy
altos y la tasa de desocupación aumentó visiblemente. Hacia 2006, sólo en
Andalgalá, ascendía a más del 25, siendo una ciudad que se encuentra a tan sólo
60 kilómetros de la mina, y que fue recientemente declarada en Emergencia
Económica por la gravísima situación financiera que enfrenta el municipio.
En resumen, .los emprendimientos
llevados a cabo en la Argentina demuestran que estamos lejos de un "modelo de
desarrollo" sostenido, ni mucho menos inclusivo y/o legítimo . Este modelo
favorece la constitución de economías de enclave, que transfieren recursos a favor
de los actores extraterritoriales sin generar encadenamientos endógenos
relevantes; esto es, no repercuten positivamente en la comunidad, crean muy
pocas fuentes de trabajo y generan una economía dependiente, pero no
efectivamente desarrollada. De hecho, las cifras de empleos que circulan en
discursos oficiales a propósito de estos emprendimientos, son muy superiores a los
señalados por las mismas empresas involucradas en los proyectos mineros. Por
otro lado, los magros beneficios para el país generados por esos emprendimientos
no justifican los daños resultantes, ya que éstos perdurarán por milenios. En
consecuencia, la MCA va en contra de la tradición social, económica y cultural de la
población argentina y, por sobre todas las cosas, compromete la vida presente y
futura de sus comunidades locales, lo cual es simplemente inadmisible.
El modelo de la MCA que se
encuentra en expansión produce el agotamiento del agua, la contaminación de los
bienes comunes, pérdida de la biodiversidad, destrucción del paisaje, pérdida de
economías regionales y conflictos sociales. Su avance va en sintonía con un
régimen de acumulación vigente que perjudica a las poblaciones más pobres. Este
modelo no hubiera sido posible sin una legislación permisiva, situación que urge
ser modificada para frenar la destrucción de los bienes comunes y la vida de las
comunidades afectadas.
La política de privatizaciones
instrumentada en los `90 no sólo avanzó sobre los servicios públicos sino también
sobre los hidrocarburos y los recursos naturales. Como se expresó anteriormente,
la MCA no solo utiliza sustancias tóxicas que contaminan el ambiente, sino que
manipula con desmesura recursos vitales como el agua y la energía en el mismo
momento que el país atraviesa lo que algunos llaman "la peor sequía de los
últimos tiempos" y otros simplemente "la peor sequía del siglo" .
Es un hecho comprobado por los
diagnósticos científicos que se registra el retroceso de los glaciares y eventos
climáticos extremos, todo esto pone en riesgo a las personas y a sus sistemas
productivos. También la energía resulta un recurso que debe resguardarse. Es de
conocimiento público que tanto en Argentina como en el mundo se están
extremando los cuidados ante el riesgo de una "crisis energética" sin precedentes.
Por otra parte, los comprobados daños que generan los emprendimientos mineros
de modalidad a cielo abierto, muchos de ellos judicializados sobre pruebas
contundentes, han comprometido a universidades argentinas y a sus científicos a
través de los fondos otorgados por YMAD (Yacimientos Mineros Agua de Dionisio)
a la Universidad Nacional de Tucumán y al CIN (Consejo Interuniversitario
Nacional). Hoy la sociedad se encuentra discutiendo sobre el asunto en desiguales
términos, ya que los efectos sobre la salud y el ambiente que generan los negocios
mineros no siempre circulan en las fuentes oficiales como información de acceso
público.
Frente al cuadro descripto se ha
producido una reacción y resistencia de las poblaciones afectadas, para impedir
que el modelo extractivo a cielo abierto continúe su labor depredadora.
Afortunadamente, contamos con
antecedentes relevantes que sientan precedente sobre cuán peligrosa es esta
actividad, pero también sobre la factibilidad de frenar su avance. En este sentido,
es fundamental considerar:
Que hace más de diez años que la
minería a gran escala viene demostrando impactos negativos a nivel ambiental,
social, económico, político y sanitario, lo cual fue reconocido por la misma
Secretaría de Minería de la Nación en el 2007 .
Que frente a los conflictos
ambientales provocados por la MCA, en más de quince provincias argentinas
surgieron unas setenta organizaciones con formato asambleario que resisten al
avance del modelo en defensa del ambiente, pero fundamentalmente en defensa
de la vida .
Que en nuestro país las provincias de
Chubut (2003), Río Negro (2004), Tucumán (2007), Mendoza (2007), La Pampa
(2007), Córdoba (2008) y San Luís (2008) han sancionado leyes provinciales de
protección al ambiente frente a las explotaciones a cielo abierto, pero el poder de
las corporaciones transnacionales que ejecutan estas obras hace que sea necesario
respaldar mediante una ley Nacional, y apoyándonos en el artículo 41 de la
Constitución Nacional, la defensa de los recursos vitales que se comprometen con
la MCA. En este sentido, respaldamos las decisiones tomadas por estas provincias,
al mismo tiempo que las citamos como precedente válido para la formulación de
una legislación genuina que defienda de manera amplia, integral y legítima el
ecosistema.
Párrafo aparte merece la Provincia de
La Rioja, donde la ley de prohibición de la megaminería N°8.137 fue sancionada en
2007 y derogada un año más tarde por el gobernador Beder Herrera, quien arribó
a la gobernación valiéndose del discurso ambientalista y de la promesa de
sancionar leyes que vetarían la minería contaminante.
Además de lo señalado en cuanto a
las reacciones en la Argentina, en otros países se ha tomado debida conciencia de
lo que significan estas actividades. Debe recordarse que en
Rumania, el 30 de enero de 2000,
después de la ruptura del dique de contención de la empresa Aurul SA, gran parte
de su contenido con alta presencia de cianuro, fue liberada en el sistema del río
cerca de Baia Mare. La contaminación se propagó a través del río Tisza y
finalmente contaminó el Danubio antes de alcanzar el Mar Negro. El terrible daño
ambiental causado por este derrame, trajo, entre otras consecuencias, que este
tipo de minería se prohibiera en República Checa (2000), República de Alemania
(2002) y Hungría (2009). Y que, acompañando al reclamo de numerosas
asambleas de Europa, Latinoamérica y el mundo, que se han manifestado desde
entonces, ante el flagrante daño a los derechos humanos que este tipo de minería
conlleva, el Parlamento Europeo, en su Resolución del 5 de mayo de 2010,
recomendó la prohibición general del uso de las tecnologías mineras a base de
cianuro en la Unión Europea, la cual entre otras cuestiones considera: "que el
cianuro es una sustancia química altamente tóxica utilizada en la minería del oro y
que, en el Anexo VIII de la Directiva marco sobre política de aguas, está
clasificado como uno de los principales contaminantes y puede tener un impacto
catastrófico e irreversible en la salud humana y el medio ambiente y, por ende, en
la diversidad biológica"..(...)..
"que el uso de cianuro en minería
crea poco empleo y solo por un periodo de entre ocho y dieciséis años, pero puede
provocar enormes daños ecológicos transfronterizos que, por lo general, no son
reparados por las empresas explotadoras responsables, que suelen desaparecer o
declararse en quiebra, sino por el Estado correspondiente, es decir, por los
contribuyentes,"..(...).."que las empresas explotadoras no cuentan con seguros a
largo plazo que cubran los costes en caso de accidente o funcionamiento
defectuoso en el futuro,"..(..).."que es necesario extraer una tonelada de menas
de baja calidad para producir dos gramos de oro, lo que genera una enorme
cantidad de residuos mineros en las zonas de extracción, mientras que entre un 25
y un 50 % del oro se queda finalmente en la pila de residuos; que los proyectos
mineros de gran escala que emplean cianuro utilizan varios millones de kilogramos
de cianuro de sodio al año y que un fallo en su transporte y almacenamiento
puede tener consecuencias catastróficas,"..(..).."que existen alternativas al uso del
cianuro en la minería que podrían sustituir a las tecnologías a base de
cianuro,"
"Considerando las enérgicas protestas
públicas contra los proyectos mineros en curso que utilizan cianuro dentro de
Europa, en las que han participado no solo ciudadanos a título individual,
comunidades locales y ONG, sino también organizaciones estatales, gobiernos y
políticos:
En su parte dispositiva:
1. Considera que el cumplimiento de
los objetivos de la UE en virtud de la Directiva marco sobre política de aguas, es
decir, conseguir un buen estado químico y proteger los recursos hídricos, así como
la protección de la diversidad biológica, solo puede lograrse mediante la
prohibición de las tecnologías mineras a base de cianuro;
2. Pide a la Comisión que proponga
una prohibición total del uso de tecnologías mineras a base de cianuro en la UE
antes de finales de 2010, puesto que es la única forma segura de proteger
nuestros recursos hídricos y ecosistemas contra la contaminación por cianuro
procedente de las actividades mineras;
3. Toma nota de las iniciativas
pertinentes dentro de la UE y el sistema de las Naciones Unidas y anima
encarecidamente al desarrollo y la aplicación de alternativas mineras más seguras,
en particular alternativas mineras sin cianuro;
4. Pide a la Comisión y a los Estados
miembros que no presten apoyo a ningún proyecto minero en el que se empleen
tecnologías mineras a base de cianuro en la UE, de forma directa o indirecta, hasta
que sea aplicable la prohibición general, ni respalden proyectos de esas
características en terceros países;
5. Pide a la Comisión que proponga
una modificación de la legislación vigente sobre la gestión de los residuos de las
industrias extractivas, con objeto de exigir que todas las empresas explotadoras
estén obligadas a disponer de un seguro para las indemnizaciones por daños y
para cubrir todos los gastos de las medidas de reparación destinadas a restaurar el
estado ecológico y químico original en caso de accidente o funcionamiento
defectuoso;
6. Encarga a su Presidente que
transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos y
los Gobiernos de los Estados miembros. "
Existen lugares, donde se ha
prohibido este tipo de minería: Nueva Gales del Sur, Australia (2000), Estado de
Montana, EEUU (1998) y los condados de Gunnison (2001), Costilla (2002) y
Summit (2004) del estado de Colorado, EEUU. También en Costa Rica (2002) y
Turquía (1997), mientras crecen los grupos de resistencia en todo
Latinoamérica.
Un panel Federal- Provincial de British
Columbia (Canadá) rechazó en 2007 un proyecto de expansión de una mina a cielo
abierto en el norte de esa provincia canadiense. Según el mismo, "los beneficios
económicos del proyecto son insignificantes frente a los efectos adversos para el
ambiente, la sociedad y la cultura, que permanecerán por muchos años luego que
la actividad de la mina haya acabado" . En este sentido cabe destacar que
consideramos que así como la actividad no es buena para los habitantes
canadienses, tampoco lo es para los argentinos.
En un trabajo publicado por el
Observatorio Astrofísico Smithsoniano con el auspicio de la NASA (SAO/NASA)
expone que el drenaje ácido de las rocas residuales depositadas y desechos de
minerales sulfurados de la mina de cobre y plata a cielo abierto han creado los
principales problemas de contaminación ambiental en el distrito de Bolnisi,
Georgia. De la lixiviación intensiva de las rocas expuestas y la descarga directa de
aguas de las minas cercanas a cursos de agua han llevado a una fuerte
contaminación por metales pesados de las aguas subterráneas y los ríos Kazretula,
Poladauri y Mashavera. Un aumento de las concentraciones de Cu, Zn, Pb, Ni, Mn,
Cr, Cd y Hg supera a los valores máximos permitidos en 3-2000 veces en casi
todos los lugares.
Que la experiencia latinoamericana en
MCA da cuenta del agravamiento de la problemática socio-ambiental, tanto en lo
que respecta a la contaminación como a la multiplicación de enfermedades, ligadas
a las actividades extractivas, tal como puede verse en países tradicionalmente
mineros, como Chile y Perú. Así, por ejemplo, recientemente, la localidad de
Andacollo, situada a 350 km de Santiago de Chile, sufre los efectos de las
empresas mineras canadienses Minera Teck Carmen y Minera Dayton, que
explotan cobre y oro, respectivamente. Hace un año, la misma fue
declarada oficialmente Zona Saturada
(ZS) por contaminación atmosférica. La tasa de mortalidad anual por
enfermedades respiratorias en la región de Coquimbo fue de 48.5 por cada
100,000 habitantes entre 1997 y 2005, mientras que en la comuna de Andacollo
esa cifra sube a 95.9 por cada 100,000 habitantes.
Para el caso del Perú, primer país en
donde se expandió la megaminería transnacional, bajo el nuevo marco regulatorio,
el escenario es aún todavía más preocupante. Citaremos solo dos ejemplos, entre
los tantos que existen en este país con tradición minera. En junio de 2000, se
produjo en Choropampa el mayor derrame de mercurio inorgánico ocurrido en el
mundo, que afectó a más de mil familias hasta hoy abandonadas y con problemas
de salud por intoxicación. Análisis especializados de la dirección de medio
ambiente del ministerio de Pesquería de ese país, empresa prestadora de servicios
de saneamiento de Cajamarca (SEDACAJ) y el Centro Panamericano de Ingeniería
Sanitaria y Ciencias del Ambiente (CEPIS), demostraron la presencia de aluminio,
arsénico, hierro, zinc, en las aguas del río Grande, Porcón así como en truchas
muertas analizadas. La minera se encuentra ubicada en la parte más alta del valle
de Cajamarca, donde se originan tres microcuencas. En los estudios de "impacto
ambiental" realizados por la minera antes de realizar sus operaciones, presentada
al ministerio de Energía y Minas, no se contemplaba utilizar arsénico en el proceso
de lixiviación ni obtener mercurio como subproducto final (Informe de la
Defensoría del Pueblo sobre el derrame de mercurio en Choropampa).
A principios de julio del presente año
tuvo lugar un desastre ecológico en la región de Huancavelica, una de las
principales zonas mineras del país, que significativamente cuenta con una de las
poblaciones más pobres también."La presa de relaves de la mina Caudalosa chica
reventó el viernes 25 de junio a las 8 de la noche esparciendo su contenido tóxico
en el río Opamayo". Cabe indicar que este río ya estaba bastante contaminado
debido a la gran actividad minera por las zonas que recorre, impidiendo así el uso
de las tierras adyacentes para la agricultura. La contaminación (más de 21,000 m3
de relave) se habría extendido por un área de 70 kilómetros, implicando a los ríos
Mantaro y Urubamba, por lo que podría llegar hasta el Amazonas.
El cianuro es letal para los humanos y
otras especies incluso en muy pequeñas dosis, y que no existen por parte de las
empresas monitoreos ni planes de contingencia respecto a esta y/u otras
sustancias contaminantes que la minería utiliza en grandes proporciones.
Por último, aunque no menos
importante, destacamos las exenciones y beneficios económicos impuestos por el
Código de Minería y otras normas a las empresas que realizan estos
megaemprendimientos. Dicho marco regulatorio configura un escenario de
vaciamiento económico, que por sí solo -aunque corramos el eje de discusión de la
problemática socioambiental-, no resiste el menor análisis desde el punto de vista
comercial. Aquí enumeramos algunas de las leyes que otorgan estos beneficios
obscenos, y configuran el saqueo de nuestros bienes comunes:
El Código de Minería en su art 214
(Art. 270 de la Ley 22.259). Establece que durante los cinco primeros años de la
concesión, contados a partir del registro, no se impondrá sobre la propiedad de las
minas, ni sobre sus productos, establecimientos de beneficios, maquinaria, talleres
y vehículos destinados al laboreo o exploración, otra
contribución que no sea el canon
impuesto por el art 213. La exención fiscal consagrada por este artículo alcanza a
todo gravamen o impuesto, cualquiera fuere su denominación ya sea nacional,
provincial o municipal, presente o futuro, aplicable a la explotación y a la
comercialización de la producción minera.
Ley de Inversiones Extranjeras N°
21.382. Promulgada en 1993, define el marco legal vigente para las inversiones
extranjeras. La misma, tiene como destinatarios a los inversores extranjeros que
inviertan capitales conforme lo detalla la ley, determina que dichos inversores
tendrán los mismos derechos y obligaciones que la Constitución y las leyes
establecen a los inversores nacionales. El art 5 de la ley faculta a los inversores
extranjeros para transferir al exterior las utilidades líquidas y realizadas
provenientes de sus inversiones, así como repatriar su inversión.
Es por estas razones, que también
hemos presentado un Proyecto de Ley para modificar esta norma, adecuándola a
las necesidades de una política soberana.
En el Tratado de integración minera
con Chile (Proyecto Pascua-Lama). El art 4 establece que ninguna de las Partes
someterá a los inversionistas de la otra Parte, a un trato menos favorable que el
otorgado a sus propios nacionales y sociedades.
El Protocolo Modificatorio del
Convenio entre la República Argentina y la República de Chile para evitar la doble
tributación en materia de impuesto a la renta, ganancias o beneficios y sobre el
capital y el patrimonio, suscripto en Santiago, República de Chile, el 23 de abril de
2003 (ratificado por Ley 26232). Establece que las Partes acuerdan que las
personas domiciliadas residentes constituidas en cada uno de los países, se
sujetarán en lo relativo a la tributación interna que las afecte, a la legislación
interna de cada Parte, o a los acuerdos específicos para evitar la doble
tributación.
La Ley de Inversiones mineras N°
24.196, reformada por la Ley 25.429 del año 2001 y reglamentada por el Decreto
1089/03 del 7 de mayo de 2003. Esta ley, otorga beneficios exclusivamente para
quienes realicen nuevas inversiones en el sector, y consisten, entre otros, en:
- Art. 8: Estabilidad fiscal por el
término de treinta (30) años contados a partir de la fecha de presentación de su
estudio de factibilidad (El artículo a su vez define el amplio alcance de la
misma)
- Art. 12: Impuesto a las ganancias.
Otorga deducciones en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el
ciento por ciento (100%) de los montos invertidos en gastos de prospección,
exploración, estudios especiales, ensayos mineralúrgicos, metalúrgicos, de planta
piloto, de investigación aplicada y demás trabajos destinados a determinar la
factibilidad técnico-económica de los mismos.
- Art. 13: Amortización en el impuesto
a las ganancias. Para las inversiones de capital que se realicen para la ejecución de
nuevos proyectos mineros y para la ampliación de la capacidad productiva de las
operaciones mineras existentes, así como aquellas que se requieran durante su
funcionamiento
- Art. 14. Exención del impuesto a las
ganancias. Para Las utilidades provenientes de los aportes de minas y de derechos
mineros, como capital social, en empresas que desarrollen actividades
comprendidas en el presente Régimen de acuerdo a las disposiciones del cap.
III
- Art. 14 bis. (Incorporado por ley
25429). Beneficios a la Exportación. Los créditos fiscales originados en las
operaciones de: 1. exploración minera; 2. Las importaciones y adquisiciones de
bienes y servicios que tengan por destino realizar actividades mineras consistentes
en prospección, exploración, ensayos mineralúrgicos e investigación aplicada; que
luego de transcurridos doce (12) períodos fiscales contados a partir de aquel en
que resultó procedente su cómputo, conformaren el saldo a favor de los
responsables a que se refiere el primer párrafo del art. 24 de la ley de impuesto al
valor agregado, les serán devueltos de acuerdo al procedimiento, forma y
condiciones que establezca el Poder Ejecutivo nacional.
- Art. 17. Exención del impuesto sobre
los activos. Este artículo establece que, los inscriptos al Régimen de Inversiones
para la Actividad Minera estarán exentos del impuesto sobre los activos, a partir
del ejercicio fiscal en curso al momento de la inscripción.
- Art. 21. Exención del pago de los
derechos a la importación. (Texto según ley 25429). Los inscriptos en el presente
régimen estarán exentos del pago de los derechos a la importación y de todo otro
derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa de estadística, con
exclusión de las demás tasas retributivas de servicios, por la introducción de
bienes de capital, equipos especiales o parte o elementos componentes de dichos
bienes, y de los insumos determinados por la autoridad de aplicación, que fueren
necesarios para la ejecución de actividades comprendidas de acuerdo a las
disposiciones del cap. III.
- Art. 22. Regalías. Esta Ley también
impone a las provincias que adhieran y que perciban regalías o decidan percibir,
que no podrán cobrar un porcentaje superior al tres por ciento (3%) sobre el valor
"boca mina" del mineral extraído. El art. 22 bis, incorporado por ley 25161, define
el concepto de mineral de "boca de mina", y establece para el tope del 3%
impuesto en su artículo precedente, las siguientes deducciones:
a) Costos de transporte, flete y
seguros hasta la entrega del producto logrado, menos los correspondientes al
proceso de extracción del mineral hasta la boca mina.
b) Costos de trituración, molienda,
beneficio y todo proceso de tratamiento que posibilite la venta del producto final, a
que arribe la operación minera.
c) Costos de comercialización hasta la
venta del producto logrado.
d) Costos de administración hasta la
entrega del producto logrado, menos los correspondientes a la extracción.
e) Costos de fundición y
refinación.
Acuerdo Federal Minero ley 24.228
(suscripto el 6 de mayo de 1993 entre el Poder Ejecutivo nacional y los señores
gobernadores de las provincias) . Por el cual el Estado Nacional y las provincias
acordaron eliminar todo gravamen, tasas municipales e impuesto a los sellos que
afecten directamente a la actividad minera.
En función de lo expuesto se concluye
que las exponenciales ganancias que produce la MCA no son destinadas ni
benefician al pueblo argentino, por el contrario generan un impacto negativo por
los daños ambientales, sociales y económicos que provoca esta actividad a gran
escala: "mientras se enriquecen las transnacionales extranjeras gracias a los
bienes comunes de todos los argentinos, las poblaciones locales sufren de
numerosas violaciones de sus derechos y ven su futuro seriamente comprometido"
.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
DEL CAÑO, NICOLAS | MENDOZA | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
MINERIA (Primera Competencia) |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
LEGISLACION GENERAL |