PROYECTO DE TP
Expediente 7591-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA SITUACION DE LA PRESTACION DE COBERTURA MEDICA A LOS AFILIADOS DEL PROGRAMA MEDICO INTEGRAL "PAMI".
Fecha: 25/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que,
a través del director ejecutivo del Programa de Atención Médica Integral
(PAMI), se informe sobre puntos detallados a continuación:
1 - Situación de la prestación de
cobertura a los afiliados del PAMI y detalle de la calidad de las prestaciones
según lo dispuesto por el artículo 2° de la ley 25.615.
2- Detalle pormenorizado de la
situación de la prestación a los afiliados del PAMI en la provincia de
Mendoza.
3 - Cumplimiento efectivo en la
provincia de Mendoza de lo dispuesto por el PAMI donde se indica que los
turnos solicitados deben ser entregados en un plazo no mayor a 7 días.
4 - En caso de no cumplimiento
del inciso 3 realizar un informe pormenorizado sobre las casusas y los
responsables sobre las demoras producidas en la provincia de Mendoza como
así también explicitar las medidas para solucionar tales irregularidades.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objetivo de este pedido
de informes surge a partir de las denuncias de los beneficiarios del
Programa de Atención Médica Integral (PAMI) en la provincia de
Mendoza quienes aducen una notoria demora en la atención de sus
necesidades médicas.
Estas mismas denuncias
han sido ratificadas por el director del PAMI en la provincia de
Mendoza, quien ha asegurado que la línea telefónica PAMI Escucha,
mediante la cual son otorgados los turnos, se encuentra habitualmente
colapsada. Pero como si esto no bastara, una vez que se accede a
pedir un turno, este recién se otorga efectivamente en plazos que van
hasta los 3 meses de demora.
El artículo 2 ° de la ley
19.032, que establece la creación del Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados Y Pensionados, y ratificado por la ley 25.615,
que modifica ley que da origen al Instituto, establece
Artículo
2º: El Instituto tendrá como objeto otorgar -por sí o por terceros- a los
jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión y del
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y a su grupo familiar
primario, las prestaciones sanitarias y sociales, integrales, integradas y
equitativas, tendientes a la promoción, prevención, protección,
recuperación y rehabilitación de la salud, organizadas en un modelo
prestacional que se base en criterios de solidaridad, eficacia y
eficiencia, que respondan al mayor nivel de calidad disponible
para todos los beneficiarios del Instituto, atendiendo a las
particularidades e idiosincrasia propias de las diversas
jurisdicciones provinciales y de las regiones del país.
Las prestaciones así establecidas se considerarán
servicios de interés público, siendo intangibles los recursos
destinados a su financiamiento.
De lo destacado en los
párrafos precedentes se desprenden dos puntos centrales. Las
prestaciones que realice el PAMI deben basarse en criterios de
solidaridad, eficacia y eficiencia, y son consideradas servicios de interés
público. Es decir, en el caso de Mendoza existe una doble
irregularidad. Por un lado la inherente a la funcionalidad del
organismo, que son las fallas y las demoras en las prestaciones y la
otorgamiento de los turnos médicos, violando lo dispuesto por la ley
que regula su desempeño. Por otro lado, la responsabilidad por parte
del Estado, ya que al ser un tema de interés público este debe
responder a través de los funcionarios competentes a tal caso. En este
caso, el director ejecutivo del PAMI, Luciano Di Cesare.
En tanto, la ley 25.615
modifica el artículo 6º bis de la Ley Nº 19.032:
Artículo 6º bis:
Las Unidades de Gestión Local tendrán las siguientes funciones y
obligaciones:
Actuar como
unidad de ejecución de todos los programas implementados por el Instituto,
elaborando propuestas y programas prestacionales para la jurisdicción,
basados en los factores socio demográficos, epidemiológicos, tasas de uso
estimativas y costos de cada jurisdicción de acuerdo a las normas
establecidas por el D.E.N., asumiendo la responsabilidad de mantener a tal
fin actualizado el padrón de afiliados de su área de cobertura
Es decir que las Unidades de
Gestión Local responden a las disposiciones del Directorio Ejecutivo Nacional
quien debe ser el que asegure en última instancia la prestación efectiva de la
cobertura de acuerdo a lo dispuesto por ley.
En tanto, en la página oficial del
PAMI, existe un apartado titulado Derechos y Obligaciones para los
beneficiarios. En el mismo se definen los siguientes derechos:
Obtener el
turno con el médico de cabecera dentro de las 48 hs. y con especialista dentro
de los 7 días de solicitarlo y en caso de ser solicitado con carácter de urgente
por el médico de cabecera, ser resuelto dentro de las 48 hs. Ser evaluado por
el médico.
Ser visitado
por el médico de cabecera en su domicilio, en caso de estar imposibilitado
para deambular, dentro de las 72 hs. de solicitada.
Resulta altamente contradictorio
que el mismo organismo que dicta estas normas tarde hasta tres meses en
otorgar un turno. Y no sólo es contradictorio, va contra lo establecido en la
ley, ya que como se especifico antes, las prestaciones son de interés público, y
atentar contra cualquier acción que sea considerada de esa manera está fuera
de toda ley. Esto hace ineludible la responsabilidad del Estado a la hora de dar
respuestas concretas y solucionar tales irregularidades. Por eso es que
instamos para que a través del director ejecutivo del PAMI se expliquen las
casusas de las demoras y que se resuelva el problema urgente de los
beneficiarios. Ante lo dispuesto por ley no puede haber excusas sino
respuestas y responsabilidad para su cumplimiento.
Más allá de las consideraciones
jurídicas, que justifican largamente este pedido de informes, resulta altamente
relevante la cuestión humana. Porque los afectados aquí son los jubilados, las
personas mayores que acuden al
PAMI por ser víctimas de alguna
enfermedad. Esto es una agravante de la situación ya que se trata de personas
en muchos casos desprotegidas, con problemas económicos, que debe superar
obstáculos con consecuencias enormes para su condición de salud en la
mayoría de los casos endeble. Sólo nos vamos a limitar a transmitir las
palabras de una damnificada, Olga Burquer, quien supera los 80 años, para
definir la problemática: "No me dan turno a través de las líneas telefónicas y
tengo que viajar personalmente para hacerlo. Es un drama para mí, porque me
operaron de las caderas hace poco, mi marido está postrado en una silla de
ruedas y no puedo dejarlo solo. Estamos sin nadie y no tengo quién haga el
trámite por mí. Necesito que me ayuden" (1) .
Este caso define todas las
irregularidades antes descriptas y que contradicen las obligaciones depuestas
por el PAMI. Se trata de personas vulnerables a las cuales el Estado les retrasa
su atención con la gravedad de las potenciales consecuencias que esta espera
puede tener en este tipo de población de riesgos.
Por todas las razones expuestas,
instamos a que se informe a esta Honorable Cámara las razones por las cuales
se retrasa la atención de los beneficiarios en cuanto a la otorgamiento de los
turnos y que se informe de manera fehaciente el estado de las prestaciones
según los dispuesto por la ley 25.615 y que ha sido oportunamente detallado
en este pedido de informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
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THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |