Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 7591-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA SITUACION DE LA PRESTACION DE COBERTURA MEDICA A LOS AFILIADOS DEL PROGRAMA MEDICO INTEGRAL "PAMI".
Fecha: 25/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través del director ejecutivo del Programa de Atención Médica Integral (PAMI), se informe sobre puntos detallados a continuación:
1 - Situación de la prestación de cobertura a los afiliados del PAMI y detalle de la calidad de las prestaciones según lo dispuesto por el artículo 2° de la ley 25.615.
2- Detalle pormenorizado de la situación de la prestación a los afiliados del PAMI en la provincia de Mendoza.
3 - Cumplimiento efectivo en la provincia de Mendoza de lo dispuesto por el PAMI donde se indica que los turnos solicitados deben ser entregados en un plazo no mayor a 7 días.
4 - En caso de no cumplimiento del inciso 3 realizar un informe pormenorizado sobre las casusas y los responsables sobre las demoras producidas en la provincia de Mendoza como así también explicitar las medidas para solucionar tales irregularidades.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objetivo de este pedido de informes surge a partir de las denuncias de los beneficiarios del Programa de Atención Médica Integral (PAMI) en la provincia de Mendoza quienes aducen una notoria demora en la atención de sus necesidades médicas.
Estas mismas denuncias han sido ratificadas por el director del PAMI en la provincia de Mendoza, quien ha asegurado que la línea telefónica PAMI Escucha, mediante la cual son otorgados los turnos, se encuentra habitualmente colapsada. Pero como si esto no bastara, una vez que se accede a pedir un turno, este recién se otorga efectivamente en plazos que van hasta los 3 meses de demora.
El artículo 2 ° de la ley 19.032, que establece la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados Y Pensionados, y ratificado por la ley 25.615, que modifica ley que da origen al Instituto, establece
Artículo 2º: El Instituto tendrá como objeto otorgar -por sí o por terceros- a los jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y a su grupo familiar primario, las prestaciones sanitarias y sociales, integrales, integradas y equitativas, tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, organizadas en un modelo prestacional que se base en criterios de solidaridad, eficacia y eficiencia, que respondan al mayor nivel de calidad disponible para todos los beneficiarios del Instituto, atendiendo a las particularidades e idiosincrasia propias de las diversas jurisdicciones provinciales y de las regiones del país.
Las prestaciones así establecidas se considerarán servicios de interés público, siendo intangibles los recursos destinados a su financiamiento.
De lo destacado en los párrafos precedentes se desprenden dos puntos centrales. Las prestaciones que realice el PAMI deben basarse en criterios de solidaridad, eficacia y eficiencia, y son consideradas servicios de interés público. Es decir, en el caso de Mendoza existe una doble irregularidad. Por un lado la inherente a la funcionalidad del organismo, que son las fallas y las demoras en las prestaciones y la otorgamiento de los turnos médicos, violando lo dispuesto por la ley que regula su desempeño. Por otro lado, la responsabilidad por parte del Estado, ya que al ser un tema de interés público este debe responder a través de los funcionarios competentes a tal caso. En este caso, el director ejecutivo del PAMI, Luciano Di Cesare.
En tanto, la ley 25.615 modifica el artículo 6º bis de la Ley Nº 19.032:
Artículo 6º bis: Las Unidades de Gestión Local tendrán las siguientes funciones y obligaciones:
Actuar como unidad de ejecución de todos los programas implementados por el Instituto, elaborando propuestas y programas prestacionales para la jurisdicción, basados en los factores socio demográficos, epidemiológicos, tasas de uso estimativas y costos de cada jurisdicción de acuerdo a las normas establecidas por el D.E.N., asumiendo la responsabilidad de mantener a tal fin actualizado el padrón de afiliados de su área de cobertura
Es decir que las Unidades de Gestión Local responden a las disposiciones del Directorio Ejecutivo Nacional quien debe ser el que asegure en última instancia la prestación efectiva de la cobertura de acuerdo a lo dispuesto por ley.
En tanto, en la página oficial del PAMI, existe un apartado titulado Derechos y Obligaciones para los beneficiarios. En el mismo se definen los siguientes derechos:
Obtener el turno con el médico de cabecera dentro de las 48 hs. y con especialista dentro de los 7 días de solicitarlo y en caso de ser solicitado con carácter de urgente por el médico de cabecera, ser resuelto dentro de las 48 hs. Ser evaluado por el médico.
Ser visitado por el médico de cabecera en su domicilio, en caso de estar imposibilitado para deambular, dentro de las 72 hs. de solicitada.
Resulta altamente contradictorio que el mismo organismo que dicta estas normas tarde hasta tres meses en otorgar un turno. Y no sólo es contradictorio, va contra lo establecido en la ley, ya que como se especifico antes, las prestaciones son de interés público, y atentar contra cualquier acción que sea considerada de esa manera está fuera de toda ley. Esto hace ineludible la responsabilidad del Estado a la hora de dar respuestas concretas y solucionar tales irregularidades. Por eso es que instamos para que a través del director ejecutivo del PAMI se expliquen las casusas de las demoras y que se resuelva el problema urgente de los beneficiarios. Ante lo dispuesto por ley no puede haber excusas sino respuestas y responsabilidad para su cumplimiento.
Más allá de las consideraciones jurídicas, que justifican largamente este pedido de informes, resulta altamente relevante la cuestión humana. Porque los afectados aquí son los jubilados, las personas mayores que acuden al
PAMI por ser víctimas de alguna enfermedad. Esto es una agravante de la situación ya que se trata de personas en muchos casos desprotegidas, con problemas económicos, que debe superar obstáculos con consecuencias enormes para su condición de salud en la mayoría de los casos endeble. Sólo nos vamos a limitar a transmitir las palabras de una damnificada, Olga Burquer, quien supera los 80 años, para definir la problemática: "No me dan turno a través de las líneas telefónicas y tengo que viajar personalmente para hacerlo. Es un drama para mí, porque me operaron de las caderas hace poco, mi marido está postrado en una silla de ruedas y no puedo dejarlo solo. Estamos sin nadie y no tengo quién haga el trámite por mí. Necesito que me ayuden" (1) .
Este caso define todas las irregularidades antes descriptas y que contradicen las obligaciones depuestas por el PAMI. Se trata de personas vulnerables a las cuales el Estado les retrasa su atención con la gravedad de las potenciales consecuencias que esta espera puede tener en este tipo de población de riesgos.
Por todas las razones expuestas, instamos a que se informe a esta Honorable Cámara las razones por las cuales se retrasa la atención de los beneficiarios en cuanto a la otorgamiento de los turnos y que se informe de manera fehaciente el estado de las prestaciones según los dispuesto por la ley 25.615 y que ha sido oportunamente detallado en este pedido de informes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
THOMAS, ENRIQUE LUIS MENDOZA FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)