Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 7590-D-2012
Sumario: MODIFICACION AL CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 76 QUINQUIES, SOBRE SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA EN EL CASO DE EXISTIR VIOLENCIA DE GENERO.
Fecha: 25/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Incorpórese como artículo 76 quinquies del Código Penal de la Nación el siguiente texto:
El beneficio de la suspensión del juicio a prueba no procederá en el caso de existir violencia de género.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con esta iniciativa pretendemos una modificación del Código Penal, a efectos de impedir que el beneficio de la suspensión del juicio a prueba - probation - proceda en los casos donde en la imputación exista violencia de género o violencia familiar.
El ordenamiento jurídico nacional debe mantener coherencia y en este caso la "Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer", que tiene jerarquía constitucional desde la reforma de 1994 y la "Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer- Convención de Belem do Para" que fue introducida a nuestro ordenamiento nacional por ley 24.632 serían contrariadas en el caso de permitir que en una temprana etapa del juicio penal se permitiera al imputado gozar del beneficio de la suspensión.
La violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos. Así lo establece la Convención de Belén Do Para, antes mencionada. La Convención reconoce que la "violencia contra la mujer" es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. La característica principal de la violencia de género es que se inflige a las mujeres cómo y por ser mujeres y se relaciona básicamente con el sistema social de jerarquías y subordinación entre los sexos. Establece también que la eliminación de la violencia contra las mujeres es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida. No son solamente fundamentos legales los que nos convencen de la razón de este proyecto de ley sino que se fundan también en fallos judiciales en distintas instancias provinciales. En este sentido, el Tribunal Superior de Córdoba en un fallo ejemplar de agosto de 2011, sostuvo en igual sentido que el propiciado por la Fiscalía, que ..." y siendo que la República Argentina aprobó esa Convención ( se refiere a Convención de Belém do Pará) a través de la ley 24.632, hacer lugar en el presente caso a la suspensión del juicio a prueba, implicaría afectar las obligaciones de prevenir, investigar y sancionar hechos como los aquí considerados, circunstancia que pondría en crisis el compromiso asumido por el Estado al aprobarla" .
Cada tres días, dos mujeres son asesinadas por ser mujeres. Así lo informó la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina (AMJA) en agosto de este año. Y el número no se detiene. La Oficina de Violencia Doméstica (OVD) dependiente de la Corte Suprema de la Nación, informó que el 38 por ciento de las mujeres sufren agresiones por parte de su ex pareja, y el 40 por ciento por la actual. Las cifras son alarmantes. En Argentina rige la ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, reglamentada en el 2010. Es nuestra intención ayudar con este proyecto de ley a erradicar la violencia de género como así también la violencia familiar, en el convencimiento que estaremos creando mejores situaciones de vida para muchos conciudadanos. Por lo expuesto es que solicito a mis pares la aprobación del presente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES MENDOZA UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA CORDOBA UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4950-D-14