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PROYECTO DE TP


Expediente 7589-D-2012
Sumario: SUSTITUIR LA TRACCION A SANGRE ANIMAL POR VEHICULOS DE TRACCION MOTORA EN TODAS LAS ACTIVIDADES URBANAS DE TRANSPORTE.
Fecha: 25/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º.- OBJETO
La presente ley tiene como objeto la sustitución de la tracción a sangre animal por vehículos de tracción motora, en todas las actividades urbanas en las que ésta se utilice como modalidad de transporte.
ARTÍCULO 2º.- SUSTITUCION
Sustitúyase la tracción a sangre por otros vehículos de tracción motora que ofrezcan una alternativa laboral superadora, y/o a través de la creación de otros programas productivos vinculados a la actividad de recolección o afines. Para los trabajadores que realicen otras actividades que no sean las de recolección sustitúyase igualmente por métodos alternativos al uso de los caballos o procédase a la reconversión de la actividad realizada en el caso de que el método alternativo no sea posible de aplicar.
ARTÍCULO 3º.- PROHIBICION
Queda prohibida la circulación de vehículos de cualquier naturaleza de tracción a sangre animal destinados a recolectar residuos sólidos, reciclables o reutilizables y otros que realicen actividades fuera del ámbito de la recolección de residuos en todos las áreas urbanas del territorio de la República Argentina, una vez cumplido el período de transición establecido en el Anexo I "Programa Basta de Tas" , que se incorpora a la presente ley.
ARTICULO 4º.- SUJETOS
Son sujetos de la presente ley todos los recolectores de residuos sólidos, reciclables o reutilizables y los demás trabajadores tales como "areneros", "ladrilleros", repartidores de productos varios y otros que puedan existir que, aunque realicen otras actividades, lo hagan utilizando a esos fines vehículos de tracción a sangre animal en todas las áreas urbanas del territorio de la República Argentina.
ARTÍCULO 5º.- AMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación territorial de la presente ley queda compuesto por las áreas urbanas de todas las ciudades y pueblos que componen la totalidad del territorio de la República Argentina, invitándose a todas las provincias y municipios a adherir a la misma conforme al "Programa Basta de Tas" establecido en el Anexo I, que se incorpora a la presente ley.
ARTÍCULO 6º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN NACIONAL
Créase el Ente Nacional A.C.E.R.T.A.S (Autoridad Central Reguladora de la Tracción a Sangre) dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a los efectos de la implementación de la presente ley, mediante la suscripción de convenios para llevar adelante el "Programa Basta de Tas" en las distintas jurisdicciones de la República Argentina.
Las funciones de este ente son:
- Coordinación General y Secretaría Técnica del Programa;
- Suscripción de convenios con las diferentes provincias y municipios;
- Capacitación a las provincias sobre la implementación del programa;
- Creación en cada provincia que adhiera al programa de un ente de análogas características que se encargue de coordinar la implementación del programa en los distintos municipios y/o delegaciones municipales;
- Colaboración con las provincias para la implementación del programa en sus respectivos municipios o delegaciones municipales;
- Elaboración de informes semestrales para el Ejecutivo, el Legislativo y la sociedad civil;
- División y coordinación del trabajo con los demás entes provinciales involucrados;
- Elaboración del registro de los trabajadores afectados por el programa, relevamiento de los datos obtenidos en el registro indicado en el Anexo I de la presente, elaboración de presupuestos generales, contrataciones, etc.
- Creación de una base o lista de programas nacionales, provinciales e internacionales de promoción y finanzas que puedan ser de utilidad al presente programa;
- Coordinar acciones con los Ministerios, Secretarias o Subsecretarias correspondientes a las áreas de Medio Ambiente, Desarrollo Social, Trabajo, Transporte, Niñez, Industria, Educación, y otras que puedan encontrarse involucradas en el Programa, a nivel nacional y provincial, a fin obtener fuentes de financiamiento, programas educativos para los trabajadores, asesoramiento sobre las diferentes tecnologías que resulten idóneas para la sustitución de los vehículos, etc., con el objeto de facilitar la aplicación y cumplimiento de la presente.
- Determinar la partida presupuestaria nacional para la aplicación de este dispositivo legal.
- Informar la aprobación de esta Ley a los Ministerios Nacionales, Provinciales y al Programa Basta de TaS.
- Y toda otra que fuere necesaria para desarrollar su principal función de coordinadora general del programa Basta de Tas.
ARTÍCULO 7º.- PROGRAMA BASTA DE TAS
A los efectos de la implementación de la presente Ley, se incorpora como Anexo I el Programa "BASTA DE TAS", en el que se detalla el procedimiento para la implementación del mencionado programa en cada una de las provincias y municipios que se adhieran al mismo.
ARTICULO 8º.- Se establece que el Poder Ejecutivo Nacional, Jefatura de Gabinete de Ministros, fijará un presupuesto anual a las provincias y municipios que se adhieran al mismo mediante partidas especiales que fomenten el "Programa Basta de Tas" y la publicidad en todos los medios televisivos, radiales, escritos Nacionales, estableciéndose que el presupuesto anual fijado se actualizará, una vez al año, conforme los costos operativos del programa en cada jurisdicción que haya adherido.
ARTICULO 9°.- Reglaméntese la presente Ley dentro de los 90 días de sancionada.
ARTICULO 10°.- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto es una iniciativa privada del Colegio Público de la Capital Federal, pionero en la materia, y en donde se creo y funciona actualmente la primera Comisión de derecho animal de toda Latinoamérica. Involucrada profundamente en la temática del derecho animal , la diputada Alicia Comelli se ha hecho eco de esta preocupación existente desde el CPACF y ha decidido llevar este proyecto al Congreso de la Nación
En las últimas décadas, las ciudades argentinas, al igual que otras grandes ciudades del mundo, han ido evolucionando y como lógica consecuencia, el parque automotor que la integra creció a la par y de manera formidable, paralelamente fueron apareciendo nuevos desarrollos tecnológicos que ayudaron a mejorar la capacidad de trabajo en muchas áreas que dependen del transporte.
Frente a esta realidad, somos testigos diarios de las dificultades que representa la convivencia de este gran parque automotor con vehículos que todavía hoy se desplazan por medio de tracción a sangre animal. Prueba de ello es el creciente número de accidentes de tránsito en los que este tipo de vehículos están involucrados.
Es necesario dejar en claro que cuando hablamos de tracción a sangre, nos referimos al medio que engloba a todos los medios de transporte que aún utilizan animales como fuerza impulsora. Aunque hoy en día, este es el medio de transporte habitualmente utilizado, en los ámbitos urbanos, por individuos comúnmente llamados "carreros" o "cartoneros" que, en forma informal o no, se dedican a la recolección de residuos, y su posterior venta a centros de acopio y reciclaje, en el caso de este proyecto también nos referimos a cualquier otra actividad que dentro de áreas urbanas utilice a los animales como fuerza de tracción.
No está de más remarcar la peligrosa pero evitable amenaza que para el tránsito representa la circulación de carros de tracción a sangre por las calles de las urbes, que sumada a todas las demás ya existentes, genera una necesidad de avanzar decididamente hacia el mejoramiento de las condiciones de fluidez y seguridad en el tránsito vehicular y peatonal. Estos vehículos, además de poseer un peligro en sí mismos, por su dispareja estructura, se ven frecuentemente involucrados en accidentes viales gracias a la carencia de elementos de seguridad que los vehículos de avanzada poseen, como frenos, sistemas de amortiguación, luces, cinturones de seguridad, etc. En su circulación también, los equinos ensucian las calles de la ciudad, afectando su estética y atractivo turístico.
Otro punto directamente relacionado con esta temática y este proyecto de ley, es la importancia en la recuperación de la dignidad laboral. El trabajo digno es un concepto que engloba las aspiraciones de los trabajadores durante su vida laboral, según la OIT, esto tiene que ver con oportunidades de un trabajo que sea productivo y que promueva un ingreso digno, seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias, y mejores perspectivas de desarrollo personal e integración a la sociedad, todos puntos que no están contenidos en la actual situación de estos trabajadores, encontrándose en un escenario de suma precariedad, al que se suma la discriminación y consecuente marginalidad a la que son sometidos por el resto de los ciudadanos gracias al rechazo social que genera tal forma de utilización de los animales, identificándolos invariablemente con el maltrato hacia los caballos. Se trata de una actividad que en nada satisface los requerimientos de una actividad salubre y que en tal sentido no respeta la inherente dignidad humana.
En muchas partes del mundo se trabaja con esfuerzo a través de la legislación a fin de considerar y defender prioritariamente el concepto de dignidad humana, considerando prioritariamente a los niños. El crecimiento mundial se acompaña con el crecimiento laboral y ambos deben dar prioridad al mejoramiento de las condiciones de trabajo. En relación a esto, no puede dejar de observarse la cada vez más habitual presencia de niños que conducen estos carros u obran como acompañantes en ellos, con el peligro que esto conlleva, lo que esta posibilitado por la falta de lugares de contención donde puedan asistir y la falta de controles estatales al respecto. La recolección de residuos sólidos por esta vía lleva en una multiplicidad de casos al trabajo infantil, contrariando la Declaración de los Derechos del Niño, declarada por la ONU en 1989 y adoptada en jerarquía constitucional con la reforma de nuestra Constitución Nacional de 1994. Vemos por las ciudades un sin número de niños arrastrando carros con caballos, como una triste imagen del no progreso en la sociedad y del no respeto de los derechos fundamentales del niño. Sobre este tema, la Oficina Regional de la OIM, junto con UNICEF, dieron a conocer hace algún tiempo, el diagnóstico sobre el trabajo infantil en la recuperación de residuos urbanos en la Argentina. Casi la mitad de los recuperadores urbanos son niños, niñas y adolescentes. El informe final de la investigación explica detalladamente los múltiples riesgos que enfrentan, especialmente aquellos vinculados con problemas de salud, bajos niveles de rendimiento educativo y abandono, problemas familiares y de barrios peligrosos con viviendas precarias.
Asimismo, existe en la actualidad una imperiosa necesidad de mejorar nuestra curva de oportunidad al momento de recoger, seleccionar, clasificar y reutilizar o reciclar nuestros desechos sólidos. La recolección y clasificación de materiales que son considerados desechos, con el objeto de que puedan ser reprocesados por la industria y vuelvan a entrar en la corriente del consumo, es una parte muy importante del proceso de reciclado, muy popular hoy debido a los graves problemas medioambientales que se suscitan en nuestro planeta. Los sistemas eficientes de reciclaje de la basura repercutan en un medio ambiente más sano para todos los ciudadanos. Es en este orden de ideas que, a sabiendas de que son los mismos "carreros" quienes realizan esta tarea de recolección, debemos proporcionarles mecanismos que favorezcan y acrecienten esta labor que, en definitiva, nos beneficia a todos y al planeta.
El fortalecimiento y la toma de conciencia acerca del valor y cuidado del medio ambiente nos acompaña cada vez más, y las acciones tendientes a cumplir ese objetivo se han desarrollado y acrecentado cuantiosamente, debido al aprendizaje realizado por el ser humano acerca del señorío responsable que debe ejercer sobre el planeta. Contrariamente a ello, el número de recolectores informales de residuos sólidos que se valen de carros movilizados por tracción a sangre animal no mengua y ello acarrea una serie de problemas sociales, políticos y éticas.
Por último y no por eso menos importante, existen animales sumamente maltratados, obligados a transportar entre 5 y 10 veces más de la carga de la que sus portes realmente pueden soportar, sin el más mínimo control veterinario, enfermos, lastimados, por debajo de su peso y sin ninguna norma de seguridad que los proteja. Cada vez con mayor frecuencia se escuchan noticias sobre animales que caen rendidos en la vía pública por encontrarse extenuados por el exceso de trabajo, la falta de alimento y agua y la falta de atención. Esta implícito en muchos casos el tema del maltrato animal, ya que se ve con mucha frecuencia carros tirados por animales en pésimo estado de salud, consecuencia de una cadena de desatención que la misma sociedad les negó y les niega también a los propios carreros.
El cambio de paradigma mundial al que estamos asistiendo desde Europa hasta en los países de América, es realmente sorprendente y gratificante, respecto de la toma de conciencia de que los animales son seres sintientes, con la capacidad de sufrir tanto psíquica como físicamente. Ellos y todo aquello que involucre su sufrimiento y la afectación de sus derechos más básicos, forma parte de nuestra responsabilidad frente al planeta.
Teniendo en cuenta todo lo expuesto y el conocimiento de la existencia de un programa que aparece a dar solución a toda la problemática planteada, y que se viene implementando en distintas ciudades del mundo, que consiste en cambiar los vehículos de tracción a sangre por otros de tracción motora, denominados corrientemente "motocarros", es que proponemos su implementación en nuestro país a través de esta ley. Un caso paradigmático lo encontramos en Medellín, Colombia, donde a través de un gran compromiso político, social, y contando básicamente con la voluntad de los mismos trabajadores, se pudo erradicar por completo la tracción a sangre. Las personas allí dedicadas a esta actividad pueden trabajar hoy en día en forma ordenada, organizada y digna, para así, enriquecer sus vidas, las de sus familias, cuidar a los animales y aumentar sus ingresos y el cuidado del medio ambiente. Un dato significativo es que con los carros solo se podían realizar entre dos y tres viajes diarios, y con los "motocarros" más de diez. Se tomo como premisa básica, la de que los cartoneros entregasen los animales al Estado, ONGs y/o particulares para que estos se ocuparan de recuperarlos y preservarlos en santuarios donde envejecieran y murieran dignamente, y recibieran a cambio un motocarro para que siguiesen trabajando. Al cabo de unos meses los trabajadores triplicaron sus ingresos y los animales se recuperaron por completo.
Para que todo esto sea una realidad en nuestro país es indispensable comenzar con la realización de un censo o registro para determinar la cantidad de personas y animales afectados a esta actividad, estableciendo un periodo en el cual comenzará a regir la prohibición de circulación de vehículos de tracción a sangre, y dentro del cual se endurecerán los controles sanitarios y de seguridad, luego de lo cual la Autoridad de Aplicación municipal evaluará la situación socio-económica de las personas y familias vinculadas a esta actividad con el objeto de elaborar un informe que documente las condiciones de vida en que se encuentran y que se elevará al A.C.E.R.T.A.S, a fin de promover su inclusión laboral en los diversos programas de la órbita municipal, provincial o nacional, como así también en los emprendimientos del área privada. Una vez vencido el plazo para la registración quedará prohibida la circulación de vehículos de tracción animal que no se encuentren registrados.
Este programa contempla además, el hecho de brindarles a los animales un retiro digno, ubicándolos en santuarios o lugares de retiro, donde puedan terminar sus días con dignidad.
El presente proyecto plantea un programa progresivo, con el reconocimiento de la realidad de que los grandes cambios deben consumarse de manera escalonada para así conseguir su efectividad y perdurabilidad en el tiempo. Las acciones deben ser concretas y combativas respecto de las situaciones sociales postergadas desde antaño en nuestra sociedad.
El programa Basta de Tas, desarrollado e impulsado por la Asociación Animalista Libera y la Fundación Franz Weber, han sido de gran interés a nivel nacional, provincial y municipal desde su presentación, así lo indica el hecho de que haya sido declarado de interés nacional por la Secretaria de Ambiente de la Nación, y haya tenido numerosas menciones a lo largo de todo el país. Además, esta iniciativa se caracteriza por contar con el apoyo de los diferentes actores involucrados en la problemática, que han intervenido y aportado sus conocimientos para hacer posible la elaboración de un proyecto acorde a las circunstancias y necesidades de cada parte. Asociaciones animalistas, proteccionistas, autoridades y carreros han consensuado sus ideas en pos de obtener un satisfactorio resultado.
En definitiva, considerando la necesidad de llevar adelante un plan integral para hacer viable el proceso de reconversión propuesto, que no se trate solo de la erradicación de la tracción a sangre sino de la sustitución de la misma por vehículos más aptos para cada labor involucrada, para que en definitiva sean más eficientes todas las actividades, económica y laboralmente, es que proponemos este proyecto. Teniendo en cuenta la complejidad de la práctica de la tracción a sangre y toda la problemática que la rodea y considerando que se requiere de un abordaje interdisciplinario, donde confluyan aspectos de tipo socioeconómico, ambientales, culturales y jurídicos, que tienen que ver con la protección y cuidado de los animales, la inclusión social, la dignidad de los trabajadores, el trabajo infantil, el tratamiento de los residuos sólidos, la movilidad y la seguridad vial, entre otros aspectos fundamentales, y atento la ausencia de un marco legal vigente que regule dicha actividad y toda la temática implicada, es que concebimos la necesidad de contar con una herramienta que resuelva esta cuestión y por ello requerimos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto

ANEXO

"PROGRAMA BASTA DE TAS"
ARTÍCULO 1°.- CREACIÓN DEL REGISTRO
La Autoridad de Aplicación municipal de la presente elaborará un Registro con el objeto de determinar la cantidad de personas que se dedican a la recolección informal de residuos y otras actividades que utilicen la tracción animal como fuerza motora, y de equinos utilizados para dichas actividades que circulan por el ejido urbano del municipio. El período para realizar y finalizar el registro no podrá exceder de 1 (un) año en ciudades cuya población sea mayor a 10.000 habitantes y de 6 (seis) meses en ciudades o pueblos con menor cantidad de habitantes, contado a partir de la aprobación de la presente. Durante ese lapso se procederá a la colocación de un micro-chip para la identificación, o en su defecto, otro sistema identificatorio para control estadístico de equinos que transitan por el ejido urbano. Conforme se avance en este procedimiento, se entregará a cada carrero en circulación una Libreta Sanitaria. El permiso de conducir o carnet habilitante será otorgado por la Autoridad de Transporte que este a cargo de esta tarea en el municipio en cuestión, y deberá llevarlo consigo siempre que se encuentre circulando con el carro. Se instalará en cada uno de ellos una placa de identificación única y siempre visible, provista por la Municipalidad de manera gratuita.
ARTÍCULO 2°.- ELABORACION DEL REGISTRO
La elaboración del registro mencionado en el artículo 1° se llevará a cabo por personal dependiente de la Autoridad de Aplicación municipal de la presente y por organizaciones animalistas y proteccionistas que deseen participar en su confección. El mismo deberá especificar:
Datos del propietario, tenedor o responsable del equino.
Datos de la persona que circula en el carro.
Características del vehículo utilizado.
Características del animal usado en el acarreo (edad, sexo, peso, estado de salud y otros).
Tipo de material recolectado y frecuencia y horario en que el caballo es usado como animal de tiro.
Más una extensa y minuciosa entrevista para conocer todos los datos familiares y personales de los trabajadores.
El listado precedente no posee carácter taxativo por lo que quedará a criterio de la Autoridad de Aplicación de la presente anexar otros requisitos que considere necesarios y/o pertinentes, aunque no podrán ser menos comprensivos que los detallados ut supra.
El Programa Basta de TaS pone a disposición del Municipio un protocolo de Registro que considera el idóneo.
ARTÍCULO 3°.- ELABORACION DE INFORME
Culminado el registro, la Autoridad de Aplicación municipal evaluará, en un plazo no superior a 6 meses la situación socio-económica de las personas y familias vinculadas a ésta actividad con el objeto de elaborar un informe que documente las condiciones de vida en que se encuentran y que se elevará al A.C.E.R.T.A.S, a fin de promover su inclusión laboral en los diversos programas de la órbita municipal, provincial o nacional, como así también en los emprendimientos del área privada.
ARTÍCULO 4°.- PROHIBICION
Una vez vencido el plazo para la registración queda prohibida la circulación de vehículos de tracción animal que no se encuentren registrados.
ARTÍCULO 5°.- ATENCION VETERINARIA
La Municipalidad de la ciudad, a través de la Autoridad de Aplicación de la presente, brindará atención veterinaria gratuita para los caballos inscriptos en el Registro del artículo 1°.
Para esto creará un centro de asistencia equina, que deberá contar con atención veterinaria óptima, un espacio de acogida temporal y una herramienta óptima para el traslado de los animales.
ARTÍCULO 6°.- CONDICIONES HABILITANTES PARA LA CIRCULACIÓN
Hasta la completa abolición de la tracción a sangre, y de acuerdo a los plazos estipulados en la presente, se prohíbe la circulación de carros que no cumplan con los siguientes requisitos:
De las condiciones de los equinos:
Los animales deben estar correctamente herrados y sanos (no deben presentar síntomas de desnutrición, heridas, ni enfermedades crónicas, infecciosas, contagiosas y/u otras de cualquier tipo que los inhabilite para circular).
Asimismo, no podrá circular ninguna hembra embarazada, cualquiera sea la etapa de preñez en que se encuentre.
Los equinos deberán acreditar las condiciones de porte y peso necesario para ser utilizados como animales de tiro, que será establecido una vez dictado el decreto reglamentario de la presente.
Ningún caballo podrá ser obligado a trotar ni a galopar durante el acarreo.
Sólo podrán circular caballos comprendidos dentro del rango de 3 (tres) a 15 (quince) años de edad inclusive.
De las condiciones de los carros:
Estar provistos de mínimas medidas de seguridad tales como:
Señalización visible con un artefacto luminoso en cada costado, que proyecten luz blanca hacia adelante y roja hacia atrás, tal como se establece en el artículo 31, de la Ley 24.449.
Que el conjunto rodante del carro (ruedas y ejes) se encuentra en condiciones óptimas de funcionamiento, que facilite el normal desplazamiento del mismo, y limite el esfuerzo del equino.
Que la carga, que incluye además el peso de las personas transportadas, no exceda la capacidad de tiro del animal, es decir, la mitad de su peso corporal, y que su distribución no signifique un esfuerzo excesivo en ambos sentidos verticales sobre las varas del carro.
Que las dimensiones del carro sean acordes al porte del animal.
Poseer la identificación (chapa patente) otorgada por quien corresponda durante el registro mencionado en el artículo 1°.
Con la aprobación de la presente, quedará inmediata y terminantemente prohibido el transporte de materiales no reciclables ni reutilizables, o residuos demasiado voluminosos o que excedan la capacidad de carga promedio del caballo, como chatarra, autopartes, y/u otros, permitiéndose, de manera excepcional y por un plazo que no podrá exceder los 9 (nueve) meses, desde la aprobación de la presente, el acarreo de escombros y residuos verdes, siempre que no excedan los límites de peso estipulados.
De las condiciones de los carreros:
El conductor y/o usuario del carro debe ser mayor de 18.
Su conductor y/o usuario debe portar la Libreta Sanitaria del animal, firmada y sellada por veterinarios matriculados (preferentemente especializados en equinos) designados por el Departamento Ejecutivo Municipal. La renovación de la misma se realizará cada seis meses y su costo será afrontado por el municipio.
El conductor y/o usuario del carro deberá contar con el permiso o licencia de conducir, otorgado por la autoridad competente.
De otras obligaciones de los carreros:
Proveer diariamente al animal de alimento y agua en cantidad y calidad según las características propias de sexo, edad, talla y peso del animal.
Solicitar la atención veterinaria municipal como mínimo cada seis meses y cuando sea necesario por accidente, enfermedad o cualquier otro inconveniente sanitario que manifieste el animal.
No dejar suelto al animal en la vía pública.
No hacer trabajar al equino cuando se registren altas temperaturas en horarios tales como el mediodía y siesta durante el período estival.
Respetar los plazos de control de sanidad dispuestos en la presente con el objeto de garantizar la salud del animal.
ARTÍCULO 7°.- Se prohíbe el uso de cualquier elemento para azuzar, maltratar o castigar de cualquier manera al animal.
ARTÍCULO 8°.- La jornada de trabajo del equino será establecida por personal dependiente de la Autoridad de Aplicación municipal de la presente y no podrá superar las 6 (seis) horas diarias, esta Autoridad también fijará además el horario durante el cual podrá circular, tomando en cuenta para ello, los datos suministrados por los carreros en la elaboración del registro al que alude el artículo 1°.
ARTÍCULO 9°.- Los caballos que sean retirados a los carreros a causa del incumplimiento de la presente y/o por violación a la Ley Nacional N° 14.346, y también aquellos que se recuperen por la implementación efectiva del reemplazo, serán recogidos y trasladados por medios adecuados provistos por el municipio, para finalmente ser reinsertados en un espacio que deberá contar con todo lo necesario (instalaciones, equipamiento, utilería y atención veterinaria) para su adecuada permanencia. El establecimiento de dicho espacio será gestionado en base a sugerencias de entidades animalistas de la ciudad adherentes al Programa "Basta de Tas" desarrollado por la Fundación Franz Weber y la Asociación Animalista LIBERA, y el Municipio efectivizará la ocupación del lugar mediante la forma de contratación que corresponda, siempre teniendo en miras el bienestar de los caballos recuperados, con la obligación de garantizar además que los mismos no serán explotados para ningún fin comercial u otros de cualquier índole que sea diferente al de su descanso definitivo.
ARTÍCULO 10°.- Ningún caballo retirado a los carreros podrá ser utilizado para fines terapéuticos y/o turísticos, ni destinados a faena o a alguna forma de explotación comercial.
ARTÍCULO 11º.- POTESTADES Y OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN PROVINCIAL
Crear, conjuntamente con A.C.E.R.T.A.S, en la provincia que adhiera a la presente, un ente dependiente de la Coordinación o Gabinete de Ministros, u órgano de análoga función, a los efectos de la aplicación de la presente ley, que desplegará las siguientes funciones:
Suscribir los convenios con las distintas municipalidades o delegaciones municipales, para la implementación del Programa Basta de Tas;
Coordinación General y Secretaría Técnica del Programa dentro de la provincia y asesoramiento, acompañamiento y colaboración en la implementación del programa en los distintos municipios y/o delegaciones municipales;
Capacitación a las municipalidades y delegaciones sobre la implementación del programa;
Elaboración de informes semestrales sobre el avance de la implementación del Programa;
Elaboración del registro de los trabajadores afectados por el programa, relevamiento de los datos obtenidos en el registro indicado en el Anexo I de la presente.
Coordinación de acciones con los Ministerios, Secretarias o Subsecretarias correspondientes a las áreas de Medio Ambiente, Desarrollo Social, Trabajo, Transporte, Niñez y otras que puedan encontrarse involucradas en el Programa, a nivel nacional y provincial, a fin obtener fuentes de financiamiento, con el objeto de facilitar la aplicación y cumplimiento de la presente.
Determinar la partida presupuestaria provincial para la aplicación de este dispositivo legal.
Y toda otra que fuere necesaria para desarrollar su principal función de coordinadora general del programa Basta de Tas dentro de la provincia.
ARTÍCULO 12°.- POTESTADES Y OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACION MUNICIPAL
Crear la oficina municipal Basta de TaS: asignación de presupuesto para la creación de una oficina especial dentro del ámbito municipal destinada en exclusiva al tratamiento del Programa Basta de TaS. Su objetivo será atender a todos los agentes implicados en esta problemática, tales como carreros y entidades proteccionistas, gestionar las adopciones de caballos, cumplir el rol de Secretaría Técnica del programa, generar informes para el Ejecutivo y el Legislativo.
Realizar campañas de difusión y concientización sobre el cuidado de los animales para lograr acciones que promuevan su protección.
Instrumentar una línea telefónica gratuita para receptar denuncias ante situaciones que atenten contra lo establecido en esta Ley.
Sin perjuicio de lo formulado en el artículo 9°, la Autoridad de Aplicación podrá implementar acciones para dar en adopción a los equinos a personas particulares mediante la firma de un convenio, en el que el adoptante se comprometerá a cumplir fielmente con el texto de esta norma y con los contenidos dispuestos en la Ley Nacional Nº 14.346. La gestión y control de las adopciones estarán a cargo de las entidades animalistas adheridas al programa Basta de TaS y/o que hayan firmado el convenio a tal fin con la autoridad municipal. El adoptante quedará sujeto a las mismas prohibiciones estipuladas en el Art. 10°.
El programa Basta de TaS aportará sistemas informáticos para colaborar con esta tarea, además de incluir a los municipios adheridos en un programa nacional de divulgación de las adopciones de caballos.
Quitar la tenencia del equino al individuo que no cumpliera con el convenio aludido en el art. 14° y, de considerarlo procedente y/o necesario, entablar las acciones administrativas y/o judiciales pertinentes.
Capacitar a los recolectores informales de residuos sólidos en materia de recuperación y reciclaje de la basura, normas de higiene y seguridad tanto nacionales, provinciales como municipales, a fin de utilizar racional y organizadamente los recursos actualmente desaprovechados, como así también promover el cuidado de los caballos e implementar formas de asociativismo y cooperativismo para optimizar el nivel de vida de los carreros y su núcleo familiar.
Para las ciudades de gran envergadura, estudiar la factibilidad de asignar zonas de trabajo a los distintos grupos y/o cooperativas para el acopio y recuperación de los residuos.
Intervenir en la fijación del precio del material recolectado, tendiendo siempre a mejorar las propuestas para los recolectores.
Para actividades en las que se utiliza la tracción a sangre fuera del ámbito de la recolección de residuos, tales como "areneros", "ladrilleros" y otras que puedan existir, se buscarán y estudiarán métodos alternativos al uso de los caballos, así como también una reconversión de la actividad realizada en el caso de que el método alternativo no sea posible de aplicar.
Gestionar las acciones tendientes a implementar el mecanismo de sustitución de los caballos por otros medios que ofrezcan una alternativa laboral superadora (motocargas, zootropos o similar), de forma paulatina, efectuando una prueba piloto con aquellos carreros que de forma voluntaria hayan expresado su deseo de participar en él, y/o a través de creación de otros programas productivos vinculados a la actividad de recolección o afines. En la ejecución de estos programas de sustitución a la tracción a sangre, se dará prioridad a los recolectores empadronados que residan en la periferia de la ciudad, continuando por aquéllos domiciliados en zonas intermedias y finalizando con los residentes en áreas próximas al microcentro.
Analizar, articular y elaborar recomendaciones para la aplicación y control del cumplimiento de esta ordenanza, dando participación para ello a asociaciones y organizaciones defensoras de los derechos de los animales.
Informar, por medios fehacientes y a través de campañas de difusión masiva, a los recolectores informales de residuos sólidos, así como a la población en general, sobre la existencia e implicancias de esta normativa.
ARTÍCULO 13°.- PRUEBA PILOTO
Realícese una prueba piloto con 10 (diez) vehículos de tracción motora (en adelante VTM) para la sustitución de vehículos de tracción a sangre (en adelante TaS) utilizados para la recolección urbana informal de residuos sólidos. Para la decisión de la tecnología oportuna el programa Basta de TaS ofrece un dossier que reúne fichas técnicas con toda la información necesaria.
Dichos vehículos deberán ser entregados en comodato de forma voluntaria a quienes manifiesten su deseo de reemplazar el animal por la tracción motora.
La Municipalidad, a través de la oficina municipal Basta de Tas, capacitará a los recolectores urbanos en lo referente a la recuperación de residuos, normas de higiene y seguridad, conducción de vehículos y mecánica.
El costo total que requiera la implementación de estos vehículos como prueba piloto provendrá de la partida presupuestaria designada a tal efecto y de la Publicidad y Propaganda a instalar en la caja contenedora de los vehículos.
A tal efecto, se debe asignar un porcentaje del presupuesto anual de publicidad institucional, el cual será fijado por la provincia o municipio que adhiera al Programa, para que sea destinado a colocar publicidad sobre el soporte de los motocarros o zootropos. Esto es independiente del presupuesto que, a tal efecto será asignado por el
Poder Ejecutivo Nacional, Jefatura de Gabinete de Ministros, establecido en el artículo 8 de la presente ley.
Una vez verificada la eficacia de los VTM por medio de la prueba piloto se procederá a concluir con la sustitución total de los vehículos de Tracción a Sangre, incorporando la posibilidad de ofrecer publicidad en los vehículos motores a instituciones privadas que quieran promocionarse a través de este medio.
La prueba piloto contará con un calendario de evaluación de resultados:
a- Tras una semana de la puesta en marcha: valoración de aspectos técnicos tales como la eficiencia del vehículo utilizado como reemplazo del equino.
b- Tras cuatro semanas: valoración de aspectos técnicos tales como eficiencia del vehículo utilizado como reemplazo del equino; valoración de la satisfacción del trabajador.
ARTICULO 14º.- Transcurridos los noventas días de finalizada la prueba piloto, se impondrá como límite un período de 3 (tres) años en ciudades cuya población sea mayor a 10.000 habitantes y de 2 (dos) años en ciudades o pueblos con menor cantidad de habitantes para el reemplazo completo y definitivo de los vehículos de tracción a sangre animal. Finalizado el período de transición, entra en plena vigencia la abolición definitiva de la tracción a sangre animal, que implica la prohibición total de la circulación de animales de tiro dentro del ejido urbano, tal como se establece en el artículo 3 de la presente Ley.
Una vez determinada esta fecha exacta se insta al Municipio durante el plazo de 90 días a informar mediante todos los medios fehacientes, oportunos y necesarios, la fecha tope de tolerancia para la circulación de este tipo de vehículos.
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
METAZA, MARIO ALFREDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
FIORE VIÑUALES, MARIA CRISTINA DEL VALLE SALTA RENOVADOR DE SALTA
VEAUTE, MARIANA ALEJANDRA CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
LEDESMA, JULIO RUBEN BUENOS AIRES CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0573-D-14