PROYECTO DE TP
Expediente 7589-D-2012
Sumario: SUSTITUIR LA TRACCION A SANGRE ANIMAL POR VEHICULOS DE TRACCION MOTORA EN TODAS LAS ACTIVIDADES URBANAS DE TRANSPORTE.
Fecha: 25/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.- OBJETO
La presente ley tiene como objeto la sustitución
de la tracción a sangre animal por vehículos de tracción motora, en todas las actividades
urbanas en las que ésta se utilice como modalidad de transporte.
ARTÍCULO 2º.- SUSTITUCION
Sustitúyase la tracción a sangre por otros
vehículos de tracción motora que ofrezcan una alternativa laboral superadora, y/o a través de
la creación de otros programas productivos vinculados a la actividad de recolección o afines.
Para los trabajadores que realicen otras actividades que no sean las de recolección
sustitúyase igualmente por métodos alternativos al uso de los caballos o procédase a la
reconversión de la actividad realizada en el caso de que el método alternativo no sea posible
de aplicar.
ARTÍCULO 3º.- PROHIBICION
Queda prohibida la circulación de vehículos de
cualquier naturaleza de tracción a sangre animal destinados a recolectar residuos sólidos,
reciclables o reutilizables y otros que realicen actividades fuera del ámbito de la recolección
de residuos en todos las áreas urbanas del territorio de la República Argentina, una vez
cumplido el período de transición establecido en el Anexo I "Programa Basta de Tas" , que se
incorpora a la presente ley.
ARTICULO 4º.- SUJETOS
Son sujetos de la presente ley todos los
recolectores de residuos sólidos, reciclables o reutilizables y los demás trabajadores tales
como "areneros", "ladrilleros", repartidores de productos varios y otros que puedan existir
que, aunque realicen otras actividades, lo hagan utilizando a esos fines vehículos de tracción
a sangre animal en todas las áreas urbanas del territorio de la República Argentina.
ARTÍCULO 5º.- AMBITO DE
APLICACIÓN
El ámbito de aplicación territorial de la presente
ley queda compuesto por las áreas urbanas de todas las ciudades y pueblos que componen la
totalidad del territorio de la República Argentina, invitándose a todas las provincias y
municipios a adherir a la misma conforme al "Programa Basta de Tas" establecido en el
Anexo I, que se incorpora a la presente ley.
ARTÍCULO 6º.- AUTORIDAD DE
APLICACIÓN NACIONAL
Créase el Ente Nacional A.C.E.R.T.A.S (Autoridad
Central Reguladora de la Tracción a Sangre) dependiente de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, a los efectos de la implementación de la presente ley, mediante la suscripción de
convenios para llevar adelante el "Programa Basta de Tas" en las distintas jurisdicciones de la
República Argentina.
Las funciones de este ente son:
- Coordinación General y Secretaría Técnica del
Programa;
- Suscripción de convenios con las diferentes
provincias y municipios;
- Capacitación a las provincias sobre la
implementación del programa;
- Creación en cada provincia que adhiera al
programa de un ente de análogas características que se encargue de coordinar la
implementación del programa en los distintos municipios y/o delegaciones municipales;
- Colaboración con las provincias para la
implementación del programa en sus respectivos municipios o delegaciones
municipales;
- Elaboración de informes semestrales para el
Ejecutivo, el Legislativo y la sociedad civil;
- División y coordinación del trabajo con los
demás entes provinciales involucrados;
- Elaboración del registro de los trabajadores
afectados por el programa, relevamiento de los datos obtenidos en el registro indicado en el
Anexo I de la presente, elaboración de presupuestos generales, contrataciones, etc.
- Creación de una base o lista de programas
nacionales, provinciales e internacionales de promoción y finanzas que puedan ser de
utilidad al presente programa;
- Coordinar acciones con los Ministerios,
Secretarias o Subsecretarias correspondientes a las áreas de Medio Ambiente, Desarrollo
Social, Trabajo, Transporte, Niñez, Industria, Educación, y otras que puedan encontrarse
involucradas en el Programa, a nivel nacional y provincial, a fin obtener fuentes de
financiamiento, programas educativos para los trabajadores, asesoramiento sobre las
diferentes tecnologías que resulten idóneas para la sustitución de los vehículos, etc., con el
objeto de facilitar la aplicación y cumplimiento de la presente.
- Determinar la partida presupuestaria nacional
para la aplicación de este dispositivo legal.
- Informar la aprobación de esta Ley a los
Ministerios Nacionales, Provinciales y al Programa Basta de TaS.
- Y toda otra que fuere necesaria para
desarrollar su principal función de coordinadora general del programa Basta de Tas.
ARTÍCULO 7º.- PROGRAMA BASTA
DE TAS
A los efectos de la implementación de la
presente Ley, se incorpora como Anexo I el Programa "BASTA DE TAS", en el que se detalla
el procedimiento para la implementación del mencionado programa en cada una de las
provincias y municipios que se adhieran al mismo.
ARTICULO 8º.- Se establece que el
Poder Ejecutivo Nacional, Jefatura de Gabinete de Ministros, fijará un presupuesto anual a las
provincias y municipios que se adhieran al mismo mediante partidas especiales que fomenten
el "Programa Basta de Tas" y la publicidad en todos los medios televisivos, radiales, escritos
Nacionales, estableciéndose que el presupuesto anual fijado se actualizará, una vez al año,
conforme los costos operativos del programa en cada jurisdicción que haya adherido.
ARTICULO 9°.- Reglaméntese la
presente Ley dentro de los 90 días de sancionada.
ARTICULO 10°.- La presente ley
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es una iniciativa privada
del Colegio Público de la Capital Federal, pionero en la materia, y en donde se creo y
funciona actualmente la primera Comisión de derecho animal de toda Latinoamérica.
Involucrada profundamente en la temática del derecho animal , la diputada Alicia Comelli se
ha hecho eco de esta preocupación existente desde el CPACF y ha decidido llevar este
proyecto al Congreso de la Nación
En las últimas décadas, las ciudades argentinas,
al igual que otras grandes ciudades del mundo, han ido evolucionando y como lógica
consecuencia, el parque automotor que la integra creció a la par y de manera formidable,
paralelamente fueron apareciendo nuevos desarrollos tecnológicos que ayudaron a mejorar la
capacidad de trabajo en muchas áreas que dependen del transporte.
Frente a esta realidad, somos testigos diarios de
las dificultades que representa la convivencia de este gran parque automotor con vehículos
que todavía hoy se desplazan por medio de tracción a sangre animal. Prueba de ello es el
creciente número de accidentes de tránsito en los que este tipo de vehículos están
involucrados.
Es necesario dejar en claro que
cuando hablamos de tracción a sangre, nos referimos al medio que engloba a
todos los medios de transporte que aún utilizan animales como fuerza impulsora.
Aunque hoy en día, este es el medio de transporte habitualmente utilizado, en los
ámbitos urbanos, por individuos comúnmente llamados "carreros" o "cartoneros"
que, en forma informal o no, se dedican a la recolección de residuos, y su
posterior venta a centros de acopio y reciclaje, en el caso de este proyecto
también nos referimos a cualquier otra actividad que dentro de áreas urbanas
utilice a los animales como fuerza de tracción.
No está de más remarcar la
peligrosa pero evitable amenaza que para el tránsito representa la circulación de
carros de tracción a sangre por las calles de las urbes, que sumada a todas las
demás ya existentes, genera una necesidad de avanzar decididamente hacia el
mejoramiento de las condiciones de fluidez y seguridad en el tránsito vehicular y
peatonal. Estos vehículos, además de poseer un peligro en sí mismos, por su
dispareja estructura, se ven frecuentemente involucrados en accidentes viales
gracias a la carencia de elementos de seguridad que los vehículos de avanzada
poseen, como frenos, sistemas de amortiguación, luces, cinturones de seguridad,
etc. En su circulación también, los equinos ensucian las calles de la ciudad,
afectando su estética y atractivo turístico.
Otro punto directamente relacionado con esta
temática y este proyecto de ley, es la importancia en la recuperación de la dignidad laboral.
El trabajo digno es un concepto que engloba las aspiraciones de los trabajadores durante su
vida laboral, según la OIT, esto tiene que ver con oportunidades de un trabajo que sea
productivo y que promueva un ingreso digno, seguridad en el lugar de trabajo y protección
social para las familias, y mejores perspectivas de desarrollo personal e integración a la
sociedad, todos puntos que no están contenidos en la actual situación de estos trabajadores,
encontrándose en un escenario de suma precariedad, al que se suma la discriminación y
consecuente marginalidad a la que son sometidos por el resto de los ciudadanos gracias al
rechazo social que genera tal forma de utilización de los animales, identificándolos
invariablemente con el maltrato hacia los caballos. Se trata de una actividad que en nada
satisface los requerimientos de una actividad salubre y que en tal sentido no respeta la
inherente dignidad humana.
En muchas partes del mundo se trabaja con
esfuerzo a través de la legislación a fin de considerar y defender prioritariamente el concepto
de dignidad humana, considerando prioritariamente a los niños. El crecimiento mundial se
acompaña con el crecimiento laboral y ambos deben dar prioridad al mejoramiento de las
condiciones de trabajo. En relación a esto, no puede dejar de observarse la cada vez más
habitual presencia de niños que conducen estos carros u obran como acompañantes en ellos,
con el peligro que esto conlleva, lo que esta posibilitado por la falta de lugares de contención
donde puedan asistir y la falta de controles estatales al respecto. La recolección de residuos
sólidos por esta vía lleva en una multiplicidad de casos al trabajo infantil, contrariando la
Declaración de los Derechos del Niño, declarada por la ONU en 1989 y adoptada en jerarquía
constitucional con la reforma de nuestra Constitución Nacional de 1994. Vemos por las
ciudades un sin número de niños arrastrando carros con caballos, como una triste imagen del
no progreso en la sociedad y del no respeto de los derechos fundamentales del niño. Sobre
este tema, la Oficina Regional de la OIM, junto con UNICEF, dieron a conocer hace algún
tiempo, el diagnóstico sobre el trabajo infantil en la recuperación de residuos urbanos en la
Argentina. Casi la mitad de los recuperadores urbanos son niños, niñas y adolescentes. El
informe final de la investigación explica detalladamente los múltiples riesgos que enfrentan,
especialmente aquellos vinculados con problemas de salud, bajos niveles de rendimiento
educativo y abandono, problemas familiares y de barrios peligrosos con viviendas precarias.
Asimismo, existe en la actualidad una imperiosa
necesidad de mejorar nuestra curva de oportunidad al momento de recoger, seleccionar,
clasificar y reutilizar o reciclar nuestros desechos sólidos. La recolección y clasificación de
materiales que son considerados desechos, con el objeto de que puedan ser reprocesados
por la industria y vuelvan a entrar en la corriente del consumo, es una parte muy importante
del proceso de reciclado, muy popular hoy debido a los graves problemas medioambientales
que se suscitan en nuestro planeta. Los sistemas eficientes de reciclaje de la basura
repercutan en un medio ambiente más sano para todos los ciudadanos. Es en este orden de
ideas que, a sabiendas de que son los mismos "carreros" quienes realizan esta tarea de
recolección, debemos proporcionarles mecanismos que favorezcan y acrecienten esta labor
que, en definitiva, nos beneficia a todos y al planeta.
El fortalecimiento y la toma de conciencia acerca
del valor y cuidado del medio ambiente nos acompaña cada vez más, y las acciones
tendientes a cumplir ese objetivo se han desarrollado y acrecentado cuantiosamente, debido
al aprendizaje realizado por el ser humano acerca del señorío responsable que debe ejercer
sobre el planeta. Contrariamente a ello, el número de recolectores informales de residuos
sólidos que se valen de carros movilizados por tracción a sangre animal no mengua y ello
acarrea una serie de problemas sociales, políticos y éticas.
Por último y no por eso menos importante,
existen animales sumamente maltratados, obligados a transportar entre 5 y 10 veces más de
la carga de la que sus portes realmente pueden soportar, sin el más mínimo control
veterinario, enfermos, lastimados, por debajo de su peso y sin ninguna norma de seguridad
que los proteja. Cada vez con mayor frecuencia se escuchan noticias sobre animales que
caen rendidos en la vía pública por encontrarse extenuados por el exceso de trabajo, la falta
de alimento y agua y la falta de atención. Esta implícito en muchos casos el tema del
maltrato animal, ya que se ve con mucha frecuencia carros tirados por animales en pésimo
estado de salud, consecuencia de una cadena de desatención que la misma sociedad les
negó y les niega también a los propios carreros.
El cambio de paradigma mundial al que estamos
asistiendo desde Europa hasta en los países de América, es realmente sorprendente y
gratificante, respecto de la toma de conciencia de que los animales son seres sintientes, con
la capacidad de sufrir tanto psíquica como físicamente. Ellos y todo aquello que involucre su
sufrimiento y la afectación de sus derechos más básicos, forma parte de nuestra
responsabilidad frente al planeta.
Teniendo en cuenta todo lo expuesto y el
conocimiento de la existencia de un programa que aparece a dar solución a toda la
problemática planteada, y que se viene implementando en distintas ciudades del mundo,
que consiste en cambiar los vehículos de tracción a sangre por otros de tracción motora,
denominados corrientemente "motocarros", es que proponemos su implementación en
nuestro país a través de esta ley. Un caso paradigmático lo encontramos en Medellín,
Colombia, donde a través de un gran compromiso político, social, y contando básicamente
con la voluntad de los mismos trabajadores, se pudo erradicar por completo la tracción a
sangre. Las personas allí dedicadas a esta actividad pueden trabajar hoy en día en forma
ordenada, organizada y digna, para así, enriquecer sus vidas, las de sus familias, cuidar a los
animales y aumentar sus ingresos y el cuidado del medio ambiente. Un dato significativo es
que con los carros solo se podían realizar entre dos y tres viajes diarios, y con los
"motocarros" más de diez. Se tomo como premisa básica, la de que los cartoneros
entregasen los animales al Estado, ONGs y/o particulares para que estos se ocuparan de
recuperarlos y preservarlos en santuarios donde envejecieran y murieran dignamente, y
recibieran a cambio un motocarro para que siguiesen trabajando. Al cabo de unos meses los
trabajadores triplicaron sus ingresos y los animales se recuperaron por completo.
Para que todo esto sea una realidad en nuestro
país es indispensable comenzar con la realización de un censo o registro para determinar la
cantidad de personas y animales afectados a esta actividad, estableciendo un periodo en el
cual comenzará a regir la prohibición de circulación de vehículos de tracción a sangre, y
dentro del cual se endurecerán los controles sanitarios y de seguridad, luego de lo cual la
Autoridad de Aplicación municipal evaluará la situación socio-económica de las personas y
familias vinculadas a esta actividad con el objeto de elaborar un informe que documente las
condiciones de vida en que se encuentran y que se elevará al A.C.E.R.T.A.S, a fin de
promover su inclusión laboral en los diversos programas de la órbita municipal, provincial o
nacional, como así también en los emprendimientos del área privada. Una vez vencido el
plazo para la registración quedará prohibida la circulación de vehículos de tracción animal
que no se encuentren registrados.
Este programa contempla además, el hecho de
brindarles a los animales un retiro digno, ubicándolos en santuarios o lugares de retiro,
donde puedan terminar sus días con dignidad.
El presente proyecto plantea un programa
progresivo, con el reconocimiento de la realidad de que los grandes cambios deben
consumarse de manera escalonada para así conseguir su efectividad y perdurabilidad en el
tiempo. Las acciones deben ser concretas y combativas respecto de las situaciones sociales
postergadas desde antaño en nuestra sociedad.
El programa Basta de Tas, desarrollado e
impulsado por la Asociación Animalista Libera y la Fundación Franz Weber, han sido de gran
interés a nivel nacional, provincial y municipal desde su presentación, así lo indica el hecho
de que haya sido declarado de interés nacional por la Secretaria de Ambiente de la Nación, y
haya tenido numerosas menciones a lo largo de todo el país. Además, esta iniciativa se
caracteriza por contar con el apoyo de los diferentes actores involucrados en la problemática,
que han intervenido y aportado sus conocimientos para hacer posible la elaboración de un
proyecto acorde a las circunstancias y necesidades de cada parte. Asociaciones animalistas,
proteccionistas, autoridades y carreros han consensuado sus ideas en pos de obtener un
satisfactorio resultado.
En definitiva, considerando la necesidad de
llevar adelante un plan integral para hacer viable el proceso de reconversión propuesto, que
no se trate solo de la erradicación de la tracción a sangre sino de la sustitución de la misma
por vehículos más aptos para cada labor involucrada, para que en definitiva sean más
eficientes todas las actividades, económica y laboralmente, es que proponemos este
proyecto. Teniendo en cuenta la complejidad de la práctica de la tracción a sangre y toda la
problemática que la rodea y considerando que se requiere de un abordaje interdisciplinario,
donde confluyan aspectos de tipo socioeconómico, ambientales, culturales y jurídicos, que
tienen que ver con la protección y cuidado de los animales, la inclusión social, la dignidad de
los trabajadores, el trabajo infantil, el tratamiento de los residuos sólidos, la movilidad y la
seguridad vial, entre otros aspectos fundamentales, y atento la ausencia de un marco legal
vigente que regule dicha actividad y toda la temática implicada, es que concebimos la
necesidad de contar con una herramienta que resuelva esta cuestión y por ello requerimos la
aprobación del presente proyecto de ley.
ANEXO
"PROGRAMA BASTA DE TAS"
ARTÍCULO 1°.- CREACIÓN DEL
REGISTRO
La Autoridad de Aplicación municipal de la
presente elaborará un Registro con el objeto de determinar la cantidad de personas que se
dedican a la recolección informal de residuos y otras actividades que utilicen la tracción
animal como fuerza motora, y de equinos utilizados para dichas actividades que circulan por
el ejido urbano del municipio. El período para realizar y finalizar el registro no podrá exceder
de 1 (un) año en ciudades cuya población sea mayor a 10.000 habitantes y de 6 (seis) meses
en ciudades o pueblos con menor cantidad de habitantes, contado a partir de la aprobación
de la presente. Durante ese lapso se procederá a la colocación de un micro-chip para la
identificación, o en su defecto, otro sistema identificatorio para control estadístico de
equinos que transitan por el ejido urbano. Conforme se avance en este procedimiento, se
entregará a cada carrero en circulación una Libreta Sanitaria. El permiso de conducir o carnet
habilitante será otorgado por la Autoridad de Transporte que este a cargo de esta tarea en el
municipio en cuestión, y deberá llevarlo consigo siempre que se encuentre circulando con el
carro. Se instalará en cada uno de ellos una placa de identificación única y siempre
visible, provista por la Municipalidad de manera gratuita.
ARTÍCULO 2°.- ELABORACION DEL
REGISTRO
La elaboración del registro mencionado en el
artículo 1° se llevará a cabo por personal dependiente de la Autoridad de Aplicación
municipal de la presente y por organizaciones animalistas y proteccionistas que deseen
participar en su confección. El mismo deberá especificar:
Datos del propietario, tenedor o responsable
del equino.
Datos de la persona que circula en el
carro.
Características del vehículo utilizado.
Características del animal usado en el acarreo
(edad, sexo, peso, estado de salud y otros).
Tipo de material recolectado y frecuencia y
horario en que el caballo es usado como animal de tiro.
Más una extensa y minuciosa entrevista para
conocer todos los datos familiares y personales de los trabajadores.
El listado precedente no posee carácter taxativo
por lo que quedará a criterio de la Autoridad de Aplicación de la presente anexar otros
requisitos que considere necesarios y/o pertinentes, aunque no podrán ser menos
comprensivos que los detallados ut supra.
El Programa Basta de TaS pone a disposición del
Municipio un protocolo de Registro que considera el idóneo.
ARTÍCULO 3°.- ELABORACION DE
INFORME
Culminado el registro, la Autoridad de Aplicación
municipal evaluará, en un plazo no superior a 6 meses la situación socio-económica de las
personas y familias vinculadas a ésta actividad con el objeto de elaborar un informe que
documente las condiciones de vida en que se encuentran y que se elevará al A.C.E.R.T.A.S,
a fin de promover su inclusión laboral en los diversos programas de la órbita municipal,
provincial o nacional, como así también en los emprendimientos del área privada.
ARTÍCULO 4°.- PROHIBICION
Una vez vencido el plazo para la registración
queda prohibida la circulación de vehículos de tracción animal que no se encuentren
registrados.
ARTÍCULO 5°.- ATENCION
VETERINARIA
La Municipalidad de la ciudad, a través de la
Autoridad de Aplicación de la presente, brindará atención veterinaria gratuita para los
caballos inscriptos en el Registro del artículo 1°.
Para esto creará un centro de asistencia equina,
que deberá contar con atención veterinaria óptima, un espacio de acogida temporal y una
herramienta óptima para el traslado de los animales.
ARTÍCULO 6°.- CONDICIONES
HABILITANTES PARA LA CIRCULACIÓN
Hasta la completa abolición de la tracción a
sangre, y de acuerdo a los plazos estipulados en la presente, se prohíbe la circulación de
carros que no cumplan con los siguientes requisitos:
De las condiciones de los
equinos:
Los animales deben estar correctamente
herrados y sanos (no deben presentar síntomas de desnutrición, heridas, ni enfermedades
crónicas, infecciosas, contagiosas y/u otras de cualquier tipo que los inhabilite para
circular).
Asimismo, no podrá circular ninguna hembra
embarazada, cualquiera sea la etapa de preñez en que se encuentre.
Los equinos deberán acreditar las condiciones
de porte y peso necesario para ser utilizados como animales de tiro, que será establecido
una vez dictado el decreto reglamentario de la presente.
Ningún caballo podrá ser obligado a trotar ni a
galopar durante el acarreo.
Sólo podrán circular caballos comprendidos
dentro del rango de 3 (tres) a 15 (quince) años de edad inclusive.
De las condiciones de los
carros:
Estar provistos de mínimas medidas de
seguridad tales como:
Señalización visible con un artefacto luminoso
en cada costado, que proyecten luz blanca hacia adelante y roja hacia atrás, tal como se
establece en el artículo 31, de la Ley 24.449.
Que el conjunto rodante del
carro (ruedas y ejes) se encuentra en condiciones óptimas de funcionamiento, que facilite el
normal desplazamiento del mismo, y limite el esfuerzo del equino.
Que la carga, que incluye además el peso de
las personas transportadas, no exceda la capacidad de tiro del animal, es decir, la mitad de
su peso corporal, y que su distribución no signifique un esfuerzo excesivo en ambos sentidos
verticales sobre las varas del carro.
Que las dimensiones del carro sean acordes al
porte del animal.
Poseer la identificación (chapa
patente) otorgada por quien corresponda durante el registro mencionado en el artículo
1°.
Con la aprobación de la presente,
quedará inmediata y terminantemente prohibido el transporte de materiales no reciclables ni
reutilizables, o residuos demasiado voluminosos o que excedan la capacidad de carga
promedio del caballo, como chatarra, autopartes, y/u otros, permitiéndose, de manera
excepcional y por un plazo que no podrá exceder los 9 (nueve) meses, desde la aprobación
de la presente, el acarreo de escombros y residuos verdes, siempre que no excedan los
límites de peso estipulados.
De las condiciones de los
carreros:
El conductor y/o usuario del carro debe ser
mayor de 18.
Su conductor y/o usuario debe portar la Libreta
Sanitaria del animal, firmada y sellada por veterinarios matriculados (preferentemente
especializados en equinos) designados por el Departamento Ejecutivo Municipal. La
renovación de la misma se realizará cada seis meses y su costo será afrontado por el
municipio.
El conductor y/o usuario del carro deberá
contar con el permiso o licencia de conducir, otorgado por la autoridad competente.
De otras obligaciones de los
carreros:
Proveer diariamente al animal de alimento y
agua en cantidad y calidad según las características propias de sexo, edad, talla y peso del
animal.
Solicitar la atención veterinaria municipal como
mínimo cada seis meses y cuando sea necesario por accidente, enfermedad o cualquier otro
inconveniente sanitario que manifieste el animal.
No dejar suelto al animal en la vía
pública.
No hacer trabajar al equino cuando se
registren altas temperaturas en horarios tales como el mediodía y siesta durante el período
estival.
Respetar los plazos de control de sanidad
dispuestos en la presente con el objeto de garantizar la salud del animal.
ARTÍCULO 7°.- Se prohíbe el uso
de cualquier elemento para azuzar, maltratar o castigar de cualquier manera al animal.
ARTÍCULO 8°.- La jornada de trabajo
del equino será establecida por personal dependiente de la Autoridad de Aplicación municipal
de la presente y no podrá superar las 6 (seis) horas diarias, esta Autoridad también fijará
además el horario durante el cual podrá circular, tomando en cuenta para ello, los datos
suministrados por los carreros en la elaboración del registro al que alude el artículo 1°.
ARTÍCULO 9°.- Los caballos que sean
retirados a los carreros a causa del incumplimiento de la presente y/o por violación a la Ley
Nacional N° 14.346, y también aquellos que se recuperen por la implementación efectiva del
reemplazo, serán recogidos y trasladados por medios adecuados provistos por el municipio,
para finalmente ser reinsertados en un espacio que deberá contar con todo lo necesario
(instalaciones, equipamiento, utilería y atención veterinaria) para su adecuada
permanencia. El establecimiento de dicho espacio será gestionado en base a sugerencias de
entidades animalistas de la ciudad adherentes al Programa "Basta de Tas" desarrollado por la
Fundación Franz Weber y la Asociación Animalista LIBERA, y el Municipio efectivizará la
ocupación del lugar mediante la forma de contratación que corresponda, siempre teniendo en
miras el bienestar de los caballos recuperados, con la obligación de garantizar además que
los mismos no serán explotados para ningún fin comercial u otros de cualquier índole que sea
diferente al de su descanso definitivo.
ARTÍCULO 10°.- Ningún caballo
retirado a los carreros podrá ser utilizado para fines terapéuticos y/o turísticos, ni destinados
a faena o a alguna forma de explotación comercial.
ARTÍCULO 11º.- POTESTADES Y
OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN PROVINCIAL
Crear, conjuntamente con A.C.E.R.T.A.S, en la
provincia que adhiera a la presente, un ente dependiente de la Coordinación o Gabinete de
Ministros, u órgano de análoga función, a los efectos de la aplicación de la presente ley, que
desplegará las siguientes funciones:
Suscribir los convenios con las distintas
municipalidades o delegaciones municipales, para la implementación del Programa Basta de
Tas;
Coordinación General y Secretaría Técnica del
Programa dentro de la provincia y asesoramiento, acompañamiento y colaboración en la
implementación del programa en los distintos municipios y/o delegaciones municipales;
Capacitación a las municipalidades y
delegaciones sobre la implementación del programa;
Elaboración de informes semestrales sobre el
avance de la implementación del Programa;
Elaboración del registro de los trabajadores
afectados por el programa, relevamiento de los datos obtenidos en el registro indicado en el
Anexo I de la presente.
Coordinación de acciones con los Ministerios,
Secretarias o Subsecretarias correspondientes a las áreas de Medio Ambiente, Desarrollo
Social, Trabajo, Transporte, Niñez y otras que puedan encontrarse involucradas en el
Programa, a nivel nacional y provincial, a fin obtener fuentes de financiamiento, con el objeto
de facilitar la aplicación y cumplimiento de la presente.
Determinar la partida presupuestaria provincial
para la aplicación de este dispositivo legal.
Y toda otra que fuere necesaria para
desarrollar su principal función de coordinadora general del programa Basta de Tas dentro de
la provincia.
ARTÍCULO 12°.- POTESTADES
Y OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACION MUNICIPAL
Crear la oficina municipal Basta de TaS:
asignación de presupuesto para la creación de una oficina especial dentro del ámbito
municipal destinada en exclusiva al tratamiento del Programa Basta de TaS. Su objetivo será
atender a todos los agentes implicados en esta problemática, tales como carreros y entidades
proteccionistas, gestionar las adopciones de caballos, cumplir el rol de Secretaría Técnica del
programa, generar informes para el Ejecutivo y el Legislativo.
Realizar campañas de difusión y
concientización sobre el cuidado de los animales para lograr acciones que promuevan su
protección.
Instrumentar una línea telefónica gratuita para
receptar denuncias ante situaciones que atenten contra lo establecido en esta Ley.
Sin perjuicio de lo formulado en el artículo
9°, la Autoridad de Aplicación podrá implementar acciones para dar en adopción a los
equinos a personas particulares mediante la firma de un convenio, en el que el adoptante se
comprometerá a cumplir fielmente con el texto de esta norma y con los contenidos
dispuestos en la Ley Nacional Nº 14.346. La gestión y control de las adopciones estarán a
cargo de las entidades animalistas adheridas al programa Basta de TaS y/o que hayan
firmado el convenio a tal fin con la autoridad municipal. El adoptante quedará sujeto a las
mismas prohibiciones estipuladas en el Art. 10°.
El programa Basta de TaS aportará sistemas
informáticos para colaborar con esta tarea, además de incluir a los municipios adheridos en
un programa nacional de divulgación de las adopciones de caballos.
Quitar la tenencia del equino al individuo que
no cumpliera con el convenio aludido en el art. 14° y, de considerarlo procedente y/o
necesario, entablar las acciones administrativas y/o judiciales pertinentes.
Capacitar a los recolectores informales de
residuos sólidos en materia de recuperación y reciclaje de la basura, normas de higiene y
seguridad tanto nacionales, provinciales como municipales, a fin de utilizar racional y
organizadamente los recursos actualmente desaprovechados, como así también promover el
cuidado de los caballos e implementar formas de asociativismo y cooperativismo para
optimizar el nivel de vida de los carreros y su núcleo familiar.
Para las ciudades de gran envergadura,
estudiar la factibilidad de asignar zonas de trabajo a los distintos grupos y/o cooperativas
para el acopio y recuperación de los residuos.
Intervenir en la fijación del precio del material
recolectado, tendiendo siempre a mejorar las propuestas para los recolectores.
Para actividades en las que se utiliza la tracción
a sangre fuera del ámbito de la recolección de residuos, tales como "areneros", "ladrilleros" y
otras que puedan existir, se buscarán y estudiarán métodos alternativos al uso de los
caballos, así como también una reconversión de la actividad realizada en el caso de que el
método alternativo no sea posible de aplicar.
Gestionar las acciones tendientes a
implementar el mecanismo de sustitución de los caballos por otros medios que ofrezcan una
alternativa laboral superadora (motocargas, zootropos o similar), de forma paulatina,
efectuando una prueba piloto con aquellos carreros que de forma voluntaria hayan expresado
su deseo de participar en él, y/o a través de creación de otros programas productivos
vinculados a la actividad de recolección o afines. En la ejecución de estos programas de
sustitución a la tracción a sangre, se dará prioridad a los recolectores empadronados que
residan en la periferia de la ciudad, continuando por aquéllos domiciliados en zonas
intermedias y finalizando con los residentes en áreas próximas al microcentro.
Analizar, articular y elaborar recomendaciones
para la aplicación y control del cumplimiento de esta ordenanza, dando participación para ello
a asociaciones y organizaciones defensoras de los derechos de los animales.
Informar, por medios fehacientes y a través de
campañas de difusión masiva, a los recolectores informales de residuos sólidos, así como a
la población en general, sobre la existencia e implicancias de esta normativa.
ARTÍCULO 13°.- PRUEBA PILOTO
Realícese una prueba piloto con 10 (diez)
vehículos de tracción motora (en adelante VTM) para la sustitución de vehículos de tracción a
sangre (en adelante TaS) utilizados para la recolección urbana informal de residuos sólidos.
Para la decisión de la tecnología oportuna el programa Basta de TaS ofrece un dossier que
reúne fichas técnicas con toda la información necesaria.
Dichos vehículos deberán ser entregados en
comodato de forma voluntaria a quienes manifiesten su deseo de reemplazar el animal por la
tracción motora.
La Municipalidad, a través de la oficina municipal
Basta de Tas, capacitará a los recolectores urbanos en lo referente a la recuperación de
residuos, normas de higiene y seguridad, conducción de vehículos y mecánica.
El costo total que requiera la implementación de
estos vehículos como prueba piloto provendrá de la partida presupuestaria designada a tal
efecto y de la Publicidad y Propaganda a instalar en la caja contenedora de los
vehículos.
A tal efecto, se debe asignar un porcentaje del
presupuesto anual de publicidad institucional, el cual será fijado por la provincia o municipio
que adhiera al Programa, para que sea destinado a colocar publicidad sobre el soporte de los
motocarros o zootropos. Esto es independiente del presupuesto que, a tal efecto será
asignado por el
Poder Ejecutivo Nacional, Jefatura de Gabinete
de Ministros, establecido en el artículo 8 de la presente ley.
Una vez verificada la eficacia de los VTM por
medio de la prueba piloto se procederá a concluir con la sustitución total de los vehículos de
Tracción a Sangre, incorporando la posibilidad de ofrecer publicidad en los vehículos motores
a instituciones privadas que quieran promocionarse a través de este medio.
La prueba piloto contará con un calendario de
evaluación de resultados:
a- Tras una semana de la puesta en marcha:
valoración de aspectos técnicos tales como la eficiencia del vehículo utilizado como reemplazo
del equino.
b- Tras cuatro semanas: valoración de
aspectos técnicos tales como eficiencia del vehículo utilizado como reemplazo del equino;
valoración de la satisfacción del trabajador.
ARTICULO 14º.- Transcurridos los
noventas días de finalizada la prueba piloto, se impondrá como límite un período de 3 (tres)
años en ciudades cuya población sea mayor a 10.000 habitantes y de 2 (dos) años en
ciudades o pueblos con menor cantidad de habitantes para el reemplazo completo y definitivo
de los vehículos de tracción a sangre animal. Finalizado el período de transición, entra en
plena vigencia la abolición definitiva de la tracción a sangre animal, que implica la prohibición
total de la circulación de animales de tiro dentro del ejido urbano, tal como se establece en el
artículo 3 de la presente Ley.
Una vez determinada esta fecha exacta se insta
al Municipio durante el plazo de 90 días a informar mediante todos los medios fehacientes,
oportunos y necesarios, la fecha tope de tolerancia para la circulación de este tipo de
vehículos.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
METAZA, MARIO ALFREDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
FIORE VIÑUALES, MARIA CRISTINA DEL VALLE | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
VEAUTE, MARIANA ALEJANDRA | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
LEDESMA, JULIO RUBEN | BUENOS AIRES | CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0573-D-14 |