PROYECTO DE TP
Expediente 7586-D-2013
Sumario: "CIUDAD BELGRANIANA": SE CONCEDE EL TITULO A LA CIUDAD DE CURUZU CUATIA, PROVINCIA DE CORRIENTES, POR HABER SIDO FUNDADA POR EL GENERAL MANUEL BELGRANO DURANTE EL ITINERARIO DE SU EXPEDICION LIBERTADORA AL PARAGUAY EN 1810.
Fecha: 21/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º- Concédase a la
ciudad de Curuzú Cuatiá (Provincia de Corrientes) el título de "Ciudad Belgraniana"
por haber sido fundada por el General Manuel Belgrano durante el itinerario de su
expedición libertadora al Paraguay, en 1.810.
Artículo 2º- Colóquese en
lugares visibles de acceso a la ciudad la correspondiente señalización que
testimonie su carácter de Lugar Histórico Nacional y de "Ciudad Belgraniana".
Artículo 3º- La Comisión
Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos realizará las gestiones
y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665, modificada por su similar
Nº24.252, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo
practicar las inscripciones necesarias en los Registros correspondientes.
Artículo 4º- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Manuel Belgrano es, con toda justicia,
uno de los Padres de la Patria por el descollante rol que le cupo en los albores de
la lucha por la libertad e independencia de los pueblos del antiguo virreinato del
Río de la Plata. Su condición de americano comprometido en la lucha por la
libertad, sus convicciones revolucionarias contra la opresión absolutista de los
imperialismos, su profunda ética en el ejercicio de la política, sus dotes de
estadista preocupado por la educación y el bienestar económico de los pueblos, su
vocación de prosperidad y el abnegado sacrificio en pos de los ideales, son
inconmensurables y dignos de todo encomio.
El hombre de leyes, abogado,
comerciante, educador y político, se tornó en improvisado estratega y comandante
militar que sacrificó su fortuna, su honra, su bienestar y su vida para consagrar la
definitiva liberación de los pueblos del sur del continente americano. Cuando nadie
se atrevió a empuñar la espada y organizó dos ejércitos libertadores de la nada,
aportando todos sus bienes y empeñando su máxima dedicación personal.
Cuando el grito libertario de Mayo
halló eco en los pueblos del interior con diversas connotaciones, abrió caminos de
consolidación y victoria en travesías imposibles sobre el vasto confín de la
geografía virreinal. Cuando la adversidad comprometió el destino de la libertad, él
llamó a los pueblos, juntó a los gauchos, convocó a los indios, fundó ciudades,
levantó escuelas, iglesias y bibliotecas, concedió derechos y repartió la tierra,
peleando contra ejércitos monárquicos superiores en poderío y cantidad.
Mientras hacía la guerra organizaba al
pueblo y soñaba con una revolución de iguales.
Nunca resignó los principios e hizo de
la ética y del patriotismo una bandera que se alzó por sobre los intereses
comerciales de una oligarquía portuaria que especulaba con cambiar de amos
imperiales para enriquecerse. Cuando comprendió, por fin, que todo su esfuerzo
parecía vano en medio de las mezquinas ambiciones de los hombres de la
ilustración y del puerto, se entregó a la muerte con un gesto de generosidad y
entereza, no sin antes proferir con dolor: "Ay patria mía..."
Manuel Belgrano, el hombre, el
militar, el patriota.
Un prócer de extraordinarias
cualidades cuya memoria debiera inspirar los más altos valores ciudadanos y de
cuya genialidad política nos ha privado el destino. Numen indiscutido de la lucha
revolucionaria por la independencia americana a la vez que estadista ejemplar y
educador de fuste, cuyas obras nos han sido omitidas por la tendenciosa corriente
antinacional de la historiografía oficial.
La expedición de Manuel Belgrano al
Paraguay fue ordenada por la Primera Junta en Septiembre de 1.810 con el objeto
de incorporar a todas las provincias del caído Virreinato del Río de la Plata al nuevo
gobierno surgido en Buenos Aires el 25 de Mayo de 1.810. Después de atravesar
Buenos, Santa Fe y Entre Ríos, llegó a Corrientes y el 12 de Noviembre de 1.810
enarboló en el campamento de Curuzú Cuatiá (Corrientes) la primera bandera no
española de un regimiento patriota y la primera enseña creada antes de la azul y
blanca de 1.812. Llevaba los colores amarillo, azul y rojo, y fue bendecida por el
Presbítero Arboleya.
Una bandera con los mismos colores,
por esas casualidades de la historia, sería adoptada por los patriotas paraguayos al
año siguiente, con motivo de la Revolución de 1.811 que terminaría declarando la
independencia y desplazando de su cargo al gobernador realista Bernardo de
Velasco.
El 14 de Noviembre de 1.810 fundó la
primera ciudad de la historia bajo gobierno patrio: "Nuestra Señora del Pilar de
Curuzú Cuatiá", en la provincia de Corrientes, que en idioma guaraní significa "Cruz
de papel", con el objeto de organizar la jurisdicción de Corrientes y contener los
intentos de avance portugués sobre la Mesopotamia.
El Acta de Fundación decía:
"Don Manuel Belgrano, Coronel de
los Reales Ejércitos, Vocal de la Exma. Junta Provisional Gobernativa que a nombre
de S.M. el Sr. Fernando VII, rige estas provincias del Río de la Plata, su
representante y General en Jefe del Ejército del Norte, etc. Por cuanto atendiendo
a los muy distinguidos méritos y servicios que han contraído los vecinos de esta
jurisdicción en las varias ocasiones que han sido ocupados a beneficio de la
causa pública del estado, acreditando su valor y patriotismo en todas las ocasiones
de guerra que contra la patria han promovido los enemigos, así ingleses como
extranjeros; de que aun ahora mismo se resisten varias familias, por la última
acción de los ingleses en el año de mil ochocientos siete, en la toma de la Plaza
Montevideo, y así mismo en la actualidad se han prestado con todas sus facultades
al servicio de la patria reconociendo la Exma. Junta Provisional Gobernativa que a
nombre de S.M., el Sr. Don Fernando VII ríge las Provincias del Río de La Plata,
franqueando con singularidad, con la mayor prontitud, celo y eficacia todos los
auxilios que han estado a sus alances - he venido en quitar todos los obstáculos
que se oponían a la formación, adelantamiento y progreso de este pueblo, y en
particular decidir la cuestión de estos terrenos que por corresponder a los indios de
Yapeyú no debían poblarse; respecto a que hoy somos uno, como muy
sabidamente lo ha dispuesto la predicha Exma. Junta, y que por otra parte los
insinuados indios, ni están en estado, ni pueden poblarlo, siendo a la verdad un
punto que merece toda la atención para el comercio, por ser el centro de los
terrenos desde Corá en el Paraná hasta el Uruguay; por tanto y a virtud de las
facultades que me revisten, ordeno y mando: que se haga y tenga este pueblo por
el de Nuestra Señora del Pilar de Curuzú Cuatiá, cuya jurisdicción será desde las
puntas del Arroyo de las Tunas, siguiendo el Arroyo Mocoretá y de este a buscar
de las puntas del Arroyo Timboy, de este a buscar la barra de Curuzú Cuatiá que
entra en el Miriñay, de donde se seguirá hasta la Laguna Iberá y por el Río
Corrientes, se seguirá la costa hasta unos malezales, de los cuales se ha de seguir
a las puntas de la Barrancas y de esta a las del Arroyo Basualdo, hasta encontrar
las puntas de Las Tunas. Pero para que el insinuado pueblo se funde con arreglo a
la disposición de S.M, teniendo presente lo anteriormente resuelto por la
superioridad, mando que ser deslinie por el piloto Don Domingo Bruquer dando a
las calles la dirección de Nor -Este, Sud - Este y Noroeste, Sud - Oeste veinte
varas de ancho y a las cuadras cien varas que deberán repartirse en cuatro
solares. Que así mismo se le dejen dos leguas cuadradas para éjidos y pasto
comunes comprendiéndose con el centro de ella la población que sola habrá de
constar de catorce cuadras de largo y otras tantas de ancho; que los solares se
han de dar en propiedad los que viniesen a ocuparlo por solo el valor de cuatro
pesos sin más derecho ni pensión alguna y de esto se ha de hacer un fondo para
establecer una escuela y sostenerla con sus réditos, sin prejuicio de olvidar a los
pudientes a que han de satisfacer cuatro reales al maestro por cada uno de sus
hijos, hasta que se dotare bien de los fondos públicos.
Que se ha de señalar terreno para
Iglesia Matriz en el centro de una de las cuadras de la plaza, que no se pase de
dos solares y asimismo al otro frente se dará toda la cuadra para cuando llegue el
tiempo que con la población se pueda elevar este pueblo a la clase de villa, para el
ayuntamiento a fin de que tenga terreno para casa. Capitular que se han de
construir en el centro del frente, ocupando dos solares y asimismo lo tengan para
cárcel y otro edificios particulares con cuyos réditos pueda atender a los objeto de
su instituto, sin excepción de persona en la adjudicación de los solares, sino que se
han de ir adjudicando por la predicha cuota de cuatro pesos, conforme
fuera viniendo a poblarse, sea indio o español.
Que se ha de obligar a los estancieros
de la jurisdicción a que tenga su casa en el pueblo indispensablemente y los que
no tienen una ocupación fija y están sin sus ranchos dispersos en la misma, sin
sociedad ni poder oír la palabra Divina, se les ha de obligar a que trasladen sus
casas en el pueblo, dándoles demás fuera del ejido media legua cuadrada para
que puedan cultivarla, sin precisarles a que entreguen los cuatro pasos del solar
que se le señale en el pueblo, hasta que no se hallen en estado de sufragarlos.
Que en ejido se han de señalar una cuadra cuadrada para cementerio, en el cual
se hayan de enterrar todas las personas que fallecieren, sean de la clase que
fuesen, pues, en esto no habrá distinción alguna hallándose resuelto por la Exma.
Junta conforme a la voluntad del Rey de que a ninguno se entierre en los templos.
Que a todos los que vengan a poblarse se les ha de obligar a que guarden las
líneas que se señalen en las calles y cercar inmediatamente el solar que se sitúen.
Que luego que este pueblo tenga cuatrocientos vecinos, podrá llamarse Villa y
tener su ayuntamiento conforme a conforme a la ley, y llegado a tener mil vecinos
podrá obtener el titulo de Ciudad, pero para el efecto deberá concurrir al Superior
Gobierno; entre tanto deba gobernarse por un comandante militar y un juez
comisionado que nombraré, procediendo ambos a una debida armonía
auxiliándose mutuamente en sus providencias, todos en dependencia de la
Tenencia del Gobierno de Corrientes.
Pero como para nombrar personas en
quien concurran las distancias necesarias vengo en conferir tan importante cargo
al Comandante del Escuadrón de Milicias Patrióticas de Curuzú Cuatiá que he
tenido a bien crear. Don José Andrés Casco y Mendoza y para Juez Comisionado al
Capitán del mismo Escuadrón Don José Ignacio Ledesma, de quien espero toda
aplicación y circunstancia a fin tan justo en que se interesa el bien de la Patria y
del Rey, y a efecto de que llegue a noticias de todo el vecindario de esta
jurisdicción y se guarde y cumpla con la mayor escrupulosidad cuando dejo
ordenado, se publicara en el primer día festivo de este mi despacho, por lo
predicho Comandante y Juez Comisionado y se archivará para la medida
constancia con el plan del pueblo que se ha de formar, en la sacristía de la iglesia,
sacándose copia autorizada, que han de obrar en poder de los nominados
Comandante y Juez y para remitir a la Exma. Junta y Tenencia del Gobierno de
Corrientes. Dando en el cuartel de Curuzú Cuatiá, firmado de mi mano sellado con
el sello de mis armas y refrendado por mi Secretario, a diez y seis de Noviembre
de mil ochocientos diez años - MANUEL BELGRANO - Ignacio Warnes."
Este proyecto de ley propone que
cada ciudad la ciudad de Curuzú Cuatiá sea instituida como "Ciudad Belgraniana",
reafirmando el carácter de Lugar Histórico Nacional atribuido en el Decreto Nº
112.765/1.942.
Por los motivos previamente
nombrados, solicito a los señores Diputados acompañen este proyecto con su
firma.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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CULTURA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RUBIN (A SUS ANTECEDENTES) |