PROYECTO DE TP
Expediente 7584-D-2010
Sumario: FONDO DE COMPENSACION MIGRATORIA PARA LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. CREACION.
Fecha: 15/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 155
El Senado y Cámara de Diputados...
Creación del Fondo de Compensación Migratoria
para la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur.
ARTÍCULO 1°.- Créase el Fondo
de Compensación Migratoria para la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida
e Islas del Atlántico Sur.
ARTÍCULO 2°.- El Fondo de
Compensación Migratoria se conformará durante cinco (5) años consecutivos,
prorrogables por igual período.
ARTÍCULO 3°.- La Nación, de lo
que le corresponde por el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y Gas
Natural, en virtud de la Ley N° 23.966, Título III, entregará un coeficiente
equivalente a UNO CON TREINTA Y CINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO
(1,35%) del monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el
mismo Título, para la conformación del Fondo de Compensación Migratoria, a
la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ARTÍCULO 4°.- Los fondos
provenientes de esta ley serán destinados a la concreción de Proyectos de obras de
infraestructura básica urbana y para la urbanización, tales como:
a- Generación de suelo urbano.
b- Construcción de redes de agua
potable y plantas potabilizadoras e infraestructura conexa.
c- Construcción de redes cloacales,
desagües e infraestructura conexa.
d- Expansión de la red eléctrica
urbana.
e- Expansión de la red gasífera
urbana e infraestructura conexa.
f- Construcción de infraestructura en
instalaciones comunitarias.
ARTIÍCULO 5°.- La
administración y disposición del Fondo de Compensación Migratoria estará a
cargo del Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur, en coordinación con los municipios de Ushuaia y Río Grande y
la Comuna de Tolhuin, mediante una Unidad Ejecutora a establecerse por Ley
Provincial. Esta ley deberá preveer:
a- Presupuestos mínimos
para la realización de un Plan Director para la recuperación urbano-ambiental
de las localidades fueguinas, el que comprenderá el plazo de vigencia de la
presente ley.
b- Procedimientos de
selección de las obras a desarrollarse según el Artículo 4° de la presente
Ley.
c- Participación ejecutiva de
los municipios de Ushuaia y Río Grande, y la comuna de Tolhuin.
d- Mecanismos de control
conforme a normas municipales, provinciales y nacionales.
e- Distribución equitativa del
Fondo de Compensación Migratoria entre los municipios de Ushuaia y Río
Grande, y la comuna de Tolhuin de acuerdo a su población, la necesidad de
obras de infraestructura básica urbana y de urbanización, y la complejidad de
la topografía y el suelo para la realización de obras.
ARTÍCULO 6°.- La Nación a través del
Banco de la Nación Argentina transferirá automáticamente a la Provincia de Tierra
del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a una cuenta especial abierta a tal
efecto en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Ushuaia, el monto de
recaudación que le corresponda, de acuerdo a los importes establecidos en el Artículo
3°. Dicha transferencia será diaria y el Banco de la Nación Argentina no percibirá
retribución de ninguna especie por los servicios que preste conforme a esta ley.
ARTÍCULO 7°.- El control financiero y
de gestión estará a cargo de la Auditoría General de la Nación.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En 1990, se sanciona la Ley
23.775, de provincialización del entonces Territorio Nacional de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
De acuerdo al Censo Nacional de
Población y Vivienda del año 1991 la Provincia tenía alrededor de 70.000
habitantes. Diez años más tarde, el censo determinaba la existencia de poco
más de 100.000 habitantes, lo cual implica un crecimiento aproximado del
orden del 45 %.
Según estimaciones, la
población provincial rondaría hoy los 180.000 habitantes, lo que será
corroborado con el resultado del Censo Nacional de Población, Hogares y
Viviendas de 2010.
Desde el año
1970 hasta la actualidad, según el INDEC, la población de la actual Provincia
de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur se ha incrementado en
aproximadamente siete veces y media, mientras que la provincia argentina
que le sigue en orden de crecimiento demográfico en igual período -
Neuquén- incrementó su población en aproximadamente dos veces y media.
Es menester destacar que el alto
nivel de crecimiento demográfico de la Provincia ha coadyuvado a que
existan pocas posibilidades de ajustar su desarrollo a una planificación
urbana sostenible. En función de las variaciones cíclicas del crecimiento,
siempre las soluciones que se plantearon fueron detrás de las necesidades
que debían cubrirse.
Hoy se hace imprescindible
resolver los serios problemas de infraestructura urbana que aquejan el
bienestar de los ciudadanos que habitan en la Provincia.
En la actualidad proliferan las
intrusiones, fundamentalmente en tierras fiscales, lo que genera serios
problemas sociales y ambientales que se potencian por las inclemencias
climáticas propias de la Provincia más austral del país.
En tal sentido, el presente proyecto que
plantea la creación del Fondo de Compensación Migratoria, tiene por objeto apuntalar a la
Provincia, a las ciudades de Ushuaia y Río Grande, y a la comuna de Tolhuin en sus
necesidades de infraestructura básica urbana y de urbanización.
El fondo se conformará por un
coeficiente equivalente a UNO CON TREINTA Y CINCO CENTÉSIMOS POR
CIENTO (1,35%) del monto total recaudado por los gravámenes establecidos
en la Ley N° 23.966, Título III. El mismo será aportado por el Tesoro
Nacional de la parte que le corresponde según la distribución prevista por
dicha ley.
En el 2009, sólo por el
impuesto a los Combustibles Líquidos y Gas Natural, la Nación recaudó por
los derivados (básicamente Nafta, Gas Oil y GNC) de hidrocarburos
provenientes de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur aproximadamente 330.000.000 de pesos. Como contracara, en
igual período recibió de la distribución de dicho gravamen solamente unos 20
millones de pesos.
Asimismo es menester destacar
que la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, por el
simple hecho de ser productora de hidrocarburos, genera beneficios para
todos los habitantes de la Nación y para el Estado Nacional que, por varios
motivos, pero fundamentalmente por la diferencia entre los precios internos y
los internacionales, no son económicamente reconocidos como beneficios
para la Provincia.
La Argentina en 2009, debió
importar Gas Natural de Bolivia a un precio aproximado de 5 dólares el millón
de BTU y en 2010 llegó a hacerlo a 7,4 dólares el millón de BTU.
Sin embargo mediante la
Resolución 127/08, el Ministerio de Economía estableció una fórmula
mediante la cual el precio promedio ponderado del millón de BTU, para el
mercado interno en el 2009, ascendió a 1.2 dólares y en el 2010 a 1,5
dólares el millón de BTU.
En lo que se refiere al petróleo,
cuando en el mundo su precio ha fluctuado en los últimos años, entre los 60
y 90 dólares el barril, con picos de hasta 140 dólares, en la Argentina el
precio de corte se fija en 42 dólares el barril, según lo establece la Resolución
394/07 del Ministerio de Economía.
Las diferencias antes referidas,
entre precios internos e internacionales, provocaron que sólo en el año 2009
la Provincia de Tierra del Fuego haya dejado de percibir en concepto de
regalías por la producción de Gas y Petróleo aproximadamente 300.000.000
de pesos.
A valores de 2009, el Fondo que
crea el presente Proyecto de Ley, hubiese contado con unos 100.000.000 de
pesos, equivalente al 9% de lo aportado por Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur al impuesto a los Combustibles Líquidos y Gas
Natural.
Atendiendo esta realidad, el
Fondo de Compensación Migratoria para la Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur busca dar impulso a una solución integral a
esta compleja problemática que atraviesa la Provincia, fomentando el
desarrollo urbano acorde a las necesidades de su población.
En tal sentido, considerando la
necesidad planteada y en pos de obtener una compensación necesaria y
justa para los habitantes de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas
del Atlántico Sur, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del
presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FADUL, LILIANA | TIERRA DEL FUEGO | PARTIDO FEDERAL FUEGUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
FINANZAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |