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PROYECTO DE TP


Expediente 7584-D-2010
Sumario: FONDO DE COMPENSACION MIGRATORIA PARA LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR. CREACION.
Fecha: 15/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 155
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Creación del Fondo de Compensación Migratoria
para la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ARTÍCULO 1°.- Créase el Fondo de Compensación Migratoria para la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ARTÍCULO 2°.- El Fondo de Compensación Migratoria se conformará durante cinco (5) años consecutivos, prorrogables por igual período.
ARTÍCULO 3°.- La Nación, de lo que le corresponde por el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y Gas Natural, en virtud de la Ley N° 23.966, Título III, entregará un coeficiente equivalente a UNO CON TREINTA Y CINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,35%) del monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el mismo Título, para la conformación del Fondo de Compensación Migratoria, a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ARTÍCULO 4°.- Los fondos provenientes de esta ley serán destinados a la concreción de Proyectos de obras de infraestructura básica urbana y para la urbanización, tales como:
a- Generación de suelo urbano.
b- Construcción de redes de agua potable y plantas potabilizadoras e infraestructura conexa.
c- Construcción de redes cloacales, desagües e infraestructura conexa.
d- Expansión de la red eléctrica urbana.
e- Expansión de la red gasífera urbana e infraestructura conexa.
f- Construcción de infraestructura en instalaciones comunitarias.
ARTIÍCULO 5°.- La administración y disposición del Fondo de Compensación Migratoria estará a cargo del Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en coordinación con los municipios de Ushuaia y Río Grande y la Comuna de Tolhuin, mediante una Unidad Ejecutora a establecerse por Ley Provincial. Esta ley deberá preveer:
a- Presupuestos mínimos para la realización de un Plan Director para la recuperación urbano-ambiental de las localidades fueguinas, el que comprenderá el plazo de vigencia de la presente ley.
b- Procedimientos de selección de las obras a desarrollarse según el Artículo 4° de la presente Ley.
c- Participación ejecutiva de los municipios de Ushuaia y Río Grande, y la comuna de Tolhuin.
d- Mecanismos de control conforme a normas municipales, provinciales y nacionales.
e- Distribución equitativa del Fondo de Compensación Migratoria entre los municipios de Ushuaia y Río Grande, y la comuna de Tolhuin de acuerdo a su población, la necesidad de obras de infraestructura básica urbana y de urbanización, y la complejidad de la topografía y el suelo para la realización de obras.
ARTÍCULO 6°.- La Nación a través del Banco de la Nación Argentina transferirá automáticamente a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a una cuenta especial abierta a tal efecto en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Ushuaia, el monto de recaudación que le corresponda, de acuerdo a los importes establecidos en el Artículo 3°. Dicha transferencia será diaria y el Banco de la Nación Argentina no percibirá retribución de ninguna especie por los servicios que preste conforme a esta ley.
ARTÍCULO 7°.- El control financiero y de gestión estará a cargo de la Auditoría General de la Nación.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En 1990, se sanciona la Ley 23.775, de provincialización del entonces Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
De acuerdo al Censo Nacional de Población y Vivienda del año 1991 la Provincia tenía alrededor de 70.000 habitantes. Diez años más tarde, el censo determinaba la existencia de poco más de 100.000 habitantes, lo cual implica un crecimiento aproximado del orden del 45 %.
Según estimaciones, la población provincial rondaría hoy los 180.000 habitantes, lo que será corroborado con el resultado del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas de 2010.
Desde el año 1970 hasta la actualidad, según el INDEC, la población de la actual Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur se ha incrementado en aproximadamente siete veces y media, mientras que la provincia argentina que le sigue en orden de crecimiento demográfico en igual período - Neuquén- incrementó su población en aproximadamente dos veces y media.
Es menester destacar que el alto nivel de crecimiento demográfico de la Provincia ha coadyuvado a que existan pocas posibilidades de ajustar su desarrollo a una planificación urbana sostenible. En función de las variaciones cíclicas del crecimiento, siempre las soluciones que se plantearon fueron detrás de las necesidades que debían cubrirse.
Hoy se hace imprescindible resolver los serios problemas de infraestructura urbana que aquejan el bienestar de los ciudadanos que habitan en la Provincia.
En la actualidad proliferan las intrusiones, fundamentalmente en tierras fiscales, lo que genera serios problemas sociales y ambientales que se potencian por las inclemencias climáticas propias de la Provincia más austral del país.
En tal sentido, el presente proyecto que plantea la creación del Fondo de Compensación Migratoria, tiene por objeto apuntalar a la Provincia, a las ciudades de Ushuaia y Río Grande, y a la comuna de Tolhuin en sus necesidades de infraestructura básica urbana y de urbanización.
El fondo se conformará por un coeficiente equivalente a UNO CON TREINTA Y CINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,35%) del monto total recaudado por los gravámenes establecidos en la Ley N° 23.966, Título III. El mismo será aportado por el Tesoro Nacional de la parte que le corresponde según la distribución prevista por dicha ley.
En el 2009, sólo por el impuesto a los Combustibles Líquidos y Gas Natural, la Nación recaudó por los derivados (básicamente Nafta, Gas Oil y GNC) de hidrocarburos provenientes de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur aproximadamente 330.000.000 de pesos. Como contracara, en igual período recibió de la distribución de dicho gravamen solamente unos 20 millones de pesos.
Asimismo es menester destacar que la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, por el simple hecho de ser productora de hidrocarburos, genera beneficios para todos los habitantes de la Nación y para el Estado Nacional que, por varios motivos, pero fundamentalmente por la diferencia entre los precios internos y los internacionales, no son económicamente reconocidos como beneficios para la Provincia.
La Argentina en 2009, debió importar Gas Natural de Bolivia a un precio aproximado de 5 dólares el millón de BTU y en 2010 llegó a hacerlo a 7,4 dólares el millón de BTU.
Sin embargo mediante la Resolución 127/08, el Ministerio de Economía estableció una fórmula mediante la cual el precio promedio ponderado del millón de BTU, para el mercado interno en el 2009, ascendió a 1.2 dólares y en el 2010 a 1,5 dólares el millón de BTU.
En lo que se refiere al petróleo, cuando en el mundo su precio ha fluctuado en los últimos años, entre los 60 y 90 dólares el barril, con picos de hasta 140 dólares, en la Argentina el precio de corte se fija en 42 dólares el barril, según lo establece la Resolución 394/07 del Ministerio de Economía.
Las diferencias antes referidas, entre precios internos e internacionales, provocaron que sólo en el año 2009 la Provincia de Tierra del Fuego haya dejado de percibir en concepto de regalías por la producción de Gas y Petróleo aproximadamente 300.000.000 de pesos.
A valores de 2009, el Fondo que crea el presente Proyecto de Ley, hubiese contado con unos 100.000.000 de pesos, equivalente al 9% de lo aportado por Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur al impuesto a los Combustibles Líquidos y Gas Natural.
Atendiendo esta realidad, el Fondo de Compensación Migratoria para la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur busca dar impulso a una solución integral a esta compleja problemática que atraviesa la Provincia, fomentando el desarrollo urbano acorde a las necesidades de su población.
En tal sentido, considerando la necesidad planteada y en pos de obtener una compensación necesaria y justa para los habitantes de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FADUL, LILIANA TIERRA DEL FUEGO PARTIDO FEDERAL FUEGUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
FINANZAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA