Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 7581-D-2012
Sumario: OBLIGATORIEDAD DE CONTAR CON ASIENTOS ESPECIALES PARA OBESOS EN LAS REPARTICIONES ESTATALES O LOCALES PRIVADOS CON ATENCION AL PUBLICO.
Fecha: 25/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ASIENTOS ESPECIALES OBLIGATORIOS PARA OBESOS EN REPARTICIONES ESTATALES O LOCALES PRIVADOS CON ATENCIÓN AL PÚBLICO.
Articulo 1°.- Obligatoriedad: Establéese la obligatoriedad de disponer en ámbitos públicos y privados de libre acceso con atención al público, asientos especiales para personas con obesidad y/u obesidad mórbida.
Esta disposición será extensible a:
a) Restaurantes, confiterías, bares, pubs y todos aquellos establecimientos que presenten similares características;
b) Salas de espectáculos tales como cines, teatros y análogos, que deberán contar con un mínimo de dos asientos especiales o en su caso, el uno por ciento (1%) del total;
c) Todo organismo o dependencia pública o privada con atención al público.-
Art 2. -Asientos Especiales: Se establecerá como asientos especiales, aquellos que deberán tener un ancho, entre ejes de brazo una medida que no podrá ser inferior a los 80 cm., con una profundidad mínima de 70 cm.
Art. 3°.- Plazo: A los fines del cumplimiento de la presente ley, otorgase el plazo de un año a contar desde su promulgación.-
Art. 4°.- Autoridad de Aplicación: Es Autoridad de Aplicación de la presente ley, el Ministerio de Salud Pública de la Nación.-
Art. 5°.- Sanción: Los propietarios o titulares de los establecimientos enumerados en los incisos a) y b) del artículo 1º, que incumplieren con la obligación dispuesta en el citado artículo, serán pasibles de una multa, cuyo monto se establecerá reglamentariamente.
Si dentro del plazo otorgado por la Autoridad de Aplicación en el respectivo sumario administrativo, no dieren cumplimiento a la mencionada obligación, serán sancionados con clausura del establecimiento de cinco (5) a veinte (20) días.
El mínimo y el máximo de las sanciones previstas en este artículo se duplicarán cuando se cometa otra infracción de las previstas en este artículo dentro de los dos (2) años desde que se determinó la anterior.-
Art 6°.- Importe Recaudado: El importe recaudado en virtud de las multas, será destinado por el Ministerio de Salud Pública de la Nación a las ONG abocados a la problemática y a los programas y acciones que éste u otro organismo publico o privado, lleve a cabo para el tratamiento y prevención de la obesidad.-
Art. 7°.- Control de Fondos: A los efectos de la administración y control de los fondos que se obtengan en virtud del artículo 4, se habilitará una cuenta en la entidad que oficie de agente financiero designado por el órgano competente.
Art 8º.-Adhesión: Invitase a las Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las provincias y Municipios a adherirse a la presente ley.-
Art. 9º.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los noventa días de su promulgación.
Art. 10°.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es necesario que no sólo se prevenga y que existan tratamientos de obesidad, sino que además se garanticen las condiciones de igualdad y accesibilidad para hombres, mujeres y niños con esta problemática tanto en ámbitos públicos y privados de libre acceso en atención al publico, asientos especiales para personas con obesidad y/u obesidad mórbida.
Es por ello, que el propósito establecer la obligatoriedad de contar asientos para obesos en restaurantes, confiterías, bares, pub nocturnos, salas de espectáculos como cines y teatros y todo organismo o dependencia estatal o privada con atención al público es prioritario no solo por una cuestión de igualdad de derechos sino que además datos locales de 57 trabajos realizados en 13 provincias trazan un mapa preocupante sobre el crecimiento de la obesidad en las etapas de la vida que más pesan en la calidad y expectativa de vida de una persona: la niñez y la adolescencia.
La realidad social nos muestra una tendencia preocupante no solo en nuestro país, sino mundial, la prevención como herramienta de lucha, es la base en donde las políticas públicas deben estar presentes.
"Los estudios abarcan a alrededor de 120.000 chicos y la mayoría se hizo en los últimos dos años, por lo que hoy existen una gran cantidad de personas que ya están padeciendo de este flagelo infantil. Se analizaron con la metodología propuesta por la Organización Mundial de la Salud y se observó que el 24% de los prescolares, el 37% de los escolares y el 27% de los adolescentes están excedidos de peso. Esto en algunos casos podría atribuirse a una mayor corpulencia, pero la observación más importante de este análisis es que la obesidad afecta al 10% de los prescolares y adolescentes, y al 18% de los escolares. En estos casos no hay duda de que tienen un exceso de grasa corporal y tienen que iniciar cambios en su alimentación y su estilo de vida." 1
Pero estos 57 trabajos son otras tantas fotos que nos permiten tener una idea de qué está pasando con la obesidad infantil de la que no teníamos mucha información, porque la Encuesta Nacional de Nutrición incluye a chicos de hasta cinco años y mujeres en edad fértil.
A priori resulta necesario definir algunas cuestiones; los términos "sobrepeso" y "obesidad" se refieren al peso corporal total de una persona y a si éste resulta demasiado alto. El sobrepeso consiste en un exceso de peso corporal debido a masa muscular, masa ósea, grasa o agua. La obesidad consiste en una cantidad excesiva de grasa corporal.
El cambio de los patrones de alimentación y estilos de vida en la edad pediátrica han generando un estallido mundial en la prevalencia de la obesidad infantil. En la actualidad la obesidad constituye la enfermedad nutricional crónica no transmisible más frecuente que afecta por igual a hombres y mujeres. La probabilidad de obesidad infantil de persistir en la adultez es de 20% a los 4 años de edad y de 80% en la adolescencia, acarreando múltiples trastornos.
Señor Presidente, ambas problemáticas, "sobrepeso y obesidad" constituyen uno de los mayores problemas de la sociedad moderna, afectando a niños, adolescentes, adultos y ancianos, siendo lo más preocupante el hecho de que la tendencia es creciente y progresiva. Las consecuencias psicosociales producto de la discriminación que sufre el niño y el adolescente, llevan a una pobre imagen de si mismo con baja autoestima, introversión, bajo rendimiento escolar haciéndose progresivamente más sedentarios y socialmente aislados. Además de los efectos letales sobre la salud del organismo, la obesidad se asocia a problemas psiquiátricos como la depresión y la pérdida de la autoestima.
Creemos fervientemente que mediante este proyecto y otras iniciativas que se ocuparon de este tema mediante leyes provinciales u ordenanzas municipales ayuda a tomar conciencia sobre la realidad social y sobre todo porque tiene que ver con el desarrollo de políticas públicas que permita que las personas afectadas por esta problemática no sean objeto de discriminaciones constantes. Las consecuencias del sobrepeso ya es cuestión de Estado. Si las políticas alimentarias de los gobiernos ponían el acento en la desnutrición, es hora de empezar a hacer algo por la malnutrición.
Asimismo, países del primer mundo tienen obesos, la malnutrición crece en todos lados, sobre todo en el tercer mundo, en América latina países como México por ejemplo, gasta 7% del presupuesto destinado a salud para atender la obesidad, solo debajo de Estados Unidos que invierte el 9%.
En este sentido, consideramos que la obesidad y el sobrepeso, no sólo son motivo de discriminación, sino que a la larga, conllevan a lo que se conoce como enfermedades no transmisibles: diabetes, problemas cardiovasculares de todo tipo, hipertensión, complicaciones del sistema óseo y desórdenes metabólicos.
Ahora bien, es ampliamente reconocido el hecho de que el rechazo y la pérdida de la pertenencia a una comunidad son factores determinantes, y es por ello que debemos evitar la imposibilidad de acceder, como todos, a los lugares públicos o privados de atención al público.
Es por ello, que a través de estas líneas de acción se propone, además de buscar el método adecuado para la prevención y tratamiento de la obesidad, procurar que quienes padecen dicho trastorno puedan desenvolver sus actividades cotidianas de una manera normal, sin que la obesidad constituya para ellos un obstáculo para su normal desarrollo social. Garantizando de esta manera condiciones de igualdad y accesibilidad para hombres, mujeres y niños con obesidad a los espacios públicos.
En la Argentina las personas que padecen la patología son víctimas de una comunidad que carga con un sinnúmero de prejuicios. La obesidad es una enfermedad que además de las graves consecuencias de salud que produce, trae aparejada una fuerte discriminación por parte de diferentes estratos de la sociedad, que termina perjudicando sobremanera la calidad de vida de las personas que padecen la patología.
Finalmente, deseo concluir expresando que el objetivo mediato de este proyecto de ley, es procurar precisamente la inclusión de aquellas personas que por padecer de estas patologías resultan victimas de discriminación y exclusión social en ámbitos especialmente públicos donde el Estado debe estar presente. El obeso se siente excluido a la hora de vestirse, viajar en transporte público o concurrir a ciertos lugares públicos.
Señor presidente, diseñar, realizar y coordinar, campañas de prevención sobre nutrición y alimentación sana, difundiendo en los centros de salud, hospitales, planteles escolares y espacios públicos, las causas que provocan el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios, así como las formas de prevenir y atender estos problemas como la inclusión con igualdad de derechos; hace a políticas serias y a ello debemos encaminarnos en una sociedad que desea que sus ciudadanos sean respetados en igualdad de condiciones.
Por cuanto se invita a los Señores diputados a acompañar el presente proyecto de ley.
1.- doctor Esteban Carmuega, director del Centro de Estudios sobre Nutrición Infantil (Cesni)-.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOTO, GLADYS BEATRIZ CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA