PROYECTO DE TP
Expediente 7581-D-2012
Sumario: OBLIGATORIEDAD DE CONTAR CON ASIENTOS ESPECIALES PARA OBESOS EN LAS REPARTICIONES ESTATALES O LOCALES PRIVADOS CON ATENCION AL PUBLICO.
Fecha: 25/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
El Senado y Cámara de Diputados...
ASIENTOS ESPECIALES
OBLIGATORIOS PARA OBESOS EN REPARTICIONES ESTATALES O
LOCALES PRIVADOS CON ATENCIÓN AL PÚBLICO.
Articulo 1°.- Obligatoriedad: Establéese
la obligatoriedad de disponer en ámbitos públicos y privados de libre acceso con atención al
público, asientos especiales para personas con obesidad y/u obesidad mórbida.
Esta disposición será extensible a:
a) Restaurantes, confiterías, bares, pubs y
todos aquellos establecimientos que presenten similares características;
b) Salas de espectáculos tales como cines,
teatros y análogos, que deberán contar con un mínimo de dos asientos especiales o en su
caso, el uno por ciento (1%) del total;
c) Todo organismo o dependencia pública o
privada con atención al público.-
Art 2. -Asientos Especiales: Se
establecerá como asientos especiales, aquellos que deberán tener un ancho, entre ejes de
brazo una medida que no podrá ser inferior a los 80 cm., con una profundidad mínima de
70 cm.
Art. 3°.- Plazo: A los fines del
cumplimiento de la presente ley, otorgase el plazo de un año a contar desde su
promulgación.-
Art. 4°.- Autoridad de Aplicación: Es
Autoridad de Aplicación de la presente ley, el Ministerio de Salud Pública de la Nación.-
Art. 5°.- Sanción: Los propietarios o
titulares de los establecimientos enumerados en los incisos a) y b) del artículo 1º, que
incumplieren con la obligación dispuesta en el citado artículo, serán pasibles de una multa,
cuyo monto se establecerá reglamentariamente.
Si dentro del plazo otorgado por la Autoridad
de Aplicación en el respectivo sumario administrativo, no dieren cumplimiento a la
mencionada obligación, serán sancionados con clausura del establecimiento de cinco (5) a
veinte (20) días.
El mínimo y el máximo de las sanciones
previstas en este artículo se duplicarán cuando se cometa otra infracción de las previstas en
este artículo dentro de los dos (2) años desde que se determinó la anterior.-
Art 6°.- Importe Recaudado: El importe
recaudado en virtud de las multas, será destinado por el Ministerio de Salud Pública de la
Nación a las ONG abocados a la problemática y a los programas y acciones que éste u otro
organismo publico o privado, lleve a cabo para el tratamiento y prevención de la obesidad.-
Art. 7°.- Control de Fondos: A los
efectos de la administración y control de los fondos que se obtengan en virtud del artículo
4, se habilitará una cuenta en la entidad que oficie de agente financiero designado por el
órgano competente.
Art 8º.-Adhesión: Invitase a las Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a las provincias y Municipios a adherirse a la presente ley.-
Art. 9º.- El Poder Ejecutivo Nacional
reglamentará la presente ley dentro de los noventa días de su promulgación.
Art. 10°.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es necesario que no sólo se prevenga y que
existan tratamientos de obesidad, sino que además se garanticen las condiciones de
igualdad y accesibilidad para hombres, mujeres y niños con esta problemática tanto en
ámbitos públicos y privados de libre acceso en atención al publico, asientos especiales para
personas con obesidad y/u obesidad mórbida.
Es por ello, que el propósito establecer la
obligatoriedad de contar asientos para obesos en restaurantes, confiterías, bares, pub
nocturnos, salas de espectáculos como cines y teatros y todo organismo o dependencia
estatal o privada con atención al público es prioritario no solo por una cuestión de igualdad
de derechos sino que además datos locales de 57 trabajos realizados en 13 provincias trazan
un mapa preocupante sobre el crecimiento de la obesidad en las etapas de la vida que más
pesan en la calidad y expectativa de vida de una persona: la niñez y la adolescencia.
La realidad social nos muestra una tendencia
preocupante no solo en nuestro país, sino mundial, la prevención como herramienta de
lucha, es la base en donde las políticas públicas deben estar presentes.
"Los estudios abarcan a alrededor de 120.000
chicos y la mayoría se hizo en los últimos dos años, por lo que hoy existen una gran
cantidad de personas que ya están padeciendo de este flagelo infantil. Se analizaron con la
metodología propuesta por la Organización Mundial de la Salud y se observó que el 24%
de los prescolares, el 37% de los escolares y el 27% de los adolescentes están excedidos de
peso. Esto en algunos casos podría atribuirse a una mayor corpulencia, pero la observación
más importante de este análisis es que la obesidad afecta al 10% de los prescolares y
adolescentes, y al 18% de los escolares. En estos casos no hay duda de que tienen un
exceso de grasa corporal y tienen que iniciar cambios en su alimentación y su estilo de
vida." 1
Pero estos 57 trabajos son otras tantas fotos
que nos permiten tener una idea de qué está pasando con la obesidad infantil de la que no
teníamos mucha información, porque la Encuesta Nacional de Nutrición incluye a chicos de
hasta cinco años y mujeres en edad fértil.
A priori resulta necesario definir algunas
cuestiones; los términos "sobrepeso" y "obesidad" se refieren al peso corporal total de una
persona y a si éste resulta demasiado alto. El sobrepeso consiste en un exceso de peso
corporal debido a masa muscular, masa ósea, grasa o agua. La obesidad consiste en una
cantidad excesiva de grasa corporal.
El cambio de los patrones de alimentación y
estilos de vida en la edad pediátrica han generando un estallido mundial en la prevalencia
de la obesidad infantil. En la actualidad la obesidad constituye la enfermedad nutricional
crónica no transmisible más frecuente que afecta por igual a hombres y mujeres. La
probabilidad de obesidad infantil de persistir en la adultez es de 20% a los 4 años de edad y
de 80% en la adolescencia, acarreando múltiples trastornos.
Señor Presidente, ambas problemáticas,
"sobrepeso y obesidad" constituyen uno de los mayores problemas de la sociedad moderna,
afectando a niños, adolescentes, adultos y ancianos, siendo lo más preocupante el hecho de
que la tendencia es creciente y progresiva. Las consecuencias psicosociales producto de la
discriminación que sufre el niño y el adolescente, llevan a una pobre imagen de si mismo
con baja autoestima, introversión, bajo rendimiento escolar haciéndose progresivamente
más sedentarios y socialmente aislados. Además de los efectos letales sobre la salud del
organismo, la obesidad se asocia a problemas psiquiátricos como la depresión y la pérdida
de la autoestima.
Creemos fervientemente que mediante este
proyecto y otras iniciativas que se ocuparon de este tema mediante leyes provinciales u
ordenanzas municipales ayuda a tomar conciencia sobre la realidad social y sobre todo
porque tiene que ver con el desarrollo de políticas públicas que permita que las personas
afectadas por esta problemática no sean objeto de discriminaciones constantes. Las
consecuencias del sobrepeso ya es cuestión de Estado. Si las políticas alimentarias de los
gobiernos ponían el acento en la desnutrición, es hora de empezar a hacer algo por la
malnutrición.
Asimismo, países del primer mundo tienen
obesos, la malnutrición crece en todos lados, sobre todo en el tercer mundo, en América
latina países como México por ejemplo, gasta 7% del presupuesto destinado a salud para
atender la obesidad, solo debajo de Estados Unidos que invierte el 9%.
En este sentido, consideramos que la obesidad
y el sobrepeso, no sólo son motivo de discriminación, sino que a la larga, conllevan a lo que
se conoce como enfermedades no transmisibles: diabetes, problemas cardiovasculares de
todo tipo, hipertensión, complicaciones del sistema óseo y desórdenes metabólicos.
Ahora bien, es ampliamente reconocido el
hecho de que el rechazo y la pérdida de la pertenencia a una comunidad son factores
determinantes, y es por ello que debemos evitar la imposibilidad de acceder, como todos, a
los lugares públicos o privados de atención al público.
Es por ello, que a través de estas líneas de
acción se propone, además de buscar el método adecuado para la prevención y tratamiento
de la obesidad, procurar que quienes padecen dicho trastorno puedan desenvolver sus
actividades cotidianas de una manera normal, sin que la obesidad constituya para ellos un
obstáculo para su normal desarrollo social. Garantizando de esta manera condiciones de
igualdad y accesibilidad para hombres, mujeres y niños con obesidad a los espacios
públicos.
En la Argentina las personas que padecen la
patología son víctimas de una comunidad que carga con un sinnúmero de prejuicios. La
obesidad es una enfermedad que además de las graves consecuencias de salud que produce,
trae aparejada una fuerte discriminación por parte de diferentes estratos de la sociedad, que
termina perjudicando sobremanera la calidad de vida de las personas que padecen la
patología.
Finalmente, deseo concluir expresando que el
objetivo mediato de este proyecto de ley, es procurar precisamente la inclusión de aquellas
personas que por padecer de estas patologías resultan victimas de discriminación y
exclusión social en ámbitos especialmente públicos donde el Estado debe estar presente. El
obeso se siente excluido a la hora de vestirse, viajar en transporte público o concurrir a
ciertos lugares públicos.
Señor presidente, diseñar, realizar y
coordinar, campañas de prevención sobre nutrición y alimentación sana, difundiendo en los
centros de salud, hospitales, planteles escolares y espacios públicos, las causas que
provocan el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios, así como las formas de
prevenir y atender estos problemas como la inclusión con igualdad de derechos; hace a
políticas serias y a ello debemos encaminarnos en una sociedad que desea que sus
ciudadanos sean respetados en igualdad de condiciones.
Por cuanto se invita a los Señores diputados a
acompañar el presente proyecto de ley.
1.- doctor Esteban Carmuega, director del
Centro de Estudios sobre Nutrición Infantil (Cesni)-.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |