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PROYECTO DE TP


Expediente 7580-D-2012
Sumario: PARQUE AUTOMOTOR REGISTRABLE DE LA ADMINISTRACION NACIONAL: REGULACION PARA EL USO DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL. PROHIBICION DE COMPRA DE NUEVAS UNIDADES SIN PREVIA DECLARACION JURADA.
Fecha: 25/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1°.- Objeto:
La presente ley tiene por objeto, establecer la obligatoriedad de desafectar a funcionarios y empleados de la Administración Nacional, el parque automotor registrable, asignado a su servicio, cuando el mismo no este debidamente justificado mediante declaración jurada en el organismo correspondiente.
Articulo 2°.- Sujetos:
La Administración Nacional a que refiere el artículo anterior se conforma por: "La Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de la Seguridad Social, Empresas y Sociedades del Estado, tanto las empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca cualquier organización estatal no empresarial con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado Nacional tenga control de las decisiones, Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional incluyendo Entidades Bancarias Oficiales, Entes Reguladores, Superintendencias, Universidades, y demás organismos integrantes de la Administración Publica Nacional, cualquiera fuere su figura jurídica, integren o no el Presupuesto de la Administración Publica Nacional".
Articulo 3°.- Disposiciones Generales:
Disponer que en el término de (10) DIEZ días corridos, a partir de la vigencia de la presente ley, cada responsable del Servicio Administrativo Financiero o su equivalente deberá elevar a su respectivo Ministerio, Secretaría, Ente u Organismo a que se refiere el artículo anterior, una declaración jurada con el detalle del parque automotor asignado en su ámbito y simultáneamente poner a disposición de la Secretaría General de la Presidencia, lo vehículos y toda su documentación, en lugar y forma que esta determine.
Artículo 4°.- Disposiciones Especiales:
Los referidos automotores se declaran en desuso, debiéndose proceder a su venta, en un plazo no superior a (90) NOVENTA días, de la vigencia de la presente, conforme a la normativa vigente.
Articulo 5°.- Excluidos:
Quedan excluidos de los alcances de la presente Ley, lo vehículos automotores afectados directamente a servicios de salud, seguridad y defensa nacional.
Articulo 6°.- Destino de lo producido:
Lo producido de la venta de los vehículos y las economías que se generen en su consecuencia se destinarán a programas de infraestructura económica y social, ONG, escuelas rurales, para la compra de vehículos para centros de salud u organismos de bien público.
Articulo 7°.- Implementación:
La implementación de la presente ley, no afectará la estabilidad de los agentes, que se desempeñen en actividades vinculadas al parque automotor de los Organismos detallados en el Artículo 2 de la presente.
Articulo 8°.-
Prohibición: Prohíbase la adquisición de vehículos nuevos por parte de la Administración Publica Nacional y los entes que refiere el Artículo 2 de la presente sin mediar justificativo mediante declaración jurada.
Articulo 9°.- Autoridad de Aplicación:
El Poder Ejecutivo en casos debidamente fundados podrá disponer las excepciones correspondientes.
Articulo 10°.- Adhesión:
Invitar a adherir a las disposiciones de la presente Ley a los Poderes Legislativo, Judicial de la Nación, a los Gobiernos Provinciales, a los Poderes Legislativos y Judiciales de las Provincias, Municipalidades, Consejos Deliberantes, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a todos los demás organismos que le dependan, cualquiera sea su naturaleza jurídica.
Articulo 11°- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proponer una ley como la que someto a consideración implica sencillamente dar muestras de respeto a los principios básicos de justicia social, austeridad, transparencia y equidad. El objeto de desafectar del servicio al parque automotor de propiedad del Estado Nacional asignado a funcionarios y empleados de las distintas dependencias y su posterior venta apunta al bien común. El proyecto también establece la prohibición de compra de nuevas unidades y la excepción de venta de los afectados a la salud, seguridad y defensa nacional....
Señor Presidente con el concepto de bien común se ha hecho referencia, a través de la historia, a aquellos bienes materiales e inmateriales que no se circunscriben a una persona sino que remiten a todos y cada uno de los miembros de la sociedad. Entre esos bienes suelen contarse elementos básicos para la supervivencia humana biológica, como el aire y el agua, pero también el derecho a participar en el usufructo de los bienes de la cultura. En algunos casos, el bien común es equiparado al bienestar general; en otros, a la suma de intereses particulares o al beneficio de la mayoría, como cuando se busca el mayor bien para el mayor número posible de individuos. Más allá de las diversas interpretaciones, la promoción del bien común sigue siendo en la actualidad un objetivo clave del Estado en el ideario democrático y un tema recurrente de la ética pública. En lo que sigue, se reconstruye críticamente el concepto tradicional de bien común, haciendo especial referencia a las obras de Platón, Aristóteles y Santo Tomas, con el fin de sentar bases para una nueva comprensión de la idea de bien común en sociedades pluralistas y democráticas.
Es por ello, que la presente iniciativa legislativa, se inspira en la necesidad de establecer normas de reales de austeridad que signifiquen una importante reducción de erogaciones prescindibles para el cumplimiento de las funciones de la Administración Publica Nacional. Las distintas crisis económica que nuestro país tuvo que atravesar, soportar y es a través de esta gestión que se estableció políticas publicas de inclusión e igualdad social, y justifica este tipo de medidas de carácter excepcional, que estoy mas que segura que mis compañeros de bancada y de la oposición como todos los partidos políticos, sabrán acompañar. El amplio alcance de la medida, la hace aplicable a todos los sectores de la Administración Publica Nacional, cualquiera sea su nivel de descentralización o autarquía. Asimismo la personas afectadas por esta ley no serán desvinculas de su puesto sino reubicadas según corresponda dentro de la Administración Publica Nacional.
Además el cumplimiento de la norma propuesta, constituye un ejemplo de respeto a los principios básicos de justicia social, austeridad, transparencia, equidad y hace que los sacrificios para salir de esta crisis sean compartidos por todos los ciudadanos
Señor Presidente, la necesidad de profundizar la Reforma del Estado ya encarada por el actual gobierno de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, mediante acciones concretas, que permita desandar el camino, sentando las bases ideológicas para la construcción de un nuevo modelo de nación y una nueva sociedad igualdad. Dentro de ella será necesario e ineludible, encarar una Reforma Administrativa que devuelva al aparato estatal su capacidad institucional y su poder de policía, y permita la modificación de los valores y conductas de quienes integramos el gobierno y la administración pública.
Fuentes:
Dorando J. Michelini Profesor de la Universidad Nacional de Río Cuarto, Investigador del CONICET, Presidente de la fundación ICALA. PROYECTO DE LEY
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOTO, GLADYS BEATRIZ CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA