PROYECTO DE TP
Expediente 7580-D-2012
Sumario: PARQUE AUTOMOTOR REGISTRABLE DE LA ADMINISTRACION NACIONAL: REGULACION PARA EL USO DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL. PROHIBICION DE COMPRA DE NUEVAS UNIDADES SIN PREVIA DECLARACION JURADA.
Fecha: 25/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1°.-
Objeto:
La presente ley tiene por
objeto, establecer la obligatoriedad de desafectar a funcionarios y
empleados de la Administración Nacional, el parque automotor
registrable, asignado a su servicio, cuando el mismo no este debidamente
justificado mediante declaración jurada en el organismo
correspondiente.
Articulo 2°.-
Sujetos:
La Administración Nacional a
que refiere el artículo anterior se conforma por: "La Administración
Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos
últimos a las instituciones de la Seguridad Social, Empresas y Sociedades
del Estado, tanto las empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las
Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las
Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones
empresariales donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria
en el capital o en la formación de las decisiones societarias, Entes
Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que
abarca cualquier organización estatal no empresarial con autarquía
financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado
Nacional tenga control de las decisiones, Fondos Fiduciarios integrados
total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional
incluyendo Entidades Bancarias Oficiales, Entes Reguladores,
Superintendencias, Universidades, y demás organismos integrantes de la
Administración Publica Nacional, cualquiera fuere su figura jurídica,
integren o no el Presupuesto de la Administración Publica Nacional".
Articulo 3°.-
Disposiciones Generales:
Disponer que en el término
de (10) DIEZ días corridos, a partir de la vigencia de la presente ley, cada
responsable del Servicio Administrativo Financiero o su equivalente
deberá elevar a su respectivo Ministerio, Secretaría, Ente u Organismo a
que se refiere el artículo anterior, una declaración jurada con el detalle
del parque automotor asignado en su ámbito y simultáneamente poner a
disposición de la Secretaría General de la Presidencia, lo vehículos y toda
su documentación, en lugar y forma que esta determine.
Artículo 4°.-
Disposiciones Especiales:
Los referidos automotores se
declaran en desuso, debiéndose proceder a su venta, en un plazo no
superior a (90) NOVENTA días, de la vigencia de la presente, conforme a
la normativa vigente.
Articulo 5°.-
Excluidos:
Quedan excluidos de los
alcances de la presente Ley, lo vehículos automotores afectados
directamente a servicios de salud, seguridad y defensa nacional.
Articulo 6°.-
Destino de lo producido:
Lo producido de la venta de
los vehículos y las economías que se generen en su consecuencia se
destinarán a programas de infraestructura económica y social, ONG,
escuelas rurales, para la compra de vehículos para centros de salud u
organismos de bien público.
Articulo 7°.-
Implementación:
La implementación de la
presente ley, no afectará la estabilidad de los agentes, que se
desempeñen en actividades vinculadas al parque automotor de los
Organismos detallados en el Artículo 2 de la presente.
Articulo 8°.-
Prohibición: Prohíbase la
adquisición de vehículos nuevos por parte de la Administración Publica
Nacional y los entes que refiere el Artículo 2 de la presente sin mediar
justificativo mediante declaración jurada.
Articulo 9°.-
Autoridad de Aplicación:
El Poder Ejecutivo en casos
debidamente fundados podrá disponer las excepciones
correspondientes.
Articulo 10°.-
Adhesión:
Invitar a adherir a las
disposiciones de la presente Ley a los Poderes Legislativo, Judicial de la
Nación, a los Gobiernos Provinciales, a los Poderes Legislativos y
Judiciales de las Provincias, Municipalidades, Consejos Deliberantes, al
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a todos los demás
organismos que le dependan, cualquiera sea su naturaleza jurídica.
Articulo 11°- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proponer una ley como la
que someto a consideración implica sencillamente dar muestras de
respeto a los principios básicos de justicia social, austeridad,
transparencia y equidad.
El objeto de desafectar del servicio al parque automotor de propiedad del
Estado Nacional asignado a funcionarios y empleados de las distintas
dependencias y su posterior venta apunta al bien común. El proyecto
también establece la prohibición de compra de nuevas unidades y la
excepción de venta de los afectados a la salud, seguridad y defensa
nacional....
Señor
Presidente con el concepto de bien común se ha hecho referencia, a
través de la historia, a aquellos bienes materiales e inmateriales que no
se circunscriben a una persona sino que remiten a todos y cada uno de
los miembros de la sociedad. Entre esos bienes suelen contarse
elementos básicos para la supervivencia humana biológica, como el aire y
el agua, pero también el derecho a participar en el usufructo de los
bienes de la cultura. En algunos casos, el bien común es equiparado al
bienestar general; en otros, a la suma de intereses particulares o al
beneficio de la mayoría, como cuando se busca el mayor bien para el
mayor número posible de individuos. Más allá de las diversas
interpretaciones, la promoción del bien común sigue siendo en la
actualidad un objetivo clave del Estado en el ideario democrático y un
tema recurrente de la ética pública. En lo que sigue, se reconstruye
críticamente el concepto tradicional de bien común, haciendo especial
referencia a las obras de Platón, Aristóteles y Santo Tomas, con el fin de
sentar bases para una nueva comprensión de la idea de bien común en
sociedades pluralistas y democráticas.
Es por ello,
que la presente iniciativa legislativa, se inspira en la necesidad de
establecer normas de reales de austeridad que signifiquen una
importante reducción de erogaciones prescindibles para el cumplimiento
de las funciones de la Administración Publica Nacional.
Las distintas crisis económica que nuestro país tuvo que atravesar,
soportar y es a través de esta gestión que se estableció políticas publicas
de inclusión e igualdad social, y justifica este tipo de medidas de carácter
excepcional, que estoy mas que segura que mis compañeros de bancada
y de la oposición como todos los partidos políticos, sabrán acompañar.
El amplio alcance de la medida, la hace aplicable a todos los sectores de
la Administración Publica Nacional, cualquiera sea su nivel de
descentralización o autarquía.
Asimismo la personas afectadas por esta ley no serán desvinculas de su
puesto sino reubicadas según corresponda dentro de la Administración
Publica Nacional.
Además el cumplimiento de
la norma propuesta, constituye un ejemplo de respeto a los principios
básicos de justicia social, austeridad, transparencia, equidad y hace que
los sacrificios para salir de esta crisis sean compartidos por todos los
ciudadanos
Señor Presidente, la
necesidad de profundizar la Reforma del Estado ya encarada por el actual
gobierno de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, mediante
acciones concretas, que permita desandar el camino, sentando las bases
ideológicas para la construcción de un nuevo modelo de nación y una
nueva sociedad igualdad. Dentro de ella será necesario e ineludible,
encarar una Reforma Administrativa que devuelva al aparato estatal su
capacidad institucional y su poder de policía, y permita la modificación de
los valores y conductas de quienes integramos el gobierno y la
administración pública.
Fuentes:
Dorando J.
Michelini Profesor de la Universidad Nacional de Río Cuarto,
Investigador del CONICET, Presidente de la fundación ICALA. PROYECTO
DE LEY
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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