PROYECTO DE TP
Expediente 7578-D-2013
Sumario: LUCHA CONTRA EL SEDENTARISMO: PROMOCION SOBRE LA SALUD MEDIANTE LA ACTIVIDAD FISICA.
Fecha: 21/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178
El Senado y Cámara de Diputados...
LUCHA CONTRA EL SEDENTARISMO
Artículo 1º.- El objeto de la presente ley es
promover la salud mediante la Actividad Física, en el marco de las políticas públicas sobre
prevención y control de Enfermedades Crónicas No Transmisibles.
Artículo 2º.- A los efectos de esta ley se
entiende por:
a) Actividad Física:
movimiento corporal producido por la acción muscular voluntaria con aumento del gasto de
energía, ya sea en actividades laborales, de transporte o en el tiempo de ocio, como en el
ejercicio físico y el deporte.
b) Aptitud Física para la
Salud: estado fisiológico de bienestar, que permite realizar las tareas de la vida diaria,
ejercicio o actividad recreativa con vigor y sin excesiva fatiga
c) Insuficiente Actividad
Física: bajo nivel de actividad física que no permite alcanzar las metas mencionadas en la
Aptitud Física para la Salud.
d) Sedentarismo: conducta
por la que se pasa el tiempo en posición sedente, o recostado, en horas de vigilia.
Artículo 3°.- La Promoción de la Salud por
medio de la Actividad Física en el marco de la prevención y control de enfermedades
crónicas no transmisibles, tiene los siguientes objetivos:
a) Mantener y aumentar niveles adecuados de
actividad física saludable con el fin de alcanzar la Aptitud Física relacionada con la Salud;
b) Desalentar las conductas sedentarias que
constituyen un riesgo para la salud; y
c) Promover el conocimiento sobre la
importancia y los beneficios de la Actividad Física, como medio para gozar de una óptima
calidad de vida;
Artículo 4°.- La Autoridad de Aplicación de la
presente ley es ejercida en forma conjunta por los Ministerios de Salud y de Educación, los
que deben coordinar su accionar por medio del organismo que determinen.
Artículo 5°.- La autoridad de aplicación tiene las
siguientes funciones:
a) Promover la aplicación de la presente ley en
el ámbito de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del
Consejo Federal de Salud - CO.FE.SA. y del Consejo Federal de Educación - C.F.E.-;
b) Formular y planificar políticas públicas para
la promoción de la Actividad Física y disminución del Sedentarismo;
c) Desarrollar y apoyar iniciativas que
aumenten y hagan accesibles en forma equitativa los entornos que favorezcan la Actividad
Física, considerando la singularidad biológica y psicológica de cada uno, así como los
aspectos económicos, sociales y culturales de los entornos, en los cuales cada habitante
desarrolla sus actividades diarias;
d) Promover las iniciativas de estímulo a la
Actividad Física y disminución del Sedentarismo en lugares de trabajo y estudio;
e) Incentivar la adopción de estilos de vida
activos en toda la población;
f) Monitorear los niveles de Actividad Física y
Aptitud Física en la población, con énfasis en grupos vulnerables como niños, adolescentes
y personas mayores;
g) Promover la investigación científica en el
área de la Actividad Física y la Aptitud Física para la Salud;
h) Promover la aplicación de la presente ley en
el marco de la coordinación jurisdiccional asistiendo técnicamente a las jurisdicciones;
i) Promover el incremento del número de
lugares aptos para realizar Actividad Física.
j) Monitorear la prevalencia e incidencia de
enfermedades crónicas, condiciones y eventos de salud que pueden ser influenciados por
la actividad física
k) Determinar la
prevalencia de y cambios en patrones de actividad física
l) Señalar el predominio de
determinantes de conductas de actividad física
Artículo 6°.- Créase la Comisión Asesora de
Actividad Física y Salud, presidida por el Ministro de Salud o quien éste designe e
integrada por un (1) representante con carácter ad honorem por cada uno de los siguientes
organismos: Ministerio Educación, Ministerio de Desarrollo Social, COFESA, CFE, Consejo
Interuniversitario Nacional - CIN - y Consejo de Rectores de Universidades Privadas -
CRUP - de universidades con carreras afines a la Actividad Física, Consejo de Rectores de
Institutos Superiores de Educación Física - CRISEF -, y Entidades Científicas que
investiguen sobre la temática.
Artículo 7°.- Funciones de la Comisión Asesora.
La Comisión Asesora sobre Actividad Física y Salud tendrá las siguientes funciones:
a) Analizar la situación epidemiológica
nacional, evaluando los niveles de Actividad Física, Sedentarismo y Aptitud Física de la
población;
b) Proponer líneas de acción en las políticas
nacionales;
c) Proponer Recomendaciones sobre Actividad
Física y Salud para la población en general y grupos particulares; y
d) Proponer mecanismos de seguimiento,
monitoreo y evaluación.
Artículo 8°.- En el marco de la educación sobre
Actividad Física y Salud establecida para los establecimientos educativos, la Autoridad de
Aplicación debe promover las siguientes acciones:
a) Promover el asesoramiento a las
jurisdicciones sobre Actividad Física y Salud, Sedentarismo y Prevención de Enfermedades
Crónicas desde la niñez y la adolescencia;
b) Promover acciones específicas para que en
los momentos de recreación se consideren acciones que involucren el movimiento a favor
de la Salud
c) Promover espacios de capacitación docente
con énfasis en la lucha contra el sedentarismo
d) Promover la organización de eventos donde
se realice Actividad Física con participación conjunta de padres, alumnos y docentes de
Educación Física;
e) Estimular el uso de las instalaciones
escolares para realizar actividad física fuera de los horarios escolares; y
f) Promover ante las autoridades
correspondientes la inclusión de contenidos sobre actividad física y salud en las áreas de
grado y posgrado universitario donde sea pertinente.
Artículo 9°.- A los efectos de asegurar el acceso
y difusión de los objetivos de la presente ley a toda la población, la Autoridad de Aplicación
debe realizar las siguientes acciones:
a) Promover la concientización de la Actividad
Física, la alimentación y los hábitos saludables desde los ámbitos familiar y
comunitario;
b) Desarrollar estrategias de comunicación y
difusión que comprendan los aspectos sociales, materiales y culturales de la Actividad
Física y la Salud en los centros de salud, comedores infantiles, educativos y comunitarios,
organismos públicos y en toda otra institución comunitaria de acceso público;
c) Impulsar espacios de formación del Personal
de Salud en la promoción de la Actividad Física y Salud y su aporte en la Prevención
Primaria y Secundaria de enfermedades crónicas;
d) Fomentar la participación de la población en
eventos en los que se debe concientizar sobre los beneficios de la Actividad Física y la
Alimentación Saludable para la prevención de enfermedades crónicas;
e) Evaluar la situación epidemiológica nacional
relacionada con Actividad Física por medio de las herramientas de monitoreo y control que
se establezcan.
Artículo 10.- A los efectos de incorporar la
promoción de la Actividad Física para la Salud en el ámbito laboral, la Autoridad de
Aplicación debe promover las siguientes acciones:
a) Fomentar la incorporación de pausas activas
evitando prolongadas situaciones de tiempo sedentario;
b) Promover la generación de espacios para
realizar Actividad Física en el ámbito laboral; y
c) Estimular el transporte activo hacia y desde
el lugar de trabajo generando las condiciones propicias para ello.
Artículo 11.- Lo establecido en la presente ley
debe integrar los programas que al efecto elabore la Autoridad de Aplicación y los gastos
que demande su cumplimiento serán atendidos con las partidas que al efecto destine en
forma anual el Presupuesto General de la Administración Pública correspondiente al
Ministerio de Salud.
Artículo 12.- Invitase a las provincias y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir o a adecuar su legislación a la presente
ley.
Artículo 13.- Reglamentación. El Poder
Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días de
promulgada.
Art. 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ponemos a consideración esta iniciativa cuyo
objetivo es mejorar el estado de salud de la población en general por medio de una fuerte
política para estimular la actividad física y disminuir el sedentarismo.
Para lograr un nivel de Actividad Física con
efectos sobre la Salud, son necesarios en adultos al menos 30 minutos de actividad física
moderada de tipo aeróbica la mayor parte de los días (en lo posible todos), y al menos dos
días a la semana de actividades de fortalecimiento muscular. En niños y adolescentes se
consideran necesarios 60 minutos diarios de actividad estimulando su correctos
crecimiento y desarrollo.
El Sedentarismo es un factor de
riesgo independiente de la Insuficiente Actividad Física, ya que se puede ser activo
(caminar 30 minutos al día) y sedentario a la vez (pasar muchas horas sentado en el
trabajo o el tiempo libre), con lo que disminuyen los beneficios de ser activo. Se considera
que por cada hora que se esta sentado, se debería realizar una pausa activa de 5 minutos.
Esta puede consistir simplemente en pararse y caminar lentamente. Es mejor si se realizan
ejercicios de fortalecimiento y estiramiento.
La Organización Mundial de la Salud estima que
las enfermedades crónicas son responsables por 60% de todas las muertes a nivel mundial
y que 80% ocurren en naciones en vías de desarrollo. En muchos países pocos
apoderados de riesgo explican gran parte de la morbi-mortalidad. Los factores de riesgo
más importantes de enfermedades crónicas no transmisibles son: hipertensión, colesterol
elevado, escasa ingesta de frutas y verduras, obesidad, inactividad física y tabaquismo.
Cinco de estos factores son relacionados a actividad física y régimen alimentario. En total,
los grandes factores de riesgo son responsables por aproximadamente 80% de las muertes
por enfermedad cardiovascular.
Los avances tecnológicos han
provocado una disminución del esfuerzo físico en la mayoría de las tareas habituales (esto
es, transporte, tareas laborales, tareas de hogar, comunicación, actividades durante el
tiempo libre), lo que coincide con un aumento en la prevalencia de obesidad, diabetes tipo
2 y enfermedades cardiovasculares en países desarrollados y en vías de desarrollo.
Justamente para la prevención y el tratamiento de estas enfermedades los profesionales de
la salud comienzan a aconsejar realizar actividad física, algo que hicimos naturalmente
durante millones de años, período durante el cual estas enfermedades eran desconocidas.
Es que realizar actividad física es algo acorde a nuestro diseño evolutivo, que nos hace
más sanos, y por sobre todas las cosas, nos acerca a nuestra propia naturaleza.
Hace más de una década la Asamblea Mundial
de la Salud propuso la actividad física como factor clave en la prevención y el control. La
resolución AMS53.17 se adoptó para alentar a que la Organización Mundial de la Salud
fuera líder en la lucha contra inactividad física y el sedentarismo. La idea de la relación
entre actividad física y salud en el ser humano es bien antigua, ya hay datos de ella en la
cultura china, en el Ayur-vedic de la India, y por supuesto en Grecia y Roma. Pero
solamente en los últimos 50 años estudios clínicos y experimentales dieron soporte
científico a la hipótesis que los niveles bajos de actividad física y una deficiente aptitud
física son factores importante en la mayoría de las enfermedades degenerativas como
diabetes mellitus no insulino dependiente, hipertensión, enfermedad coronaria, accidente
cerebrovascular y osteoporosis. Altas tasas de mortalidad se observan en grupos de
quienes realizan poca actividad física, quienes también muestran elevada prevalencia de
cierto tipo de canceres, como el de colon. La actividad física parece disminuir el riesgo de
desarrollar enfermedades crónicas y de esta manera podría ser un factor clave en la
mejoría de la longevidad y calidad de vida.
Algunos hallazgos recientes muestran que esos
beneficios también pueden aparecer en individuos que se vuelven más activos y mejoran
su condicionamiento. Estos resultados indican una influencia positiva de algunos
programas de ejercicio para controlar el peso corporal y afectar favorablemente la
distribución de la grasa corporal, mantener un estado de vida independiente y reducir el
riesgo de caídas en personas viejas. También colaboran en mejorar el carácter, aliviar
síntomas de ansiedad y depresión, aumentando la calidad de vida relacionada con la salud.
Las empresas que adoptan programas de bienestar y de actividad física en el lugar de
trabajo reportan una disminución en el ausentismo, reducción de los gastos médicos,
aumento en la producción de trabajo y mejores relaciones costo beneficio.
En nuestro país el Ministerio de Salud realizó en
el 2005 y 2009 la Encuesta Nacional Factores de Riesgo para enfermedades no
transmisibles. Esta encuesta tenía el objetivo de contar con datos fidedignos para fijar
prioridades en la acción de gobierno para la prevención y el control de enfermedades no
transmisibles. En la primera Encuesta Nacional se pudo saber que en nuestro país el
46.2% de la población realizaba poca actividad física. La segunda Encuesta, informó que
en ese lapso las personas con escasa actividad física se incrementaron significativamente
a 54,9%.
La Encuesta Nacional de Factores de Riesgo
fue realizada por primera vez en el país en el año 2005 y tenía el objetivo de contar con
datos fidedignos para fijar prioridades en la acción de Gobierno sobre la prevención y el
control de enfermedades no transmisibles.
La vigilancia de factores de riesgo
constituye la mejor herramienta para el diseño, evaluación y monitoreo de estrategias de
prevención y control de estas enfermedades, que explican en Argentina más del 60 % de la
carga de enfermedad.
A partir de la información proveniente de la
primera Encuesta Nacional de Factores de Riesgo, se pudo saber que en nuestro país el
46.2% de la población realiza un nivel bajo de actividad física (o es inactiva). Se observó un
menor nivel de actividad física en las provincias de Buenos Aires (56 % de inactivos), Entre
Ríos (56.4%), Santa Cruz (60.3%) y Santa Fe (57.2%), y mayores niveles en las provincias
de Jujuy (21.5%), La Rioja (26.5%) y Misiones (31.2%). En relación al sexo, se observa una
prevalencia similar de inactividad, pero los hombres desarrollan más nivel intenso (15% vs.
6.3%) y las mujeres más nivel moderado (46.7% vs. 39.8%). A mayor edad se observó un
menor nivel de actividad física, en especial de actividades físicas más intensas. Sin
embargo, los jóvenes de 18 a 24 años presentaron una prevalencia de 39.8% de
inactividad. A nivel económico se observó un mayor nivel intenso a mayor ingreso, sin
modificarse la proporción de inactivos. En relación a la educación, se observó mayor nivel
de actividad física en la población con mayor nivel educativo (Ferrante y Virgolini,
2007).
La prevalencia de la inactividad física es el
resultado de un proceso de transformación cultural que ha ocurrido en la mayoría de los
países desarrollados y que se está consolidando en los países en vías de desarrollo,
trayendo consecuencias tanto individuales como comunitarias.
En nuestro país esto se ve reflejado en la
Encuesta Nacional de Factores de Riesgo realizada en el año 2009 presentando el 54,9%
de la población mayor de 18 años un nivel insuficiente de actividad Física en relación al año
2005, que fue de 46,2%, y se proyecta un aumento para el 2016 de un 73%.
La Argentina viene desarrollando acciones de
promoción y prevención en esta área, tal lo refleja la sanción de la Ley 25.501, que
estableció la prioridad sanitaria del control y prevención de enfermedades cardiovasculares
y en dictado de la Resolución 578/2013 del Ministerio de Salud, que crea el Programa
Nacional de Lucha contra el Sedentarismo.
Sin embargo, queda mucho camino por recorrer
y necesitamos mejores intervenciones. El aumento de las enfermedades relacionadas con
la insuficiente actividad física y el sedentarismo, como la obesidad y la diabetes, son un
llamado de atención, asi como el aumento de muertes relacionadas con la inactividad física
que actualmente esta representada por 39.000 al año, en una población que va entre 40 y
79 años de edad, cercano a las 40.000 muertes que produce el tabaco (Lee y Cools - The
Lancet)
Es necesario replantear las estrategias de
intervención. El futuro depende de nuestras acciones de hoy, por lo que resulta necesario
establecer la legislación adecuada para que desde el rol rector del Ministerio de Salud se
puedan llevar a cabo las políticas públicas adecuadas en todos los ámbitos que
consideramos fundamentales: la escuela, la comunidad y el ámbito laboral.
Sin duda que la política sanitaria en la lucha
contra el sedentarismo debe ser integral y amplia, pero es en los ámbitos mencionados,
desde donde se impulsará para que se aplique y se vean los resultados en la salud de la
población.
Es por esto, que hemos establecido una serie
de obligaciones para la autoridad de aplicación, haciendo eje en la educación y la salud,
por lo que esa autoridad debe ser designada conjuntamente por los Ministerios de Salud y
Educación.
Como fundamento de los objetivos de la ley,
hemos definido los ya mencionados conceptos de Aptitud Física, Aptitud Física para la
Salud, Insuficiente Actividad Física y Sedentarismo.
En este marco, la autoridad de aplicación debe
promover conductas en la población, respecto del desaliento de las conductas sedentarias,
el acceso a niveles de actividad física saludable y el conocimiento de los beneficios que
provoca en la salud.
Este accionar debe ser coordinado con las
provincias por medio de los respectivos Consejos Federales de Salud y Educación,
organismos fundamentales a la hora de considerar el rol de cada jurisdicción.
Las funciones que corresponden a la autoridad
de aplicación, tienen que ver con la formulación de las políticas públicas correspondientes,
particularizando las acciones adecuadas a cada ámbito y haciendo hincapié en los grupos
que más requieren de atención, como los niños, los adolescentes y las personas
mayores.
Resulta relevante considerar la creación de una
comisión asesora con funciones propositivas y de análisis epidemiológico, comisión que
estará integrada por representantes de organismos e instituciones tales como los
siguientes: Ministerio Educación, Ministerio de Desarrollo Social, COFESA, CFE, Consejo
Interuniversitario Nacional - CIN - y Consejo de Rectores de Universidades Privadas -
CRUP - de universidades con carreras afines a la Actividad Física, Consejo de Rectores de
Institutos Superiores de Educación Física - CRISEF -, y Entidades Científicas que
investiguen sobre la temática.
Destacamos las acciones que se deben llevar a
cabo en los ámbitos educativo, comunitario y laboral, de modo tal que la política sea
transversal, pero empezando desde los establecimientos educativos, es decir los alumnos y
los docentes como sujetos y los espacios y tiempos de recreación como herramientas de
concientización.
Creemos que los ámbitos comunitario y laboral
son ámbitos fundamentales para que la población adulta también reciba el conocimiento de
los beneficios y ventajas de la lucha contra el sedentarismo, pensando en su difusión
masiva e integradora.
Señor Presidente, la actividad física en pos de
la prevención y el control de las Enfermedades crónicas no transmisibles, comprende esta
política sanitaria que estamos estableciendo en esta ley, por lo que las funciones y
alcances que se determinan, apuntan a este objetivo fundamental.
Es por los motivos expuestos y la importancia
del tema en estudio, solicitamos a nuestros pares el acompañamiento en este proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUCCIONE, JOSE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DONKIN, CARLOS GUILLERMO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERRONI, ANA MARIA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | BUENOS AIRES | PRO |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ZIEGLER, ALEX ROBERTO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/04/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
07/10/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
28/10/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
04/11/2014 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
11/12/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
11/12/2014 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1637/2014 | CON MODIFICACIONES; 1 CON DISIDENCIA PARCIAL | 15/12/2014 |