Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 7577-D-2010
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 128 BIS Y 128 TER, SOBRE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL TURISMO.
Fecha: 14/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL TURISMO
Artículo 1º.- Incorpórase como artículo 128 bis del Título III- Delitos contra la Integridad Sexual, del Código Penal, el siguiente:
Art.128 bis.- El que dirija, organice, promueva o facilite la realización de actividades turísticas que incluyan la utilización de menores de 18 años con fines de explotación sexual será penado con reclusión o prisión de 4 a 10 años.
La pena será de 6 a 15 años de reclusión o prisión cuando la víctima fuere menor de trece años.
Cualquiera que fuese la edad de la víctima, la pena será de prisión o reclusión de 10 a 15 años cuando mediare engaño, violencia, amenaza abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, como también si el autor fuere ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente, encargado de su educación o guarda.-
Artículo 2º.- Incopórase como artículo 128 ter del Título III- Delitos contra la Integridad Sexual, del Código Penal, el siguiente:
Art. 128 ter.- Sin perjuicio de las penas previstas en el artículo anterior, los prestadores de servicios turísticos y los propietarios o responsables de la explotación económica de cualquier tipología de alojamiento, que se utilicen o hayan sido utilizados para la comisión del delito previsto en el artículo 128 bis, serán sancionados con el cierre del establecimiento y la cancelación de la autorización para el desarrollo de sus actividades.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Tal como ya lo expresáramos en una iniciativa que complementa a la presente, la explotación sexual comercial de los niños, niñas y adolescentes, se ha convertido en un flagelo global en constante crecimiento. Las diversas expresiones de esta explotación, ello es: la prostitución infantil, la pornografía infantil, el tráfico con fines sexuales de niños, niñas y adolescentes y el turismo sexual, han movilizado a la comunidad internacional a unirse en la búsqueda de herramientas conjuntas que posibiliten la lucha contra este aberrante delito.
La organización de esfuerzos a nivel internacional, dio como resultado el dictado de ordenamientos de carácter global, que han sido adoptados por diversos países, e incorporados a la legislación local.
Así y puntualizando las acciones relevantes en este temática, debemos mencionar la labor desarrollada por la red mundial de organismos y personas cuya finalidad es eliminar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, la que se denomina ECPAT - Eliminemos la prostitución infantil en el Turismo Asiático- , creada en el año 1990, con un enfoque principal la lucha contra el turismo sexual con niños.
En el año 1998, la ECPAT Suecia elaboró en colaboración con operadores turísticos escandinavos y con la Organización Mundial de Turismo un "Código de Conducta del Sector del Turismo para la protección de los Niños contra la Explotación Sexual Comercial" (The Code).
Este Código - inscripto en Suecia como una organización internacional sin fines de lucro y con el apoyo de la OMT- es un instrumento para la auto-regulación y responsabilidad social corporativas cuyo fin es dar protección a los niños, niñas y adolescentes en contra de la explotación sexual comercial en el sector turismo. Se lo considera una de las principales herramientas para combatir el turismo sexual, contiene un conjunto de seis pautas básicas que quienes adhieran deben cumplir y es de adhesión voluntaria.
Nuestro país, comprometido con la defensa de los derechos de Niños, Niñas y adolescentes, signatario de diversos instrumentos internacionales en la materia y participante activo en la lucha contra la explotación sexual comercial de los menores, a adherido el 19 de agosto del año 2008, a través de la Secretaria de Turismo - a las disposiciones de " The Code" , creando el Código Nacional de Conducta para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Viajes y Turismo - Prevención de la Explotación Laboral, Sexual y la Trata.
Este instrumento rechaza expresamente la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en la República Argentina y en el mundo en general, como así también la explotación laboral y la trata, y en particular en su modalidad asociada a viajes y turismo.
Asimismo, denuncia y condena a quienes se valen de la actividad turística y de las instalaciones y servicios que ofrece, para promover, facilitar o tolerar acciones que connoten explotación sexual comercial, laboral o trata de menores. Y suscribe el "Código de Conducta para la protección de Niñas, Niños y adolescentes contra la Explotación Sexual Comercial en viajes y Turismo", de adhesión voluntaria y cuyo objeto es establecer las normas de conducta para todas las personas que trabajan directa e indirectamente en la industria turística, como así también aplicar los principios del Código Ético Mundial para el Turismo.
En su artículo 2 establecen las definiciones que se adoptan a los fines del mismo, expresando -entre otras- que se entiende por: "Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y adolescente en Viajes y Turismo: Es la explotación sexual comercial de niños y adolescentes por parte de viajeros nacionales o internacionales que, utilizando las redes del turismo (hoteles, transportes, restaurantes, etc.) buscan satisfacer sus deseos sexuales en forma premeditada u ocasional, mediando una forma o promesa de pago en dinero y/o especies".
Y por el artículo 3, estipula como compromiso de las personas que conforman la Secretaría de Turismo de la Nación la adopción de medidas necesarias para proteger a los niños de este tipo de explotación, asumiendo como obligaciones propias las seis pautas básicas de "The Code", ello es: i Hacer pública una política ética de protección de los Derechos de los menores y de prevención de su explotación sexual comercial; ii Informar y sensibilizar a su personal y a todos los actores del sector para que conozcan y se conduzcan de conformidad con las prácticas y políticas de protección de los derechos de los niños; iii Introducir una cláusula en los contratos con proveedores estableciendo el rechazo común de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescente; iv Proporcionar información a los usuarios (turistas) por medio de catálogos, folletos, vídeos durante los vuelos, etiquetas en los billetes, etc. sobre la campaña de prevención; v Proporcionar información a la persona clave de las distintas localidades turísticas y vi Informar anualmente sobre la implementación de estos puntos.
Los expuesto denota, que el sector turístico a través del Ministerio de Turismo y en particular del Programa Turismo Responsable e Infancia, viene realizando un trabajo relevante en esta acuciante temática, pero lamentablemente el turismo sexual es un hecho de la realidad que día a día va incrementándose y afianzándose en aquellos países que no cuentan con la fortaleza que da la interacción de las políticas y las normas necesarias para su erradicación.
Ante ello, tenemos la plena convicción que uno de los puntos esenciales para luchar contra este flagelo es la legislación, pues la ausencia de la misma crea un vacío que torna aun más vulnerables a los niños, exponiéndolos ante el desconocimiento y la impunidad.
En este tipo de delitos la prevención, la capacitación, la publicidad de las normas que protegen a los niños, niñas y adolescentes y el trabajo conjunto de los organismos públicos competentes, de las instituciones privadas con participación en la materia y del sector privado que desarrolla la actividad turística, son imprescindibles para la implementación de una eficaz política de lucha contra la explotación sexual infantil en el turismo.
Por su parte, la educación a los turistas, mediante la información que deben brindar los prestadores de servicios de la actividad y las empresas de transportes, así como la publicitada en todos los pasos fronterizos y terminales de pasajeros; en la que se explicite las normas locales que rigen la materia y la severa penalización del delito, es sumamente importante a efectos que los mismos desistan de este tipo de prácticas sexuales con menores en nuestro país, y en consecuencia no seamos considerados un destino turístico atractivo a esos fines.
En tal sentido, consideramos imprescindible, la tipificación del delito en nuestro código penal y la penalización de dichas conductas conforme nuestro ordenamiento jurídico. Atento a ello, el presente proyecto incorpora como artículo 128 bis del código Penal el siguiente: "El que dirija, organice, promueva o facilite la realización de actividades turísticas que incluyan la utilización de menores de 18 años con fines de explotación sexual será penado con reclusión o prisión de 4 a 10 años ". Incrementándose la pena prevista en los siguientes supuestos: a) Por la víctima, cuando el menor tiene menos de 13 años; b) Por el modo o el medio ello es cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción; c) Por el autor, cuando el autor fuera ascendiente, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.
Por su parte y a través de la introducción del artículo 128 ter, se penaliza a: "....los prestadores de servicios turísticos y los propietarios o responsables de la explotación económica de cualquier tipología de alojamiento, que se utilicen o hayan sido utilizados para la comisión del delito previsto en el artículo 128 bis", los que serán "... sancionados con el cierre del establecimiento y la cancelación de la autorización para el desarrollo de sus actividades".
En virtud de lo expuesto y con la convicción que este tipo de delitos debe ser incluido en nuestra legislación a fin de proveer a nuestros niños de una real protección frente a estas aberrantes prácticas, es que solicito a los miembros de ésta H. Cámara acompañen con su voto afirmativo la presente iniciativa.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
JURI, MARIANA MENDOZA UCR
KATZ, DANIEL BUENOS AIRES UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
MANSUR, RICARDO ALFREDO MENDOZA UCR
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
RIOBOO, SANDRA ADRIANA BUENOS AIRES UCR
PINTO, SERGIO DAMIAN MENDOZA UCR
BARBIERI, MARIO LEANDRO BUENOS AIRES UCR
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
TURISMO