PROYECTO DE TP
Expediente 7577-D-2010
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 128 BIS Y 128 TER, SOBRE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL TURISMO.
Fecha: 14/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
El Senado y Cámara de Diputados...
DELITOS CONTRA
LA INTEGRIDAD SEXUAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES EN EL TURISMO
Artículo 1º.- Incorpórase como artículo
128 bis del Título III- Delitos contra la Integridad Sexual, del Código Penal, el
siguiente:
Art.128 bis.- El que dirija, organice,
promueva o facilite la realización de actividades turísticas que incluyan la utilización
de menores de 18 años con fines de explotación sexual será penado con reclusión o
prisión de 4 a 10 años.
La pena será de 6 a 15
años de reclusión o prisión cuando la víctima fuere menor de trece años.
Cualquiera que fuese la edad de la
víctima, la pena será de prisión o reclusión de 10 a 15 años cuando mediare engaño,
violencia, amenaza abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o
coerción, como también si el autor fuere ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o
persona conviviente, encargado de su educación o guarda.-
Artículo 2º.- Incopórase como artículo
128 ter del Título III- Delitos contra la Integridad Sexual, del Código Penal, el
siguiente:
Art. 128 ter.- Sin perjuicio de las penas
previstas en el artículo anterior, los prestadores de servicios turísticos y los
propietarios o responsables de la explotación económica de cualquier tipología de
alojamiento, que se utilicen o hayan sido utilizados para la comisión del delito previsto
en el artículo 128 bis, serán sancionados con el cierre del establecimiento y la
cancelación de la autorización para el desarrollo de sus actividades.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tal como ya lo expresáramos en una
iniciativa que complementa a la presente, la explotación sexual comercial de los
niños, niñas y adolescentes, se ha convertido en un flagelo global en constante
crecimiento. Las diversas expresiones de esta explotación, ello es: la prostitución
infantil, la pornografía infantil, el tráfico con fines sexuales de niños, niñas y
adolescentes y el turismo sexual, han movilizado a la comunidad internacional a
unirse en la búsqueda de herramientas conjuntas que posibiliten la lucha contra este
aberrante delito.
La organización de esfuerzos a nivel
internacional, dio como resultado el dictado de ordenamientos de carácter global, que
han sido adoptados por diversos países, e incorporados a la legislación local.
Así y puntualizando las acciones
relevantes en este temática, debemos mencionar la labor desarrollada por la red
mundial de organismos y personas cuya finalidad es eliminar la explotación sexual de
niños, niñas y adolescentes, la que se denomina ECPAT - Eliminemos la
prostitución infantil en el Turismo Asiático- , creada en el año 1990, con un enfoque
principal la lucha contra el turismo sexual con niños.
En el año 1998, la ECPAT Suecia elaboró
en colaboración con operadores turísticos escandinavos y con la Organización
Mundial de Turismo un "Código de Conducta del Sector del Turismo para la
protección de los Niños contra la Explotación Sexual Comercial" (The Code).
Este Código - inscripto en Suecia como
una organización internacional sin fines de lucro y con el apoyo de la OMT- es un
instrumento para la auto-regulación y responsabilidad social corporativas cuyo fin es
dar protección a los niños, niñas y adolescentes en contra de la explotación sexual
comercial en el sector turismo. Se lo considera una de las principales herramientas
para combatir el turismo sexual, contiene un conjunto de seis pautas básicas que
quienes adhieran deben cumplir y es de adhesión voluntaria.
Nuestro país, comprometido con la
defensa de los derechos de Niños, Niñas y adolescentes, signatario de diversos
instrumentos internacionales en la materia y participante activo en la lucha contra la
explotación sexual comercial de los menores, a adherido el 19 de agosto del año
2008, a través de la Secretaria de Turismo - a las disposiciones de " The Code" ,
creando el Código Nacional de Conducta para la Protección de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes en Viajes y Turismo - Prevención de la Explotación
Laboral, Sexual y la Trata.
Este instrumento rechaza expresamente
la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en la República
Argentina y en el mundo en general, como así también la explotación laboral y la
trata, y en particular en su modalidad asociada a viajes y turismo.
Asimismo, denuncia y condena a quienes
se valen de la actividad turística y de las instalaciones y servicios que ofrece, para
promover, facilitar o tolerar acciones que connoten explotación sexual comercial,
laboral o trata de menores. Y suscribe el "Código de Conducta para la protección
de Niñas, Niños y adolescentes contra la Explotación Sexual Comercial en viajes y
Turismo", de adhesión voluntaria y cuyo objeto es establecer las normas de conducta
para todas las personas que trabajan directa e indirectamente en la industria turística,
como así también aplicar los principios del Código Ético Mundial para el Turismo.
En su artículo 2 establecen las
definiciones que se adoptan a los fines del mismo, expresando -entre otras- que se
entiende por: "Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y adolescente en
Viajes y Turismo: Es la explotación sexual comercial de niños y adolescentes por
parte de viajeros nacionales o internacionales que, utilizando las redes del turismo
(hoteles, transportes, restaurantes, etc.) buscan satisfacer sus deseos sexuales en
forma premeditada u ocasional, mediando una forma o promesa de pago en dinero
y/o especies".
Y por el artículo 3, estipula como
compromiso de las personas que conforman la Secretaría de Turismo de la Nación la
adopción de medidas necesarias para proteger a los niños de este tipo de
explotación, asumiendo como obligaciones propias las seis pautas básicas de "The
Code", ello es: i Hacer pública una política ética de protección de los Derechos de los
menores y de prevención de su explotación sexual comercial; ii Informar y
sensibilizar a su personal y a todos los actores del sector para que conozcan y se
conduzcan de conformidad con las prácticas y políticas de protección de los derechos
de los niños; iii Introducir una cláusula en los contratos con proveedores
estableciendo el rechazo común de la explotación sexual comercial de niños, niñas y
adolescente; iv Proporcionar información a los usuarios (turistas) por medio de
catálogos, folletos, vídeos durante los vuelos, etiquetas en los billetes, etc. sobre la
campaña de prevención; v Proporcionar información a la persona clave de las
distintas localidades turísticas y vi Informar anualmente sobre la implementación de
estos puntos.
Los expuesto denota, que el sector
turístico a través del Ministerio de Turismo y en particular del Programa Turismo
Responsable e Infancia, viene realizando un trabajo relevante en esta acuciante
temática, pero lamentablemente el turismo sexual es un hecho de la realidad que
día a día va incrementándose y afianzándose en aquellos países que no cuentan con
la fortaleza que da la interacción de las políticas y las normas necesarias para su
erradicación.
Ante ello, tenemos la plena convicción
que uno de los puntos esenciales para luchar contra este flagelo es la legislación,
pues la ausencia de la misma crea un vacío que torna aun más vulnerables a los
niños, exponiéndolos ante el desconocimiento y la impunidad.
En este tipo de delitos la prevención, la
capacitación, la publicidad de las normas que protegen a los niños, niñas y
adolescentes y el trabajo conjunto de los organismos públicos competentes, de las
instituciones privadas con participación en la materia y del sector privado que
desarrolla la actividad turística, son imprescindibles para la implementación de una
eficaz política de lucha contra la explotación sexual infantil en el turismo.
Por su parte, la educación a los turistas,
mediante la información que deben brindar los prestadores de servicios de la
actividad y las empresas de transportes, así como la publicitada en todos los pasos
fronterizos y terminales de pasajeros; en la que se explicite las normas locales que
rigen la materia y la severa penalización del delito, es sumamente importante a
efectos que los mismos desistan de este tipo de prácticas sexuales con menores en
nuestro país, y en consecuencia no seamos considerados un destino turístico
atractivo a esos fines.
En tal sentido,
consideramos imprescindible, la tipificación del delito en nuestro código penal y la
penalización de dichas conductas conforme nuestro ordenamiento jurídico. Atento a
ello, el presente proyecto incorpora como artículo 128 bis del código Penal el
siguiente: "El que dirija, organice, promueva o facilite la realización de actividades
turísticas que incluyan la utilización de menores de 18 años con fines de explotación
sexual será penado con reclusión o prisión de 4 a 10 años ". Incrementándose la
pena prevista en los siguientes supuestos: a) Por la víctima, cuando el menor tiene
menos de 13 años; b) Por el modo o el medio ello es cuando mediare engaño,
violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o
coerción; c) Por el autor, cuando el autor fuera ascendiente, hermano, tutor o persona
conviviente o encargada de su educación o guarda.
Por su parte y a través de la introducción
del artículo 128 ter, se penaliza a: "....los prestadores de servicios turísticos y los
propietarios o responsables de la explotación económica de cualquier tipología de
alojamiento, que se utilicen o hayan sido utilizados para la comisión del delito previsto
en el artículo 128 bis", los que serán "... sancionados con el cierre del
establecimiento y la cancelación de la autorización para el desarrollo de sus
actividades".
En virtud de lo expuesto y con la
convicción que este tipo de delitos debe ser incluido en nuestra legislación a fin de
proveer a nuestros niños de una real protección frente a estas aberrantes prácticas,
es que solicito a los miembros de ésta H. Cámara acompañen con su voto afirmativo
la presente iniciativa.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
JURI, MARIANA | MENDOZA | UCR |
KATZ, DANIEL | BUENOS AIRES | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
MANSUR, RICARDO ALFREDO | MENDOZA | UCR |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
RIOBOO, SANDRA ADRIANA | BUENOS AIRES | UCR |
PINTO, SERGIO DAMIAN | MENDOZA | UCR |
BARBIERI, MARIO LEANDRO | BUENOS AIRES | UCR |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
TURISMO |