PROYECTO DE TP
Expediente 7576-D-2010
Sumario: CODIGO DE CONDUCTA PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN VIAJES Y TURISMO: SE DECLARA DE INTERES PUBLICO SU ADHESION, PROMOCION Y CUMPLIMIENTO.
Fecha: 14/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
El Senado y Cámara de Diputados...
Protección de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Viajes y
Turismo
Artículo 1.- Declárase de Interés
Público la adhesión, promoción y el cumplimiento de las disposiciones del "Código
de Conducta para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
en Viajes y Turismo".
Artículo 2.- Los prestadores de
servicios turísticos, incluidos los de alojamiento, deben adoptar y publicitar
mediante su colocación en lugar visible al público el Código de Conducta vigente,
en los términos de la ley 26.104 y modificatorias con una leyenda que diga: "La
explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en la Argentina es un delito y
está severamente penado por la ley".
Artículo 3.- Las empresas
aeronáuticas, aeropuertos nacionales e internacionales, terminales portuarias,
terminales de transporte terrestre, unidades de transporte turístico, medios de
transporte público de larga distancia, oficinas de Aduana y Migraciones en pasos
fronterizos, oficinas públicas de turismo y todos aquellos sitios que promocionen
la actividad turística a través de Internet, también deben dar cumplimiento a las
prescripciones dispuestas en el artículo anterior
Artículo 4.- El Ministerio de Turismo de
la Nación a través de la Dirección de Gestión de Calidad Turística - en el marco
del Programa Turismo Responsable e Infancia-, conjuntamente con el Consejo
Federal de Turismo y con la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia deben
diseñar y realizar campañas de concientización, sensibilización e información
sobre la explotación de los niños, niñas y adolescentes, a través del turismo
sexual y las conductas necesarias para luchar contra ello.
Artículo 5.- Los prestadores de
servicios turísticos, líneas aéreas, empresas de transporte, como así también los
sectores comerciales asociados al turismo y asociaciones civiles del sector,
deben ser convocados a fin de contribuir con la difusión de las estrategias de
prevención de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en actividades
ligadas al turismo, utilizando para ello los programas de promoción de sus planes
turísticos.
Artículo 6.- Los infractores a lo
dispuesto por los artículos 2 y 3 la presente ley serán sancionados conforme al
régimen de sanciones y procedimientos previstos por la Ley Nº 22.802.
Artículo 7.- Es Autoridad de Aplicación
de esta ley el Ministerio de Turismo de la Nación.
Artículo 8.- Facúltase al Jefe de
Gabinete de Ministros a realizar las reestructuraciones presupuestarias
necesarias, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 9.- Invítase a las Provincias y
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los preceptos de la presente
ley.
Artículo 10.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La explotación sexual comercial de los
niños, niñas y adolescentes, se ha convertido en un flagelo global en constante
crecimiento. Las diversas expresiones de esta explotación, ello es: la prostitución
infantil, la pornografía infantil, el tráfico con fines sexuales de niños, niñas y
adolescentes y el turismo sexual, han movilizado a la comunidad internacional a
unirse en la búsqueda de herramientas conjuntas que posibiliten la lucha contra
este aberrante delito.
La organización de esfuerzos a nivel
internacional, dio como resultado el dictado de ordenamientos de carácter global,
que han sido adoptados por diversos países, e incorporados a la legislación
local.
Así y puntualizando las acciones
relevantes en este temática, debemos mencionar la labor desarrollada por la red
mundial de organismos y personas cuya finalidad es eliminar la explotación sexual
de niños, niñas y adolescentes, la que se denomina ECPAT -Eliminemos la
prostitución infantil en el Turismo Asiático-, creada en el año 1990, con un
enfoque principal la lucha contra el turismo sexual con niños.
En el año 1998, la ECPAT Suecia
elaboró en colaboración con operadores turísticos escandinavos y con la
Organización Mundial de Turismo un "Código de Conducta del Sector del Turismo
para la protección de los Niños contra la Explotación Sexual Comercial" (The
Code).
Este Código - inscripto en Suecia
como una organización internacional sin fines de lucro y con el apoyo de la
O.M.T.- es un instrumento para la auto-regulación y responsabilidad social
corporativas cuyo fin es dar protección a los niños, niñas y adolescentes en contra
de la explotación sexual comercial en el sector turismo. Se lo considera una de las
principales herramientas para combatir el turismo sexual, contiene un conjunto de
seis pautas básicas que quienes adhieran deben cumplir y es de adhesión
voluntaria.
Nuestro país, comprometido con la
defensa de los derechos de Niños, Niñas y adolescentes, signatario de diversos
instrumentos internacionales en la materia y participante activo en la lucha contra
la explotación sexual comercial de los menores, a adherido el 19 de agosto del
año 2008, a través de la Secretaría de Turismo - a las disposiciones de " The
Code", creando el Código Nacional de Conducta para la Protección de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Viajes y Turismo - Prevención de la
Explotación Laboral, Sexual y la Trata.
Este instrumento rechaza
expresamente la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en
la República Argentina y en el mundo en general, como así también la explotación
laboral y la trata, y en particular en su modalidad asociada a viajes y turismo.
Asimismo, denuncia y condena a
quienes se valen de la actividad turística y de las instalaciones y servicios que
ofrece, para promover, facilitar o tolerar acciones que connoten explotación sexual
comercial, laboral o trata de menores. Y suscribe el "Código de Conducta
Nacional para la protección de Niñas, Niños y adolescentes en viajes y Turismo" ,
de adhesión voluntaria y cuyo objeto es establecer las normas de conducta para
todas las personas que trabajan directa e indirectamente en la industria turística,
como así también aplicar los principios del Código Ético Mundial para el Turismo.
En su artículo 2 establece las
definiciones que se adoptan a los fines del mismo, expresando -entre otras- que
se entiende por: " Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y adolescente en
Viajes y Turismo: Es la explotación sexual comercial de niños y adolescentes por
parte de viajeros nacionales o internacionales que, utilizando las redes del turismo
(hoteles, transportes, restaurantes, etc.) buscan satisfacer sus deseos sexuales en
forma premeditada u ocasional, mediando una forma o promesa de pago en dinero
y/o especies".
Y por el artículo 3, estipula como
compromiso de las personas que conforman la Secretaría de Turismo de la Nación
la adopción de medidas necesarias para proteger a los niños de este tipo de
explotación, asumiendo como obligaciones propias las seis pautas básicas de
"The Code", ello es: i Hacer pública una política ética de protección de los
Derechos de los menores y de prevención de su explotación sexual comercial; ii
Informar y sensibilizar a su personal y a todos los actores del sector para que
conozcan y se conduzcan de conformidad con las prácticas y políticas de
protección de los derechos de los niños; iii Introducir una cláusula en los contratos
con proveedores estableciendo el rechazo común de la explotación sexual
comercial de niños, niñas y adolescente; iv Proporcionar información a los
usuarios (turistas) por medio de catálogos, folletos, vídeos durante los vuelos,
etiquetas en los billetes, etc. sobre la campaña de prevención; v Proporcionar
información a la persona clave de las distintas localidades turísticas y vi Informar
anualmente sobre la implementación de estos puntos.
Los expuesto denota, que el sector
turístico a través del Ministerio de Turismo y en particular del Programa Turismo
Responsable e Infancia, viene realizando un trabajo relevante en esta acuciante
temática, pero lamentablemente el turismo sexual es un hecho de la realidad que
día a día va incrementándose y afianzándose en aquellos países que no cuentan
con la fortaleza que da la interacción de las políticas y las normas necesarias para
su erradicación.
Ante ello, tenemos la plena convicción
que uno de los puntos esenciales para luchar contra este flagelo es la legislación,
pues la ausencia de la misma crea un vacío que torna aun más vulnerables a los
niños, exponiéndolos ante el desconocimiento y la impunidad.
En este tipo de delitos la prevención, la
capacitación, la publicidad de las normas que protegen a los niños, niñas y
adolescentes y el trabajo conjunto de los organismos públicos competentes, de
las instituciones privadas con participación en la materia y del sector privado que
desarrolla la actividad turística, son imprescindibles para la implementación de una
eficaz política de lucha contra la explotación sexual infantil en el turismo.
Por su parte, la educación a los
turistas, mediante la información que deben brindar los prestadores de servicios
de la actividad y las empresas de transportes, así como la publicitada en todos los
pasos fronterizos y terminales de pasajeros; en la que se explicite las normas
locales que rigen la materia y la severa penalización del delito, es sumamente
importante a efectos que los mismos desistan de este tipo de prácticas sexuales
con menores en nuestro país, y en consecuencia no seamos considerados un
destino turístico atractivo a esos fines.
El trabajo debe ser conjunto, tanto a
nivel nacional como internacional, debe convocarse a todos los sectores públicos
y privados para diseñar las políticas más eficientes y el poder legislativo debe
sancionar las normas que las promuevan y viabilicen. El fin es uno: erradicar la
explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en el turismo, tanto en nuestro
país como en todos los lugares del mundo donde se practique.
Asimismo queremos dejar constancia
que este proyecto de ley es complementado por otra propuesta que incorpora dos
artículos a nuestra legislación penal, en la que se tipifica el delito de explotación
sexual de niños, niñas y adolescentes en el turismo imponiendo severas penas a
quienes cometen estos acciones aberrantes.
Por lo expuesto,
solicitamos a los miembros de ésta H. Cámara acompañen con su voto afirmativo
la presente iniciativa.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
JURI, MARIANA | MENDOZA | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
MANSUR, RICARDO ALFREDO | MENDOZA | UCR |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
RIOBOO, SANDRA ADRIANA | BUENOS AIRES | UCR |
PINTO, SERGIO DAMIAN | MENDOZA | UCR |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
KATZ, DANIEL | BUENOS AIRES | UCR |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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