PROYECTO DE TP
Expediente 7574-D-2013
Sumario: SERVICIO DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (LEY 26522): INCORPORACION A CONTINUACION DEL ARTICULO 31, DEL TITULO "PROTECCION Y SUSTENTABILIDAD DE PYMES" Y ARTICULO 31 BIS (PROHIBICION).
Fecha: 21/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo
1°.- Se modifica parcialmente el texto de la Ley 26522, incorporando
a continuación del artículo 31 el Titulo "Protección y sustentabilidad de
Pymes"
Artículo
2º.- Se incorpora el artículo 31 bis que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo
31 bis: En aquellas localidades de hasta siete mil quinientas viviendas
donde exista un prestador de servicio de cable no se otorgaran nuevas
licencias en las medidas que aquel cumpla con la normativa exigible en
la materia"
Artículo
3º: La presente ley entrará en vigencia a partir de su fecha de
publicación en el Boletín Oficial
Artículo
4º:- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El nuevo
escenario existente a partir de la entrada en vigencia de la ley 26522,
indefectiblemente plantea un periodo de adaptación en el que aparecen
efectos no deseados o previstos en la norma original.
Estas
situaciones que deben ser atendidas, no como una modificación de la norma
citada, sino por el contrario como el perfeccionamiento de aquella.
En tal sentido
existe un gran universo de prestadores de cable cuyos intereses no han sido
debidamente valoradas en las actuales circunstancias.
Nos referimos
específicamente a aquellos cables operadores que desarrollan su tarea en
localidades de hasta 7500 viviendas, a los que denominaremos en lo sucesivo
operadores Pymes.
La ley 26522
teniendo en cuenta la realidad de las pequeñas y medianas localidades de
nuestro país, ha incluido una serie de beneficios y excepciones tendientes a
garantizar la continuidad de la prestación del servicio de cable por parte de
las cooperativas.
Y esto por
cuanto son numerosos los casos en las que son precisamente cooperativas las
que no solo prestan servicios de cable, sino en muchas ocasiones otros tipos
de servicios como el telefónico, agua o luz por ejemplo.
La necesidad de
proteger la sustentabilidad de dichas prestaciones está claramente vinculada
a una realidad que dista de la existente en los grandes centros urbanos donde
la rentabilidad, el mercado y la competencia tiene escalas absolutamente
disimiles.
Ahora bien, lo
que la ley sancionada ha perseguido es justamente garantizar la pluralidad de
voces, el acceso amplio a la información, el mantenimiento y difusión de la
cultura local o regional, en otras palabras una democratización de los
medios.
Sin embargo no
se ha tenido en cuenta que existe un número superior a quinientas localidades
con poblaciones de hasta 12000 habitantes en donde la señal de cable
importa el acceso justamente a una pluralidad de voces, pero
fundamentalmente la posibilidad de incorporar producción local de noticias
que de otra manera seria inexistente.
Esta actividad
comercial, claramente se distingue de aquello que podemos definir como
monopolio de la información, y está mucho más ligada a emprendimientos
locales con una rentabilidad una sustentabilidad mínima que debe ser
preservada.
La propia CSJN
al fallar sobre la constitucionalidad de la ley en cuestión ha tenido en vista en
el punto 32 del fallo al analizar los argumentos vertidos por el Grupo Clarín,
que la pericia contable presentada por la actora (Clarín) confirma que la
norma "tiene virtualidad para afectar las economías (de la empresas), de
escala, densidad y alcance propia de toda industria de red así como sinergias
que se obtienen a partir de la utilización de recursos de forma compartida"
Continua reconociendo " se traduce en incremento de costos medios y una
reducción de ingresos lo cual a su vez podría generar efectos negativos sobre
el acceso al mercado de capitales para financiamiento de proyectos de
inversión y dificultades para el desarrollo de nuevas tecnologías"
La Ley, ha
buscado preservar de estos efectos no deseados a las cooperativas al plantear
las excepciones previstas en el artículo 30, pero no ha tenido en cuenta la
realidad de aquellos prestadores que desarrollan su tarea en las pequeñas
localidades, y que necesitan sin duda garantizar la sustentabilidad económica
de sus empresas.
La posibilidad
que en localidades de hasta 7500 viviendas, cuya rentabilidad o
sustentabilidad empresaria se encuentra en un delicado equilibrio, exponer a
los prestadores de cable a una competencia desigual con las cooperativas
seria destinarlos a un futuro inmediato de quebranto.
Y es que las
cooperativas al encontrarse excepcionadas por el artículo 30 de la ley poseen
una mayor capacidad de financiamiento, una disminución clara en el costo de
funcionamiento y además una clara ventaja impositiva respecto del resto de
las empresas.
Por ello resulta
fundamental incorporar a la ley un título que implique la protección de
aquellas pymes dedicadas al servicio de cable garantizando al menos las
actuales condiciones de prestación.
Es por ello que
al limitar el otorgamiento de nuevas licencias en aquellas localidades donde
la sustentabilidad empresarial se encuentra al límite es garantizar
precisamente la vigencia de medios que difundan la diversidad y pluralidad
de voces y la difusión de noticias y cultura de carácter local o regional.
Finalmente
desde el punto de vista del consumidor, la posibilidad de contar con la
empresa físicamente en su propia localidad le garantiza un pleno ejercicio de
sus derechos, una mejor prestación y una relación de inmediatez que solo
puede contribuir a un beneficio mutuo.
Por ello es que
solicito la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR | ENTRE RIOS | UCR |
BROWN, CARLOS RAMON | BUENOS AIRES | FE |
VALINOTTO, JORGE ANSELMO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
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