Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 7572-D-2014
Sumario: TRANSITO - LEY 24449 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 48, SOBRE CONDUCIR SIN LICENCIA ESPECIAL Y CON SUSTANCIAS O ALCOHOL QUE ALTEREN O DISMINUYAN LA APTITUD DE CONDUCCION.
Fecha: 25/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 132
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación de la Ley nacional de tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449.
Artículo 1°: Sustitúyase el inciso a) del Artículo 48, de la Ley N° 24.449 de tránsito y Seguridad Vial, por el siguiente:
"...a) queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículo con impedimentos físicos o psíquicos sin la licencia especial correspondiente o habiendo consumido sustancias estupefacientes o psicotrópicas, alcohol inclusive, o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir cualquiera sea su concentración por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario."
Artículo 2°: Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la modificación establecida por la presente ley.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde varias décadas nuestro país y el mundo han progresado en la toma de conciencia del aumento del riesgo de siniestro vial provocado por la influencia de sustancias que alteran el normal y óptimo funcionamiento del sistema nervioso de los conductores. Al día de hoy es claro, que el alcohol aún en lo que el sentido común llamaría "pequeña cantidad" se encuentra entre dichas sustancias. Este Proyecto procura que nuestro sistema legal de tránsito asuma, consolide y promueva esta toma de conciencia.
Las cifras del problema de la combinación de alcohol y conducción de vehículos en la vía pública son concluyentes. Estudios epidemiológicos que consideran las causas de muerte en algunos los países industrializados, como el nuestro, siguen ubicando al consumo de alcohol entre las principales causas de muerte. Focalizando en la cuestión vial, se considera al consumo de alcohol como uno de los factores determinantes de las accidentes de tránsito. Una estimación referida a nuestro SEDRONAR lo ubica como un factor presente en aproximadamente un cuarto de los accidentes de tránsito. La estimación de la Organización Panamericana de la salud de 2008, afirma que entre el 20% y 50% de los accidentes de tránsito en la Región se encuentran relacionados con el alcohol (OMS 2004) y que el 50.5% de las muertes atribuibles al alcohol en las Américas en 2002 se debieron a lesiones (intencionales y no intencionales).
El consumo de alcohol por razones histórico-culturales está bastante extendido en nuestro país. Según el informe de resultados del Estudio nacional en población de 12 a 65 años, sobre consumo de sustancias psicoactivas, de 2010, del Observatorio Argentino de Drogas (SEDRONAR), la prevalencia de año (la proporción de personas que declaran haber consumido cada una de las sustancias en los últimos doce meses anteriores al momento de responder la encuesta y se considera mejor indicador del consumo de drogas ilícitas y de uso indebido) indica que el alcohol es la sustancia psicoactiva más consumida por la población argentina de edades comprendidas entre los 12 y 65 años: su estimación puntual de consumo en el último año es del 56,3 %. En el conjunto de la población, quienes más alcohol consumen, según el mismo estudio, son de género masculino y de edades entre los 25 y 34 años. El consumo definido como "problemático" se da en el 10,7 % de los encuestados varones. Según datos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en los últimos 15 años, un total de 113.939 personas murieron en Argentina por accidentes viales. Alrededor del 50% de los fallecidos en los siniestros presentó altos niveles de alcohol y droga
El conjunto de la información epidemiológica, permite apreciar que la mortalidad asociada al consumo de alcohol por quienes conducen un vehículo afecta mayormente a personas jóvenes, lo que añade al dolor de las vidas y dones tempranamente segados la privación de un aporte fundamental para toda sociedad que vitalmente se proyecta hacia el futuro.
La experiencia mundial va en el sentido que sigue la presente propuesta de modificación. La OMS en su reciente (2010) documento llamado "Estrategia mundial para reducir el uso nocivo del alcohol" pone entre las diez esferas de acción recomendadas a tal efecto a "políticas y medidas contra la conducción bajo los efectos del alcohol" y explícitamente propugna máxima atención al consumo de conductores profesionales y noveles.
Nuestra legislación ya dio un primer paso en aquel sentido. La LEY DE TRANSITO 24.449 sancionada el 23 de diciembre de 1994, que con múltiples modificaciones hoy nos rige, ponía en su Artículo 48, como primera prohibición para la circulación la siguiente:
a) Conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, en estado de intoxicación alcohólica o habiendo tomado estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir;
Con la Ley LEY NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO 24.788 de 1997, se introdujo una modificación en la redacción original de aquel inciso a) de la ley 24.449.
ARTICULO 17.-Sustitúyese el texto del inciso a) del artículo 48, de la Ley 24.449 por el siguiente:
"Inciso a): Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros de menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario."
Como se ve la prohibición de cualquier dosis de consumo de alcohol queda restringida a los conductores de "vehículos destinados al transporte de pasajeros de menores y de carga" y entre los "de estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir" no se incluyó al alcohol, aun cuando, lógicamente, habría correspondido. No lo fue. Probablemente su excepción haya sido prudente en su momento, 1997. Catorce años después, nuestra legislación mantiene este tratamiento diferencial. Pienso que la situación vial y la sociedad ya indican la oportunidad de terminar con este régimen de excepción. Hoy la ley permite que quien conduce tenga un pequeño porcentaje de alcohol en la sangre y ese límite es muy lábil para el ciudadano corriente. La norma debe ser clara porque los hechos lo son. Para garantizar la seguridad propia y de aquellos con quienes se comparte el espacio público, quien conduce no puede haber consumido alcohol. Quien desee consumir alcohol podrá obrar en modo de trasladarse sin conducir vehículo alguno y así no poner en peligro la vida y bienes, propios o ajenos.
Cuando Chile dio el paso hacia la llamada "tolerancia cero", lo hizo con el tajante texto de la ley 18.290, válido en toda la extensión del país luego de la sanción de la ley, que en su artículo 115A reza:
Se prohíbe, al conductor y a los pasajeros, el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de vehículos motorizados.
Se prohíbe, asimismo, la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito, ejecutados en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas,o bajo la influencia del alcohol.
En nuestro país es lógico que haya jurisdicciones cuya autoridades no se sientan actualmente en grado de producir un quiebre tan contundente. Se comprende. Sin embargo, podríamos aprovechar las ventajas de un régimen federal de gobierno y legislación. Porque si bien son comprensibles cautelas provinciales, sí sería bueno que la Nación dé un primer paso, porque, por ejemplo, tiene competencia en la rutas nacionales donde se despliega mayor velocidad y los siniestros viales son más letales. Por otra parte, en nuestro sistema federal la gradualidad está asegurada como corresponde por la cláusula de adhesión. De hecho, todas las provincias, excepto Mendoza, han ido adhiriendo a la ley 24.449. Por su parte, la Provincia de Córdoba ya tiene el mérito de haberse adelantado en esta materia con su Ley 10.801 del 18 de diciembre próximo pasado. En el orden Municipal, hizo otro tanto la ciudad de Salta al modificar del inciso "a" del artículo 50 de su ordenanza Nº 14.395, considerando, según fuentes periodísticas, que en su jurisdicción "el 65% de los siniestros viales son generados por conductores alcoholizados de entre 17 y 33 años".
Es claro que la continuidad del impacto social que origine la consideración legislativa y eventual sanción de este proyecto, será asegurada por los debidos controles, suficientemente frecuentes, con la mayor cobertura de territorio y lógica focalización en puntos estratégicos, y técnicamente válidos. Ello no impide que el debate de este proyecto, la toma de conciencia que él implica y la fuerza de la norma potencien a su vez el efecto de los necesarios controles y el cambio social tan necesario, aún más allá de ellos.
Por las razones expuestas, invito a los Sres. Diputados a acompañar el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIOS, LILIANA MARIA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ISA, EVITA NELIDA SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ORTIZ CORREA, MARCIA SARA MARIA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA RIOS LILIANA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ISA EVITA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SORIA MARIA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ORTIZ CORREA (A SUS ANTECEDENTES)