PROYECTO DE TP
Expediente 7567-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL "FONDO FEDERAL SOLIDARIO".
Fecha: 25/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
que, por intermedio de los organismos que correspondan, informe a esta H. Cáma-
ra, en relación al Fondo Federal Solidario creado por el Decreto 206/2009, lo si-
guiente:
I. ¿Qué recursos del Fondo
han sido destinados a la Provincia de San Luis, desde su creación a la fecha, a
efectos de financiar en la misma obras que contribuyan a la mejora de la infraes-
tructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial, tal el objeto estableci-
do el Decreto 206/2009?;
II. ¿Qué recursos del Fondo
tiene presupuestado destinar a la Provincia de San Luis, para el ejercicio corres-
pondiente al año 2012, a efectos de asistir de financiar en la misma obras que
contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de
vivienda o vial, tal el objeto establecido el Decreto 206/2009?;
III. Detalle las asistencias que
fueron realizadas con los recursos del Fondo, desde su creación a la fecha, pro-
vincia por provincia, describiendo en cada caso, los montos destinados a cada
jurisdicción, y
IV. Informe los montos que han
sido girados al Fondo desde su creación, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2
del Decreto 206/2009.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio del
Decreto 206/2009 el Poder Ejecutivo Nacional ha establecido la creación del Fon-
do Federal Solidario, cuyo objetivo es "... financiar, en Provincias y Municipios,
obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospi-
talaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de
utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrien-
tes..."
Para el cum-
plimiento de dichos objetivos, la mencionada norma estableció con destino al
Fondo Federal Solidario el "...TREINTA POR CIENTO (30%) de las sumas que el
Estado Nacional efectivamente perciba en concepto de derechos de exportación
de soja, en todas sus variedades y sus derivados...".
Cabe destacar, que en los fundamentos de la norma en mención se ha te-
nido en cuenta "... Que con la finalidad de asegurar el máximo de valor agregado
en el país para obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional, para promo-
ver, proteger y conservar las actividades nacionales productivas de bienes y servi-
cios, los recursos naturales, las especies animales y vegetales; para la estabiliza-
ción de los precios internos a niveles convenientes y mantener el volumen ade-
cuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno, propiciar la redis-
tribución de ingresos de actividades favorecidas hacia otras que lo son menos y
atender las funciones fiscales; el Estado Nacional ha establecido derechos de ex-
portación a determinados productos. Que los derechos de exportación constituyen
recursos exclusivos de la Nación, según lo establece, en concordancia con el artí-
culo 4º de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA, el artículo 2º inciso
a) de la Ley Nº 23.548, de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales.
Que, sin
embargo, no existe obstáculo para que, en orden a lo excepcional de la circuns-
tancia que enfrentamos, se tomen remedios también excepcionales para impactar
positiva y genuinamente en la actividad económica de todo el país, en una inédita
descentralización federal de recursos que al tiempo de reforzar los presupuestos
gubernamentales de provincias y municipios, implicará un importante incremento
de la inversión en infraestructura, con aumento de la ocupación y mejora de la ca-
lidad de vida ciudadana y rural.
Que en ese orden,
adoptamos esta medida para crear un FONDO FEDERAL SOLIDARIO que tenga
por destino financiar obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanita-
ria, educativa, hospitalaria, de vivienda y vial en ámbitos urbanos o rurales.
Que el cita-
do fondo, compuesto por el TREINTA POR CIENTO (30%) de los montos efecti-
vamente recaudados en concepto de derecho de exportación de soja, tiene una
clara finalidad solidaria de reparto de recursos de origen federal para refuerzo de
los presupuestos destinados a infraestructura en las Provincias y cada uno de los
Municipios de aquéllas que adhieran.
Que resulta
por demás claro que el establecimiento de un fondo de esta naturaleza, que direc-
tamente deriva del Tesoro Nacional a las Provincias y Municipios en forma auto-
mática, fortalecerá los presupuestos de esos niveles de gobierno a la vez que
aportará a una rápida aplicación directa en mejora de la infraestructura, con una
fuerte incidencia en la calidad de vida de quienes viven en los ámbitos urbanos o
rurales de su incumbencia.
Que el dere-
cho de exportación, viene así a reforzar un carácter solidario al volcarse en forma
directa a educación, salud, sanidad, vivienda o infraestructura vial de distinta en-
vergadura..."
Es por ello que el objetivo de
la presente iniciativa no es otro que el conocer, por medio de información oficial,
cuál ha sido el criterio imperante a la hora de distribuir los recursos, en especial,
cómo se ha visto beneficiada la Provincia de San Luis por el Fondo establecido
por el Decreto 206/2009.
Es imprescindible conocer de
manera exhaustiva si el destino que han tenido los recursos de dicho Fondo "fede-
ral", ha sido efectivamente "federal".
Es por lo expuesto que so-
licitamos a nuestros pares acompañen el presente pedido de informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ALBERTO JOSE | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
MÜLLER, EDGAR RAUL | CORDOBA | FRENTE PERONISTA |
VIDELA, NORA ESTHER | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
PANSA, SERGIO HORACIO | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |