PROYECTO DE TP
Expediente 7566-D-2013
Sumario: EJERCICIO DE LA PROFESION DE ACOMPAÑANTES TERAPEUTICOS: REGIMEN.
Fecha: 20/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177
El Senado y Cámara de Diputados...
EJERCICIO
DE LA PROFESIÓN
DE
ACOMPAÑANTES TERAPÉUTICOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1°- La
presente ley tiene por objeto establecer el marco general del
ejercicio profesional del acompañante terapéutico como agente
de salud complementario de asistencia para personas que, por
su estado de salud mental, requieran de asistencia para
desenvolverse en la vida cotidiana, social y laboral.
CAPÍTULO II
EJERCICIO DE LA
PROFESIÓN
Y DESEMPEÑO
DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL
Artículo 2º- A los
efectos de la presente Ley se considera acompañante terapéutico
al profesional que, en función de sus respectivas incumbencias,
hayan obtenido títulos otorgados por instituciones reconocidas
por autoridad competente.
Artículo 3º: Los
acompañantes terapéuticos desarrollan las tareas de
sostenimiento y asistencia de personas en sus actividades
individuales, sociales y ocupaciones de su vida cotidiana, como
complemento de tratamientos médicos de atención de la salud
física o mental de las personas asistidas.
Quedan comprendidas
dentro de las mismas, las actividades de la vida diaria, educación,
trabajo, recreación y participación social de acuerdo a las
indicaciones que impartan al profesional los equipos
interdisciplinarios que atienden al paciente.
También se considera
ejercicio profesional del acompañante terapéutico cuando en
virtud de los títulos obtenidos se desempeñe en la docencia de
grado y posgrado ejercida, como así también, en las tareas
desarrolladas en actividades de índole sanitaria, social, educativa
y comunitaria.
Artículo 4º- El
acompañante terapéutico está habilitado para ejercer su actividad
profesional en forma autónoma o integrando equipos
interdisciplinarios, por indicación del profesional de la salud a
cargo de la persona asistida ya sea por disposición judicial o por
prescripción del mismo profesional médico a cargo de la atención
del paciente.
Artículo 5º- Las
autoridades competentes de las respectivas jurisdicciones
provinciales, son las encargadas del otorgamiento de la matrícula
respectiva y del control del desarrollo profesional del
acompañante terapéutico.
CAPÍTULO III
CONDICIONES
PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
Artículo 6°- A los
efectos del ejercicio profesional de acompañante terapéutico, las
universidades e instituciones educativas y sanitarias reconocidas
por el Ministerio de Educación de cada jurisdicción, son las
encargadas de otorgar los títulos pertinentes.
CAPÍTULO IV
ALCANCES E
INCUMBENCIAS DE LA PROFESIÓN
Artículo 7°- Los
acompañantes terapéuticos están habilitados para las siguientes
actividades:
a) Realizar acciones
de atención, prevención y rehabilitación de la salud de las
personas asistiéndolas en las actividades de la vida diaria,
educación, trabajo, recreación y participación social de acuerdo a
las indicaciones de los equipos interdisciplinarios que atienden a
la persona asistida.
b) Brindar asistencia al
paciente para sobrellevar o recuperarse de su situación de
vulnerabilidad a causa de su estado psiquicofísico, cualquiera
fuere la causa del mismo.
c) Promover el
fortalecimiento de los vínculos familiares, amistades, relaciones
laborales y sociales en un proceso de integración y vida
independiente.
d) Participar en la
elaboración, implementación y evaluación de planes, programas y
proyectos de desarrollo comunitario que tiendan a la integración
personal, educacional, social y laboral de las personas
asistidas.
e) Diseñar, evaluar y
aplicar métodos y técnicas para la recuperación y mantenimiento
de las capacidades funcionales biopsicosociales de las personas
asistidas.
f) Participar en el
diseño, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos
destinados a evaluar, prevenir y tratar enfermedades
psicofísicas.
g) Asesorar a
personas con necesidades especiales, a su familia e instituciones
en lo referente a la autonomía personal y social a fin de promover
su integración, mejorar su calidad de vida y propender a evitar
las internaciones e institucionalizaciones de las personas
asistidas.
i) Planificar, organizar,
dirigir, monitorear y participar en programas docentes, carreras de
grado y posgrado de acompañantes terapéuticos.
CAPITULO V
INHABILIDADES,
INCOMPATIBILIDADES Y EJERCICIO ILEGAL
Artículo 8.- No pueden
ejercer la profesión, en ninguna jurisdicción, los acompañantes
terapéuticos:
a- que hayan sido
condenados judicialmente por delitos dolosos a penas privativas
de la libertad e inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio
profesional por el transcurso de un tiempo igual al de la
condena.
b- que estén
sancionados con suspensión o exclusión en el ejercicio
profesional, mientras dure la sanción.
c- que padezcan
enfermedades incapacitantes, invalidantes o infecto-contagiosas
determinadas a través de una Junta Médica mientras dure el
período de contagio.
Artículo 9.- Las
incompatibilidades para el ejercicio de la profesión de
acompañante terapéutico sólo pueden ser establecidas por
Ley.
Artículo 10.- Las
personas que sin poseer título habilitante ejercieran la profesión
de acompañante terapéutico serán pasibles de las sanciones que
pudieren corresponderles por esta ley y su conducta denunciada
por infracción a los artículos 208 y 247 del Código Penal.
CAPITULO VI
DERECHOS DE
LOS PROFESIONALES
Artículo 11.- Son
derechos de los acompañantes terapéuticos, los siguientes:
a) Ejercer su profesión
de conformidad con lo establecido en el marco de la presente Ley
y su reglamentación asumiendo las responsabilidades.
b) Negarse a realizar o
colaborar en la ejecución de prácticas que entren en conflicto con
sus convicciones religiosas, morales o éticas, siempre que de ello
no resulte un daño a la persona.
c) Percibir honorarios,
aranceles y salarios que hagan a su dignidad profesional.
d) Contar con las
medidas de prevención y protección de su salud en su ámbito
laboral.
e) Formar parte de los
planteles de profesionales del sistema de salud, educativo,
comunitario, de la seguridad social, de medicina privada,
prepagas y mutuales, ya sea que la actividad se desarrolle en el
ámbito público o privados
f) Acordar honorarios y
aranceles con obras sociales, prepagas, mutuales y otras, de
manera individual o a través de sus Colegios Profesionales,
Asociaciones Civiles y Federaciones según corresponda en cada
jurisdicción.
g) Integrar tribunales
que entiendan en concursos y selecciones internas para la
cobertura de cargos de acompañantes terapéuticos.
h) Realizar acciones
de divulgación, promoción y docencia e impartir conocimientos
sobre acompañamiento terapéutico a nivel individual, grupal o
comunitario
i) Ejercer la docencia y
tanto en instituciones terciarias como universitarias.
j) Participar en la
carrera docente de las universidades.
k) Participar en cargos
electivos dentro de las estructuras de las instituciones terciarias y
universitarias.
CAPÍTULO VII
OBLIGACIONES
Artículo 12.- Los
acompañantes terapéuticos están obligados a:
a) Respetar las
prescripciones previstas en la ley N° 26.529 de Derechos del
Paciente.
b) Asistir y proteger,
en cuanto se encuentre a su alcance, a las personas asistidas y
efectuar interconsultas con otros profesionales de la salud cuando
la situación de la persona asistida así lo requiera.
c) Aconsejar al
profesional médico responsable del paciente derivaciones hacia
otros profesionales de la salud cuando la naturaleza del problema
así lo requiera.
d) Guardar secreto
profesional con sujeción a lo establecido por la legislación vigente
en la materia.
e) Evaluar y realizar
informes sobre el desarrollo de sus tareas de asistencia y la
evolución del paciente a su cargo y remitir dichos informes al
profesional médico responsable o a los equipos profesionales
interdisciplinarios encargados de atención de la persona
asistida.
f) Prestar colaboración
cuando les sea requerida por las autoridades sanitarias en caso
de epidemias, desastres u otras emergencias.
g) Fijar domicilio
profesional en la jurisdicción que corresponda.
CAPITULO
VIII
PROHIBICIONES
Artículo 13.- Queda
prohibido a los acompañantes terapéuticos, lo siguiente:
a) Realizar
indicaciones o acciones ajenas a su incumbencia.
b) Delegar en personal
no habilitado facultades, funciones o atribuciones privativas de su
profesión.
c) Anunciar o hacer
anunciar su actividad profesional publicando falsos éxitos
terapéuticos, estadísticas ficticias, datos inexactos, prometer
resultados infundados, o cualquier otra afirmación engañosa.
d) Someter a personas
a procedimientos o técnicas que entrañen peligro para su
salud.
Artículo 14.- Queda
prohibido a toda persona que no esté comprendida en el artículo
6° de la presente ley participar en las actividades o realizar las
acciones propias del ejercicio de la actividad del profesional
comprendido en la presente ley.
Artículo 15.- Las
instituciones y los responsables de la dirección, administración o
conducción de las mismas que contrataren para realizar las
tareas propias de la actividad del acompañante terapéutico a
personas que no reúnan los requisitos exigidos por la presente
ley, o que directa o indirectamente las obligaren a realizar tareas
fuera de los límites que establece esta normativa, serán pasibles
de las sanciones previstas en la ley n° 17.132, sin perjuicio de la
responsabilidad civil, penal o administrativa que pudiere
imputarse a las mencionadas instituciones y responsables.
CAPÍTULO IX
MATRICULACIÓN
Y REGISTRO DE SANCIONADOS E INHABILITADOS
Artículo 16.- Para el
ejercicio profesional los acompañantes terapéuticos deberán
inscribir previamente el título habilitante expedido o revalidado
conforme al artículo 6º de la presente ley, por las autoridades
competentes reconocidas y en el organismo jurisdiccional
correspondiente.
Artículo 17.- El
Ministerio de Salud de la Nación de cada jurisdicción debe llevar
un registro de acompañantes terapéuticos y mantenerlo
actualizado respecto de los sancionados e inhabilitados, al que
tendrán acceso solamente las autoridades de aplicación y los
colegios profesionales de cada jurisdicción según lo determine la
reglamentación.
Artículo 18.- Son
causas de cancelación de la matrícula, las siguientes:
a) Petición del
interesado
b) Sanción del
Ministerio de Salud de la Nación, o sus equivalentes en cada
jurisdicción, que inhabilite para el ejercicio de la profesión o
actividad.
c) Por decisión
judicial.
Artículo 19.- A los
efectos de la aplicación, procedimiento y prescripción de las
sanciones y la determinación de inhabilidades e
incompatibilidades, se debe asegurar el derecho de defensa, el
debido proceso y demás garantías constitucionales. Para la
graduación de las sanciones por incumplimientos de la presente
ley se debe considerar la gravedad de la falta y la conducta
reincidente en que hubiere incurrido el matriculado; en su caso se
aplicarán artículos 125 al 141 de la Ley n° 17.132 de ejercicio de
la medicina y sus modificaciones.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Artículo 20.- El
Ministerio de Educación de la Nación deberá promover ante los
organismos que correspondan la unificación de las currículas de
todas las universidades de gestión estatal o privadas, conforme la
presente ley.
Artículo 21.- La
aplicación de la presente ley en cada jurisdicción quedará
supeditada a la adhesión o a la adecuación de su normativa,
conforme lo establecido en cada jurisdicción.
Artículo 22°- Las
personas que a la fecha de la publicación de la presente ley se
desempañan como acompañantes terapéuticos y no reúnanlos
requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente ley, tendrán
un plazo de un año para regularizar su situación curricular.
Artículo 23.- La
presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en el
término de 180 (ciento ochenta) días desde su publicación en el
Boletín Oficial.
Artículo 24.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Esta
iniciativa tiene por finalidad, ordenar en todo el territorio nacional
el ejercicio de la profesión de Acompañante Terapéutico, atento
que se trata de una actividad que se incrementa vertiginosamente
y que ha demostrado un alto grado de efectividad en la atención
de pacientes psiquiátrico.
Es notorio el avance y
la positiva evolución de todas las temáticas relacionadas con el
cuidado de la salud, como han sido las superadoras normas
sobre los derechos del paciente, la legislación sobre salud
mental, la protección del paciente en relación a la cobertura de
medicina prepaga, entre otras.
La realidad es que el
desarrollo de la práctica médica ha generado una gran cantidad
de profesiones, auxiliares del servicio de salud, como en el caso
que nos ocupa en esta oportunidad, por lo que se encuentra cada
vez mas difundida, la implementación del servicio de
acompañamiento terapéutico.
Esta práctica está
expresamente contemplada en la Ley 26.657 -conocida como de
"Salud Mental"- en concordancia con algunos de los principios
que la sustentan, como son: los de desinstitucionalización, el
fomento de los lazos familiares y sociales del paciente, evitar
internaciones, en su caso reducir su duración, integración del
paciente mental a la atención en establecimientos médicos
generales, entre otros.
Es así, que la labor del
acompañante terapéutico resulta ser una colaboración muy
efectiva para la medicina actual, con los nuevos conceptos y
objetivos señalados.
Especialmente, es
necesario señalar que la asistencia del acompañante terapéutico
a pacientes con enfermedades mentales, requiere de un alto
grado de compromiso e idoneidad.
Brindar un marco
regulatorio para el ejercicio profesional de esta actividad como
agentes de la salud, no solamente responde a una necesidad de
legitimar esa labor, sino que también pretende establecer los
parámetros para su control, seguimiento, delimitación de
incumbencias, determinar las obligaciones a su cargo y, también,
brindarle el marco legal para que estos profesionales puedan
percibir sus emolumentos en legal forma.
Así mismo, se
establece -claramente- que la actuación del acompañante
terapéutico en el marco del trabajo interdisciplinario de los
profesionales médicos, psiquiatras, etc. deberá efectuarse
atendiendo a sus instrucciones e indicaciones.
El acompañante
terapéutico, sin dudas, ha recibido la capacitación adecuada para
mejorar la calidad de vida de personas que requieren asistencia
por enfermedades o discapacidades físicas o mentales,
permanentes o provisorias, propender a su independencia,
fomentar y favorecer la interrelación familiar laboral y social. Todo
ello, por cuanto se trata de un agente de salud entrenado e
instruido para sostener y compartir actividades, angustias e
inestabilidades de los pacientes de enfermedades mentales,
como así también de las personas que no puedan valerse por sí
mismas por otras circunstancias.
También la labor del
acompañante terapéutico coopera en la contención, guía y
asesoramiento del familiar de la persona asistida, ya que brinda -
por sus conocimientos y experiencia- orientación y consejo para
afrontar el proceso de recuperación o el mantenimiento del
tratamiento de pacientes crónicos.
Sin dudas, el
acompañamiento terapéutico ha resultado ser una herramienta
valiosa y eficaz en las últimas décadas, frente a la creciente
necesidad de aplicar respuestas clínicas y comunitarias
alternativas y complementarias de un equipo interdisciplinario,
pretendiendo sostener el tratamiento de personas con una
variedad de dolencias (padecimientos mentales severos,
adicciones, depresiones, pacientes oncológicos, geriátricos, de
cuidados paliativos, como sostén escolar, etc.) cuyo abordaje ha
sido siempre de difícil resolución con las prácticas asistenciales
tradicionales.
Con la cooperación
del acompañante terapéutico, se han podido obtener grandes
logros en cuanto a la desintitucionalización, la prevención de
internaciones psiquiátricas crónicas, evitar la marginación social,
favorecer la integración del asistido a una vida y una
cotidianeidad, ayudar a sostener la continuidad y eficacia de
tratamientos crónicos, evitar recaídas, el aislamiento y la
estigmatización.
La preparación
académica del acompañante terapéutico se está brindando en
instituciones de notorio prestigio, como son: el Hospital de Niños
Dr. Ricardo Gutiérrez, la Facultad de Psicología de la Universidad
de Buenos Aires, Hospitales Públicos como el Borda, el Tobar,
etc.
En resumen, el
presente proyecto pretende determinar el marco legal en el que
debe desarrollarse la labor del acompañante terapéutico y
también, reconocer el valioso aporte que realiza al sistema
sanitario, al cuidado de la salud y a la comunidad, mejorando la
calidad de vida de los pacientes.
Por todas estas
consideraciones, es que les solicito me acompañen en el
presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
EDUCACION |