Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 7564-D-2012
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL FALLO DE LA JUSTICIA DE LA REPUBLICA DE GHANA, ORDENANDO LA RETENCION DE LA FRAGATA "ARA LIBERTAD" Y RESPALDAR LO ACTUADO POR EL GOBIERNO NACIONAL A TRAVES DE LA CANCILLERIA.
Fecha: 25/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


1°.- Expresar su repudio ante el fallo de la Justicia de Ghana que ordena la detención del buque de guerra argentino "Fragata A.R.A. Libertad", toda vez que la medida es manifiestamente violatoria de los Tratados Internacionales ratificados oportunamente por nuestra República Argentina y por la República de Ghana.
2°.- Respaldar lo actuado por el Gobierno Nacional a través de la Cancillería del Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación Argentina.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Expresamos nuestra preocupación toda vez que desde el día 2 de Octubre de este año de 2012 la Justicia de la República de Ghana al hacer lugar al pedido del fondo buitre "NML Capital", mantiene retenido el buque de guerra argentino "Fragata A.R.A. Libertad" en el puerto de Tema de la República de Ghana.
Sr. Presidente, la justicia ghanesa no debería con sus intenciones obligar a nuestra Nación a negociar (con este "fondo buitre"), ya que -a nuestro entender- de esta manera incurre en una "injerencia" sobre cuestiones propias de nuestro país.
Siendo que tanto nuestra República Argentina como la República de Ghana se encuentran sujetas a la normativa internacional que ambas han ratificado y entendiendo que la justicia ghanesa forma parte de uno de los poderes del Estado de Ghana, políticamente no podemos dejar de expresarnos y referenciar algunas objetividades normativas al respecto de la "no injerencia" de los Estados sobre cuestiones propias de otras naciones; a saber:
a) La Carta de las Naciones Unidas del 26 de Junio de 1945 en su art. 2, inc. 7 establece en su parte pertinente que "Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los estados, ni obligará; a los miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente a la presente Carta..."
b) La Asamblea General de la O.N.U. en su Resolución 375/1949 en su artículo 3 sobre los derechos y deberes de los Estados estableció: "Todo estado tiene el deber de abstenerse de intervenir en los asuntos internos o externos de cualquier otro Estado".
c) También la Corte Internacional de Justicia se refirió al respecto indicando oportunamente en el caso de Nicaragua que "el principio de no intervención implica el derecho de todo estado soberano de conducir sus asuntos sin injerencia extranjera".
d) Si bien es ratificada sola por nuestra Nación por ser un Estado Americano, no podemos dejar de soslayar la Carta de la O.E.A. que en sus art. 18 y 19 indican:
"art. 18: Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. El principio anterior excluye no solamente la fuerza armada, sino también cualquier otra forma de injerencia, o de tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen".
"art. 19: Ningún Estado podrá aplicar o estimular medidas coercitivas de carácter económico y político para forzar la voluntad soberana de otro Estado y obtener de éste ventajas de cualquier naturaleza".
e) Este acápite es a nuestro entender el más relevante en cuanto a la violación de la normativa internacional que realiza la justicia de Ghana. En este sentido se referencian algunos artículos de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho de Mar (Montego Bay de 1982) ratificada por la República de Ghana el 7 de Junio de 1983 y por nuestro País el 1° de Diciembre de 1995 en los cuales se establecen -entre otras- definiciones y efectos, como lo establecido para los "buques de guerra" y sus "inmunidades":
"Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Montego Bay 1982)
...
SUBSECCIÓN C.
NORMAS APLICABLES A LOS BUQUES DE GUERRA Y A OTROS BUQUES DE ESTADO DESTINADOS A FINES NO COMERCIALES
Artículo 29: Definición de buques de guerra: Para los efectos de esta Convención, se entiende por "buques de guerra" todo buque perteneciente a las fuerzas armadas de un Estado que lleve los signos exteriores distintivos de los buques de guerra de su nacionalidad, que se encuentre bajo el mando de un oficial debidamente designado por el gobierno de ese Estado cuyo nombre aparezca en el correspondiente escalafón de oficiales o su equivalente, y cuya dotación esté sometida a la disciplina de las fuerzas armadas regulares.
...
Artículo 32:
Inmunidades de los buques de guerra y otros buques de Estado destinados a fines no comerciales:
Con las excepciones previstas en la subsección A y en los artículos 30 y 31, ninguna disposición de esta Convención afectará a las inmunidades de los buques de guerra y otros buques de Estado destinados a fines no comerciales."
Así es que, atendiendo la documentación adjunta, teniendo en cuenta la normativa internacional, las ratificaciones hechas por ambos Estados, observando en ese sentido la parcial decisión Judicial, y observando además que quienes pretenden obtener un rédito en esta cuestión es el fondo buitre y "NML Capital" (gestionado por el especulador Paul Singer) cual posee su sede y domicilio en el "paraíso fiscal" de las Islas Caimán (denunciada oportunamente por Naciones Unidas), es necesario concluir que es evidente que la actitud del Poder Judicial Ghanés fue influenciada por actos de piratería y por el poder que estos fondos buitres pretenden instaurar para someter a nuestra Nación.
Sr. Presidente, por lo anteriormente referenciado y para que ni un Juez, ni los fondos buitres, ni sus socios argentinos dobleguen la decisión de rechazo a las extorsiones que pretenden someter a nuestro pueblo y a su gobierno, es que solicitamos a esta H.C.D.N. exprese su preocupación conforme lo interesamos en el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIOS, LILIANA MARIA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
METAZA, MARIO ALFREDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ELORRIAGA, OSVALDO ENRIQUE ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
OPORTO, MARIO NESTOR BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)