PROYECTO DE TP
Expediente 7563-D-2014
Sumario: CONSERVACION DE LOS ECOSISTEMAS NATURALES, LA PROTECCION Y PRESERVACION DEL PAISAJE NATURAL Y LOS BIENES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO CULTURAL DEL TERRITORIO DE LA NACION. REGIMEN.
Fecha: 24/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 131
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Serán alcanzadas por las
disposiciones de esta ley, la conservación de los ecosistemas naturales, la protección y
preservación del paisaje natural, así como también, los bienes que integran el patrimonio
cultural del territorio de la nación, durante el desarrollo de cualquier actividad económica,
que implique la apertura de caminos que sean necesarios para el desenvolvimiento de la
actividad económica, con el objeto de minimizar la fragmentación de hábitat.
Artículo 2°.- Se define como
fragmentación del hábitat toda actividad que modifique las características intrínsecas de la
tierra y la flora de la zona generando una pérdida de la continuidad del hábitat, mediante
apertura de caminos, pasos, canales y otras vías públicas de circulación, donde se llevan
adelante las explotaciones económicas, que han caído en desuso y no han sido
reacondicionados a su estado anterior, generando un proceso de desertización del terreno
y ambiente.
Artículo 3°.- Las actividades económicas
alcanzadas en la presente ley son:
a) Las presentes en el
art.4 del Título complementario del Código de Minería, según ley 24.585.
b) Las actividades
relativas a la exploración, explotación, industrialización , transporte y
comercialización de los hidrocarburos, conforme a la ley 17.319
c) Plantaciones que
excedan el límite máximo permitido para pequeños productores.
Artículo 4°.- Están comprendidas dentro del régimen de esta ley, todas las personas
físicas y jurídicas, públicas y privadas, los entes centralizados y descentralizados y las
empresas del Estado Nacional, Provincial y Municipal que desarrollen actividades
comprendidas en el artículo 3 de esta ley.
Artículo 5°.- Será obligatorio para
desarrollar las actividades comprendidas en el Artículo 3 y para su aprobación ante la
Autoridad de Aplicación, un proyecto de intervención del suelo que integre la totalidad del
área destinada o concesionada para el emprendimiento o proyecto, observando criterios
de optimización para minimizar la fragmentación del hábitat, tanto para las áreas por
afectar o ya afectadas por el desarrollo de actividades de explotación de los recursos
naturales, acompañando los planes de intervención con imágenes satelitales de las
mismas, que tengan una antigüedad no mayor a un año a partir del inicio de la actividad.
Alcanza a cualquier sujeto comprendido dentro del Art 4.
Artículo 6°.- Conforme a la presente ley
será obligatorio solicitar una línea de base ambiental del área destinada o concesionada
para emprendimientos de tipos hidrocarburíferos o mineros, nuevos o en desarrollo,
otorgando para su cumplimiento un plazo de un (1) año a partir de la promulgación de la
presente. Quedando exceptuados de este requerimiento los emprendimientos productivos
de pequeña escala, siendo la Autoridad de Aplicación quien determine la dimensión de
los mismos.
Artículo 7°.- La Autoridad de Aplicación
contará con un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la fecha
de presentación del proyecto de intervención, para resolver sobre la evaluación del
mismo.
Artículo 8°.- Las modificaciones que los
sujetos del Artículo 4 realicen sobre los proyectos de intervención del suelo ya aprobados
por la Autoridad de Aplicación, deberán presentarse para su reevaluación guardando las
formas establecidas en el Artículo 5° de la presente, debiendo la misma resolver en un
plazo que no supere los cuarenta y cinco (45) días hábiles.
Artículo 9°.- Es obligatorio proporcionar a
la Autoridad de Aplicación en forma anual imágenes satelitales, que presenten una
definición adecuada para poder realizar los controles correspondientes de las áreas
afectadas por cualquier proyecto presentado, que se encuentre desarrollando. Quedan
exceptuados de este requerimiento los emprendimientos productivos de pequeña escala,
siendo la Autoridad de Aplicación quien determine la dimensión de los mismos.
Artículo 10.- Se otorga un plazo máximo
de seis (6) meses a todas los sujetos del Artículo 4 que se encuentren desarrollando
actividades de exploración o de explotación de recursos naturales, tomando como inicio
del plazo la fecha de promulgación de la presente Ley, a los efectos de dar cumplimiento
a los requerimientos establecidos en el Artículo 5.
Artículo 11.- Está prohibido el inicio de
obras que signifiquen la intervención del suelo en las áreas afectadas, para todo aquel
emprendimiento que no cuente con la debida autorización del Artículo 5. Para tal efecto, la
Autoridad de Aplicación deberá emitir un certificado que acredite la aprobación del
proyecto exigido en el Artículo 5° de la presente.
De las Obligaciones de
Responsables de proyectos
Artículo 12.- Ante el supuesto de situación
de fragmentación del hábitat se debe realizar una recomposición ambiental de la zona a
partir de la reimplantación de especies nativas y habilitación de nuevas zonas linderas
para dar continuidad al hábitat restaurado, la conectividad entre los hábitat existentes,
construcción de nuevos ecosistemas que favorezcan una óptima recuperación de los
ambientes degradados, por efecto de la invasión de especies exóticas mediante la
elaboración, la aplicación y el monitoreo de planes de acciones, especificando
cronogramas de ejecución con sus inversiones correspondientes, los cuales deberán
también, estar orientados a la promoción y recuperación de especies amenazadas.
Artículo 13.- Se incorporarán, para la
restauración de los ambientes degradados, especies nativas del sector afectado,
procurando establecer las condiciones necesarias para armonizar las actividades en
desarrollo o futuras, con la conservación de la diversidad biológica y la utilización
sostenible de sus componentes.
Artículo 14.- Se prohibirá, monitoreará y
controlará la introducción de especies exóticas que amenacen a ecosistemas, en las
áreas afectadas para la explotación de recursos naturales. Las mencionadas tareas
deben ser garantizadas por los responsables del desarrollo del proyecto.
De las Sanciones
Artículo 15.- Las personas comprendidas
en las actividades indicadas en el artículo 3 serán responsables de todo daño ambiental
que se produzca por el incumplimiento de lo establecido en el presente título, ya sea que
lo ocasionen en forma directa o por las personas que se encuentren bajo su dependencia
o por parte de contratistas o subcontratistas, o que lo cause el riesgo o vicio de la cosa. El
titular del proyecto de explotación será solidariamente responsable, en los mismos casos,
del daño que ocasionen las personas por él habilitadas para el ejercicio de tal
derecho.
Artículo 16.- Las infracciones a las
prescripciones de la presente o a las normas reglamentarias que en su consecuencia se
dicten, serán sancionadas con multas, con sumas máximas de valores equivalentes a tres
(3) veces el importe de comercialización de la producción anual del proyecto tomado en
su conjunto para el área considerada. El pago de la multa no exceptúa al infractor de la
obligación de restaurar los ambientes impactados.
Artículo 17.- La Autoridad de Aplicación
de la presente Ley será la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación,
la que deberá convocar a diferentes entidades y organizaciones a los efectos de
conformar un Consejo Consultivo que asesore y contribuya con el estudio, análisis y
evaluación de los proyectos de intervención; asimismo, colaborar con el seguimiento de
estos y de los planes de restauración y su ejecución. Como también, favorecer el
conocimiento social respecto de los emprendimientos y sus estados de situación.
El Consejo Consultivo estará conformada
por:
a) Un representante de la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, quien ejercerá el rol de Secretario
Ejecutivo del Consejo.
b) Tres representantes por el
Poder Ejecutivo (un representante de la Secretaría de Minería de la Nación, un
representante por el Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA) y un representante
por el Instituto de Energía y Desarrollo sustentable.
c) Tres representantes del Poder
Legislativo, dos por el bloque de la mayoría y uno de la minoría.
d) Representantes del Instituto
Nacional de Tecnologías Agropecuarias (INTA) y de las Casas de Altos Estudios con
sedes académicas en las provincias, designando para ello un miembro titular y uno
suplente para la integración en el Consejo.
e) Un representante de la
Secretaría de Cultura (área Patrimonio Cultural).
Disposiciones
complementarias
Artículo 18.- Se impondrá a las los sujetos
comprendidos en el Artículo 4, un seguro de caución para favorecer la restauración
ecológica de los ambientes degradados.
Artículo 19.- El seguro de caución
establecido en el Artículo 18°, deberá ser presentado a la Autoridad de Aplicación a partir
del comienzo de la etapa de explotación del emprendimiento y en lo sucesivo, en forma
anual.
Artículo 20.- El Poder Ejecutivo nacional
reglamentará esta ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su publicación y dictará
las resoluciones necesarias para su aplicación.
Artículo 21.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Traemos a consideración del Honorable
Cuerpo, el presente Proyecto de Ley el cual tiene como objeto la conservación de los
ecosistemas naturales, la protección y preservación del paisaje natural, así como
también, los bienes que integran el patrimonio cultural del territorio de la nación, durante
el desarrollo de cualquier actividad económica, que implique la apertura de caminos que
sean necesarios para el desenvolvimiento de la actividad económica, con el objeto de
minimizar la fragmentación de hábitat.
Que igualmente en razón a la legislación que
protege el Patrimonio Cultural, sitios históricos y demás bienes culturales, bienes de
dominio público, tal cual lo prevé la Ley Provincial Nº 3.137/2010 y Nacional Nº
25.743/2003, implica la plena vigencia de dichos dispositivos normativos que vinculan
directamente la materia en análisis, tendiendo a la preservación de dicho patrimonio y de
valor que ellos revisten para las generaciones futuras.
La fragmentación es un proceso de cambio
que implica la aparición de discontinuidades en los hábitats; lo que era originalmente una
superficie continua de vegetación, se transforma en un conjunto de fragmentos
desconectados y aislados entre sí.
La pérdida y fragmentación del hábitat está
considerada como una de las causas principales de la actual crisis de biodiversidad. Los
procesos responsables de esta pérdida son múltiples y difíciles de separar (pérdida
regional de hábitat, insularización causada por la reducción y el aislamiento progresivo de
los fragmentos de hábitat, efectos de borde, introducción de especies exóticas, etc.), y
han sido particularmente estudiados por los impactos negativos que producen. A lo que
se debe sumar que generan una aceleración de los procesos de desertificación, lo que
lleva a una pérdida de la productividad de estas áreas.
En todos los sitios donde se produce la
fragmentación de hábitat, las especies que componen estos ecosistemas se encuentran
sufriendo un retroceso en su número poblacional, esto incluye tanto a la flora como de la
fauna silvestre. Producto de que merma el territorio disponible para que vivan y porque se
enfrentan a una creciente atomización de sus poblaciones. Este proceso es tan antiguo
como la expansión agrícola de la humanidad, solo que ahora se ha intensificado por una
capacidad tecnológica que no conoce barreras. De esta forma, la explotación de los
recursos sin el más mínimo recaudo por los ecosistemas, generado desde un concepto de
explotación capitalista en forma desmedida, ha alterado en su propio beneficio la mayor
parte de la superficie de la tierra, principalmente donde no se le puso freno o no se reguló
desde el Estado su accionar extractivo y su relación con el medio.
No ha de extrañar, por lo tanto, que la
reducción y fragmentación de los hábitats naturales de nuestro planeta, con su secuela
de pérdida de especies,
esté considerada como una de las amenazas
más frecuentes y generalizadas para la conservación de la biodiversidad. Por lo que hoy
se tiene una conciencia clara de que la fragmentación y la pérdida del hábitat es uno de
los procesos antrópicos con efectos más devastadores sobre la biodiversidad, dejando
como resultado de esto, tierras degradadas que son de escasa utilidad para sustentar
comunidades humanas en los sitios afectados, transformando tierras útiles para el
sustento humano en tierras arrasadas, quitándole recursos a las comunidades y
empobreciendo a las próximas generaciones.
Un caso muy actual lo encontramos en la
Provincia de Santa Cruz. Los procesos de fragmentación y pérdida de hábitat se vienen
desarrollando desde el inicio de las actividades extractivas, principalmente en la zona de
estepa, siendo las actividades petroleras y las mineras las que causan un mayor impacto
por fragmentación, generado por la construcción de caminos que brinden acceso a los
puntos de extracción como puede observase en las imágenes satelitales que se adjuntan
en el Anexo I.
Por ello, nos preguntamos ¿de qué vivirán las
futuras generaciones de las zonas afectadas cuando se termine la explotación de los
recursos no renovables?, si se permite continuar con esta fragmentación tan profunda y
su correspondiente pérdida de hábitat, estas tierras serán completamente infértiles,
impidiendo cualquier tipo de explotación en estos suelos empobrecidos en sus
componentes biológicos.
Actualmente los efectos de fragmentación y
pérdida de hábitat causados por la explotación petrolera en algunos sectores de la Zona
Norte de la provincia son tan fuertes que la remediación se presenta como casi imposible,
quedando estas tierras bajo un proceso de desertificación grave. La Jefatura de Gabinete
de Ministros de la Nación, mediante la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable,
expresa en el cuarto informe nacional del CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA
(agosto 2010) que la estepa patagónica es una de las áreas de nuestro país más
afectadas por procesos erosivos.
Sin lugar a dudas que las comunidades que
ven afectado su entorno natural se encuentran empobrecidas ya que en un futuro cuando
las actividades extractivas disminuyan, no contarán con el recurso suelo para el desarrollo
de iniciativas económicas.
Pero no solo es el problema de la pérdida de
biodiversidad la que se presenta en estos ambientes disturbados, por efecto de las
actividades extractivas y sus modificaciones en estos ambientes naturales, se generan las
condiciones apropiadas para que se asienten especies exóticas (especies que se
encuentran fuera de su rango natural de distribución), siendo esto uno de los procesos
fuertemente negativos para los ambientes naturales, este proceso en la provincia se ve
magnificados a partir de la severa fragmentación de hábitat que se dio en el pasado y que
se continua agravando en la actualidad.
La introducción de especies exóticas
asociadas a la fragmentación de hábitat hoy está catalogada a nivel internacional como
de consecuencias desastrosas para el medio ambiente y ha tomado su lugar legítimo en
la agenda ambiental como uno de los elementos serios que requiere atención ya que
ocasiona alteraciones negativas muy fuertes en el aspecto de la conservación de los
recursos bióticos y el desequilibrio ecológico y consecuentemente, origina una amenaza
seria a las oportunidades de desarrollo sustentable.
Actualmente, las especies exóticas invasoras
son la segunda causa de amenaza y extinción de especies, precedida tan sólo por la
pérdida de hábitat. Los problemas que generan se pueden analizar como: alteración de
los ecosistemas, aumento de los gastos operativos y pérdidas de ingresos, reducción del
valor de las tierras agrícolas, etc. Todos efectos que dejan a las comunidades locales, las
empresas que desarrollan actividades extractivas cuando se retiran de los sitios de
explotación una vez agotados estos recursos no renovables. De esta forma quedan
comprometidas las posibilidades de explotar estas tierras con otras actividades como la
ganadería o la agricultura.
El algunas ocasiones, estas introducciones
han ocasionado la destrucción de la fauna nativa a través del desplazamiento de las
especies originarias por las introducidas, y como resultado, el desequilibrio ecológico y
por ende una alteración en el balance de los ecosistemas, responsable de la baja
productividad de estos ambientes, hasta llegar a la pérdida total de los servicios que en
forma gratuita los ecosistemas le brindan al hombre.
A nivel mundial la historia está
repleta de ejemplos sobre las desastrosas consecuencias de algunas introducciones de
especies exóticas, en Argentina y en especial en Santa Cruz una especie invasora, el
Visón Americano (Mustella Visón) de Norteamérica fue introducida en nuestra provincia
en forma accidental, al darse en la década del 60 una huída de algunas parejas de
visones de un criadero en Chubut. Esta especie es predador de coipos, aves acuáticas
(Cisnes, Gallaretas, Macaes, etc.), y salmónidos. Hoy el Visón es uno de los principales
factores que está llevando a la extinción al Maca Tobiano, dado que preda sobre los nidos
de estas aves. Otra especie exótica que se encuentra alterando ambientes naturales de
Santa Cruz es el Hieracium (Hieracium Praealtum) que ha invadido fuertemente los
bosques de Ñires de la zona de Río Turbio, causando una drástica reducción de la
biodiversidad del sotobosque y de la producción y calidad del forraje. Consecuentemente
cuando ocurre una invasión de esta especie repercute directamente en los sistemas de
explotación silvopastoriles en el bosque de Ñires disminuyendo la producción ganadera.
Por otra parte esta especie limita el desarrollo de la regeneración del Ñire al ocupar
físicamente la superficie del suelo, lo que genera una reducción del bosque nativo.
Podríamos evitar repetir tales errores
aprendiendo de la historia pero, sorprendentemente, siguen sucediéndose las
introducciones potencialmente dañinas. Comportamientos descuidados dan pie a
introducciones no intencionales o generándose las condiciones para que se asienten
especies exóticas, que actúan en desmedro de nuestros sistemas naturales.
Iniciativas útiles que contribuyan a mejorar las
prácticas de gestión y a reducir la incidencia de las invasiones biológicas, están siendo
llevadas a cabo a lo largo de todo el mundo. Las especies exóticas invasoras son
actualmente una de las mayores preocupaciones para la conservación a nivel
internacional y son el objeto de esfuerzos de cooperación internacional como el Programa
Mundial sobre Especies Invasoras (Global Invasive Species Programme GISP).
En Argentina se han tomado recaudos para
afrontar esta problemática y ya en el año 1994 se ratificó el Convenio Sobre la Diversidad
Biológica mediante la promulgación de la Ley Nº 24.375/1994, la cual plantea dentro de
las MEDIDAS GENERALES A LOS EFECTOS DE LA CONSERVACION Y LA
UTILIZACION SOSTENIBLE lo siguiente:
En el Artículo 6º del mencionado Convenio se
observa que cada Parte Contratante, con arreglo a sus condiciones y capacidades
particulares:
a) Elaborará estrategias, planes o
programas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad
biológica o adaptará para ese fin las estrategias, planes o programas existentes, que
habrán de reflejar, entre otras cosas, las medidas establecidas en el presente Convenio
que sean pertinentes para la Parte Contratante interesada;
b) Integrará, en la medida de lo posible y
según proceda, la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica en los
planes, programas y políticas sectoriales o intersectoriales. En su Artículo Nº 8
("Conservación in situ") se establece la necesidad de una rehabilitación de los ambientes
afectados, y que se trabaje para impedir, controlar o erradicar las especies exóticas. Se
presentan a continuación los incisos a los cuales se hace referencia:
1) Rehabilitará y restaurará
ecosistemas degradados y promoverá la recuperación de especies amenazadas, entre
otras cosas mediante la elaboración y la aplicación de planes u otras estrategias de
ordenación;
2) Impedirá que se introduzcan,
controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o
especies;
3) Procurará establecer las
condiciones necesarias para armonizar las utilizaciones actuales con la conservación de
la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes; con una mayor
sensibilización, las personas y la sociedad en general son capaces de hacer elecciones
conscientes que tendrán efectos a largo plazo sobre sus descendientes. Salvaguardar la
diversidad de la Tierra es la mejor manera para mantener nuestro sistema de vida.
Si bien existen leyes, a nivel provincial, para la
revegetación de sitios alterados, estas no incluyen el ordenamiento de uso del ambiente
con relación a la fragmentación de hábitat y por otra parte la sola revegetación de un sitio
no asegura que se restablezcan las relaciones ecológicas que se alteraron durante las
acciones de explotación de los recursos naturales. Para ello hace falta trabajar en
procesos de construcción de Nuevos Ecosistemas (Ecosistemas Noveles) a partir de la
intrusión antrópica, que es un concepto más amplio que la revegetación, implica
procedimientos que buscan crear nuevos ecosistemas que tiendan a brindar los servicios
que prestaban estos ambientes antes de que fueran impactados negativamente y a su
vez recuperar algunas de las relaciones inter-específicas con que contaban estos
ecosistemas. La meta de los procesos de restauración ecológica es imitar la estructura,
función, diversidad del ecosistema específico a restaurar para favorecer la dinámica de
estos ambientes con su entorno natural.
En este contexto no todos los sistemas son
susceptibles de ser restaurados naturalmente, ya que muchos han sobrepasado ciertos
límites ecológicos en términos de productividad, diversidad y potencial evolutivo. En
muchos de estos casos donde la restauración natural sería demasiado lenta o no
ocurriría, los mecanismos puestos en marcha por acciones antrópicas pueden ser
determinantes para la recuperación.
Otro efecto de la fragmentación es el aumento
del efecto borde, que es el avance de las condiciones adversas para la vida de algunas
especies en los parches, dado que solo la parte interna de los mismos es adecuada para
la continuidad de las especies. Con lo cual cada parche se ve achicado, aún más, dado
que los bordes no son aptos y con ello se ve disminuida la oferta de hábitat en cada
parche, quedando por lo tanto los más pequeños inhabitables.
Lamentablemente estos procesos de
fragmentación de hábitat y la introducción de especies exóticas ya se han presentado
fuertemente en distintas zonas del país, tomando como ejemplo próximo en tiempo,
dentro de la Provincia de Santa Cruz, zonas próximas a las localidades de Las Heras,
Pico Truncado y Cañadón Seco, entre otras, donde la pérdida de ecosistemas es un
hecho irreversible por procesos naturales, es por ello que una vez finalizada la actividad
de explotación de los recursos no renovables será imposible desarrollar actividades
económicas a partir del uso del suelo. Con lo cual debemos preguntarnos, ¿de qué van a
vivir las futuras generaciones de esas comunidades?
La Sanción de esta Ley posibilitará que una
vez finalizadas las actividades mencionadas, los ambientes queden en condiciones para
desarrollar actividades productivas a partir del suelo, de lo contrario quedará condicionado
el desarrollo futuro de las distintas zonas afectadas.
Señor Presidente por todo lo expuesto
estamos convencidos que nuestros pares habrán de compartir el presente proyecto de
Ley.
ANEXO
I
En las siguientes imágenes satelitales se
puede observar el grado de fragmentación que sufre la zona norte de la provincia de
Santa Cruz, donde la explotación petrolera se realiza desde hace varias décadas. Cada
punto blanco corresponde a una locación de un pozo petrolero y las líneas a los caminos
generados por las petroleras.
ACA IMAGEN
ACA IMAGEN2
ACA IMAGEN3
En la imagen superior se puede observar más
claramente la presencia de los pozos petroleros y los caminos de acceso a los mismos,
los que producen una fragmentación de los ambientes naturales, impactándolos
fuertemente y dejándolos degradados al punto que sería inviable para desarrollar una
actividad productiva, como la ganadería.
ACA IMAGEN4
Los procesos de fragmentación y pérdida de
hábitat se ven magnificados por la amplia red de caminos (muchos de ellos innecesarios)
generados por las empresas que explotan recursos no renovables, tal como se puede
observar en la fotografía superior.
Las perturbaciones al ambiente facilitan el
asentamiento de especies exóticas, degradando el ambiente, afectando la biodiversidad y
disminuyendo las opciones de explotar nuestros recursos naturales renovables. En las
siguientes fotografías se puede observar cómo se generó un ingreso del Cardo de
Castilla, especie exótica que no posee valor forrajero y compite con la flora nativa, a partir
de la apertura de caminos y la instalación de oleoductos.
ACA IMAGEN5
ACA
IMAGENEN6
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, MARIA LUZ | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
IANNI, ANA MARIA | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CANELA, SUSANA MERCEDES | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |