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PROYECTO DE TP


Expediente 7563-D-2014
Sumario: CONSERVACION DE LOS ECOSISTEMAS NATURALES, LA PROTECCION Y PRESERVACION DEL PAISAJE NATURAL Y LOS BIENES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO CULTURAL DEL TERRITORIO DE LA NACION. REGIMEN.
Fecha: 24/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 131
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Serán alcanzadas por las disposiciones de esta ley, la conservación de los ecosistemas naturales, la protección y preservación del paisaje natural, así como también, los bienes que integran el patrimonio cultural del territorio de la nación, durante el desarrollo de cualquier actividad económica, que implique la apertura de caminos que sean necesarios para el desenvolvimiento de la actividad económica, con el objeto de minimizar la fragmentación de hábitat.
Artículo 2°.- Se define como fragmentación del hábitat toda actividad que modifique las características intrínsecas de la tierra y la flora de la zona generando una pérdida de la continuidad del hábitat, mediante apertura de caminos, pasos, canales y otras vías públicas de circulación, donde se llevan adelante las explotaciones económicas, que han caído en desuso y no han sido reacondicionados a su estado anterior, generando un proceso de desertización del terreno y ambiente.
Artículo 3°.- Las actividades económicas alcanzadas en la presente ley son:
a) Las presentes en el art.4 del Título complementario del Código de Minería, según ley 24.585.
b) Las actividades relativas a la exploración, explotación, industrialización , transporte y comercialización de los hidrocarburos, conforme a la ley 17.319
c) Plantaciones que excedan el límite máximo permitido para pequeños productores.
Artículo 4°.- Están comprendidas dentro del régimen de esta ley, todas las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, los entes centralizados y descentralizados y las empresas del Estado Nacional, Provincial y Municipal que desarrollen actividades comprendidas en el artículo 3 de esta ley.
Artículo 5°.- Será obligatorio para desarrollar las actividades comprendidas en el Artículo 3 y para su aprobación ante la Autoridad de Aplicación, un proyecto de intervención del suelo que integre la totalidad del área destinada o concesionada para el emprendimiento o proyecto, observando criterios de optimización para minimizar la fragmentación del hábitat, tanto para las áreas por afectar o ya afectadas por el desarrollo de actividades de explotación de los recursos naturales, acompañando los planes de intervención con imágenes satelitales de las mismas, que tengan una antigüedad no mayor a un año a partir del inicio de la actividad. Alcanza a cualquier sujeto comprendido dentro del Art 4.
Artículo 6°.- Conforme a la presente ley será obligatorio solicitar una línea de base ambiental del área destinada o concesionada para emprendimientos de tipos hidrocarburíferos o mineros, nuevos o en desarrollo, otorgando para su cumplimiento un plazo de un (1) año a partir de la promulgación de la presente. Quedando exceptuados de este requerimiento los emprendimientos productivos de pequeña escala, siendo la Autoridad de Aplicación quien determine la dimensión de los mismos.
Artículo 7°.- La Autoridad de Aplicación contará con un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación del proyecto de intervención, para resolver sobre la evaluación del mismo.
Artículo 8°.- Las modificaciones que los sujetos del Artículo 4 realicen sobre los proyectos de intervención del suelo ya aprobados por la Autoridad de Aplicación, deberán presentarse para su reevaluación guardando las formas establecidas en el Artículo 5° de la presente, debiendo la misma resolver en un plazo que no supere los cuarenta y cinco (45) días hábiles.
Artículo 9°.- Es obligatorio proporcionar a la Autoridad de Aplicación en forma anual imágenes satelitales, que presenten una definición adecuada para poder realizar los controles correspondientes de las áreas afectadas por cualquier proyecto presentado, que se encuentre desarrollando. Quedan exceptuados de este requerimiento los emprendimientos productivos de pequeña escala, siendo la Autoridad de Aplicación quien determine la dimensión de los mismos.
Artículo 10.- Se otorga un plazo máximo de seis (6) meses a todas los sujetos del Artículo 4 que se encuentren desarrollando actividades de exploración o de explotación de recursos naturales, tomando como inicio del plazo la fecha de promulgación de la presente Ley, a los efectos de dar cumplimiento a los requerimientos establecidos en el Artículo 5.
Artículo 11.- Está prohibido el inicio de obras que signifiquen la intervención del suelo en las áreas afectadas, para todo aquel emprendimiento que no cuente con la debida autorización del Artículo 5. Para tal efecto, la Autoridad de Aplicación deberá emitir un certificado que acredite la aprobación del proyecto exigido en el Artículo 5° de la presente.
De las Obligaciones de Responsables de proyectos
Artículo 12.- Ante el supuesto de situación de fragmentación del hábitat se debe realizar una recomposición ambiental de la zona a partir de la reimplantación de especies nativas y habilitación de nuevas zonas linderas para dar continuidad al hábitat restaurado, la conectividad entre los hábitat existentes, construcción de nuevos ecosistemas que favorezcan una óptima recuperación de los ambientes degradados, por efecto de la invasión de especies exóticas mediante la elaboración, la aplicación y el monitoreo de planes de acciones, especificando cronogramas de ejecución con sus inversiones correspondientes, los cuales deberán también, estar orientados a la promoción y recuperación de especies amenazadas.
Artículo 13.- Se incorporarán, para la restauración de los ambientes degradados, especies nativas del sector afectado, procurando establecer las condiciones necesarias para armonizar las actividades en desarrollo o futuras, con la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes.
Artículo 14.- Se prohibirá, monitoreará y controlará la introducción de especies exóticas que amenacen a ecosistemas, en las áreas afectadas para la explotación de recursos naturales. Las mencionadas tareas deben ser garantizadas por los responsables del desarrollo del proyecto.
De las Sanciones
Artículo 15.- Las personas comprendidas en las actividades indicadas en el artículo 3 serán responsables de todo daño ambiental que se produzca por el incumplimiento de lo establecido en el presente título, ya sea que lo ocasionen en forma directa o por las personas que se encuentren bajo su dependencia o por parte de contratistas o subcontratistas, o que lo cause el riesgo o vicio de la cosa. El titular del proyecto de explotación será solidariamente responsable, en los mismos casos, del daño que ocasionen las personas por él habilitadas para el ejercicio de tal derecho.
Artículo 16.- Las infracciones a las prescripciones de la presente o a las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten, serán sancionadas con multas, con sumas máximas de valores equivalentes a tres (3) veces el importe de comercialización de la producción anual del proyecto tomado en su conjunto para el área considerada. El pago de la multa no exceptúa al infractor de la obligación de restaurar los ambientes impactados.
Artículo 17.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, la que deberá convocar a diferentes entidades y organizaciones a los efectos de conformar un Consejo Consultivo que asesore y contribuya con el estudio, análisis y evaluación de los proyectos de intervención; asimismo, colaborar con el seguimiento de estos y de los planes de restauración y su ejecución. Como también, favorecer el conocimiento social respecto de los emprendimientos y sus estados de situación.
El Consejo Consultivo estará conformada por:
a) Un representante de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, quien ejercerá el rol de Secretario Ejecutivo del Consejo.
b) Tres representantes por el Poder Ejecutivo (un representante de la Secretaría de Minería de la Nación, un representante por el Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA) y un representante por el Instituto de Energía y Desarrollo sustentable.
c) Tres representantes del Poder Legislativo, dos por el bloque de la mayoría y uno de la minoría.
d) Representantes del Instituto Nacional de Tecnologías Agropecuarias (INTA) y de las Casas de Altos Estudios con sedes académicas en las provincias, designando para ello un miembro titular y uno suplente para la integración en el Consejo.
e) Un representante de la Secretaría de Cultura (área Patrimonio Cultural).
Disposiciones complementarias
Artículo 18.- Se impondrá a las los sujetos comprendidos en el Artículo 4, un seguro de caución para favorecer la restauración ecológica de los ambientes degradados.
Artículo 19.- El seguro de caución establecido en el Artículo 18°, deberá ser presentado a la Autoridad de Aplicación a partir del comienzo de la etapa de explotación del emprendimiento y en lo sucesivo, en forma anual.
Artículo 20.- El Poder Ejecutivo nacional reglamentará esta ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su publicación y dictará las resoluciones necesarias para su aplicación.
Artículo 21.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Traemos a consideración del Honorable Cuerpo, el presente Proyecto de Ley el cual tiene como objeto la conservación de los ecosistemas naturales, la protección y preservación del paisaje natural, así como también, los bienes que integran el patrimonio cultural del territorio de la nación, durante el desarrollo de cualquier actividad económica, que implique la apertura de caminos que sean necesarios para el desenvolvimiento de la actividad económica, con el objeto de minimizar la fragmentación de hábitat.
Que igualmente en razón a la legislación que protege el Patrimonio Cultural, sitios históricos y demás bienes culturales, bienes de dominio público, tal cual lo prevé la Ley Provincial Nº 3.137/2010 y Nacional Nº 25.743/2003, implica la plena vigencia de dichos dispositivos normativos que vinculan directamente la materia en análisis, tendiendo a la preservación de dicho patrimonio y de valor que ellos revisten para las generaciones futuras.
La fragmentación es un proceso de cambio que implica la aparición de discontinuidades en los hábitats; lo que era originalmente una superficie continua de vegetación, se transforma en un conjunto de fragmentos desconectados y aislados entre sí.
La pérdida y fragmentación del hábitat está considerada como una de las causas principales de la actual crisis de biodiversidad. Los procesos responsables de esta pérdida son múltiples y difíciles de separar (pérdida regional de hábitat, insularización causada por la reducción y el aislamiento progresivo de los fragmentos de hábitat, efectos de borde, introducción de especies exóticas, etc.), y han sido particularmente estudiados por los impactos negativos que producen. A lo que se debe sumar que generan una aceleración de los procesos de desertificación, lo que lleva a una pérdida de la productividad de estas áreas.
En todos los sitios donde se produce la fragmentación de hábitat, las especies que componen estos ecosistemas se encuentran sufriendo un retroceso en su número poblacional, esto incluye tanto a la flora como de la fauna silvestre. Producto de que merma el territorio disponible para que vivan y porque se enfrentan a una creciente atomización de sus poblaciones. Este proceso es tan antiguo como la expansión agrícola de la humanidad, solo que ahora se ha intensificado por una capacidad tecnológica que no conoce barreras. De esta forma, la explotación de los recursos sin el más mínimo recaudo por los ecosistemas, generado desde un concepto de explotación capitalista en forma desmedida, ha alterado en su propio beneficio la mayor parte de la superficie de la tierra, principalmente donde no se le puso freno o no se reguló desde el Estado su accionar extractivo y su relación con el medio.
No ha de extrañar, por lo tanto, que la reducción y fragmentación de los hábitats naturales de nuestro planeta, con su secuela de pérdida de especies,
esté considerada como una de las amenazas más frecuentes y generalizadas para la conservación de la biodiversidad. Por lo que hoy se tiene una conciencia clara de que la fragmentación y la pérdida del hábitat es uno de los procesos antrópicos con efectos más devastadores sobre la biodiversidad, dejando como resultado de esto, tierras degradadas que son de escasa utilidad para sustentar comunidades humanas en los sitios afectados, transformando tierras útiles para el sustento humano en tierras arrasadas, quitándole recursos a las comunidades y empobreciendo a las próximas generaciones.
Un caso muy actual lo encontramos en la Provincia de Santa Cruz. Los procesos de fragmentación y pérdida de hábitat se vienen desarrollando desde el inicio de las actividades extractivas, principalmente en la zona de estepa, siendo las actividades petroleras y las mineras las que causan un mayor impacto por fragmentación, generado por la construcción de caminos que brinden acceso a los puntos de extracción como puede observase en las imágenes satelitales que se adjuntan en el Anexo I.
Por ello, nos preguntamos ¿de qué vivirán las futuras generaciones de las zonas afectadas cuando se termine la explotación de los recursos no renovables?, si se permite continuar con esta fragmentación tan profunda y su correspondiente pérdida de hábitat, estas tierras serán completamente infértiles, impidiendo cualquier tipo de explotación en estos suelos empobrecidos en sus componentes biológicos.
Actualmente los efectos de fragmentación y pérdida de hábitat causados por la explotación petrolera en algunos sectores de la Zona Norte de la provincia son tan fuertes que la remediación se presenta como casi imposible, quedando estas tierras bajo un proceso de desertificación grave. La Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, mediante la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, expresa en el cuarto informe nacional del CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA (agosto 2010) que la estepa patagónica es una de las áreas de nuestro país más afectadas por procesos erosivos.
Sin lugar a dudas que las comunidades que ven afectado su entorno natural se encuentran empobrecidas ya que en un futuro cuando las actividades extractivas disminuyan, no contarán con el recurso suelo para el desarrollo de iniciativas económicas.
Pero no solo es el problema de la pérdida de biodiversidad la que se presenta en estos ambientes disturbados, por efecto de las actividades extractivas y sus modificaciones en estos ambientes naturales, se generan las condiciones apropiadas para que se asienten especies exóticas (especies que se encuentran fuera de su rango natural de distribución), siendo esto uno de los procesos fuertemente negativos para los ambientes naturales, este proceso en la provincia se ve magnificados a partir de la severa fragmentación de hábitat que se dio en el pasado y que se continua agravando en la actualidad.
La introducción de especies exóticas asociadas a la fragmentación de hábitat hoy está catalogada a nivel internacional como de consecuencias desastrosas para el medio ambiente y ha tomado su lugar legítimo en la agenda ambiental como uno de los elementos serios que requiere atención ya que ocasiona alteraciones negativas muy fuertes en el aspecto de la conservación de los recursos bióticos y el desequilibrio ecológico y consecuentemente, origina una amenaza seria a las oportunidades de desarrollo sustentable.
Actualmente, las especies exóticas invasoras son la segunda causa de amenaza y extinción de especies, precedida tan sólo por la pérdida de hábitat. Los problemas que generan se pueden analizar como: alteración de los ecosistemas, aumento de los gastos operativos y pérdidas de ingresos, reducción del valor de las tierras agrícolas, etc. Todos efectos que dejan a las comunidades locales, las empresas que desarrollan actividades extractivas cuando se retiran de los sitios de explotación una vez agotados estos recursos no renovables. De esta forma quedan comprometidas las posibilidades de explotar estas tierras con otras actividades como la ganadería o la agricultura.
El algunas ocasiones, estas introducciones han ocasionado la destrucción de la fauna nativa a través del desplazamiento de las especies originarias por las introducidas, y como resultado, el desequilibrio ecológico y por ende una alteración en el balance de los ecosistemas, responsable de la baja productividad de estos ambientes, hasta llegar a la pérdida total de los servicios que en forma gratuita los ecosistemas le brindan al hombre.
A nivel mundial la historia está repleta de ejemplos sobre las desastrosas consecuencias de algunas introducciones de especies exóticas, en Argentina y en especial en Santa Cruz una especie invasora, el Visón Americano (Mustella Visón) de Norteamérica fue introducida en nuestra provincia en forma accidental, al darse en la década del 60 una huída de algunas parejas de visones de un criadero en Chubut. Esta especie es predador de coipos, aves acuáticas (Cisnes, Gallaretas, Macaes, etc.), y salmónidos. Hoy el Visón es uno de los principales factores que está llevando a la extinción al Maca Tobiano, dado que preda sobre los nidos de estas aves. Otra especie exótica que se encuentra alterando ambientes naturales de Santa Cruz es el Hieracium (Hieracium Praealtum) que ha invadido fuertemente los bosques de Ñires de la zona de Río Turbio, causando una drástica reducción de la biodiversidad del sotobosque y de la producción y calidad del forraje. Consecuentemente cuando ocurre una invasión de esta especie repercute directamente en los sistemas de explotación silvopastoriles en el bosque de Ñires disminuyendo la producción ganadera. Por otra parte esta especie limita el desarrollo de la regeneración del Ñire al ocupar físicamente la superficie del suelo, lo que genera una reducción del bosque nativo.
Podríamos evitar repetir tales errores aprendiendo de la historia pero, sorprendentemente, siguen sucediéndose las introducciones potencialmente dañinas. Comportamientos descuidados dan pie a introducciones no intencionales o generándose las condiciones para que se asienten especies exóticas, que actúan en desmedro de nuestros sistemas naturales.
Iniciativas útiles que contribuyan a mejorar las prácticas de gestión y a reducir la incidencia de las invasiones biológicas, están siendo llevadas a cabo a lo largo de todo el mundo. Las especies exóticas invasoras son actualmente una de las mayores preocupaciones para la conservación a nivel internacional y son el objeto de esfuerzos de cooperación internacional como el Programa Mundial sobre Especies Invasoras (Global Invasive Species Programme GISP).
En Argentina se han tomado recaudos para afrontar esta problemática y ya en el año 1994 se ratificó el Convenio Sobre la Diversidad Biológica mediante la promulgación de la Ley Nº 24.375/1994, la cual plantea dentro de las MEDIDAS GENERALES A LOS EFECTOS DE LA CONSERVACION Y LA UTILIZACION SOSTENIBLE lo siguiente:
En el Artículo 6º del mencionado Convenio se observa que cada Parte Contratante, con arreglo a sus condiciones y capacidades particulares:
a) Elaborará estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica o adaptará para ese fin las estrategias, planes o programas existentes, que habrán de reflejar, entre otras cosas, las medidas establecidas en el presente Convenio que sean pertinentes para la Parte Contratante interesada;
b) Integrará, en la medida de lo posible y según proceda, la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica en los planes, programas y políticas sectoriales o intersectoriales. En su Artículo Nº 8 ("Conservación in situ") se establece la necesidad de una rehabilitación de los ambientes afectados, y que se trabaje para impedir, controlar o erradicar las especies exóticas. Se presentan a continuación los incisos a los cuales se hace referencia:
1) Rehabilitará y restaurará ecosistemas degradados y promoverá la recuperación de especies amenazadas, entre otras cosas mediante la elaboración y la aplicación de planes u otras estrategias de ordenación;
2) Impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies;
3) Procurará establecer las condiciones necesarias para armonizar las utilizaciones actuales con la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes; con una mayor sensibilización, las personas y la sociedad en general son capaces de hacer elecciones conscientes que tendrán efectos a largo plazo sobre sus descendientes. Salvaguardar la diversidad de la Tierra es la mejor manera para mantener nuestro sistema de vida.
Si bien existen leyes, a nivel provincial, para la revegetación de sitios alterados, estas no incluyen el ordenamiento de uso del ambiente con relación a la fragmentación de hábitat y por otra parte la sola revegetación de un sitio no asegura que se restablezcan las relaciones ecológicas que se alteraron durante las acciones de explotación de los recursos naturales. Para ello hace falta trabajar en procesos de construcción de Nuevos Ecosistemas (Ecosistemas Noveles) a partir de la intrusión antrópica, que es un concepto más amplio que la revegetación, implica procedimientos que buscan crear nuevos ecosistemas que tiendan a brindar los servicios que prestaban estos ambientes antes de que fueran impactados negativamente y a su vez recuperar algunas de las relaciones inter-específicas con que contaban estos ecosistemas. La meta de los procesos de restauración ecológica es imitar la estructura, función, diversidad del ecosistema específico a restaurar para favorecer la dinámica de estos ambientes con su entorno natural.
En este contexto no todos los sistemas son susceptibles de ser restaurados naturalmente, ya que muchos han sobrepasado ciertos límites ecológicos en términos de productividad, diversidad y potencial evolutivo. En muchos de estos casos donde la restauración natural sería demasiado lenta o no ocurriría, los mecanismos puestos en marcha por acciones antrópicas pueden ser determinantes para la recuperación.
Otro efecto de la fragmentación es el aumento del efecto borde, que es el avance de las condiciones adversas para la vida de algunas especies en los parches, dado que solo la parte interna de los mismos es adecuada para la continuidad de las especies. Con lo cual cada parche se ve achicado, aún más, dado que los bordes no son aptos y con ello se ve disminuida la oferta de hábitat en cada parche, quedando por lo tanto los más pequeños inhabitables.
Lamentablemente estos procesos de fragmentación de hábitat y la introducción de especies exóticas ya se han presentado fuertemente en distintas zonas del país, tomando como ejemplo próximo en tiempo, dentro de la Provincia de Santa Cruz, zonas próximas a las localidades de Las Heras, Pico Truncado y Cañadón Seco, entre otras, donde la pérdida de ecosistemas es un hecho irreversible por procesos naturales, es por ello que una vez finalizada la actividad de explotación de los recursos no renovables será imposible desarrollar actividades económicas a partir del uso del suelo. Con lo cual debemos preguntarnos, ¿de qué van a vivir las futuras generaciones de esas comunidades?
La Sanción de esta Ley posibilitará que una vez finalizadas las actividades mencionadas, los ambientes queden en condiciones para desarrollar actividades productivas a partir del suelo, de lo contrario quedará condicionado el desarrollo futuro de las distintas zonas afectadas.
Señor Presidente por todo lo expuesto estamos convencidos que nuestros pares habrán de compartir el presente proyecto de Ley.
ANEXO I
En las siguientes imágenes satelitales se puede observar el grado de fragmentación que sufre la zona norte de la provincia de Santa Cruz, donde la explotación petrolera se realiza desde hace varias décadas. Cada punto blanco corresponde a una locación de un pozo petrolero y las líneas a los caminos generados por las petroleras.
ACA IMAGEN
ACA IMAGEN2
ACA IMAGEN3
En la imagen superior se puede observar más claramente la presencia de los pozos petroleros y los caminos de acceso a los mismos, los que producen una fragmentación de los ambientes naturales, impactándolos fuertemente y dejándolos degradados al punto que sería inviable para desarrollar una actividad productiva, como la ganadería.
ACA IMAGEN4
Los procesos de fragmentación y pérdida de hábitat se ven magnificados por la amplia red de caminos (muchos de ellos innecesarios) generados por las empresas que explotan recursos no renovables, tal como se puede observar en la fotografía superior.
Las perturbaciones al ambiente facilitan el asentamiento de especies exóticas, degradando el ambiente, afectando la biodiversidad y disminuyendo las opciones de explotar nuestros recursos naturales renovables. En las siguientes fotografías se puede observar cómo se generó un ingreso del Cardo de Castilla, especie exótica que no posee valor forrajero y compite con la flora nativa, a partir de la apertura de caminos y la instalación de oleoductos.
ACA IMAGEN5
ACA IMAGENEN6
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, MARIA LUZ LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
IANNI, ANA MARIA SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CANELA, SUSANA MERCEDES SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO