PROYECTO DE TP
Expediente 7563-D-2010
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA): SE ESTABLECE LA DEVOLUCION DEL 100 % DEL MISMO A BENEFICIARIOS DEL PLAN NACIONAL ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCION SOCIAL; Y JUBILADOS Y PENSIONADOS QUE COBREN EL HABER MINIMO.
Fecha: 14/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- A las personas beneficiarias
del Plan Nacional denominado "Asignación Universal por Hijo para Protección Social" -
establecido por el Decreto Nacional 1602/2009- y a los jubilados y pensionados que
reciban el haber mínimo garantizado en el artículo 125 de la Ley 24.241; que en su
carácter de consumidores finales, abonen las compras de bienes y/o servicios mediante
tarjetas de débito emitidas por las entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 y
sus modificatorias, les será retribuido el cien por ciento (100 %) del "Impuesto al Valor
Agregado" (IVA) contenido en las precitadas operaciones comerciales.
ARTÍCULO 2º.- Los privilegios dispuestos en la
presente ley, sólo serán aplicables, siempre y cuando, el monto de las compras, no
supere los importes acreditados en las cuentas bancarias por los referidos beneficios
sociales o previsionales.
ARTÍCULO 3º.- La retribución del IVA referida
en el artículo 1º, no estará sujeta a concepto de costo alguno -gastos administrativos,
comisiones, impuestos ni retenciones- que implique una reducción en el monto
acreditado.
ARTÍCULO 4º.- La Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) y el Banco Central de la República Argentina (BCRA), en sus
respectivas materias, serán las autoridades de aplicación del presente régimen de
retribución del IVA.
ARTÍCULO 5º.- Invítase a las Provincias y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley, a los efectos de retribuir a
los beneficiarios aludidos en el artículo 1°, con la devolución de los impuestos y tasas de
su competencia, que incidan sobre las compras de bienes y/o servicios que los referidos
beneficiarios efectúen mediante tarjetas de débito emitidas por las entidades financieras
comprendidas en la Ley 21.526 y sus modificatorias
ARTÍCULO 6º.- La presente entrará en
vigencia a partir del primer día del tercer mes siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley, tiene por objeto
establecer una medida fiscal que reduzca las cargas impositivas en los sectores sociales
de menores recursos económicos. En virtud del beneficio que se pretende instaurar, será
procedente la devolución total del monto del "Impuesto al Valor Agregado" (IVA)
facturado, respecto de aquellos actos jurídicos a través de los cuales se extingan
obligaciones comerciales por el pago efectuado mediante "tarjeta de débito". Es preciso
aclarar que esta prerrogativa impositiva sólo se reconocerá en favor de aquellas personas
que resulten beneficiarias del Plan Nacional de asistencia social denominado "Asignación
Universal por Hijo para Protección Social" (AUHPS), o acreedoras del importe mínimo en
concepto de jubilación o pensión, en tanto estas prestaciones estén a cargo de la
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
La motivación y finalidad del proyecto de ley,
guardan un carácter dicotómico. Ello, en virtud de que mediante la efectiva institución de
una medida impositiva como la que se pretende -adosada a un beneficio fiscal-, se halla
ínsito, por una parte, el deber inmediato de atenuar la regresividad que envuelve al IVA, y
por otra, el convencimiento en cuanto a las bondades que implica la promoción de la
"bancarización" del sistema de pagos por parte de los consumidores finales. Este
procedimiento, no sólo obstaculiza la comisión de delitos de robo en las zonas próximas a
las entidades financieras, sino que, a su vez, constituye una eficaz herramienta para
erradicar las "facilidades" que se les presentan a quienes no registran sus operaciones
comerciales, cometiendo el delito de la evasión fiscal.
En lo que refiere a la pretensión de atenuar la
regresividad del "IVA", no puede desatenderse que sus "corrosivas" consecuencias
afectan el poder adquisitivo de los sectores con menos recursos económicos. En efecto,
el IVA incide fuertemente en los ingresos de las personas de bajos recursos
económicos.
Por las razones aludidas, se propicia la
devolución del IVA a las personas receptoras de la "Asignación Universal por Hijo" y a los
jubilados y pensionados que perciben los haberes mínimos, ya que esta es una forma
rápida y directa de beneficiar a quienes más incide el IVA en su carácter de consumidores
finales.
En relación a la Asignación Universal por Hijo,
un informe de la Oficina de la Organización Internacional del Trabajo ("OIT") en la
Argentina (1) , revela que dicha iniciativa social contribuyó, en el año 2.009, a reducir un
sesenta y cinco por ciento (65 %) los niveles de pobreza en niños y adolescentes, y a
reducir un dieciocho por ciento (18 %) los niveles de indigencia en ese grupo de la
población. Según ese Organismo, la Asignación Universal por Hijo, sumada al programa
de Asignaciones Familiares Contributivas (AFC), palió la informalidad y fomentó la
escolaridad. Por tales motivos, con la devolución del IVA, se profundiza este necesario
beneficio social.
Además, la OIT concluye en ese trabajo que
"la implementación de la Asignación Universal por Hijo permitiría, entonces, alcanzar a 4,6
millones de niños y adolescentes adicionales, lo que determinaría que casi la totalidad de
ellos estén cubiertos por alguna de las dos modalidades de asignaciones familiares
vigentes", según publicó Anses.
El informe concluyó que "uno de los resultados
más importantes que surge de este estudio es que los esquemas de Asignaciones
Familiares tienen un impacto positivo muy significativo en la reducción de la indigencia en
los niños y adolescentes y, en menor medida, sobre la pobreza. Esto es así
especialmente en el caso de la AUH, ya que alrededor de un 65% de los niños y
adolescentes logra salir de la situación de indigencia al percibir este beneficio de la
seguridad social".
Asimismo, con esta medida se verán
beneficiados en su poder adquisitivo a través de la devolución del IVA, alrededor de seis
millones de jubilados y pensionados que cobran el haber mínimo.
Por lo tanto, dada la propensión al consumo de
los beneficiarios de la retribución del IVA que se propicia, la misma tiene un "efecto
multiplicador" en la economía. En efecto, el IVA retribuido a tales beneficiarios es "más"
dinero destinado al consumo, lo cual contribuye al aumento de ventas formales en la
actividad económica, con el consiguiente efecto en el impuesto a la renta de los
comerciantes y prestadores de servicios.
En conclusión, este proyecto no sólo atenúa la
regresividad en el IVA, sino que también apunta a la protección de la integridad física y
patrimonial de los ciudadanos y al combate de la evasión fiscal en la etapa minorista.
Por los motivos antes expuestos, solicito a mis
pares que acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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YARADE, FERNANDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TORFE, MONICA LILIANA | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
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Comisión |
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