PROYECTO DE TP
Expediente 7561-D-2013
Sumario: LEY 24449 DE TRANSITO: MODIFICACION DEL ARTICULO 31, SOBRE UTILIZACION EN LOS VEHICULOS DE LUCES DE XENON.
Fecha: 20/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION LEY
24.449 DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Y SUS MODIFICATORIAS.
LUCES DE XENON.
Artículo 1°.- Modifíquese el
TITULO V, CAPITULO I, Artículo 31, de la Ley de Transito N°24.449,
incorporando el inciso "J" quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 31°.- SISTEMA DE
ILUMINACION. Los automotores para personas y carga deben tener los siguientes
sistemas y elementos de iluminación:
a) Faros delanteros: de luz blanca o
amarilla en no más de dos pares, con alta y baja, ésta de proyección
asimétrica;
b) Luces de posición: que indican
junto con las anteriores, dimensión y sentido de marcha desde los puntos de
observación reglamentados:
1. Delanteras de color blanco o
amarillo;
2. Traseras de color rojo;
3. Laterales de color amarillo a cada
costado, en los cuales por su largo las exija la reglamentación;
4. Indicadores diferenciales de color
blanco, en los vehículos en los cuales por su ancho los exija la
reglamentación;
c) Luces de giro: intermitentes de
color amarillo, delante y atrás. En los vehículos que indique la reglamentación
llevarán otras a los costados;
d) Luces de freno traseras: de color
rojo, encenderán al accionarse el mando de frenos antes de actuar éste;
e) Luz para la patente trasera;
f) Luz de retroceso blanca;
g) Luces intermitentes de emergencia,
que incluye a todos los indicadores de giro;
h) Sistema de destello de luces
frontales;
i) Los vehículos de otro tipo se
ajustarán a lo precedente, en lo que corresponda y:
1. Los de tracción animal llevarán un
artefacto luminoso en cada costado, que proyecten luz blanca hacia adelante y
roja hacia atrás;
2. Los velocípedos llevarán una luz
blanca hacia adelante y otra roja hacia atrás.
3. Las motocicletas cumplirán en lo
pertinente con los incs. a) al e) y g);
4. Los acoplados cumplirán en lo
pertinente con lo dispuesto en los incisos b), c), d), e), f) y g).
5. La maquinaria especial de
conformidad a lo que establece el artículo 62 y la reglamentación
correspondiente.
j) Los vehículos que ostenten luces
de xenón, rompe nieblas, busca huellas y/o cualquier otro sistema de iluminación
específico o alternativo que por sus particularidades o características pudieran
ocasionar encandilamiento, motivar peligro o incitar a error en la conducción de
terceros. Deberán cumplir con los estándares técnicos que aseguren su idoneidad
e inocuidad para la seguridad vial. Ya sean, los elementos descriptos originales
de fábrica, o en su caso, instalados.
Los sistemas de iluminación
señalados, podrán utilizarse y/o instalarse, previa homologación, acorde a las
condiciones que establezca la autoridad de aplicación, incluyendo los
procedimientos que tornen ineludibles su correcto funcionamiento.
El cumplimiento de los referidos
estándares de idoneidad para la iluminación de los vehículos motorizados
mencionados, será exigido como requisito para la circulación y por tanto deberá
ser examinado en las plantas de revisión técnica vehicular, quienes velaran por su
inspección y contralor.
Queda prohibido a cualquier
vehículo colocar o usar otros faros o luces que no sean los taxativamente
establecidos en esta ley, salvo el agregado de hasta dos luces rompe niebla y, sólo
en vías de tierra, el uso de faros busca huellas.
Artículo 2°.- La autoridad de
aplicación deberá reglamentar en un plazo no mayor a los 90 días de promulgada
la presente ley. Las normas técnicas específicas, para la utilización de los faros o
luces de xenón.
Artículo 3°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El vigor de las luces de xenón en los
automóviles de alta gama, supera con exceso al de una luz frecuente, por lo que
debe instalarse en un faro diseñado especialmente a ese efecto, caso contrario
producirá una luminosidad incomoda similar a las luces altas de los automóviles.
El vocablo Faros de xenón o Luces de
xenón en automóviles refiere a la utilización de una lámpara de descarga de gas
en lugar de una bombilla halógena que se utiliza en las luces delanteras cortas o
largas de la mayoría de los autos. Si la elección no es la adecuada, son bastantes
las molestias que se causan a terceros conductores con el consiguiente peligro de
accidentes que ello implica.
Se torna necesario una solución
acabada para este problema vial, incitado por la masiva proliferación de este tipo
de iluminación y el consiguiente peligro de accidentes carreteros y urbanos por
encandilamiento de los conductores que transitan en sentido contrario al vehículo
que porta estos dispositivos, así como de los que circulan delante de estos, pues
impide la correcta visibilidad tanto hacia adelante como a través de los espejos
retrovisores.
Los faros de xenón, si bien otorgan
una potente fuente de luminiscencia, son una molestia peligrosa para el resto de
los conductores que las padecen, provocando serios riesgos en la visibilidad y
seguridad vial. Así, los faros mal instalados pueden causar un deslumbramiento
ampliamente superior al rango permitido, atentando contra la seguridad de los
demás automovilistas.
El problema expuesto se amplifica en
las instalaciones artesanales o defectuosas ya que los modelos de fábrica, suelen
cumplir estándares vigentes de sus países de origen y otros propios del fabricante.
En la Comunidad Económica Europea las luces de xenón deben de cumplir una
serie de requisitos por normativa propia que es el Reglamento
E/ECE/TRANS/324148 y la normativa ECE/37, ECE/48 y ECE/99. De tal manera,
similares exigencias debiesen ser instadas en la Ley de Transito N°24.449, siendo
las más idóneas para abordar el problema, y de esta manera evitar que los
accidentes de tránsito aumenten conjuntamente con las opciones que ofrece el
mercado de accesorios de este tipo. Entre los requisitos indispensables menciono:
a) la homologación de faros u
óptica con la normativa que determine la Autoridad de Aplicación.
b) Poseer un regulador de
alcance de luz automático.
c) Un sistema
automático de limpieza de faros.
d) El contralor y la aprobación
correspondiente en la Verificación Técnica vehicular.
Considero que los vehículos
importados que ingresan al país deben cumplir los estándares técnicos que
aseguren su idoneidad e inocuidad para la seguridad vial; que el cumplimiento de
dichos estándares debe ser requisito para la circulación y por tanto controlado en
las plantas de revisión técnica.
Por tanto y en consideración al rol
que compete al Honorable Congreso de la Nación, respecto al amparo de las
personas, su vida, integridad físico- psíquica y su salud, es que requiero la
colaboración de mis pares en el planteado proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |