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PROYECTO DE TP


Expediente 7559-D-2013
Sumario: BIENES MUEBLES E INMUEBLES AFECTADOS A COMEDORES INFANTILES, CASAS ALBERGUES Y OTROS: SE ESTABLECE LA EXIMICION DEL PAGO DE TRIBUTOS.
Fecha: 20/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EXIMICION DE CONTRIBUCIONES A LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES AFECTADOS A COMEDORES INFANTILES, CASAS ALBERGUES Y OTROS.
Artículo 1.- Se exceptúa del pago de tributos sobre la propiedad a todos aquellos bienes muebles o inmuebles, relacionados con el establecimiento, sostenimiento y desarrollo de comedores infantiles, casas albergues o cualquier otro tipo de hogares comunitarios.
Artículo 2.- Esta exención se mantendrá mientras las referidas propiedades incumban al servicio de actividades sociales y acciones solidarias y podrán ser solicitadas por las Personas Jurídicas, Asociaciones Civiles, sociedades de hecho irregulares, incluso por cualquier particular que realice las actividades citadas.
Artículo 3.- La Agencia Federal de ingresos Públicos, es la Autoridad de Aplicación, quien llevará registro e inventario de los bienes pasibles de recibir el beneficio.
Artículo 4.- La exclusión contributiva deberá ser solicitada y presentada ante la Agencia, con toda la documental que la misma requiera, en el tiempo y forma que determine la reglamentación de la presente ley.
Artículo 5.- Se invita a las provincias y municipios de todo el país a exonerar de los tributos y tasas que pudieran corresponderle a los bienes muebles e inmuebles que se encuentran al servicio de una labor comunitaria de interés social.
Artículo 6.- La dispensa de los gravámenes determinados en el artículo 1° de la presente ley, no invalida cualquier otro privilegio o excepción impositiva que pudiera corresponder.
Artículo 7.- Esta Ley comenzara a regir inmediatamente después de su aprobación.
Artículo 8.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es razonable, ante el gran servicio que ofrecen las instalaciones de los Albergues y comedores comunitarios, en especial para el desarrollo físico y emocional de nuestra población más desvalida, que se eximan del pago de contribuciones sobre toda propiedad mueble o inmueble, que sirve a tan elevados fines.
En efecto el gobierno nacional, continúa otorgando el subsidio a las tarifas de servicios públicos a varios segmentos de la población. Incluyendo a los domicilios afectados por actividades sociales como son comedor comunitario, centro de recuperación, etcétera. Este proyecto pretende ampliar los beneficios acordados a estas actividades, con el reconocimiento de la infatigable labor que realizan a las personas en situación de vulnerabilidad Social.
Entre las principales necesidades que tienen las organizaciones, se destaca que la mayoría de ellas no están legalmente constituidas. Muchas veces es una mamá solidaria, de cualquier barrio de la Argentina, la que lleva adelante, en su propio hogar la titánica tarea de preparar y distribuir el almuerzo, la merienda, materiales para la construcción, útiles, escolares, ropa, frazadas. Quedando al margen de los subsidios y beneficios que pueden corresponderle a una Fundación o Asociación civil sin fines de lucro.
La exención propuesta se establece a los impuestos nacionales (bienes personales e impuestos internos al automotor). Sabido es que las personas domiciliadas en Argentina, se encuentran sujetas al gravamen del Impuesto a los Bienes Personales y tienen la obligación de pagar un impuesto total de 1,25% sobre el valor de los bienes, Ley 23966 /97. En tanto, la Ley 24.674, de Impuestos Internos grava la compra de automotores. No obstante se invita a las Provincias y a sus respectivos municipios para que en la misma forma que el gobierno nacional realicen un esfuerzo compartido, para exceptuar del pago de tasas y contribuciones a los bienes que desarrollan esta encomiable función social.
Solicitando el apoyo de mis colegas en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA