PROYECTO DE TP
Expediente 7559-D-2013
Sumario: BIENES MUEBLES E INMUEBLES AFECTADOS A COMEDORES INFANTILES, CASAS ALBERGUES Y OTROS: SE ESTABLECE LA EXIMICION DEL PAGO DE TRIBUTOS.
Fecha: 20/11/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177
El Senado y Cámara de Diputados...
EXIMICION DE
CONTRIBUCIONES A LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES AFECTADOS A
COMEDORES INFANTILES, CASAS ALBERGUES Y OTROS.
Artículo 1.- Se exceptúa del
pago de tributos sobre la propiedad a todos aquellos bienes muebles o inmuebles,
relacionados con el establecimiento, sostenimiento y desarrollo de comedores
infantiles, casas albergues o cualquier otro tipo de hogares comunitarios.
Artículo 2.- Esta exención
se mantendrá mientras las referidas propiedades incumban al servicio de
actividades sociales y acciones solidarias y podrán ser solicitadas por las Personas
Jurídicas, Asociaciones Civiles, sociedades de hecho irregulares, incluso por
cualquier particular que realice las actividades citadas.
Artículo 3.- La Agencia
Federal de ingresos Públicos, es la Autoridad de Aplicación, quien llevará registro e
inventario de los bienes pasibles de recibir el beneficio.
Artículo 4.- La exclusión
contributiva deberá ser solicitada y presentada ante la Agencia, con toda la
documental que la misma requiera, en el tiempo y forma que determine la
reglamentación de la presente ley.
Artículo 5.- Se invita a las
provincias y municipios de todo el país a exonerar de los tributos y tasas que
pudieran corresponderle a los bienes muebles e inmuebles que se encuentran al
servicio de una labor comunitaria de interés social.
Artículo 6.- La dispensa de
los gravámenes determinados en el artículo 1° de la presente ley, no invalida
cualquier otro privilegio o excepción impositiva que pudiera corresponder.
Artículo 7.- Esta Ley
comenzara a regir inmediatamente después de su aprobación.
Artículo 8.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es razonable, ante el gran servicio
que ofrecen las instalaciones de los Albergues y comedores comunitarios, en
especial para el desarrollo físico y emocional de nuestra población más desvalida,
que se eximan del pago de contribuciones sobre toda propiedad mueble o
inmueble, que sirve a tan elevados fines.
En efecto el gobierno nacional,
continúa otorgando el subsidio a las tarifas de servicios públicos a varios
segmentos de la población. Incluyendo a los domicilios afectados por actividades
sociales como son comedor comunitario, centro de recuperación, etcétera. Este
proyecto pretende ampliar los beneficios acordados a estas actividades, con el
reconocimiento de la infatigable labor que realizan a las personas en situación de
vulnerabilidad Social.
Entre las principales necesidades que
tienen las organizaciones, se destaca que la mayoría de ellas no están legalmente
constituidas. Muchas veces es una mamá solidaria, de cualquier barrio de la
Argentina, la que lleva adelante, en su propio hogar la titánica tarea de preparar y
distribuir el almuerzo, la merienda, materiales para la construcción, útiles,
escolares, ropa, frazadas. Quedando al margen de los subsidios y beneficios que
pueden corresponderle a una Fundación o Asociación civil sin fines de lucro.
La exención propuesta se establece a
los impuestos nacionales (bienes personales e impuestos internos al automotor).
Sabido es que las personas domiciliadas en Argentina, se encuentran sujetas al
gravamen del Impuesto a los Bienes Personales y tienen la obligación de pagar un
impuesto total de 1,25% sobre el valor de los bienes, Ley 23966 /97. En tanto,
la Ley 24.674, de Impuestos Internos grava la compra de automotores. No
obstante se invita a las Provincias y a sus respectivos municipios para que en la
misma forma que el gobierno nacional realicen un esfuerzo compartido, para
exceptuar del pago de tasas y contribuciones a los bienes que desarrollan esta
encomiable función social.
Solicitando el apoyo de mis colegas
en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |