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PROYECTO DE TP


Expediente 7554-D-2014
Sumario: PROVISION GRATUITA DE SUPLEMENTOS DE ACIDO FOLICO A MUJERES EN EDAD DE PROCREAR. REGIMEN.
Fecha: 24/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 131
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1.- La presente ley tiene por objeto asegurar la provisión gratuita de suplementos de ácido fólico a las mujeres en edad de procrear.-
Art. 2.- La provisión gratuita es obligatoria en el subsistema de salud pública cuando se trata de :
a) mujeres en edad de procrear que asistan a consultas ginecostétrica; y pre-concepcional,
b) embarazadas y presuntas embarazadas hasta cumplidas las primeras catorce (14) semanas de amenorrea.-
Art. 3.- La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud de la Nación.
Art. 4.- Las funciones de la Autoridad de Aplicación son :
a.- Proveer de acido fólico al subsistema de salud publica para su entrega bajo prescripción médica a las pacientes que lo requieran,
b.- Diseñar y ejecutar programas de prevención de malformaciones del tubo neural , prevención de anemias y otros beneficios de salud que incluya la provisión de ácido fólico al subsistema de salud publica y en coordinación con lo dispuesto por la Ley 25630
c.- Impulsar campañas de concientización social sobre la importancia del ácido fólico en la salud de las mujeres en las etapas pre y durante la gestación ; y en la prevención de anemias y otros beneficios en la salud de la población en general
Art. 5°.- El Ministerio de Salud , en el ámbito del Consejo Federal de Salud (COFESA, coordinará acciones con las autoridades sanitarias de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para asegurar la implementación de la presente ley .-
Art.6°.- Los agentes de salud comprendidas en las leyes 23660 y 23661, los organismos de seguridad social, las empresas de medicina prepaga, la obra social del Poder Judicial, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación y los agentes de salud que brinden servicios médicos asistenciales independientemente de la figura jurídica que tuvieren, tendrán a su cargo, con carácter obligatorio , la cobertura total de la prestación y en los casos previstos en la presente ley.-
Art. 7º.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Art. 8º.- Comuníquese al PEN

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa tiene su antecedente legal y empírica en la ley 9616 vigente en la Provincia de Entre Rios y su importancia en la prevención de consecuencias físicas graves tales como espina bífida y anencefalia en los bebés.- En ese marco, la prevención es una relación beneficio -costo positiva .-
En primer lugar , corresponde explicar que el ácido fólico, a veces llamado folato, es una vitamina B (B9) que está presente principalmente en los vegetales de hoja verde, tales como la col rizada y la espinaca, en el jugo de naranja y en los granos enriquecidos.- Muchos estudios han demostrado que las mujeres que toman 400 microgramos (0.4 miligramos) por día antes de la concepción y durante la primera etapa del embarazo tienen hasta un 70 % menos de riesgo de que su bebé nazca con defectos graves del tubo neural (defectos congénitos que consisten en el desarrollo incompleto del cerebro y de la médula espinal).- Los defectos del tubo neural más comunes son los siguientes:
• espina bífida, fusión incompleta de la médula espinal y la columna vertebral
• anencefalia, subdesarrollo grave del cerebro
• encefalocele, desarrollo de una protuberancia de tejido cerebral hacia la piel causado por una abertura anormal en el cráneo
Todos estos defectos ocurren durante los primeros 28 días del embarazo, por lo que, en general, suceden antes de que la mujer sepa que está embarazada.
Por eso, es de suma importancia que todas las mujeres en edad fértil tomen la cantidad necesaria de ácido fólico, no solo aquellas que están buscando quedar embarazadas. Solo el 50 % de los embarazos son planificados, por lo que cualquier mujer que pueda quedar embarazada debe asegurarse de tomar la cantidad necesaria de ácido fólico.
Los médicos y científicos no saben a ciencia cierta por qué el ácido fólico tiene un efecto tan grande en la prevención de los defectos del tubo neural, pero sí saben que esa vitamina es crucial en el desarrollo del ADN. En consecuencia, el ácido fólico desempeña un papel muy importante en el crecimiento y desarrollo de las células, así como en la formación de los tejidos ( fuente: http://kidshealth.org/parent/en_espanol/embarazo/folic_acid_esp.html).-
En consecuencia , las razones de conveniencia del consumo de suplementos de acido fólico preconcepcional están basadas en la prevención" en un 50% la aparición de enfermedades del tubo neural del bebé como la anencefalia, espina bífida y mielomeningocele. Estas enfermedades son frecuentes, alrededor de 1 cada 1000 nacimientos, y algunas veces son causa de interrupción del embarazo en forma espontánea, y en países en los que el aborto es permitido, es motivo para una interrupción del embarazo.Pueden evitarse si toda mujer que se embarazada recibe un suplemento de ácido fólico antes y durante el primer trimestre de la gestación, además de una dieta rica de esta vitamina.
El 95% de los niños que nacen con estas alteraciones pertenecen a familias sin antecedentes de esta enfermedad. El 50% de los casos podrían haberse prevenido si se hubiera recibido suplementos de ácido fólico en dosis de 1 miligramo diario durante 2 meses antes de la concepción y el primer trimestre del embarazo. La suplementación con ácido fólico también se recomienda durante todo el embarazo para la prevención de parto prematuro , preeclampsia , restricción del crecimiento fetal intrauterino, desprendimiento prematuro de
placenta, tromboembolismo e infarto placentario".- Por otra parte, se aclara que el suplemento de ácido fólico no provoca efectos adversos maternos ni fetales, y asociado con otras vitaminas no aumenta los beneficios. Tampoco está demostrado que un aumento de la ingesta de alimentos fortificados con ácido fólico prevenga con igual eficacia que los suplementos específicos de dicha vitamina. El ácido fólico también se utiliza como tratamiento de la anemia perniciosa, causada por déficit de vitamina B12.( fuente :http://www.babysitio.com/embarazo/nutricion_peso_acidofolico.php).- Finalmente , la OMS sostiene que "se calcula que en el mundo más del 40% de las embarazadas presentan anemia, y de este porcentaje casi la mitad se debe a la ferropenia.- La embarazada requiere un aporte adicional de hierro y ácido fólico para cubrir sus necesidades nutricionales y las del feto.- Por consiguiente, puede presentar carencia de dichos nutrientes, lo que repercute de forma negativa en la salud de la mujer, el embarazo y el desarrollo del feto. La OMS recomienda que las embarazadas que no están anémicas tomen, de forma intermitente, suplementos de hierro y ácido fólico para prevenir la anemia y mejorar los resultados del embarazo" (fuente: http://www.who.int/elena/titles/intermittent_iron_pregnancy/es/).-
En segundo lugar , y a los fines de la implementación de una política publica de prevención , a través de este proyecto de ley se establece la provisión gratuita de suplementos de acido fólico a las mujeres en edad de procrear ( conforme articulo 1ro del proyecto y en dos situaciones : a) mujeres en edad de procrear que asistan a consultas ginecostétrica; y pre-concepcional y b ) embarazadas y presuntas embarazadas hasta cumplidas las primeras catorce (14) semanas de amenorrea ( conforme articulo 2 del proyecto de ley) .- En coherencia con ese objetivo de prevención en la salud , es que la autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud de la Nación ( conforme artículos 3 y 4 del proyecto de ley ) que coordinará la ejecución de las acciones necesarias
para implementar la politica pública de prevención con las autoridades sanitarias de las provincias y de CABA en el marco del Consejo Federal de Salud (COFESA) ( conforme articulo 5 del proyecto de ley) .- Con dicha disposición normativa se logra la optimización de los recursos disponibles .- Se destaca la coordinación de la implementación de esta iniciativa legislativa con la ley 25630 referido a productos a los cuales se le adicionan ácido fólico entre otros nutrientes .-En efecto , el presente proyecto complementa y perfecciona la ley precitada en virtud de las razones científicas expuestas ut supra que demuestran la necesidad de proveer suplementos de ácido fólico ya que , de por si , los alimentos con adiciones de ese nutrientes colaboran en la prevención pero es insuficiente para el logro de dicho objetivo.-
Finalmente , se establece la obligación de otorgar la cobertura de la provisión de suplementos de ácido fólico por parte de Los agentes de salud comprendidas en las leyes 23660 y 23661, los organismos de seguridad social, las empresas de medicina prepaga, la obra social del Poder Judicial, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación y los agentes de salud que brinden servicios médicos asistenciales independientemente de la figura jurídica que tuvieren ( conforme articulo 6 del proyecto de ley).-
Desde el punto de vista sanitario , el sistema de salud, con todos sus subsistemas , tiene una relación beneficios costos a su favor si se compara, en una análisis proyectado a un tiempo dado, los costos de contener y solventar las consecuencias físicas graves como las derivadas de la espina bífida frente con los costos de la provisión de suplementos de ácido fólico.-
Por todas las razones expuestas , solicito a mis pares que aprueben esta iniciativa legislativa .-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONKIN, CARLOS GUILLERMO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LOTTO, INES BEATRIZ FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA