PROYECTO DE TP
Expediente 7554-D-2014
Sumario: PROVISION GRATUITA DE SUPLEMENTOS DE ACIDO FOLICO A MUJERES EN EDAD DE PROCREAR. REGIMEN.
Fecha: 24/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 131
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1.- La presente ley tiene por
objeto asegurar la provisión gratuita de suplementos de ácido fólico a las
mujeres en edad de procrear.-
Art. 2.- La provisión gratuita es
obligatoria en el subsistema de salud pública cuando se trata de :
a) mujeres en edad de
procrear que asistan a consultas ginecostétrica; y pre-concepcional,
b) embarazadas y presuntas
embarazadas hasta cumplidas las primeras catorce (14) semanas de
amenorrea.-
Art. 3.- La autoridad de
aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud de la Nación.
Art. 4.- Las funciones de la
Autoridad de Aplicación son :
a.- Proveer de acido fólico al
subsistema de salud publica para su entrega bajo prescripción médica a las
pacientes que lo requieran,
b.- Diseñar y ejecutar programas
de prevención de malformaciones del tubo neural , prevención de anemias y
otros beneficios de salud que incluya la provisión de ácido fólico al
subsistema de salud publica y en coordinación con lo dispuesto por la Ley
25630
c.- Impulsar campañas de
concientización social sobre la importancia del ácido fólico en la salud de las
mujeres en las etapas pre y durante la gestación ; y en la prevención
de anemias y otros beneficios en la salud de la población en general
Art. 5°.- El Ministerio de Salud , en
el ámbito del Consejo Federal de Salud (COFESA, coordinará acciones con las
autoridades sanitarias de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires para asegurar la implementación de la presente ley .-
Art.6°.- Los agentes de salud
comprendidas en las leyes 23660 y 23661, los organismos de seguridad social,
las empresas de medicina prepaga, la obra social del Poder Judicial, la Dirección
de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación y los agentes de
salud que brinden servicios médicos asistenciales independientemente de la
figura jurídica que tuvieren, tendrán a su cargo, con carácter obligatorio , la
cobertura total de la prestación y en los casos previstos en la presente ley.-
Art. 7º.- Invitase a las provincias y
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Art. 8º.- Comuníquese al PEN
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa tiene su
antecedente legal y empírica en la ley 9616 vigente en la Provincia de Entre
Rios y su importancia en la prevención de consecuencias físicas graves tales
como espina bífida y anencefalia en los bebés.- En ese marco, la prevención es
una relación beneficio -costo positiva .-
En primer lugar , corresponde
explicar que el ácido fólico, a veces llamado folato, es una vitamina B (B9)
que está presente principalmente en los vegetales de hoja verde, tales
como la col rizada y la espinaca, en el jugo de naranja y en los granos
enriquecidos.- Muchos estudios han demostrado que las mujeres que toman
400 microgramos (0.4 miligramos) por día antes de la concepción y durante la
primera etapa del embarazo tienen hasta un 70 % menos de riesgo de que su
bebé nazca con defectos graves del tubo neural (defectos congénitos que
consisten en el desarrollo incompleto del cerebro y de la médula espinal).- Los
defectos del tubo neural más comunes son los siguientes:
• espina bífida, fusión incompleta
de la médula espinal y la columna vertebral
• anencefalia, subdesarrollo grave
del cerebro
• encefalocele, desarrollo de una
protuberancia de tejido cerebral hacia la piel causado por una abertura anormal
en el cráneo
Todos estos defectos ocurren
durante los primeros 28 días del embarazo, por lo que, en general, suceden
antes de que la mujer sepa que está embarazada.
Por eso, es de suma importancia
que todas las mujeres en edad fértil tomen la cantidad necesaria de ácido
fólico, no solo aquellas que están buscando quedar embarazadas. Solo el 50
% de los embarazos son planificados, por lo que cualquier mujer que pueda
quedar embarazada debe asegurarse de tomar la cantidad necesaria de ácido
fólico.
Los médicos y científicos no saben
a ciencia cierta por qué el ácido fólico tiene un efecto tan grande en la
prevención de los defectos del tubo neural, pero sí saben que esa vitamina es
crucial en el desarrollo del ADN. En consecuencia, el ácido fólico desempeña un
papel muy importante en el crecimiento y desarrollo de las células, así
como en la formación de los tejidos ( fuente:
http://kidshealth.org/parent/en_espanol/embarazo/folic_acid_esp.html).-
En consecuencia , las razones de
conveniencia del consumo de suplementos de acido fólico preconcepcional
están basadas en la prevención" en un 50% la aparición de enfermedades del
tubo neural del bebé como la anencefalia, espina bífida y mielomeningocele.
Estas enfermedades son frecuentes, alrededor de 1 cada 1000 nacimientos, y
algunas veces son causa de interrupción del embarazo en forma espontánea, y
en países en los que el aborto es permitido, es motivo para una interrupción del
embarazo.Pueden evitarse si toda mujer que se embarazada recibe un
suplemento de ácido fólico antes y durante el primer trimestre de la gestación,
además de una dieta rica de esta vitamina.
El 95% de los niños que nacen con
estas alteraciones pertenecen a familias sin antecedentes de esta enfermedad.
El 50% de los casos podrían haberse prevenido si se hubiera recibido
suplementos de ácido fólico en dosis de 1 miligramo diario durante 2 meses
antes de la concepción y el primer trimestre del embarazo. La suplementación
con ácido fólico también se recomienda durante todo el embarazo para la
prevención de parto prematuro , preeclampsia , restricción del crecimiento
fetal intrauterino, desprendimiento prematuro de
placenta, tromboembolismo e
infarto placentario".- Por otra parte, se aclara que el suplemento de ácido
fólico no provoca efectos adversos maternos ni fetales, y asociado con otras
vitaminas no aumenta los beneficios. Tampoco está demostrado que un
aumento de la ingesta de alimentos fortificados con ácido fólico prevenga con
igual eficacia que los suplementos específicos de dicha vitamina. El ácido
fólico también se utiliza como tratamiento de la anemia perniciosa, causada
por déficit de vitamina B12.( fuente
:http://www.babysitio.com/embarazo/nutricion_peso_acidofolico.php).-
Finalmente , la OMS sostiene que "se calcula que en el mundo más del 40%
de las embarazadas presentan anemia, y de este porcentaje casi la mitad se
debe a la ferropenia.- La embarazada requiere un aporte adicional de hierro y
ácido fólico para cubrir sus necesidades nutricionales y las del feto.-
Por consiguiente, puede presentar carencia de dichos nutrientes, lo que
repercute de forma negativa en la salud de la mujer, el embarazo y el
desarrollo del feto. La OMS recomienda que las embarazadas que no están
anémicas tomen, de forma intermitente, suplementos de hierro y ácido fólico
para prevenir la anemia y mejorar los resultados del embarazo" (fuente:
http://www.who.int/elena/titles/intermittent_iron_pregnancy/es/).-
En segundo lugar , y a los fines
de la implementación de una política publica de prevención , a través de este
proyecto de ley se establece la provisión gratuita de suplementos de acido
fólico a las mujeres en edad de procrear ( conforme articulo 1ro del
proyecto y en dos situaciones : a) mujeres en edad de procrear que asistan a
consultas ginecostétrica; y pre-concepcional y b ) embarazadas y presuntas
embarazadas hasta cumplidas las primeras catorce (14) semanas de amenorrea
( conforme articulo 2 del proyecto de ley) .- En coherencia con ese
objetivo de prevención en la salud , es que la autoridad de aplicación es el
Ministerio de Salud de la Nación ( conforme artículos 3 y 4 del proyecto de ley
) que coordinará la ejecución de las acciones necesarias
para implementar la politica
pública de prevención con las autoridades sanitarias de las provincias y de
CABA en el marco del Consejo Federal de Salud (COFESA) ( conforme articulo
5 del proyecto de ley) .- Con dicha disposición normativa se logra la
optimización de los recursos disponibles .- Se destaca la coordinación de la
implementación de esta iniciativa legislativa con la ley 25630 referido a
productos a los cuales se le adicionan ácido fólico entre otros nutrientes
.-En efecto , el presente proyecto complementa y perfecciona la ley precitada
en virtud de las razones científicas expuestas ut supra que demuestran
la necesidad de proveer suplementos de ácido fólico ya que , de por si , los
alimentos con adiciones de ese nutrientes colaboran en la prevención
pero es insuficiente para el logro de dicho objetivo.-
Finalmente , se establece la
obligación de otorgar la cobertura de la provisión de suplementos de ácido
fólico por parte de Los agentes de salud comprendidas en las leyes 23660 y
23661, los organismos de seguridad social, las empresas de medicina prepaga,
la obra social del Poder Judicial, la Dirección de Ayuda Social para el Personal
del Congreso de la Nación y los agentes de salud que brinden servicios
médicos asistenciales independientemente de la figura jurídica que tuvieren
( conforme articulo 6 del proyecto de ley).-
Desde el punto de vista sanitario ,
el sistema de salud, con todos sus subsistemas , tiene una relación
beneficios costos a su favor si se compara, en una análisis proyectado a un
tiempo dado, los costos de contener y solventar las consecuencias físicas
graves como las derivadas de la espina bífida frente con los costos de la
provisión de suplementos de ácido fólico.-
Por todas las razones expuestas ,
solicito a mis pares que aprueben esta iniciativa legislativa .-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONKIN, CARLOS GUILLERMO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOTTO, INES BEATRIZ | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |