PROYECTO DE TP
Expediente 7552-D-2014
Sumario: PERSONAS DISCAPACITADAS. DERECHO DE ACCESO A UNA BECA DEL "PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS".
Fecha: 24/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 131
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo l º- Las personas con
discapacidad certificada, tendrán derecho a gozar, a su sola solicitud, de una beca de estudios
universitaria, correspondientes al Programa Nacional de Becas Universitarias, del Ministerio de
Educación, o a futuros programas implementado por el mismo.
Artículo 2º - Los gastos que demande el
cumplimiento de las disposiciones del presente régimen serán atendidos con los recursos que
destine, a tal efecto, la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública para la Jurisdicción
70 - Ministerio de Educación - Programa 26 - Desarrollo De La Educación Superior.
Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las
adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley, durante el
ejercicio de entrada en vigencia de la misma.
Artículo 4º - El Poder Ejecutivo Nacional
reglamentara dentro de los 90 días posteriores a la publicación de la presente ley.
Artículo 5º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto cuenta como antecedente el presentado en mi primer mandato
cuyo número de expediente es 6427-D-2008 y el presentado en el año 2012 cuyo expediente es 7344-D-2012.
Este honorable Congreso en el año 2008 ratifico la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, colocando este cuerpo normativo en lo más alto de nuestro sistema
jurídico.
A partir de esta ratificación nuestro país se compromete ante el mundo a
hacer suyos los conceptos allí vertidos como así también impulsar las políticas necesarias para transformarlos en
realidad.
Uno de los temas abordados por la convención es el de la educación, de tal
forma en el capítulo 24 se establece:
"Artículo 24. Educación.
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con
discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de
oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo
de la vida, con miras a:
a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y
la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;
b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las
personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;
c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera
efectiva en una sociedad libre.
2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:
a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general
de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza
primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad;
b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria
y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan;
c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades
individuales;
d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el
marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva;
e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que
fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.
3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la
posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de
condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes,
entre ellas:
a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos,
medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el
apoyo entre pares;
b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;
c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las
niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada
persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.
4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes
adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua
de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formación incluirá la
toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos
apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.
5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad
tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la
vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes
razonables para las personas con discapacidad."
El presente proyecto de ley apunta a mejorar la accesibilidad a la educación
superior de las personas con discapacidad especialmente desde el punto de vista económico.
A nadie escapa que el presupuesto personal de una persona con
discapacidad para llevar adelante un estudio universitario siempre es mayor y se incrementa proporcionalmente cuanto
mayor sea el grado de discapacidad.
En los últimos años el Poder Ejecutivo, a través del ministerio de educación,
ha implementado programas destinados al acceso a la educación, como PROG.R.ES.AR y las Becas Bicentenario, en lo
que respecta a la educación superior existe el Programa Nacional de Becas Universitarias (PNBU), un programas de
becas dirigido a promover la igualdad de oportunidades en ese ámbito superior, que facilita el acceso y/o la permanencia
de alumnos de escasos recursos económicos y buen desempeño académico en los estudios de grado en Universidades
Nacionales o Institutos.
Si bien existe una prioridad tanto en beneficio de las personas con
discapacidad como de otros grupos vulnerables, en el acceso a estos programas, el presente proyecto de ley propone
consagrarlo como un derecho.
Por ello se propone el derecho de toda con discapacidad, a percibir una beca
de estudio del Programa Nacional de Becas Universitarias (PNBU).
Por lo expuesto, se solicita la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |