PROYECTO DE TP
Expediente 7552-D-2010
Sumario: PROGRAMAS INFORMATICOS: REGIMEN PARA SU INCORPORACION Y DESARROLLO EN EL SECTOR PUBLICO NACIONAL.
Fecha: 14/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
El Senado y Cámara de Diputados...
REGIMEN DE INCORPORACIÓN Y
DESARROLLO
DE PROGRAMAS INFORMATICOS
EN EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL
Artículo 1º. La presente ley tiene por objeto
establecer un régimen de incorporación y desarrollo de programas informáticos (software) en el
Sector Público Nacional, que garantice la debida protección de la integridad, confidencialidad,
accesibilidad, interoperabilidad y compatibilidad de la información, utilizando en sus sistemas y
equipamientos informáticos, programas informáticos cuyas condiciones de uso respeten la
libertad del usuario de:
a) Ejecución irrestricta del programa para cualquier
propósito;
b) Acceso irrestricto al código fuente o de origen
respectivo;
c) Inspección exhaustiva de los mecanismos de
funcionamiento del programa;
d) Uso de los mecanismos internos y de cualquier
porción arbitraria del programa para adaptarlo a las necesidades del usuario;
e) Confeccionar y distribuir copias del programa, ya
sea en su forma original o con modificaciones, como mínimo bajo los mismos términos de
licencia.
f) Modificación del programa y distribución libre,
tanto de las alteraciones como del nuevo programa resultante, bajo las mismas condiciones del
programa original.
Artículo 2º. Las disposiciones de la presente ley
serán de aplicación en todo el ámbito del Sector Público Nacional, conforme los alcances
establecidos por los artículos 8º y 9º de la Ley 24.156, Ley de administración financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Artículo 3º. El Sector Público Nacional utilizará
prioritariamente en sus sistemas y equipamientos de informática, programas informáticos
(software), según los alcances del artículo 1º. A tal fin, se iniciará un proceso de migración en
forma gradual y progresiva, donde se cumplan las siguientes directrices:
a) Priorizar soluciones, programas y servicios
basados en software libre que promuevan la optimización de recursos e inversiones en
tecnología de información;
b) Adoptar estándares abiertos en el desarrollo de
tecnología de información y comunicación, y el desarrollo multiplataforma de servicios y
aplicaciones;
c) Ampliar la red de servicios ofrecidos al ciudadano
a través del software libre;
d) Garantizar al ciudadano el derecho de acceso a los
servicios públicos sin obligarlos a usar plataformas específicas;
e) Utilizar software libre como base de los programas
de inclusión digital;
f) Garantizar auditabilidad plena y seguridad de los
sistemas, respetándose la legislación sobre privacidad y seguridad
g) Priorizar la adquisición de hardware compatible a
las plataformas libres;
h) Garantizar la libre distribución de los sistemas en
software libre de forma colaborativa y voluntaria; y
i) Promover capacitación y formación de los
servidores públicos para la utilización de software libre.
Articulo 4º. Las especificaciones para la
incorporación, adquisición o contratación de sistemas informáticos en el ámbito determinado
por el articulo 2º deberán requerir el equipamiento (hardware) y los programas informáticos
(software) en renglones separados, en todos los casos en que resulte practicable. Las
especificaciones relativas a los programas informáticos (software) deberán describir
detalladamente las funcionalidades requeridas.
Artículo 5º. En los casos que no se puedan
desarrollar o adquirir aplicaciones conforme los términos del art. 1º, los órganos y entes
previstos por el artículo 2º, deberán solicitar autorización debidamente fundada, excepcional y
transitoria, ante el organismo que designe la Jefatura de Gabinete de Ministros, o el organismo al
que se le asigne en el futuro dicha competencia, para adoptar aplicaciones licenciadas bajo
términos más restrictivos.
Artículo 6º. Los entes que soliciten la autorización o
renovación de la excepción a la que se refiere el art 5º, deberá presentar una justificación técnica
y la aprobación de esta medida por parte del organismo designe la Jefatura de Gabinete de
Ministros, o el organismo al que se le asigne en el futuro, deberá ser fundamentada y publicada
en los medios que determine la reglamentación. Solo aquellas compras o contrataciones que sean
resueltas por los organismos de la Administración Nacional con base en razones de seguridad
interior o defensa nacional, quedan exceptuadas de la obligación de dar a publicidad la
resolución de adjudicación y su correspondiente autorización.
Artículo 7º. En ningún caso se incorporarán o
desarrollaran programas informáticos (software) que realicen transferencias no autorizadas de
información a su desarrollador terceros, o permita a aquellos no autorizados por el Sector
Público Nacional el control o la modificación de sus sistemas informáticos. La aceptación de los
términos de licencia de un programa no podrá ser interpretada como la autorización exigida en
este artículo, resultando por lo tanto nula de nulidad absoluta e insanable, cualquier cláusula
contractual en contrario.
Artículo 8º. Corresponde al Poder Ejecutivo
Nacional, promover las directrices mencionadas en el artículo 3°, y:
a) mecanismos orientados a capacitar e instruir
a los usuarios en la utilización de los programas informáticos (software) implementados;
b) la distribución de programas informáticos
(software) en el Sector Público Nacional, a través de los mecanismos pertinentes;
c) la creación de un repositorio de programas
informáticos (software) existentes en los organismos del ámbito de aplicación de la presente ley,
que se hayan desarrollado o adquirido en condiciones conformes al artículo 1º a fin de
optimizar el aprovechamiento de las tecnologías adquiridas y al mismo tiempo compatibilizar
los datos y registros existentes,
d) fomentar que los organismos de Sector
Público Nacional, así como los de las provincias y municipios, compartan entre sí los programas
que utilizan; y
e) fomentar la inclusión de programas
informáticos (software) y su enseñanza en los términos fijados por el art. 88 de la ley 26206 de
Educación Nacional.
Artículo 9º. Autorízase al Poder Ejecutivo para que
por la vía del artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional actualice los contenidos del Anexo
I de la presente ley a fin de evitar su obsolescencia.
Artículo 10º. A los fines de la presente ley se
establecen definiciones técnicas en Anexo I.
Artículo 11º. Se invita a los Gobiernos Provinciales,
al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir a esta
iniciativa.
Clausura transitoria
Art 12º. Los contratos y licencias vigentes, que al
momento de la entrada en vigencia de la presente, no se adecuen a las condiciones previstas en
el artículo 1°, no podrán ser renovados automáticamente, salvo en los casos establecidos en los
artículos 5° y 6° de la presente.
Artículo 13º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXO I
Definiciones
Artículo 1º. Programa o software
Cualquier secuencia de instrucciones usada por un
dispositivo de procesamiento digital de datos para llevar a cabo una tarea específica o resolver
un problema determinado.
Artículo 2º. Ejecución o empleo de un
programa
Acto de utilizarlo sobre cualquier dispositivo de
procesamiento digital de datos para realizar una función.
Artículo 3º. Usuario
Aquella persona física o jurídica que emplea el
software.
Artículo 4º. Código fuente o de origen, o programa
fuente o de origen
Conjunto completo de instrucciones y archivos
digitales originales creados o modificados por quien los programara, más todos los archivos
digitales de soporte, como tablas de datos, imágenes, especificaciones, documentación y todo
otro elemento que sea necesario para producir el programa ejecutable a partir de ellos.
Como excepción, podrán excluirse de este conjunto
aquellas herramientas y programas que sean habitualmente distribuidos como software libre por
otros medios como, entre otros, compiladores, sistemas operativos y librerías;
Artículo 5º. Programa (software) Libre o de
Código Abierto
Aquel cuyo empleo garantice al usuario, sin costo
adicional, las siguientes facultades:
a) Ejecución irrestricta del programa para cualquier
propósito;
b) Acceso irrestricto al código fuente o de origen
respectivo;
c) Inspección exhaustiva de los mecanismos de
funcionamiento del programa;
d) Uso de los mecanismos internos y de cualquier
porción arbitraria del programa para adaptarlo a las necesidades del usuario;
e) Confección y distribución pública de copias del
programa;
f) Modificación del programa y distribución libre,
tanto de las alteraciones como del nuevo programa resultante, bajo las mismas condiciones del
programa original.
El costo de obtención de una copia del código fuente
del programa por parte del usuario no podrá ser significativamente mayor al costo habitual de
mercado en concepto de materiales, mano de obra y logística necesarios para la confección de
dicha copia;
Artículo 6º. Formato o Estándar Abierto
Cualquier modo de codificación de información
digital que satisfaga las siguientes condiciones, tales que:
a) Su documentación técnica completa esté disponible
públicamente;
b) El código fuente de al menos una implementación
de referencia completa esté disponible públicamente;
c) No existan restricciones para la confección de
programas que almacenen, transmitan, reciban o accedan a datos codificados de esta manera
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde el año 2000 se ha intentado definir una
política sobre utilización de programas informáticos en el Sector Público Nacional.
Merecen ser nombrados los proyectos de ley del ex diputado Marcelo Dragan
(Expedientes 204-D-00 y 904-D-02) sobre "Política de Utilización de Software Libre por el
Estado Nacional", del ex diputado Guillermo Cantini (Expediente 1280-D-04), del ex
diputado José Manuel Córdoba (Expediente 6717-D-2006), y del actual diputado
Eduardo Macaluse (7228-D-2006).
El objeto de las iniciativas mencionadas y del
proyecto que se propone apunta a que el Estado diseñe un régimen de incorporación y
desarrollo de programas informáticos que protejan su propiedad intelectual. En la
actualidad, la mayoría de los programas informáticos que utiliza la Administración
Pública Nacional, en sus tres poderes, organismos, instituciones y empresas del Estado,
son del tipo software privativo.
A pesar de que existe un creciente número de
dependencias oficiales que emplean software libre, como es el caso de la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el Instituto Nacional de Administración Pública
(INAP), el Ministerio de Planificación Federal e Ingresos Públicos, el Órgano Regulador
del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), el Ministerio del Interior y la secretaria
de Seguridad, y que se ha desarrollado sistemas por el Estado para control de pasos
fronterizos (SICAN), y para contratación electrónica (ICON), no se cuenta con una ley
marco para regular y replicar estos desarrollos.
La utilización de programas informáticos
privativos implica grandes erogaciones al Estado Nacional. En muchos casos, estos
programas no permiten conocer las instrucciones de su contenido o introducir
modificaciones de acuerdo a sus necesidades, y se prohíbe el acceso al programa fuente
como a su código, como así también a sus formatos y aplicaciones.
Este proyecto busca el desarrollo por parte
del Estado de sistemas operacionales cien por ciento libres para su distribución,
otorgando mayores libertades a los usuarios, permitiéndoles el desarrollo y modificación
de cualquier parte o elemento constitutivo original.
El Estado Nacional y algunas provincias
como Santa Cruz, Tucumán y Santa Fe, en algunos de sus organismos y dependencias,
han iniciado migraciones graduales hacia software libre buscando seguridad, reducción
del gasto público, y disminución de costos. El uso del software libre en el sistema estatal
y el incentivo de su desarrollo industrial, garantizan con mayor certeza la seguridad
nacional, el manejo de información confidencial, el acceso ciudadano a la información
pública y estimula el desarrollo tecnológico.
Diversos informes indican que el uso de
aplicaciones de Software Libre en el Gobierno es bajo, y tiende a concentrarse en las
áreas de Informática siendo escaso a nivel de usuarios (aplicaciones de escritorio).
La estrategia de migración progresiva y
gradual que se menciona en el artículo 3° se rige por directrices, objetivos y acciones
prioritarias que Estados como Brasil han adoptado para llevar adelante su proceso de
migración (1) .
Es de público conocimiento que las
iniciativas presentadas en el ámbito de la Cámara de Diputados de la Nación han sido
desestimadas por cuestiones de "neutralidad tecnológica", definida como aquella que no
indica preferencias específicas por ciertos modelos, diseños, esquemas, proveedores y/o
marcas, ya sea para la definición de cuerpos legales, normativos o regulatorios, o para la
contratación de bienes y servicios específicos, a partir de un requerimiento definido por
algún órgano del Estado.
Ante esta situación, creemos que para poder
ser realmente neutral frente a la tecnología (sobre la base de la definición precisa del
término, de que "no se participa o decide por ninguna de las opciones posibles"), el
Estado debiera abstenerse de optar por alguna tecnología en particular o bien, optar por
utilizar todas por igual. Asimismo, desde el momento en el cual el Estado opta por una
cierta decisión, deja de ser neutral, por lo cual el respeto a dicho principio no puede ser
asegurado en el tiempo (2) .
Por último, utilizar e incentivar el uso del
software libre en el sistema estatal garantiza la independencia tecnológica, el acceso
universal a largo plazo, la seguridad nacional, el manejo de información confidencial, el
acceso ciudadano a la información pública, la preservación del patrimonio digital, la
igualdad y no discriminación, la libertad de elección, y la oportunidad de crecimiento y
desarrollo local.
Por los motivos expuestos, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RODRIGUEZ, EVARISTO ARTURO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DI TULLIO, JULIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BLANCO DE PERALTA, BLANCA | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PASINI, ARIEL OSVALDO ELOY | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALFARO, GERMAN ENRIQUE | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KORENFELD, BEATRIZ LILIANA | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CEJAS, JORGE ALBERTO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |