PROYECTO DE TP
Expediente 7550-D-2014
Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES - LEY 24714 -. MODIFICACIONES, SOBRE BENEFICIO COMPLEMENTARIO NO CONTRIBUTIVO A LA ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCION SOCIAL DESTINADO A QUIENES ACREDITEN PRACTICA DE COMPETENCIAS DEPORTIVAS APROBADAS POR EL COMITE OLIMPICO INTERNACIONAL.
Fecha: 24/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 131
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1o.- Incorporase
como inciso d) del artículo 1ode la Ley N° 24.714 y sus modificatorios, el siguiente texto:
d) Un subsistema no contributivo compuesto por la
Asignación Complementaria por Hijo Deportista a la Asignación Universal por Hijo para Protección
Social, destinado a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina, que
cumplan con los requisitos del inciso c y además acrediten la práctica constante y de forma
competitiva de alguna de las actividades deportivas aprobadas por el comité olímpico
internacional.
ARTICULO 2°.- Modificase el inciso c) del artículo
5º de la Ley N° 24.714 y sus modificatorios, el que quedara redactado de la siguiente forma:
c) Las que correspondan al inciso c) y d) del Artículo 1º
de esta ley con los siguientes recursos:
1. Los establecidos en el articulo 18 de la Ley N° 24.241
y sus modificatorias;
2. Los rendimientos anuales del Fondo de Garantía de
Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino creado por el Decreto Nº 897/07 y
modificatorios
ARTICULO 3º.- Incorporase como inciso h) del
artículo 6ode la Ley N° 24.714 y sus modificatorios, el siguiente texto:
k) Asignación Complementaria por Hijo Deportista a la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
ARTICULO 4°.- Incorporase como artículo 14°,
sexies, el siguiente texto:
ARTICULO 14 sexies.- La Asignación Complementaria
por Hijo Deportista a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social consistirá en una
prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, equivalente al TREINTA POR CIENTO
(30%) del monto de la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social.
ARTICULO 5°.- Incorporase como artículo 14°
septies, el siguiente texto
ARTICULO 14 septies.- Para acceder a la Asignación por
Embarazo para Protección Social, se requerirá:
a) Cumplir con lo requerido por el artículo 14° ter, de la
presente ley.
b) Acreditar la práctica constante y de forma competitiva
de alguna de las actividades deportivas aprobadas por el Comité Olímpico Argentino o el Comité
Paralímpico Argentino.
c) La acreditación del estado de embarazo mediante la
inscripción en el "Plan Nacer" del MINISTERIO DE SALUD. En aquellos casos que prevea la
reglamentación, en que la embarazada cuente con cobertura de obra social, la acreditación del
estado de embarazo será mediante certificado médico expedido de conformidad con lo previsto en
dicho plan para su acreditación.
Si el requisito se acredita con posterioridad al nacimiento
o interrupción del embarazo, no corresponde el pago de la asignación por el período correspondiente
al de gestación.
d) La presentación por parte del titular del beneficio de
una declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente y a las
calidades invocadas. De comprobarse la falsedad de alguno de estos datos, se producirá la pérdida
del beneficio, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
ARTICULO 6º.- El Poder Ejecutivo Nacional
reglamentará la presente Ley dentro de los ciento ochenta días (180) días a partir de su
promulgación.
ARTICULO 7º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley que, reconoce antecedentes
el presentado mi anterior mandato cuyo número es 4550-D-2010 y en el presentado en el año 2012
7944-D-2012, propone un complemento a la Asignación Universal por Hijo (AUH ) para la Protección
Social, como un beneficio extra para todos los niños, niñas y adolescentes que practiquen algún
deporte olímpico o paralímpico y que perteneces a este sector vulnerable de la sociedad.
Considerando que la Asignación Universal por Hijo para
la Protección Social es un derecho social reconocido a los jóvenes es importante avanzar en la
legislación de los mismos a los fines de cumplir con el derecho a que gocen de una mejor calidad de
vida.
El siglo XXI se presenta con una sociedad compleja para
los jóvenes en donde los diferentes consumos se vuelven peligrosos a su desarrollo pleno. Hoy
tienen una variedad de ofertas de todo tipo que las familias se ven dificultadas para el control de su
crecimiento, pudiendo estos caer en adicciones que destruyen su vida.
Es así que el Deporte se convierte en un espacio de
salud a su vida y desarrollo pleno concentrando sus energías en actividades que desarrollan su físico
y espíritu saludablemente. El deporte se presenta como una solución social al nuevo milenio.-
La normativa vigente en la Argentina entiende por
interés superior de aquéllos a quienes protege la máxima satisfacción, integral y simultánea de los
derechos y garantías que a ellos se les reconoce, entre los que se encuentran el derecho a la
obtención a una buena calidad de vida, a la educación.-
Cabe agregar que el artículo 26 de la Ley N°
26.061 dispone que los organismos del Estado deberán establecer políticas y programas para la
inclusión de las niñas, niños y adolescentes, que consideren la situación de los mismos, así como de
las personas que sean responsables de su mantenimiento.
Es por ello que legislar en ese sentido se hace
indispensable para la recuperación de una vida sana a nuestros jóvenes, el deporte se convierte así
en una herramienta de la seguridad social, solamente debemos poner estas herramientas a
disposición en busca de una mejor calidad de vida de las generaciones futuras.-
Por lo expuesto se solicita la aprobación del presente
Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEPORTES |
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